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Mi blog de Comercio Exterior

Soy contador público (UNL), Especialista en Comercio Exterior (UNR) y Despachante de Aduana. Escribí dos libros que buscan -sobre todo- insertar personas en la exportación: Teoría y Practica de la Exportación por Cuenta y Orden de Terceros (Ed. Librería Cívica, 2013); y Comercio Exterior Para No Especialistas (Ed. Tarifar, 2015). Combino mi trabajo diario con la docencia en carreras de grado y posgrado de algunas universidades nacionales y seminarios en instituciones intermedias de todo el país, y en algunas empresas (“in company”). Suelo participar en los medios con columnas especializadas. Vivo mi trabajo como una pasión, aunque lo más importante siempre está fuera del trabajo. Mi frase preferida: Nunca te des por vencido, porque si lo hacés, viene un chino y te mete en la góndola de los lácteos. Bienvenidos!!!.

viernes, 24 de enero de 2014

Memo de una semana "heavyyyy". Sobre los anuncios del Gobierno y el dólar.


Quiero decir que esta semana me desaparecí unos días por un tema de salud, y cuando abrí los ojos el dólar está a 8 pesos y  Kicillof anunció medidas importantes que AUN NO SON NORMA. Moraleja: en Argentina cocodrilo que se duerme es saco, cartera, cinto, lentes y zapatos.

Hace un rato vi por primera vez en el noticiero la repetición del anuncio. No recuerdo haber pestañeado, y me hubiera venido bárbaro un balde de pochoclos porque me esperaba una devaluación ASÍ acompañada con más anuncios. Es cierto que a pesar de faltar la comunicación de un plan de fondo que haga viable las intenciones del Gobierno,  no cepo y dólar más competitivo es algo por lo que se venía reclamando.  No cepo: principalmente la gente que no confía en el peso como alternativa para sus ahorros (recordar el corralito, Rodrigazo,..). Dólar más competitivo: el sector exportador que es fuente de reservas para el Estado.

Las medidas (vamos a tener que esperar a la semana que viene para ver si se confirman en el Boletín Oficial) serían:

1- Retrotaer la percepción de Ganancias del "dólar turista" al 20% (está en 35%)

2- Volver a permitir la compra de dólares para atesoramiento a las personas físicas (que no sean "Inconsistentes" para AFIP). Esperemos que si se concreta esta vez haya coherencia con la situación fiscal de cada uno.

Mi opinión:

El dólar paralelo o blue seguirá existiendo en la medida que el acceso al dólar no sea posible con verdadera libertad, esto es, sin restricciones. Una sola restricción hace que la persona  restringida busque comprar en en la calle o en las cuevas. ¿Por ejemplo?. Por ejemplo si la página de AFIP funciona un ratito al día y se cae como pasó cuando la compra estaba permitida -restricción de hecho-; por ejemplo la subsistencia de percepción sobre la compra de billetes o viajes al exterior -restricción de derecho- (el que no paga Ganancias, como un jubilado que cobra la mínima, debe hacer un trámite engorroso para recuperar el impuesto).

Con el resto, no tengo ni idea de lo que va a pasar. 

1- Podría realmente  haber una mejora de la competitividad de las exportaciones y un encarecimiento de las importaciones (y esto probablemente haga las DJAI más "aprobables"), aunque eso va a depender del tipo de cambio real, no del nominal. Hay que esperar.

2- Quedan en pié medidas contradictorias (por ejemplo, se recortaron las compras por internet, tal como comenté en el pasado post y ahora se liberaría las compras por atesoramiento, por ejemplo). La devaluación del oficial instantáneamente frenó la reventa de productos importados que quedarían más caros a medida que se va devaluando; de suceder esto el impuestazo a autos de más de 170.000 pesos, por ejemplo, pasa a ser una medida demasiado severa..

3- No hay señales de qué se pretende hacer para reducir la inflación (tasas de interés, por ejemplo). Cuál es el plan económico general???.

Seguramente nos esperan días locos llenos de adrenalina, gente putenado, gente feliz, palazos políticos, anuncios, especulación, silencios, locura, ... ¿normal no?, nada nuevo para los argentinos..... pero más que nunca... gracias por venir viernes!!!!.

