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Mi blog de Comercio Exterior

Soy contador público (UNL), Especialista en Comercio Exterior (UNR) y Despachante de Aduana. Escribí dos libros que buscan -sobre todo- insertar personas en la exportación: Teoría y Practica de la Exportación por Cuenta y Orden de Terceros (Ed. Librería Cívica, 2013); y Comercio Exterior Para No Especialistas (Ed. Tarifar, 2015). Combino mi trabajo diario con la docencia en carreras de grado y posgrado de algunas universidades nacionales y seminarios en instituciones intermedias de todo el país, y en algunas empresas (“in company”). Suelo participar en los medios con columnas especializadas. Vivo mi trabajo como una pasión, aunque lo más importante siempre está fuera del trabajo. Mi frase preferida: Nunca te des por vencido, porque si lo hacés, viene un chino y te mete en la góndola de los lácteos. Bienvenidos!!!.

jueves, 20 de diciembre de 2012

Declaración Anticipada de Pagos al Exterior - DAPE


Por Diego Dumont
Norma DEROGADA 06/03/2017-> http://diegodumont.blogspot.com.ar/2017/03/se-derogaron-las-dape-y-djas.html

NOTA: Por requerimientos electrónicos por DAPE/DJAI ver ---> http://diegodumont.blogspot.com.ar/2013/04/djai-fiscalizacion-electronica.html


Se publicó en el día de la fecha la RG AFIP 3417.  La misma incorpora a la “Ventanilla Unica Electrónica del Comercio Exterior” la información correspondiente a los pagos que los sujetos residentes en el país (según normas de Impuesto a las Ganancias) realicen al exterior, por las determinadas operaciones.

Antes de seguir, la VUECE (Ventanilla Única Electrónica de Comercio Exterior), se creó a partir de la DJAI (Declaración Jurada Anticipada de Importación) allá por Febrero de este año. Imagínesela como una mesa rectangular en la cual se fueron sentando distintos organismos que adhieren. El organismo anfitrión, sentado en la cabecera como buen jefe es AFIP y fue invitando a participar a otros organismos. En la otra cabecera –por su importancia-  se sumó la Secretaría de Comercio Interior (SCI) y a los costados organismos de menor influencia (INV, SENASA, ANMAT y SEDRONAR, hasta el momento). AFIP por supuesto incluye posibles bloqueos de Seguridad Social. No todos los organismos intervienen en todas las operaciones, sino que sólo aquellas en las cuales le interesa participar (informan a AFIP en el convenio de adhesión las operaciones para las que quieren hacerlo y la información que desean obtener).

A partir de la utilización en DJAIs, también se sometió a criterio de la VUECE otras operaciones. Por ejemplo:

  1. Cuando deseamos pagar ciertos servicios realizados por sujetos del exterior, debe realizarse una DJAS (Declaración Jurada Anticipada de Servicios)
  2. Cuando se transfieren o ceden los derechos federativos y/o económicos de los jugadores de fútbol profesional debe realizarse una DJAF (Declaración Jurada Anticipada del Fútbol).
  3. Y ahora, desde el próximo 1° de febrero de 2013 (fecha de entrada en vigencia), inclusive para pagos realizados con anterioridad a esa fecha,  también se deberá realizar una  DAPE (Declaración Anticipada de Pagos al Exterior) en caso de determinados pagos al exterior. 

En principio (pueden ampliarse): 


  • Pago de deudas financieras al exterior originadas en compras de mercancías no ingresadas al país y vendidas a terceros países. Sobre este tema ver ---> http://diegodumont.blogspot.com.ar/2012/06/venta-desde-terceros-paises.html
  • Pago de intereses al exterior por deudas
  • Utilidades y dividendos pagados al exterior
  • Régimen de Courier
  • Algunos Subregímenes de importación (Destinaciones Simplificadas e Importación a consumo de importaciones temporarias).


Los considerandos de la flamante RG 3417 repiten fundamentos sublimes como recalcar la utilidad de disponer de información estratégica anticipada como medio facilitador de una adecuada interacción entre los organismos estatales y mejor fiscalización integral.

La información se presenta desde página web de AFIP, con clave fiscal, dando de alta el  servicio “DECLARACION ANTICIPADA DE PAGOS AL EXTERIOR (DAPE)”. Además se debe acompañar un archivo en formato “.pdf” de la versión digitalizada de la documentación que respalde la operación.

Por supuesto que para realizar el pago al exterior se debe pasar por el Sistema de Control de Operaciones Cambiarias (el mismo por el que pasan casi la totalidad de salidas de fondos al exterior, inclusive los destinados a turismo). Para poder hacerlo, es necesario que la DAPE esté aprobada.

Mi opinión

Si bien no podemos quitar de foco el principal objetivo de estas normas que consiste en preservar la balanza de pagos (el principal objetivo aunque no esté por escrito), me parece que realizar un control sobre estas operaciones es positivo, por cuanto por ejemplo los envíos incluidos en Régimen Simplificado de Envíos por Courier o las ventas realizadas desde terceros países, por ejemplo, no están alcanzados por el Seguimiento de Pagos de Importaciones realizados por el BCRA (SEPAIMPO) implementado en el año 2010 por Comunicación BCRA A 5060. Lo mismo las restantes operaciones ameritan a los ojos del Estado ciertos riesgos que deben minimizarse.

En todo caso la pregunta es si es correcto que este tipo de Declaración se implemente desde AFIP y no desde el Banco Central, organismo encargado de aplicar la política monetaria y restricciones para acceder al mercado de cambios. De hecho, por ejemplo, el BCRA tiene un Régimen Informativo (Com. A 3602 BCRA) que consiste en informar las deudas con el exterior del Sector No Financiero, lo cual constituye también una Declaración Anticipada de Pagos al Exterior aunque con ciertas particularidades.

Nos Vemos...

Link Artìculo IEco Clarìn // Gracias Tomás!

Por ABC Consultas se terminó por fijar pautas en algunas cuestiones operativas. Para consultar al respecto: http://www.afip.gob.ar/genericos/guiavirtual/directorio_subcategoria_nivel3.aspx?id_nivel1=556id_nivel2=1778&id_nivel3=1979

**EN LOS COMENTARIOS DE ABAJO DEL POST  LAS ACTUALIZACIONES SOBRE ESTE TEMA**


Texto Completo de la Norma
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 3417
Ventanilla Unica de Comercio Exterior. Pagos al exterior de determinadas operaciones efectuadas por residentes en el país. “Declaración Anticipada de Pagos al Exterior (DAPE)”. Su incorporación.
Bs. As., 19/12/2012
VISTO la Actuación SIGEA N ° 16075-186-2012 del Registro de esta Administración Federal, y


CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 3.252 y sus complementarias, estableció la utilización de la herramienta informática denominada “Ventanilla Unica Electrónica del Comercio Exterior”, la cual genera un proceso de integración de la gestión de los distintos organismos gubernamentales que intervienen en la tramitación de las operaciones de comercio exterior.
Que la disponibilidad anticipada de información estratégica posibilita una adecuada interacción entre dichos organismos, potenciando los resultados de la fiscalización integral que compete a cada uno de ellos.
Que a tal efecto, resulta aconsejable incorporar a la “Ventanilla Unica Electrónica del Comercio Exterior” la información correspondiente a pagos al exterior relacionados con el régimen de courier, con deudas financieras originadas en compras de mercancías no ingresadas al país y vendidas a terceros países, y con rentas financieras, entre otras.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación y de Coordinación Técnico Institucional, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Incorpórase a la “Ventanilla Unica Electrónica del Comercio Exterior” la información correspondiente a los pagos que los sujetos residentes en el país realicen al exterior, por las operaciones indicadas en el Apartado A) del Anexo de la presente.
Serán considerados sujetos residentes en el país aquellos que revistan tal condición conforme a las normas del impuesto a las ganancias.
Art. 2° — Los sujetos obligados deberán producir la información que se detalla en el Apartado B) del citado anexo, mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio denominado “DECLARACION ANTICIPADA DE PAGOS AL EXTERIOR (DAPE)”, habilitado en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento establecido por la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias.
A esos efectos, deberán contar con “Clave Fiscal” con nivel de seguridad 3 o superior, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias. En su caso, corresponderá que se autorice al o los sujetos que utilizarán el aludido servicio, mediante la herramienta informática denominada “Administrador de Relaciones”.
La información a que se refiere el primer párrafo deberá remitirse a este Organismo a través del citado servicio adjuntando, asimismo, un archivo en formato “.pdf” de la versión digitalizada de la documentación que respalde la operación realizada —conforme lo indicado en el Apartado C) del Anexo—.
A tal fin, los documentos a transferir deberán estar escaneados con la menor resolución que permita la legibilidad de los mismos (Resolución de 110 DPI —Dot Per Inch— en blanco y negro).
De resultar aceptada la transmisión, el sistema emitirá un comprobante que revestirá el carácter de acuse de recibo.
Cada remisión constituirá una “DECLARACION ANTICIPADA DE PAGOS AL EXTERIOR (DAPE)” respecto de la cual el sistema asignará un número de identificación.
Este Organismo podrá requerir al responsable el aporte de la documentación o datos adicionales que considere pertinentes.
Art. 3° — La información registrada en cada “DECLARACION ANTICIPADA DE PAGOS AL EXTERIOR (DAPE)” será puesta a disposición de los organismos que adhieran al mecanismo instaurado por la presente, en función de su competencia en la materia, considerando la naturaleza de las operaciones u otras condiciones establecidas por los mismos o por esta Administración Federal.
Art. 4° — Los organismos a que se refiere el Artículo 3° deberán pronunciarse en un lapso no mayor al establecido en el respectivo instrumento de adhesión.
Art. 5° — El número de identificación de la “DECLARACION ANTICIPADA DE PAGOS AL EXTERIOR (DAPE)” deberá ser informado y registrado en el Sistema de Control de Operaciones Cambiarias establecido por la Resolución General Nº 3.356 o aquella que la sustituya o reemplace en el futuro.
Art. 6° — Apruébase el Anexo “Pautas de Gestión de las Declaraciones Anticipadas de Pagos al Exterior”, que forma parte de la presente.
Art. 7° — Las Resoluciones Generales Nº 3.252, Nº 3.255, Nº 3.256 y sus eventuales normas modificatorias o complementarias que se dictaren en el futuro, serán de aplicación supletoria en todo lo no previsto en la presente.
Art. 8° — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del 1 de febrero de 2013, inclusive.
Sus disposiciones serán también aplicables a las operaciones concertadas con anterioridad, respecto de las cuales existan pagos al exterior pendientes a dicha fecha.
Art. 9° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
(Artículo 6°)
PAUTAS DE GESTION DE LAS DECLARACIONES
ANTICIPADAS DE PAGOS AL EXTERIOR (DAPE)
A) OPERACIONES ALCANZADAS
1.
CODIGO BCRA DESCRIPCION
163 Pago de deudas financieras al exterior originadas en compras de mercancías no ingresadas al país y vendidas a terceros países
744 Pago de intereses al exterior por deudas
745 Utilidades y dividendos pagados al exterior
2. Régimen de Courier.
3. Subregímenes de importación:
SUBREGIMEN DESCRIPCION
DIS1 DESTINACION DE IMPORTACION SIMPLIFICADA S/DOC.
DIS4 DESTINACION DE IMPORTACION SIMPLIFICADA
DIS5 DESTINACION DE IMPORTACION SIMPLIFICADA DAP
IC81 IMPORTACION A CONSUMO DE IMPORTACION TEMP. C/TRANSF.
IC83 IMPORTACION A CONSUMO DE IMPORTACION TEMP. S/TRANSF.
B) DATOS A REGISTRAR EN LA “DECLARACION ANTICIPADA DE PAGOS AL EXTERIOR (DAPE)”
• PAGO DE DEUDAS FINANCIERAS AL EXTERIOR ORIGINADAS EN COMPRAS DE MERCANCIAS NO INGRESADAS AL PAIS Y VENDIDAS A TERCEROS PAISES (Código 163)
1. Respecto de la venta de mercancías a terceros países:
a. Fecha de la operación.
b. Factura emitida: tipo y número.
c. Identificación del cliente del exterior conforme lo previsto en el Apartado E.
d. País de destino.
e. Monto total facturado.
f. Valor FOB y divisa correspondiente.
g. Posición Arancelaria SIM/Código AFIP.
h. Tipo y cantidad de unidades de comercialización.
i. Estado de la mercadería.
2. Respecto de la/s compra/s de mercancías vendidas a terceros países:
a. Fecha de la operación.
b. Número de factura o comprobante equivalente.
c. Identificación del proveedor del exterior conforme lo previsto en el Apartado E.
d. País de origen.
e. País de procedencia.
f. Valor FOB y divisa correspondiente.
g. Posición Arancelaria SIM/Código AFIP.
h. Tipo y cantidad de unidades de comercialización.
i. Estado de la mercadería.
3. Respecto de los gastos incurridos en el exterior:
a. Fletes.
b. Seguros.
c. Otros gastos.
4. Respecto del ingreso de las divisas correspondiente a la venta de las mercancías no ingresadas al país:
a. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la entidad financiera local interviniente.
b. Fecha de la operación.
c. Código de operación (BCRA) – Códigos 106/119.
d. Tipo de divisa y cantidad.
e. Monto en pesos.
f. Sujeto pagador del exterior.
g. País del sujeto pagador.
h. Entidad Financiera pagadora del exterior.
i. País de procedencia de las divisas.
• PAGO DE INTERESES AL EXTERIOR POR DEUDAS (Código 744)
1. Fecha del contrato.
2. Lugar de celebración del contrato.
3. Plazo de vigencia del contrato.
4. Monto del préstamo y tipo de divisa.
5. Monto y tipo de divisa de los intereses a pagar.
6. Monto y tipo de divisa de intereses cancelados previamente.
7. Identificación del acreedor del exterior conforme lo previsto en el Apartado E.
8. Aplica convenio de doble imposición (SI/NO).
9. Vinculación (de acuerdo con la Resolución General Nº 1.122, sus modificatorias y complementarias).
• UTILIDADES Y DIVIDENDOS PAGADOS AL EXTERIOR (Código 745)
1. Fecha de aprobación por el órgano societario competente.
2. Monto y tipo de divisa.
3. Identificación del beneficiario del exterior conforme lo previsto en el Apartado E.
4. Aplica convenio de doble imposición (SI/NO).
5. Vinculación (de acuerdo con la Resolución General Nº 1.122, sus modificatorias y complementarias).
• SUBREGIMENES DE IMPORTACION / REGIMEN DE COURIER
1. Fecha de la operación.
2. Monto total a pagar y tipo de divisa.
3. Número de factura o documento equivalente.
4. Valor FOB y divisa correspondiente.
5. Posición Arancelaria SIM/Código AFIP.
6. Tipo y cantidad de unidades de comercialización.
7. Estado de la mercadería.
8. País de origen.
9. País de procedencia.
10. Modalidad de pago (según codificación BCRA).
11. Identificación del proveedor y/o beneficiario del exterior conforme lo previsto en el Apartado E.
12. En el caso de Régimen de Courier: Prestador del servicio.
C) DOCUMENTACION A APORTAR EN ARCHIVO “.PDF”
• PAGO DE DEUDAS FINANCIERAS AL EXTERIOR ORIGINADAS EN COMPRAS DE MERCANCIAS NO INGRESADAS AL PAIS Y VENDIDAS A TERCEROS PAISES (Código 163)
1. Factura/s del proveedor del exterior.
2. Factura emitida por la venta de la mercadería.
3. Boleto de cambio (Código 106 ó 119).
4. Conocimiento de embarque.
• PAGO DE INTERESES AL EXTERIOR POR DEUDAS (Código 744)
1. Contrato de préstamo y sus modificaciones.
2. Comprobante de liquidación del ingreso de las divisas respectivas, de corresponder.
3. Toda otra documentación que refleje el monto de intereses a pagar.
• UTILIDADES Y DIVIDENDOS PAGADOS AL EXTERIOR (Código 745)
1. Actas de asamblea y/o directorio.
2. Toda otra documentación que refleje el monto de utilidades y dividendos.
• SUBREGIMENES DE IMPORTACION / REGIMEN DE COURIER
1. Factura/s del proveedor del exterior. De no poseerla, nota de pedido, orden de compra o documento similar.
2. Factura del prestador de servicio de courier, de corresponder.
D) PAUTAS GENERALES
• PAGO DE DEUDAS FINANCIERAS AL EXTERIOR ORIGINADAS EN COMPRAS DE MERCANCIAS NO INGRESADAS AL PAIS Y VENDIDAS A TERCEROS PAISES (Código 163)
Deberá confeccionarse una “DECLARACION ANTICIPADA DE PAGOS AL EXTERIOR (DAPE)” por cada operación de venta, pudiendo ésta estar relacionada con una o más operaciones de compra en el exterior.
De tratarse de cobros escalonados o en cuotas, deberá informarse cada uno de los boletos de cambio por el ingreso de divisas (Código BCRA 106 y/o 119), debiendo vincularse con la “DECLARACION ANTICIPADA DE PAGOS AL EXTERIOR (DAPE)” que diera origen a dicho cobro, en caso de haberse informado previamente.
• PAGO DE INTERESES AL EXTERIOR POR DEUDAS (Código 744)
Deberá confeccionarse una “DECLARACION ANTICIPADA DE PAGOS AL EXTERIOR (DAPE)” por cada contrato de préstamo. Cuando se produzca una modificación, ampliación o renegociación del contrato deberá confeccionarse una nueva “DECLARACION ANTICIPADA DE PAGOS AL EXTERIOR (DAPE)”, debiendo referenciarse la declaración anticipada vinculada.
De tratarse de pagos periódicos o en cuotas, deberá informarse cada uno de los pagos de intereses, debiendo vincularse con la “DECLARACION ANTICIPADA DE PAGOS AL EXTERIOR (DAPE)” que diera origen a dicho pago, en caso de haberse informado previamente.
E) INFORMACION A SUMINISTRAR CUANDO SE REQUIERAN DATOS DE SUJETOS NO RESIDENTES, SEGUN LA NORMATIVA DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
• PERSONAS FISICAS
1. Apellido y nombres.
2. Documento Nacional de identidad / Pasaporte.
3. Nacionalidad.
4. Domicilio actual en el exterior.
5. Lugar de nacimiento.
6. Fecha de nacimiento.
7. Número de identificación tributaria en el país de residencia tributaria (NIF).
8. País de residencia tributaria.
9. Clave de Identificación (C.D.I.), de corresponder.
• PERSONAS JURIDICAS Y OTRAS ENTIDADES
1. Razón social o denominación.
2. Tipo de entidad.
3. Domicilio actual en el exterior.
4. Fecha de constitución.
5. Lugar de constitución.
6. Número de identificación tributaria en el país de residencia tributaria (NIF).
7. País de residencia tributaria.
8. Clave de Identificación (C.D.I.), de corresponder.


