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Mi blog de Comercio Exterior

Soy contador público (UNL), Especialista en Comercio Exterior (UNR) y Despachante de Aduana. Escribí dos libros que buscan -sobre todo- insertar personas en la exportación: Teoría y Practica de la Exportación por Cuenta y Orden de Terceros (Ed. Librería Cívica, 2013); y Comercio Exterior Para No Especialistas (Ed. Tarifar, 2015). Combino mi trabajo diario con la docencia en carreras de grado y posgrado de algunas universidades nacionales y seminarios en instituciones intermedias de todo el país, y en algunas empresas (“in company”). Suelo participar en los medios con columnas especializadas. Vivo mi trabajo como una pasión, aunque lo más importante siempre está fuera del trabajo. Mi frase preferida: Nunca te des por vencido, porque si lo hacés, viene un chino y te mete en la góndola de los lácteos. Bienvenidos!!!.

viernes, 5 de abril de 2013

Jornada doble: 1) DJAS/DAPE // 2) DJAI+Compensación de Importaciones


5 comentarios:

valeria dijo...

excelente blogg

Diego Dumont dijo...

Gracias muchas Valeria!!! estoy atrasado con la escritura, pero todo en la cabeza, el finde lo actualizo un poco!

Luciana dijo...

Hola Diego, como estas? Es increible lo que nos ayuda tu blog! sos un genio! aprovecho para consultarte (ya que no encuentro en el blog) informacion sobre las DJAS, tengo entendido que son para hacer pagos al exterior por servicio y que superen los usd 100.000, en el caso por ejemplo de un pago de un flete en particular de u$s 2000, hay que realizarla? o Hay excepciones? Si yo tengo que pagar un flete al exterior, el banco me va a solicitar DJAS?
Gracias!

Diego Dumont dijo...

Hola Luciana, gracias por el comentario y perdón por la demora! mirá sólo están alcanzados los servicios indicados expresamente en la Resolución. Tal cual como vos decís para pagos mayores a USD 100.000 o CUOAS que superen los USD 10.000 algo fácil de evitar.
En el ejemplo que comentás no se declara DJAS. Suerte!

Unknown dijo...

Hola Diego,

Antes que nada, muchas gracias por la info que brindas.
Espero que me puedas ayudar con esta duda.

En la empresa donde trabajo tenemos que cobrar un Servicio que le hicimos a un cliente del exterior y para que nos acrediten los fondos, el Banco nos exige presentar una DJAS.

Me genera la duda, porque pense que solo las DJAS se usa para pagos de Servicios al extranjero ( como una importacion ) y no para cobrar y es mas, el Formulario que hay que llenar desde la web de la AFIP para generar la DJAS no esta preparado para el caso de los cobros.

Puede ser que sea asi??

Muchas gracias de antemano.

Saludos.

Leandro

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