Buen finde

Diego

Finalmente se dieron a conocer las normas:

jueves, 23 de enero de 2014

¿Cuánto me sale la importación?

Por Diego Dumont

Muchas veces, convertirte en importador en vez de comprar a importadores, te permitirá aumentar tu ganancia.

A grandes rasgos, te servirá hacerlo si la magnitud de la importación es  más o menos importante.  Por ejemplo, antes que traer un pallet de zapatillas te convendrá comprarlas a un mayorista, porque las empresas que importan en grandes volúmenes (varios contenedores), consiguen mejores precios y licuan más fácilmente los costos fijos. Ahora bien, como toda regla tiene su excepción. Cuando la compra llega a ser muy chica, se abre la puerta del Régimen de Envíos Postales y el de Couriers, pudiendo ser más conveniente en algunos casos, no sólo para compras particulares sino para empresas. Habrá que analizarlo.

Puede suceder que ante la imposibilidad de un gran importador de obtener una licencia de importación por volúmenes importantes, tengas que inscribirte “por obligación” para poder conseguir la mercadería que coyunturalmente no ingresa, siempre que te fuera posible conseguir el permiso por la cantidad que necesitás. En estos casos, pagar más dinero es un permitido.

Muchas empresas prefieren pagar de más un producto para no “renegar” con la importación. Pero cuando tenés el coraje y/o la estructura para hacerte cargo de la operatoria, con todo lo que esto implica (manejo de técnica bancaria, control de documentación, inscripciones en organismos, etc),  podes salir beneficiado.

Algo que obviamente querés saber es cuál es el costo de importar para poder compararlo con la alternativa de compra local (si la hay). ¿Qué elementos conforman el costo de importación?: el precio que pagaste al proveedor, los impuestos, y los gastos de importación. 

La determinación de los impuestos que pagará por vos tu despachante de aduana en el Sistema Malvina, varía según múltiples circunstancias y el destino que le vas a dar a la mercadería:   si es para reventa, si es para uso propio del importador, si es un bien de capital, etc. Lo más habitual en la importación es la compra de mercadería para reventa. Esto abarca no sólo la mercadería que se vende tal cual se importó, sino además la que se incorpora en un proceso productivo que tiene como fin la venta. Por eso, te dejo un cuadro simple y muy pero muy  básico para que tengas en cuenta:

= Precio CIF o CIP (1)
Derechos de importación  (según posición arancelaria)
+ Tasa estadística  (0,5% con tope)
= Base de otros impuestos (2).
IVA Crédito Fiscal (21% 0 10,5%)
IVA Percepción (20% o 10%)
Anticipo Impuesto a las Ganancias (6%)
Anticipo Impuesto a los Ingresos Brutos (2,5%)

Sobre el precio CIF -o CIP-  (1), del proveedor (te recomiendo las primeras importaciones comprarlas en ese Incoterm para que te ahorres algunas tareas administrativas respecto del flete y seguro internacional), calculás los derechos de importación y la tasa estadística (recomiendo que consultes a un  despachante de aduana para confirmar estas y todas las alícuotas del cuadro). Los derechos y la T.E, son lisa y llanamente costo. Después, vas a hacer una suma que tiene como única finalidad servir de base para calcular los impuestos que siguen:  sumás el CIF , los derechos de importación y la tasa estadística, llegando a una “segunda base” (2).  Sobre esta se calculan los impuestos que faltan.   Técnicamente  estos “segundos impuestos” no son un costo, porque son todos pagos a cuenta  (muy discutibles por cierto, sobre todo en el caso de Ganancias e Ingresos Brutos).  Sin embargo, implican un costo financiero desde el pago hasta la recuperación en  futuras liquidaciones tributarias, e igualmente puede haber variaciones según la situación fiscal de cada empresa (no dejes de charlar con tu contador). 