134 comentarios:

Diego Dumont dijo...

Comentario:
Que se pida conocimiento de embarque al momento de hacer la DAPE -y que luego lo pida el banco en papel, como ocurre, para autorizar el pago- es un problema importante ya que habitualmente el proveedor no va a embarcar algo que no cobró, a menos que exista mucha confianza. Creo que atenta contra una herramienta que puede proporcionar divisas al país gracias a individuos que logran inteligentemente diagramar con éxito operaciónes bajo esta figura. A la fecha de este comentario, un cliente ingresó consulta a un banco para presentar un documento de transporte no negociable o draft, les aviso...

Unknown dijo...

Estimado Diego,
te consulto lo siguiente ya que no encuentro información oficial a cerca del tema este y nos tiene trabado varios pagos al exterior. En el banco no nos aceptan las DAPEs en estado de OFICIALIZADA porque argumentan que ese estado todavía no indica la aprovación para el giro de divisas. Ahora, yo no puedo encontrar en ningún lado cuales on los estados posibles para una dape. Yo tengo DAPEs presentadas con más de 72 hs hábiles de espera por un cambio de estado, y las mismas siguen estando en el mismo estado.

La información oficial de este tema es muy pobre, sumado que los bancos poco saben y los despachantes no están afectados porque al ser couriers no les interesa meterse.
A final de cuentas, somos los usuarios de estos servicios los que tenemos que estar lidiando con estos problemas de los cuales poco entendemos.

Ojala puedas ayudarme a determinar las posibles soluciones.
saludos
Ignacio Lardone

Diego Dumont dijo...

Hola Ignacio, ingresá con clave fiscal al servicio "Declaración Anticipada de Pagos al Exterior". Ahí, en vez de ingresar a "DAPE por Regimen de Courier" andá abajo de todo a "CONSULTAS" y ahí lo podés consultar. Cuando esté aprobada (demora 72 hs hábiles a 10 días corridos) pasa a estado "Habilitada para la compra". Saludos!

Diego Dumont dijo...

Lo del tiempo de aprobación es porque se aplica lo establecido por las normas de DJAI en todo lo no previsto por la RG 3417 (DAPE).

Art. 7° — Las Resoluciones Generales Nº 3.252, Nº 3.255, Nº 3.256 y sus eventuales normas modificatorias o complementarias que se dictaren en el futuro, serán de aplicación supletoria en todo lo no previsto en la presente.

Unknown dijo...

Muchas gracias Diego por todos los datos. Al momento hemos logrado sacar 3 operaciones y tenemos como 6 en espera todavía. Pronto voy a tener una de terceros países, por lo que consultaré tu ejemplo. Saludos

Unknown dijo...

Diego, como estas? estuve analizando las necesidades para hacer una DAPE por mercaderías a terceros paises, y hay algo que no me cierra. Vos sabrás si la carga del documento de transporte, la factura de flete y la factura de seguro son campos obligatorios ? porque en mi caso todos estos documentos los voy a tener recién cuando pueda transferir al proveedor el 100% de la operación, previo a la salida del transporte (o sea, pago anticipado). Para hacer el pago voy a tener que tener la DAPE habilitada, pero no voy a tener el doc de transporte todavía.

Saludos

Diego Dumont dijo...

Hola Ignacio... solicitá un Doc. de Tpte No Negociable o Draft y subí eso, con eso nos la aprobaron sin problemas.
Respecto de factura de flete y seguro es sólo si contratas afuera por separado del pago al proveedor no se declara, llamame cualquier cosa 0342-154296280 abz

Unknown dijo...

Hola Diego, tengo una consulta a ver si me podes ayudar.

Estoy armando un DAPE y quiero saber cual es la diferencia entre Regimen Courier y DAPE por Subregimenes de importacion.

Y por otro lado, cuando tengo que cargar los datos del Proveedor y del Beneficiario a que se refiere?.

gracias de antemano.

Sludos

Leandro.

Diego Dumont dijo...

Leandro Régimen de Courier se refiere a la importación simplificada en la cual no interviene despachante por servicios como los de Fedex, TNT, UPS, DHL. Esto está reglamentado en la Res. ANA 2436/1996 y sus modificatorias y compl.

Proveedor y Beneficiario es la misma persona si no hay triangulaciones.

Los otros subregímenes son dos casos muy especiales que seguro no es lo tuyo, uno para cancelar DIT´s no exportadas y otro para un régimen especial de escaso o nulo uso.

Sds!

Unknown dijo...

Mil gracias Diego por tu pronta respuesta.

Me ayudaste un montón, porque hay cero información de este tema.

Saludos

Leandro

Adrián dijo...

HOla Diego, la DAPE se debe cargar antes de embarcar un courier? Por que para ingresar la carga no voy a tener problema, el tema es para pagarla...
Por otro lado, sabes si tienen distintos "estados" como las DJAI? O se aprueban directamente. Que pasa en el caso de mercaderías que ya se trajeron y ahora el banco te pide la DAPE? Gracias.

Diego Dumont dijo...

Hola Adrián, las normas de DAJI tienen aplicación supletoria para DAPE, lo dice la propia RG 3417, por tanto se maneja igual. Lo ideal es hacer la DAPE antes de que te cargue el courier, porque si una vez que te mandaron la mercadería no te sale el proveedor se va a acordar de toda tu familia.

Tiene Estados sí, los mismo que DJAI en teoría. Hasta ahora sólo tuve estados "OFICIALIZADO" y "SALIDA" en las que tomamos, no nos observaron ninguna.

Ojo con algo, si te pudieran retener esa mercadería en Ezeiza, sería prudente que también hagas una DJAI porque en ese caso te van a pedir que pongas un despachante y este la va a necesitar. Salu2!!

Diego Dumont dijo...

Lo que incorporó la RG 3441 fue DAPE para Alquiler de maquinarias, herramientas y otros bienes muebles con o sin opción de compra

Anónimo dijo...

Estimado Diego,

La DAPE para un pago anticipado de importacion por medio de servicio courier, puede superar los US$1,000.00? Pregunto esto porque el servicio courier tiene ese limite diario...

Muchas gracias!
Guido.

Diego Dumont dijo...

