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Soy Diego Dumont, especialista en comercio exterior. Mi trabajo es conectar lo que pasa en el mundo con lo que termina pasando en la economía argentina y en la vida concreta de las personas: desde las decisiones de una empresa hasta las de la tía Marta del barrio María Selva. Soy Contador Público Nacional (UNL), especialista en Comercio Exterior (UNR), Magíster en Economía Aplicada (Universidad Austral) y Despachante de Aduana. Dirijo DMF Comercio Exterior, soy inversor profesional (ICB) y desde hace más de veinte años acompaño a empresas en decisiones de importación y exportación. Escribí tres libros sobre comercio internacional y soy columnista en El Cronista y LT10 (ex La Nación). Mi frase preferida: “No te des por vencido ni aun vencido porque sino viene un chino y te mete en la heladera”. ¡Bienvenidos! 📘 Blog de Comercio Exterior: www.diegodumont.blogspot.com 🐦 Twitter/X: @diego_dumont
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sábado, 1 de septiembre de 2012

Modificación del Régimen de Percepción de IVA y Ganancias (y de Rentas!) para Importaciones - RG AFIP 3373, y algunos comentarios



CPN Desp. Aduana Diego Dumont. Posgrado Especialista en Operaciones de Comercio Exterior

Siguiendo a tono con la política protectora de reservas focalizada en desalentar las importaciones y la fuga de capitales,  el pasado viernes 24 de agosto se publicó en el boletín oficial la RG AFIP 3373/2012. Esta Resolución deroga la RG AFIP 2238 (CVDI) que permitía acceder a alícuotas de Percepción de IVA y Ganancias más beneficiosas para ciertos importadores más “confiables”, por decirlo de alguna manera.

Vale mencionar que por más de que se trate de “Percepciones”, resultan impactando en el Costo del importador, por lo que de seguro hay un “encarecimiento” de las importaciones. En el caso de la Percepción de IVA, porque muchas empresas tienen una posición en el IVA persistentemente favorable, lo que hacen que acumulen importantes saldos a su favor. Por otra parte, la Percepción de Ganancias es criticada por la doctrina por no tener una base razonable.  ¿Con base en qué nos percibe el Fisco un importe en concepto de ganancias que aún no existen?.. Ni hablar que en ambos casos como mínimo tengo un costo financiero, pago  hoy y tal vez mañana lo puedo recuperar.



¿Qué va a pasar con la alícuota del Anticipo de Ingresos Brutos (o Rentas)?.. Tengo que decir que ya era ilógico que se fije un anticipo sobre las rentas basado en la simple introducción de mercadería al territorio aduanero, ahora esta falta de lógica va a vestirse con una alícuota más elevada para aquellos sujetos que acreditaban CVDI. Es así porque, las diferentes provincias, por Resoluciones de sus organismos competentes fueron estableciendo una a una un Régimen de Percepción de este impuesto, nombrando como Agente de Percepción a DGA. La alícuota a la fecha es del 1.5% (que se eleva a 3% en caso de que el importador carezca de CVDI). Por ende, lo que está escrito entre líneas en esta RG 3373 podría encarecer en un futuro aún más las importaciones por posible su efecto sobre los Ingresos Brutos. 



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