Para terminar, hay que sumar los restantes costos de la importación (sin IVA): gastos bancarios, comisiones comerciales, honorarios del despachante de aduana, gastos de puerto y terminal, arancel del sistema Malvina, arancel de digitalización de documentación aduanera, etc. Por último dividir el costo total sobre la cantidad de unidades a importar para llegar al costo unitario.

Reitero la cualidad de básico del cuadro, con el propósito de dejar una idea sencilla puesta al servicio de la inteligibilidad. Existen muchísimas variantes y es por eso que te recomiendo la consulta “obligada” a un especialista para no errar tus cálculos.

Algunas variantes, a modo de ejemplo
Si la mercadería fuese “made in”  algún país o bloque con el cual Argentina tiene un acuerdo económico, los derechos de importación podrían tener un descuento (preferencia) o incluso desaparecer. 

Hay mercaderías exentas de tasa estadística, tasa que incluso tiene un tope variable.

La alícuota del IVA a aplicar no siempre es la general (21%) sino que puede ser reducida a la mitad en los casos que indica Ley de IVA. El IVA Percepción (o  adicional) está atado a esto. 

Podría haber derechos antidumping o incluso algún ajuste (por ejemplo: allanamiento a  valores criterio)

En el caso de importación para uso como Bien de Capital, la mercadería no tributa ni anticipo de impuesto a las ganancias ni tasa estadística, ni IVA Percepción ni anticipo de Ingresos Brutos;

en caso de importación para uso del importador (ejemplo: repuesto para máquina de la planta), el anticipo de impuesto a las Ganancias se eleva y desaparece el IVA Percepción,etc.

etc.

Nos vemos

Pd: También podés ver Precio de Exportación

miércoles, 22 de enero de 2014

Compras por internet - modificación al Régimen de Envíos Postales y Courier


Por Diego Dumont  - Para iEco Clarin

Cuando el problema es la fiebre y no la enfermedad
Hace tiempo nos venimos acostumbrando los argentinos a esperar el tratamiento de la fiebre sin buscar la cura a la enfermedad. 

Así esperábamos que se encarecezca aún más el dólar turista, y ocurrió; se esperaba que se disparen los precios de los autos importados de alta gama y sucedió; se esperaba que se fuera haciendo más y más dura la aprobación de importaciones y sucedió, etc.

¿Acaso no es evidente que lo barato no es el auto de alta gama, ni el turismo en el extranjero, ni los bienes en el exterior?. De poco sirve dar más y más antibióticos sin ir al fondo, porque cada vez van a ser necesarios más y más antibióticos. 

Lo verdaderamente barato es el precio del dólar oficial en relación al paralelo o ilegal. Hace poco leí un artículo de Lucas Llach, con una idea muy buena para expresar lo que sentimos a veces al ver esta situación: la acelerada devaluación el oficial sigue siempre por detrás al “blue” como en la moraleja del filósofo griego Zenón de Elea, Aquiles a la tortuga, sin poder alcanzarla jamás. Cada vez que Aquiles avanzaba la tortuga también lo hacía, pero Aquiles aún cada vez más cerca, nunca le da alcance.

Sé que no es fácil solucionar problemas de fondo importantes, sobre todo el de la inflación, que durante mucho tiempo elevó el precio de los bienes no regulados por el Estado, no tanto así el dólar. Ya está “gastado” que empezar a hablar de inflación es el primer paso para buscar soluciones. Lo cierto es que mientras estas no lleguen, cada vez pondremos más curitas al enfermo y no una cura real.

Lo que viene para el día en que brecha del dólar de más del 70% se corrija es: o una avalancha derogatoria de normas coyunturales, como ya ha sucedido a veces, quedando demostrado que a menudo los argumentos oficiales que se esbozan en los considerandos son  justificativos rebuscados y en gran parte irreales; ó en el peor de los casos que queden en pié normas de tiempos pasados que actúan como un corset sobre la realidad. Tal es el caso por ejemplo con el mínimo no imponible de bienes personales, algunas deducciones impositivas de ganancias congeladas en “pesos Disney”, etc.

Las modificaciones al Régimen de envíos postales (nuevas RG AFIP 3579 y 3582):

Objetivo de la norma: “optimizar la trazabilidad de las operaciones realizadas” – “el gran incremento producido en la utilización del Régimen de Envíos Postales dificulta el control que debe efectuar el Servicio Aduanero”.