Buena pregunta Guido. El límite de los 1000 dólares es para entrar en el Régimen Simplificado, no para el pago. De hecho, entiendo que se podría pej: pagar 2000 usd y luego usar esa DAPE para desaduanizar dos envíos separados. Igual que la DJAI (de normas de aplicación supletoria en este caso), una DJAI se puede utilizar en forma parcial.
El aplicativo te permite cargar varias facturas. Salu2!

Anónimo dijo...

Hola Diego buen dia desde el dia jueves quiero ingresar dape y donde dice datos del prestador del servicio en la opcion residencia tributaria no figura argentina salta de armenia a argelia. Sabes como puedo solucionarlo. Gracias. Damian

Diego Dumont dijo...

Se viene la capacitación completa sobre DAPE (y recordamos DJAS( el 17 de abril en CaCESFe, todos los supuestos paso a paso.

El 8 de mayo, DJAI y su confluencia en los Planes de Compensación de Importaciones. Vamos a volver a desarrollar Exportación por Cuenta y Orden de Terceros (ECOT) porque todavía la estamos usando con éxito en determinados casos. Además, una SORPRESA....

Más info: http://www.comercioexterior.org.ar/agenda_dape-y-alternativas-de-compensacion-de-importaciones_2259.html

Anónimo dijo...

Diego,

Muchas gracias por tu pronta respuesta.

Saludos,
Guido.

Anónimo dijo...

Hola, pregunta quiero sacar el formulario DAPE y no se como, podrias decir si lo puedo hacer yo de mi casa o tengo que ir afip?
Nota: Es un tramite particular no empresa

Erika dijo...

Diego quiero decirte que tenés un brillo hermoso para escribir, te leo seguido. Estuve en Córdoba el año pasado no se si me recordras yo te alcancé el celular!!. Quiero pedirte que me ayudes con algo resulta que mi jefe aca me pidio tomar una Dape para pagar un envio de courier que trajimos con tnt pero estoy cargandolo y me pide el prestador que es fedex, pero es fedex ARGENTINA!! y cuando cargo el prestador no puedo cargarlooooooo.
BESO! Erika
PD Pasame tu numero de blackberry

Diego Dumont dijo...

Erika gracias por el cumplido!. Creo que si te recuerdo tenías una mochila de un dibujo animado me parece.
Mirá al final no te entendí si es TNT o FEDEX????, pero bueh para el caso es lo mismo.
Si el prestador es nacional cuando empezás la carga abajo de todo podés cargar su CUIT y después dejar el prestador en blanco. Eso es para prestador del exterior tendés?

Toma nota de las CUITs
DHL EXPRESS ARGENTINA S.A. CUIT: 30-58011131-5

FEDERAL EXPRESS CORPORATION CUIT: 30-59449418-7

UPS DE ARGENTINA S.A. CUIT: 30-70094095-7

TNT ARGENTINA S.A. CUIT: 33-68902658-9

Ticiana dijo...

Hola Diego
Muy interesente y muy claro el blog!
Hago una consulta tengo una DAPE por regimen courier en estado oficializada desde el 18/04, cuales son las trabas que pueden surgir y que no la habiliten? ya que para realizar el pago el bco. exige que el estado sea salida.
Gracias!

Diego Dumont dijo...

Hola Ticiana. Hasta ahora no tgo información de DAPEs observadas. El único organismo en la "mesa" de la VUECE es AFIP. Por aplicación supletoria de normas DJAI tiene 10 días corridos para expedirse. Pero this is aryentain... o sea, 13, 14, todo puede ser. No es divertido, ya sé. Saludos

Unknown dijo...

Hola Diego, tenes conocimiento si existe alguna WEB donde se pueda consultar el numero de identificacion tributara de una, LLC( SRL ) del Estado de Florida? creo que en USA se llama ITI, tengo todos los datos del Proovedor, Incluso la Invoice, me esta faltado este numero y la fecha de constitucion de LLC para poder completar unos DAPE.
Sinceramente cuando les pedís esta información a los proveedores dudan...

Por otra parte, el DAPE pide la informacion del Beneficiario y del Proovedor, no es lo mismo? Hay que completar dos veces la misma Informacion?. Dede ya muchas gracias por tu ayuda, Claudio.

Unknown dijo...

Diego les comento esto ya que les puede resultar interesante a muchos usuarios.
Hoy me comentaron que están poniendo DAPE por 5.000 dólares o mas, ( Para importaciones de bienes por el régimen de Courier )se los están autorizando y luego traen la mercadería en una guía diaria de hasta 1.000 dólares y agotar el total de lo que giraron.
Esto evita de alguna manera hacer tantas presentaciones.
Por otra parte, navegando por la pagina de AFIP en comercio exterior, el año pasado vi que existía un régimen simplificado de importaciones, similar al del Courier, pero solo para particulares, el cual permitía traer hasta 3.500 dólares, creo que cada tres meses, esto ultimo no lo recuerdo con exactitud. Sabes si existe tal régimen actualmente?.
Saludos, Claudio.

Diego Dumont dijo...



Claudio
1- consultar id tax de USA, no conozco si es posible, fijate en la web de la Internal Revenue Service que es equivalente a nta. DGI.

2- Beneficiario y Proveedor puede no ser la misma persona, por ejemplo, podrías estar pagandole a la casa matriz pero te provean de una sucursal, o viceversa.

3- La aplicación parcial de la DAPE es posible, está bien lo del courier, fijate unos comentarios viejos ya lo había hablado con alguien por acá.

4- El Régimen simplificado existe, se relaciona a la modificación del art. 37 del Código. Dto. 161/99, 3000 dólares por op. hasta 4 mensuales.

abz

Unknown dijo...

Diego muchas gracias por Tu pronta respuesta.

Lamentablemente en la WEB de la IRS no pude encontrar el numero de TIN del proveedor.
Lo que si encontré es una tabla de AFIP donde pone números homónimos a lo que seria el CUIT en Argentina.
Para Estados Unidos y Personas Jurídicas es 55-00000212-6, se puede poner esto, en lugar del ITI?

Muy buena la info sobre el régimen simplificado de 3000 dólares, consulte con un par de despachantes y me dijeron desconocerlo.

Por último, además de la docencia, estás trabajando actualmente como despachante, brindas algún tipo de asesoramiento para importadores?.

Desde ya muchas gracias, Claudio.

Gastón dijo...

Diego:

Muy interesante tu blog.
Te hago una consulta, en el campo "Beneficiario" entiendo que debe completarse con los datos de la empresa que hace la importación, pero los datos que pide son como si residiera en el exterior.
Saludos.

Unknown dijo...

DIEGO, COMO ESTAS?
SIGUIENDO LA CONSULTA DE ERICA. SI ES TNT ARGENTINA EL PRESTADOR, NO ME PERMITE PONER Residencia Tributaria: ARGENITNA, NO ESTA EN LA LISTA, Y SI LO DEJO EN BLANCO NO ME PERMITE CONTINUAR... COMO HAY QUE HACER? GRACIAS!

Diego Dumont dijo...

Restriccion de hecho para hacer DAPE por no haber presentado el IVA --- > pic.twitter.com/8bN6nwbYiJ

Diego Dumont dijo...

Gabriel Weinberg creo que hablamos esta mañana: en la primera parte poner el CUIT del COurier. después de puede dejar sin problemas el prestador en blanco.

DHL EXPRESS ARGENTINA S.A. CUIT: 30-58011131-5

FEDERAL EXPRESS CORPORATION CUIT: 30-59449418-7

UPS DE ARGENTINA S.A. CUIT: 30-70094095-7

TNT ARGENTINA S.A. CUIT: 33-68902658-9

Diego Dumont dijo...

Gaston, el beneficiario es el beneficiario del pago, que normalmente es tu proveedor mismo (o una sucursal o matriz por ejemplo). Salu2!

Matias Olivera dijo...

Diego, excelente el blog. Realmente da gusta leer tus explicaciones. Yo estoy en BA pero me gustaria tomar un cursp sobre DAPE y nociones de Comercio Exterior si es que lo haces alguna vez por aqui. Te comento que estoy complentando una DAPE para Pago Anticipado por 5000 USD. Mi duda es por donde debo completar la cantidad de unidades (si este numero debe ser exacto) y especialmente donde puedo encontrar la posicion arancelaria de, por ejemplo, una camara Reflex. Saludos y gracias. Matias

Diego Dumont dijo...

Hola Matías, gracias por el comentario. Mirá, las normas de DJAI tienen aplicación supletoria, por tanto se aplicarían las tolerancias indicadas para ese Régimen. Como muchas cosas, hay cuestiones vigentes en DJAI sin respaldo normativo. Lo que hay de tolerancias surge de un Comunicado de la CIRA (Cámara de Importadores) que solicitó a AFIP que se expida en el tema, resultado: 10% en Precio Unitario y 4% en cantidad (en más logicamente, en menos no pasaría nada). Lo otro, clasificar no es sencillo, lo ideal es que te lo haga tu despachante. Si querés intentar por tu cuenta:

http://www.info-just.com/nomenclador_display.cfm

abz Diego

Luciana dijo...

Hola Diego, como estas? Mi nombre es Luciana de Rosario y como te han dicho ya varias veces es muy util la informacion que nos das.
Mi consulta es por una DAPE ya oficializada. tenemos que esperar 10 dias aprox para presentarnos en el Banco para transferir? Cambia el estado en la pagina de Afip cuando haces la consulta?
gracias!

Luciana dijo...

Diego, estuve leyendo un poco mas y encontre las respuestas a mis consultas. La DAPE pasa a estado SALIDA y es con ese estado que nos podemos presentar en el Banco para poder hacer la transferencia, si?Gracias de todas formas.slds

Victoria dijo...

Diego te queria felicitar por el seminario de hoy, muy copado. Espero que no te moleste que te escriba.

Diego Dumont dijo...

Luciana perdon la demora. La DAPE pasa a estado SALIDA una vez aprobada. En teoría dentro de los 10 días corridos, alguna vez se me fueron a 12 o 13. Lo vez desde el menú principal abajo de todo, en "Consultas". Tal como te auto-respondiste ! :P

Diego Dumont dijo...

No hay problema, nomás teneme paciencia Victoria. Gracias!!!

Diego Dumont dijo...

por ABC Consultas se terminó "legislando" en relación a DAPE sobre algunas cuestiones operativas. Dos RESPUESTAS a consultas habituales:

En courier si el prestador es nacional ingreso la CUIT en la pantalla inicial y luego no cargio datos del prestador.

En triangulación no es obligatorio subir la DAPE.

OTRAS DUDAS: http://www.afip.gob.ar/genericos/guiavirtual/directorio_subcategoria_nivel3.aspx?id_nivel1=556id_nivel2=1778&id_nivel3=1979

natuveronica dijo...

Hola Diego, hace poquito encontré tu blog y me pareció fabuloso, te felicito. Yo quería saber: Una vez que la DAPE aparece como salida que se debe imprimir y presentar para efectuar el pago?

natuveronica dijo...

Diego, otra vez yo. Tengo para ingresar 14 DAPES del mismo importador, tenés idea si solicitando todas juntas corro el riego de que me las observen? , vos que me aconsejas? No tengo idea que criterio utilizan para aprobar o no. Ya una de ellas me la aprobaron. Gracias por tu ayuda.Natalia

Diego Dumont dijo...

Gracias Natalia. Cuando "consultas" la DAPE podés imprimir un resumen que te dice el Estado, fijate los botones de abajo de esa pantalla.
Si presentás las 14 juntas... hoy por hoy no debería pasar nada, no he visto observaciones aún, sí restricciones de hecho, pej el servicio no te cargar la DAPE si el cliente tuyo no presentó CITI VENTAS, o IVA...
salu2!

Paco dijo...

Hola Diego. Te comento un caso, a ver si me podés ayudar. Yo realicé una compra al exterior de USD 800 y realicé la DAPE correspondiente de Courier como hago habitualmente.
El pedido llegó por la empresa de Courier y quedó retenido en Aduana, y según mi informa la empresa, es por que la mercadería supera los USD 1000, a pesar de que la factura llega por USD 800 que es lo real. Me dijeron que el AFIP consulta los precios por internet para ver si están correctos. Eso es una animalada, porque mi yo tengo descuentos de distribuidor con mi proveedor, y el precio que yo tengo, no es el mismo que el de cualquier mortal que compra por la web...
La empresa de transporte me dice que para el régimen de courier no corren los descuentos de distribuidores y que se toma el valor de mercado.
Me están asesorando bien? Hay alguna normativa que fije ese criterio? Me sorprende realmente, porque a pesar de tener el cuidado de comprar por menos de USD 1000 para no tener problemas luego, resulta que el AFIP decide cuanto vale la mercadería googleando???

Muchas gracias,
Juan Pablo

Unknown dijo...

Estimado Diego, puedo afirmar que sos la persona que mejor información me brindó, realmente hay muy poco en la web (ni siquiera en la página de la AFIP). Mi problema consiste en que no se dónde puedo averiguar el NIF de mi proveedor (en este caso es de Japón) y se lo consulté y dice que no sabe ni lo que es. Hay alguna forma de obtenerlo? Muchas gracias. Saludos!

Diego Dumont dijo...

Hola Marcos, gracias por el comentario!, y te desilusiono porque creo que es imposible sacar desde una web oficial de ese país el número de NIF.
Si lo estás necesitando para informar en el SIM en una impo, lo que te queda es pedirselo al proveedor. Solicitale el "ID TAX" o "VAT Number" (este último es IVA en inglés), te mando un abrao, perdón por el retraso, Diego

Diego Dumont dijo...

Hola Paco, todo es posible en el país de nunca jamás. Mirá la norma para valoración de importaciones es el Tratado Relativo a la Aplicación del Articulo VII del GATT. No te va a quedar otra que tomar la DJAI y rezar que te la aprueben para documentar con despacho formal, documentar 800 y si la aduana no está conforme que te reclame otro método de valoración del GATT después. Por ejemplo, que te intime a ajustar el valor (por ejemplo por mercadería idéntica o similar) y ahí tendrás de la posibilidad de argumentar lo que vos decís. Pero repito, mientras, tenés que tramitar una DJAI o ..... Te deseo suerte , perdón la demora

Unknown dijo...

Muchas gracias Diego por la respuesta. EL problema es que yo hacía unos meses que no importaba nada, decidí traerlo por courier y por un monto menor a U$S 1000 a un proveedor de Japón,el me envió la mercadería y ni bien llegaba yo le hacía el pago, la cuestión es que me pidieron la DAPE (que no sabía que existía) y el proveedor no me informa el NIF (no se cómo voy a hacer para que me entienda). En muchas páginas web leí que los japoneses no tienen NIF, puede ser? Saludos!!! Muchas gracias.

Lucas Marques Monteiro dijo...

Diego, primero que todo quiero felicitarte por este Blog, me ayudó mucho en el armado de las DAPE. Te consulto por el documento de transporte no negociable o draft, este documento se lo tengo que solicitar a mi proveedor del exterior? O se lo puedo solicitar por ejemplo a mi ejecutivo de cuenta de DHL?

Saludos
Lucas Marques Monteiro
Mar del Plata

Unknown dijo...

Hola diego muy bueno tu blog y tus ganas de ayudar, tergo tres preguntas para hacerte.
1. La mercadería que yo quiero importar es un kg de plaguicida y me piden que les envie el 100% del dinero antes de enviarmelo, me han mandado por mail una proforma invoice como comprobante de la mercadería, solo que el número de la misma no me sirve para completar el campo "numero de factura o documento equivalente".
2. En "posicion arancelaria con mayor valor Fob" que debo completar?
3. Que "modalidad de pago" elijo. Aclaro que nunca compre este producto, es la primera vez.
Espero con casi desesperacion tu respuesta ya que no se a quien recurrir, nadie sabe nada.
Muchisimas gracias soy Luis de Merlo, Buenos Aires.

Anónimo dijo...

Hola diego! Buenos dias, la verdad en me estoy volviendo loco con este tema de las DAPE!!! son peor que las djais! je. Mi consulta es que datos son indespensables para que te la aprueben! hay muchisimas cosas que te pregunta y que no tengo!!!
Desde ya muchas gracias!!!!
Muy bueno tu blog!
Saludos

Diego Dumont dijo...

Anónimo, depende el motivo de DAPE que vas a tomar los datos obligatorios, si necesitás el servicio en la oficina te lo podemos brindar, saludos!

Diego Dumont dijo...

Luis Brignolo recién te leo, la PI es elemento suficiente para indicar como documento, la posición arancelaria es la del plaguicida, hay que clasificarlo, si no tenés despachante escribí a dmfcomercial@fibertel.com.ar Virginia te lo clasifica, perdón la demora. Saludos!

Diego Dumont dijo...

Lucas Monteiro, el documento no negociable te le debfacilitar el forwarder, en este caso DHL. Pero si es por pago de DAPE por triangulación ya no es necesario, podés obviarlo si no lo tenés, la propia AFIP lo admite en ABC concultas sobre este punto, abz

Diego Dumont dijo...