Cambios:
Obligación de realizar una declración jurada online previa a retirar la mercadería, que se deberá presentar al momento del retiro. Acceder al sitio “web” de la AFIP (Mis Aplicaciones Web), seleccionar el Formulario Nº 4550[i] (Compras a proveedores del exterior) y completar el mismo con el detalle de la adquisición realizada. Ello obliga para poder presentar dicha DDJJ, a que se posea CUIT, CUIL o CDI y clave fiscal, que la mayoría de las personas que compran afuera no tiene. Si Aduana objeta lo declarado, por ejemplo en su valor,  en vez de ajustar de oficio la declaración, obliga al declarante a hacer una nueva declaración jurada rectificativa. Esta DDJJ es también obligatoria para envíos por Courier (ej: Fedex, DHL, TNT, UPS)!!.

El pago del tributo único debe realizarse por VEP (volante electrónico de pago), lo que obliga a tener una cuenta bancaria con algún servicio para pago electrónico: Pago mis cuentas, Link o  Interbanking.

Se fija tope anual de dos compras por año calendario.

Se prevé un listado de mercaderías exceptuadas que Aduana publicará en la web de AFIP.

Se mantiene: la franquicia anual de 25 dólares, el tributo único del 50% sobre el excedente, y el tope de USD 999 en caso de compras particulares.

Si querés saber más de compras por internet te dejo dos vídeos del micro de comercio exterior:

Pope Francis HELP!!!

En LT10  sobre este tema en el siguiente LINK

[i] Hasta que esté disponible el formulario online,  se puede utilizar el formulario manual 4550 T que se puede descargar desde la web AFIP.



Click en Más Información para desplegar las normas. 



jueves, 16 de enero de 2014

La AFIP exige Nuevos Datos a Importadores

Desde ayer se debe declarar al momento de solicitar una "licencia para importar" (DJAI) en el Sistema María, la forma de pago al exterior.

Creo que el objetivo es monitorear mas de cerca las divisas que van saliendo.
Supuestamente , si elijo pago diferido, las divisas salen mas adelante y tal vez ante igualdad de condiciones con otro importador que quiere pagar anticipado y dinero limitado para el Estado me aprueban la Djai a mi.
Ahora, si esta información se tergiversa, habrá que ver si el Estado puede advertirlo, hay que ver que pasa con los datos estos a la hora de hacer el despacho de importación definitivo.
 
Nuevamente, hay una mezcla de competencias, ya que los regímenes informativos de egreso de divisas son tarea del BCRA. De hecho existe la Comunicación A 3602 a tal efecto, en la que se brinda información de las deudas al exterior en cuenta corriente.

El sistema maría expresa: “La presente declaración se realiza al efecto de registrar una Importación a Consumo que implica giro de divisas”, pudiéndose responder por si o por no. Si es "sí" se despliegan las siguientes opciones:

• Importación con giro de divisas (PAGO ANTICIPADO)
• Importación con giro de divisas (PAGO DIFERIDO)
• Importación con giro de divisas (PAGO A LA VISTA)
• Importación PAGADA DESDE CUENTA DEL EXTERIOR

Después se debe indicar la fecha probable de giro de divisas ("DJAI-FECHA-GIR-DIV"), la primera si hay más de una. Y también el porcentaje de pago ("DJAI-PORCEN-DIV"), el del primer pago si hay más de uno, mientras que de haber un sólo pago corresponde declarar 100 por ciento.

Más info en el artículo de Tomás Canosa.

Esperemos a ver que pasa en los próximos días.

Salu2,

Diego

martes, 7 de enero de 2014

Nueva percepción para exportadores - A Prueba de Todo


Por Diego Dumont

Hay algo en común entre este post y la serie "A prueba de todo" del Discovery. Es que "nadie se salva de la muerte ni  de los impuestos” dice el refrán popular. Pero si los impuestos fueran tan letales como la muerte, en este país ya somos especialistas en supervivencia. 