Marcos Habbaby, tal vez no tengan NIF los japoneses pero algun ID Tributaria ("id tax") tienen seguramente, llamame toaia estás renegando con esto 0342.154296280 abz

Marquiño dijo...

Estimado Diego, muchisimas gracias por tu colaboración. Te cuento que al final cuando le puse ID TAX supongo que se puso a buscar y me dio un Nº de 9 dígitos, que según lei está bien.Para hacer pagos anticipadamente con la proforma alcanza según lei, pero después debo presentar en algún lado la factura en la que figura el pago de aranceles, tasas entre otras cosas? Muchas gracias Diego!

Marquiño dijo...

Estimado Diego, te hago una consulta, estoy intentando traer unas luces de led que sirven para máquinas de coser, el despachante me dice que hace falta un certificado de electricidad, pero no me explica o supongo que considera que es mucho trabajo poder conseguirlo, cómo puedo obtenerlo? Espero que puedas ayudarme, te agradezco por informar a tantas personas!

Anónimo dijo...

Buenas tardes, mi consulta es que tengo un DJAI en estado SALI y mi despachante me pide que haga una impresión en pdf, desde mis operaciones aduaneras una consulta a intervenciones de terceros organismos y que busque la djai que diga SALI TOTAL con ese pdf tengo que ir a banco a pagar, y cuando hago la consulta no me aparece nada??? está bien lo que me pide hay otra manera de llegar a ese pdf que me habilite el pago de la DJAI? Aguardo tus comentarios que me ayudan muchísimo, gracias saludos

Anónimo dijo...

Estimado Diego, yo trabajo en una empresa RESPONSABLE INSCRIPTO en la que utilisamos DAPE pero ahora quiero hacer una DAPE e inportacion por Courrier a mi nombre. Se puede esto? es decir el regimen permite que lo hagan particulares?
Yo entre en Afip e incorporé la relacion pero no se si me traera problemas.
Gracias de antemano!!

Anónimo dijo...

Hola Diego, tengo la siguiente duda. Mi compra es por usd 990. El proveedor paga por separado los gastos del courier. Esto está bien o la factura debe incluir los gastos del courier y el total no debe pasar los usd 1.000. Tengo el temor que luego tomen el valor de la factura y le sumen los gastos de courier y pase los usd 1000. Desde ya mil gracias. Juan de Rosario

Diego Dumont dijo...

Hola Anonimus,ja
Mirá para pagar una DAPE para un envío por courier que curses por el banco con cuenta corriente, lo más lógico es que de base tengas un encuadre fiscsl RI o monotributista (no podrías ser monot. si importás con despachante, porque lo prohibe la ley). Si lo que vas a comprar es un envío particular pagalo con tarjeta de crédito y si sos del interior ojo que no te lo frenen allá y tengas que salir corriendo a buscarlo a Ezeiza. salu2!

Diego Dumont dijo...

Juan de Rosario, son hasta 1000 usd FOB todo bien mientras te facure así, el resto no cuenta... suerte!

Unknown dijo...

Estimado Diego. Muy bueno el blog, gracias por el aporte. Una simple, consulta. No tengo problema con la operatoria en sí de la DAPE, la cuestión es que en esta oportunidad tengo que traer un bien de china con régimen courier con valor FOB por usd 950 a lo que debe sumarse usd 200 de flete Fedex (que se incluye en la factura). En ese caso como se procede. Hasta ahora solo hemos vistos casos FCA, FOB pero nada incluyendo flete. Muchas gracias!!

Anónimo dijo...

Hola Diego tnego una gran inquietud y tal vez vos puedas ayudarme.
tengo que hacer una dape por pago de intereses de un prestamo. el problema es que la tasa es variable y no se con exactitud los intereses totales del prstamo. Lei en el abc que en este caso debo estimar los intereses. Mi duda es cuando realice el ultimo pago de intereses que pasa si el monto que estimé en su momento excede o es inferior al monto que debo abonar, se podrá correjir la diferencia resultante. Gracias. verónica

damian dijo...

Hola Diego tengo una inquietud... tengo que hacer una DAPE por compraventa de mercaderia no ingresada al pais y desde china me hicieron una sola factura de compra pero yo hice tres facturas de venta a mi cliente... debo hacer una DAPE por factura de venta? Por otrp lado quiero agradecerte por lo util e interesante que es este blog! Slds
Damian

Diego Dumont dijo...

Hola Anonimo, perdón por el atraso. Mi fin de año no escapa al de todos!!! Mirá despreocupate, porque a medida que vas haciendo cada pago tenés que ir tramitando una nueva DAPE (y además vas a necesitar tener actualizada la Com. A 3602 BCRA). En cada una que hagas vas ajustando el monto de mejor manera hasta llegar al correcto. Nuevamente perdón por la demora. Salu2!!

Diego Dumont dijo...

Hola Silvina disculpas por colgarme ya lo habrás re comprado!!!. Pero lo que importa a los efectos simplificados del courier es el valor FOB. El flete no cuenta. Esto es por RG AFIP 1811/05, que dice claramente "FOB". Saludos!!!!

Diego Dumont dijo...

Hola Damian,, mirá nunca me paso. Lo que yo haría es poner las tres facturas en el mismo PDF, y en numero de factura o documento equivslente poner los tres. No tiene sentido hacer varias DAPE. Espero que te sirva, perdón por la demora, salu2!!!

Unknown dijo...

Diego, Gracias por la respuesta. Sí, pude concretar la DAPE, pero vale el feedback continuo que propones en tu blog. Cualquier aporte lo pasamos también! Un saludo grande y gracias
Silvina

Diego Dumont dijo...

Me alegro mucho Silvina, me colgué perdón, necesito 5 o 6 horas más que dure el día!!! gracias por los comentarios!!

Anónimo dijo...

Como estas Diego,
te quiero consultar, hoy 27 de febrero encontramos que en la pagina de la AFIP sacaron la opcion 157 que es pago de deudas comerciales de importacion de bienes con ingreso aduanero. sabes porque ocurrio? gracias. saludos.

Diego Dumont dijo...

Hola Anónimo. Para el BCRA ese Código sigue vigente: http://www.bcra.gov.ar/pdfs/texord/t-RI-COC.pdf . Desconozco el motivo de cambio, sí puedo decirte que la diferencia con el código 154 es muy sutil. Suerte!

Anónimo dijo...

Diego, como estas! Te mande una solicitud/invitacion de contacto por LinkedIn. Mi nombre es Facundo Gutierrez. Por favor, te pido si podes aceptar la misma. Me gustaria mucho estar en contacto contigo para hacerte saber algunas cuestiones. Gracias

Diego Dumont dijo...

Hola Facundo, creo que te agregué ya,cuando puedas fijate

Anónimo dijo...

Hola Diego, tengo un problema con la dape por alquiler de maquinaria, me pide si o si el numero de despacho temporario y en este caso se alquila una grua en el exterior y se usa fuera del pais, con lo cual no tengo ningun despacho temporal; y el banco me pide la dape para poder pagar. Esta modificacion surgio este año. Gracias

Diego Dumont dijo...

Hola Anónimo, perdón la demora. Estimo que lo debés dejar en blanco. Sucede que la RG 3441 incluye los alquileres realizados en el exterior. Saludos!!!

Anónimo dijo...

Hola Diego! Hola Gente! Consulta para ver si pueden ayudarme! Saben si siendo Monotributista se puede hacer una DAPE por Régimen Courier??? Yo probé con mi Clave Fiscal de nivel 3, y me sale un mensaje de Error que dice: "La CUIT no se encuentra inscripta en IVA ni Impuesto a las Ganancias. Verifique su situación por medio del servicio Sistema Registral con clave fiscal". O sea, para tirar una DAPE, hay que ser si o si Resp.Inscripto? En caso que así sea, siendo yo monotributista, si necesito traer algo, lo debería de pagar con Tarjeta de Crédito o WesternUnion? MIL GRACIAS!

Dr. Fest dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Unknown dijo...

Estimado Diego, tengo dos consultas, la primera es sobre las DAPE: Existe la posibilidad de realizar pago anticipado por compra menor a U$S 1000 utilizando el sistema de las DAPE? Si es asi, en modalidad de pago selecciono ´´156- Pago Anticipado de importaciones de bienes´´. Podria hacerlo subiendo la proforma? Y como presento posteriormente el pago de los impuestos adueneros? Muchas gracias como siempre! Marcos Habbaby

Unknown dijo...

Y otra pregunta sería si puedo ingresar una DAPE por (por ejemplo) U$S 3600 para 4 compras de U$S 900 y cargar 4 proformas (eso sería en el caso de pago anticipado. O si al menos se puede hacer ese tipo de operación para pagos postdespachados ya teniendo la factura y los impuestos aduaneros pagos.

Anónimo dijo...
Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.
Gaston dijo...

Hola Diego. Recurro a tu experiencia. Hace 1 semana que no puedo realizar el ingreso de ninguna DAPE ya que me sale ERROR: Sr. Contribuyente, ud. tiene incumplida la presentación de la DJ de Participaciones Societarias. y Sr. Contribuyente, ud. tiene incumplida la presentación de la DJ de Transferencia Electrónica de Estados Contables.
Mi contador presento esta DJ el 15/09 y figura en el sistema registral como presentado pero me sigue saliendo el mismo error. ¿ Tenes idea si esto se debe a un caso aislado ( del mio ) o bien es algo deliberado de AFIP para embarrar como se dice la cancha y dilatar tiempos?. ¿Tenes idea de cuanto tarda en corregirse este error?. ¿Le paso a alguien mas?. Si es asi ¿ cuanto tiempo tardo en resolverlo? Muchas gracias. Espero tu respuesta

Unknown dijo...

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Unknown dijo...

Hola Diego se puede declarar una dape de usd 900 FOB + flete usd 450 por dhl. Total : usd $1350 o no hay que pasar los usd $1000 para que el central te deje girar la divisa?

Diego Dumont dijo...

Hola Anónimo, estas al horrrno.
La AFIP establece una restricción DE HECHO de que para pagar una DAPE por envio por courier con cuenta bancaria seas RI. De derecho vos podés comprar por courier siendo monotributista.
Es correcto lo que pensaste, tarjeta o western...Saludos!

Diego Dumont dijo...

Hola Marcos Habbaby. La DAPE es independiente de la forma de pago que quieras. LA RG de DAPE dice que se aplica en todo lo no escrito las normas de DJAI, por eso vos podes afectarla parcialmente. Podés hacer una DAPe de usd 9000 y después hacer 10 impos de 900 usd. Si Aduana no frena y sigue puerta a puerta los imptos te los cobra el courier. Gracias por tus comentarios! Saludos!

Diego Dumont dijo...

Hola GASTON. Son trabas DE HECHO. No hay reglamentación. Te puede demorar hasta 3 semanas en mi experiencia y es general!!!
Perdon la demora, Saludos!!

Diego Dumont dijo...

Fernando Micieli, si hacés eso vas a tener problemas con los bancos. Toman como máximo de flete 10% del FOB para el pago. Salvo que lo pagues con tarjeta.

Saludos!!!

Aldana Puentes dijo...

Hola Diego, buenas tardes. Te puedo hacer una consulta? Quizás me puedas ayudar. Tengo que pagar una pensión de un inglés que reside acá (la pensión es de Inglaterra), y quiero hacerlo con tarjeta de crédito, es una póliza anual. Sabés si necesito DAPE? Hablé con el banco y no saben decirme. O me conviene hacerlo a través del MULC? Desde ya te agradezco por tu respuesta. Saludos.

Diego Dumont dijo...

Hola Aldana, no lleva DAPE. !! Pudiste arreglarlo?

German dijo...

Hola Diego, tenes un email de contacto que me puedas brindar?

Diego Dumont dijo...

German ddumont@fibertel.com.ar

salu2!

José Sosa dijo...

Estimado Diego te hago la siguientte consulta, ¿es necesarios ser importador/exportador para generar una DAPE?. Desde ya muchas gracias.-

Unknown dijo...

Hola a todos, algunos bancos ahora están pidiendo sobre todo para empresas unipersonales el formulario 420/R. En mi caso el banco ICBC desde hace un mes. Pero la verdad es que me lei toda la resolución de régimen de Courier y no corresponde. Saludos!

Diego Dumont dijo...

Hola José y anónimo :)

Como dicen muy bien la teoría es que NO CORRESPONDE, porque el Régimen simplificado no obliga a inscribirse como impo expo, salvo que te retengan un envío, pero en ese caso estás saliendo al Régimen General.
Sospecho que los bancos comerciales recibieron esa bajada de línea del BCRA para desalentar el congestionamiento de bultos por las compras por internet (divisas no creo porque estas operaciones, son por aprox usd 100 mill anuales!!! no llegan al 0.2% de las impos del país).
Salu2

saludos a los dos

Unknown dijo...

Diego, que no te queden dudas, es por el BCRA. Entiendo que esta complicado el tema de la DJAI, y ahora la complican con las DAPES.

Saludos!

Martin dijo...

Diego, como estas? Estas al tanto que ahora los Bancos no estan dejando girar mas con dape anticipadas y con respecto las que son pago a plazo no dejan de girar una mas de 1000 (antes se podio varias guias/ dape)? No veo que este saliendo el tema en ningun lugar y esto es grave

Diego Dumont dijo...

Les respondo los últimos comentarios! saludos

http://diegodumont.blogspot.com.ar/2015/04/problemas-con-pagos-por-banco-de.html

Unknown dijo...

HOLA DIEGO TE HAGO UNA CONSULTA ...ME APARECIO UNA DAPE QUE DICE OBSE Error: No se encuentra la DAPE Y EL( NUMERO DE LA MISMA ) al querer consultar los datoS de observador.SABESQUE QUIERE DECIR ESTO ??? Y QUE TENGO QUE HACER VENGO PRESENTANDO DAPES HACE UN MONTON DE TIEMPO Y NUNCA ME PASO ????GRACIAS ...

Juan dijo...

Hola Diego. Buenas tardes. Podrías confirmar por favor cual es el boleto de cambio al que se refiere la DAPE por triangulacion cuando pide :
Boleto de cambio (Código 106 ó 119).

Es el formulario que yo presente al banco para que me ingresen los fondos de mi cliente ? O un formulario que emite el banco? O quien lo emite?

Gracias y saludos. juan.

http://biblioteca.afip.gob.ar/pdfp/RG_3417_AFIP_A1.pdf

C) DOCUMENTACION A APORTAR EN ARCHIVO “.PDF”
• PAGO DE DEUDAS FINANCIERAS AL EXTERIOR ORIGINADAS EN COMPRAS DE MERCANCIAS NO INGRESADAS AL PAIS Y VENDIDAS A TERCEROS PAISES (Código 163) 1. Factura/s del proveedor del exterior.
2. Factura emitida por la venta de la mercadería.
3. Boleto de cambio (Código 106 ó 119).
4. Conocimiento de embarque.

Diego Dumont dijo...

Hola ! estoy de viaje, llamame la semana que viene 0342 4583259 o ddumont@fibertel.com.ar a ver si te puedo dar una mano!
slds!!

Diego Dumont dijo...

Mariana, lo tuyo es histórico, es la primera observación de DAPE que al menos yo tengo conocimiento, pero no entiendo como te desapareció, sabés algo más?

Osvaldo dijo...

Hola. Estoy x hacer una compra de unos productos en China (lapiceras, articulos para mascotas) y me informo el courier que podia pagar utilizando las DAPE. Investigando como funcionaria este mecanismo me encontre con tu blog. Me podrias informar esto seria asi y como funcionaria ? Desde ya, gracias

Unknown dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Unknown dijo...

Buenas Diego,
Consulta rápida: "Dape observada inconsistencia fiscal" Acaso comenzaron a aplicar los mismos criterios de relación débito/crédito y ventas/giros al exterior como en las djai? ¿Sabés algo al respecto o dónde averiguar?
Saludos
Silvina Seibane

Diego Dumont dijo...

Hola Silvina, es muy probable que en AFIP te pidan justificar los fondos con los que querés importar o por ejemplo si pagás diferido mostrarle que pagarás con el producto de la venta y otras cosas como las que se te ocurrieron. Todo es posible en Argentina!. Recién este año empezaron a seguir las DAPE un poco más de cerca. con pantalla impresa andá a DGI y contanos!! mucha suerte!!

Diego Dumont dijo...

Hola Christian! está difícil importar para comercializar pequeñas compras.
Lo usual es courier, que en teoría ,en mercadería sin intervenciones ni estampillas, de hasta 1000 usd y 50 kilos es sin despa, pero en realidad están frenando todo y no conviene que te arriesgues sin DJAI. Para tomar DJAI tenes que eestar dado de alta como importador (no podés ser monotributista). Mucha suerte!! abrazo

Diego Dumont dijo...