Es que en el día de hoy se publicó en el Boletín Oficial la RG AFIP 3577. Esto no hace más que confirmar  la “ola de calor normativo” a la que venimos acostumbrados los últimos veranos con temas de alto impacto en comercio exterior.

La AFIP creó un Régimen de Percepción del Impuesto a las Ganancias que alcanza  a los exportadores cuando el país de destino físico de sus ventas  no coincidan con el país o jurisdicción del domicilio del cliente del exterior. Como agente encargado de hacerse de esa percepción se designó a la Aduana.

Funcionamiento
La alícuota a aplicar es:  medio por ciento (0.50%) en la generalidad de los casos, ó se le adicionará el 1,5% cuando se de la condición adicional de que el cliente del exterior está  domiciliado, constituido o ubicado en países, dominios, jurisdicciones, territorios y estados asociados no cooperadores a los fines de la transparencia fiscal.

Dentro de estos países no cooperadores, se incluyen no sólo los países de baja o nula tributación (paraísos fiscales), sino todos aquellos con los que el organismo fiscal asegure no mantener intercambio de información tributaria (Dto. 589/2013) y que AFIP  excluye del listado de países cooperadores da a conocer en su web (ver link )

La percepción se aplica al momento de liquidar los tributos aduaneros, esto es al momento de oficializar la exportación, salvo en los casos de envíos en consignación y precios revisables, debiéndose ingresar dentro de los 15 días hábiles posteriores a la fecha de salida al exterior (“Cumplido”).

La percepción tiene carácter   de impuesto ingresado, debiendo ser  computado en la declaración jurada del período fiscal en que se determina.

Por último, no se puede oponer certificado de exclusión previsto en la RG 830, y en estos casos el trámite de recupero de IVA de los exportadores tramita “sujeto a fiscalización” (Título IV RG 2000).
La norma entra en vigencia hoy mismo.

Justificación oficial
Leo los considerandos de la Resolución y pienso primero en los objetivos a que alude AFIP.  La idea en general  parece ser la lucha contra la evasión.  Y es cierto que cobrar un extra al contribuyente en la fuente antes de que se concrete la ganancia,  desfavorece el fraude fiscal y combate la erosión de la base imponible como reza la norma. 

Pero…
Ahora,  justamente para salvaguardar la renta fiscal por el mismo impuesto a las ganancias,  existen  en el país y en el mundo  las normas de Precios de Transferencia que obligan a informar a los exportadores medianos y grandes por todas las operaciones internacionales que realizan con progresivo grado de detalle a medida que aumenta el monto y a cualquiera que intercambie con paraísos fiscales o empresas vinculadas,  con especial justificación de precios mediante métodos minuciosamente  determinados por norma.
Eso no hace más que correr el telón y ver cara a cara la otra gran característica de las percepciones en la fuente: la facilidad e inmediatez del ingreso.

Entiendo que es una norma de corto plazo sin verdadero valor fiscal más  que el de la recaudación. Se aumenta la presión fiscal y se sigue desfavoreciendo  la competitividad del exportador (y se sigue jugando en contra del aumento de reservas vía promoción de las exportaciones).  En importación existen hace años las percepciones impositivas, que incluso aumentaron no hace tanto con la eliminación de la vieja CVDI y precisamente no están fundadas es conductas de dudosa legitimidad de operaciones trianguladas.

Para pensar..
Los regímenes de retención y percepción tienen tres limitantes:

Cualitativa: Debe existir hecho imponible. El impuesto a las ganancias grava la ganancia y no la venta. Al momento de vender, de exportar,  todavía no sé si gané ni cuánto.

Cuantitativa: lo peligroso de las percepciones y retenciones es que la obligación tributaria está todavía en formación, con lo cual cuando  el Estado abusa de estas herramientas puede acercar imprudentemente las retenciones y percepciones a la base imponible.

Técnica: Debe existir disponibilidad de fondos sobre los cuales aplicar la percepción o retención. Piense Usted que si una empresa exporta a 90 días de plazo, debe poner dinero de su bolsillo, con lo cual se viola este límite también.


Nos vemos...

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