Gracias Facundo, si sos vos creo que hablamos por teléfono! mucha suerte y un abz

Diego Dumont dijo...

Hola Osvaldo!! misma respuesta que hace dos atrás!! podrías pagar con DAPE y que te llegue por courier puerta a puerta peeeeeero... no te arriesgues a traer sin DJAI (inscripto como impo/expo Responsable Inscripto) , porque en Ezeiza están frenando mucho y piden despacho formal. Sino vas a creer que lo tenés .... como tu homónimo de Boca ayer y se la va a quedar el arquero! un chiste jeje mucha suerte! abz Diego

Diego Dumont dijo...

Hola Juan perdón la demora! cada vez son más los comentarios y eso es bueno y malo a la vez :)
El boleto de cambio es el boleto de venta de divisas que se usa para transferir al exterior (el banco te las vende). 106 o 119 es el código de concepto que tenés que consignar en el mismo al momento de hacer el cierre de cambio. Calculo que por el tiempo pasado ya lo arreglaste! sino contame, muchos saludos! Diego

Unknown dijo...

Como siempre, gracias por la respuesta. Luego contribuiré con la data en agencia. Gracias!

Osvaldo dijo...

Gracias Diego por la respuesta !. Muy grafica la comparacion futbolera (aunque yo soy de Gimnasia..). Te diria que x la "Baron" yo me arriegaria un poquito (je,je, chiste tambien).
Ya tengo la Dape en estado "salida". Lei que tengo que ingresarla al sistema de "consulta de operaciones cambiarias". Es el mismo por el que uno puede pedir autorizacion para comprar u$s para tenencia o turismo, o es otro ?. Gracias y espero puedas responder a la brevedad. Slds. OSVALDO

Diego Dumont dijo...

Osvaldo
Olvidate es el banco que ingresa la operacion al SCOC
abz

Unknown dijo...

Hola Diego,

Tengo algunas DAPEs en estado oficializada luego de 15 días desde su cargas. Sabés si aún pueden pasar a estado Salida o debería anularlas y cargarlas nuevamente?
Por otra parte, tenés idea cuál es el monto mensual en dólares que están aprobando por DAPE?
Muchas gracias.

Diego Dumont dijo...

Hola Fernando!
Está pasando eso, tenemos un cliente que la tuvo casi un mes así..
Mientras mas lejos de 1000 usd más lo están demorando pero no hay un monto. Gracias por comentar!
Saludos!

Unknown dijo...

Muchas gracias por la respuesta Diego.
Sabés si hay un monto o cupo por empresa por mes por la totalidad de DAPEs ingresadas. A mí en su momento me habían dicho USD 50.000 pero como nada está escrito queda en un mito nomás....

sabrina dijo...

Diego
Tengo una consulta respecto a la DAPE para el pago de dividendos al exterior.
Me pide que indique el monto aprobado por asamblea.
El tema es que la asamblea aprobo los dividendos en pesos y aqui no me da la opción de pesos argentinos sino de (usd, dolar...) Si tomo algún tipo de cambio para hacer la conversión luego al momento del pago seguramente no sera igual por lo cual no me va a dejar pagarlo.
Cual es la manera de hacerlo??
Y donde consulta por Vinculación (Acorde a RG 1122)al ser accionistas obviamente esta relacionado con precios de transferencia no es así?

Gracias
Sabrina

Diego Dumont dijo...

Hola Sabrina,
Nunca hice DAPE por ese motivo hasta la fecha. Yo la haría en dólares al tipo de cambio de la fecha de determinación en Asamblea. Es lo correcto.

Si hay vinculación entre los sujetos lo podés consultar en la RG 1122 y obviamente te lleva a justificar precio por art 15 Gcias (Precios de Transferencia) según uno de los 8 métodos del DR de Impto a las Gcias. Pero eso es otro tema..(comprate la ficha de Tarifar de DÁgostino)


Suerte!

Anónimo dijo...

Buen día Diego, tengo 6 DAPE en estado observado… tenes idea como hacer reclamos para solicitar su aprobación.
Quedo atenta.
Muchas gracias
María

Diego Dumont dijo...

Hola María,
podés ir a AFIP DGI con las pantallas.

Sino anula y tomá de nuevo para ver.
No hay mucho más que eso.

Suerte!!!!

Unknown dijo...

Hola Diego, muy bueno lo aportado aqui, yo soy importador y quiero traer una maquina que vale 650 dolar fob, mi pregunta es si hago una dape cual es el criterio que usa aduana para decidir dejarla ingresar x currier o hacer un despacho con djai.

Muchas Gracias.

Diego Dumont dijo...

Hola Fernando.
En teoría, hasta 1000 u$s FOB , 50 kilogramos y ninguna intervención obligatoria de organismos del Estado, la mercadería debería casi siempre llegar puerta a puerta (ahi pagas con DAPE).
Desde 2012 el criterio del Estado pasó a ser más restrictivo y prácticamente frena todo, y por ende, pide despacho. Si el envío es considerado comercial, como una máquina y mucha cantidad de alguna mercadería que hagan pensar a la aduana que lo vas a vender, tenés que tener DJAI para hacer la importación con todas las de la ley. Si fuera un envío particular que te quedó ahí, igual se hace despacho de importación motivo PARTicular.
No hay lola, abrazo y suerte..

Jess dijo...

Hola Diego, la verdad es que es la primera vez que entro a tu blog, pero seguramente no será la última. Leí cosas que me resultaron muy útiles.
Necesito consultarte algo, tengo que traer dos plaquetas para unos equipos en reparación, como esto no está en garantía, debo pagar anticipadamente USD 1250, el courier será pagado localmente.
La DAPE me sirve? Y de ser así, qué subregimen debo utilizar.
Quedo a la espera de tu respuesta y muchas gracias!

Diego Dumont dijo...

Hola Jess, perdón la demora.. días de locos
La DAPE sirve para hacer el pago. Motivo importaciones via courier (el común)
Suerte!

Anónimo dijo...

Diego buen dia, te hago una consulta, cargue una dape con un formulario de pedido y en el lapso que duro la aprobacion el proovedor del exterior cambio la lista de precios. Queria saber si puedo usar esa dape para traer menos mercaderia al nuevo precio sin pasarme del monto de la dape o tengo que generar una dape nueva.
Abrazo y gracias.
Javier.

Diego Dumont dijo...

Hola Anónimo
Si podés
Perdón la demora

suerte!

Unknown dijo...

Estimado Diego,
Necesito hace un pago del año 2013, tengotodos los documetos excepto la factura de DHL a nombre de una de las empresas del grupo y esta última a nombre de otra. El tema esta en que DHL ya no cuenta con los documentos com para refacturarme y en el banco nome permiten realizar el giro porque difiere el nombre en la factura del courier.
Hay alguna solucion posible además de la refacturación (que no sería viable)??

Diego Dumont dijo...

Hola Yamila.
No entendí :P
Mandame un mail a duumont@fibertel.com.ar te paso el tel de la oficina y me contas mejor.

Unknown dijo...

Hola Diego, aporte y consulta: a partir del 09-08-2016 entró en vigencia el COM A 6037 del BCRA: Queda sin efecto el seguimiento a los pagos de Importación (SepaImpo)y los bancos ya no solicitan ni la proforma ni dape ni simi en salida para poder realizar las transferencias al exterior. Hasta el 8-8-16 sin dape en estado de salida no se podía transferir bancariamente. Ahora, sí. La consulta: será necesario seguir presentando dapes (por ej. por reg courier)? Su finalidad es simplemente ser una ddjj?
Saludos y seguimos en contacto! Silvina

Diego Dumont dijo...

Hola Silvina, la RG 3417/12 de DAPE no fue derogada aún. Te imagino sonriendo, sonriendo como yo. Qué país!!!.

Emiliano Prieto dijo...

Buenos dias
Muy bueno tu blog, lo encontre buscando info sobre las DAPE. Te agradeceria si me podes ayudar con este problema:
DAPE por regimen de courier.
En la primer pantalla de carga coloco el cuit del courier(DHL ARG. y TNT arg), pero al continuar y cargar datos de beneficiario y demas, no me deja oficializar, me pide cargar los datos del courier del exterior.(domicilio del exterior, residencia tributaria, etc)
Según el abc de afip se coloca solo el cuit, asi que no se como seguir.
Saludos y gracias!

Diego Dumont dijo...

Hola Emiliano, lamentablemente recién te leo y creo que lo solucionaste. Si no es así por favor escribinos a dmfcomercial@fibertel.com.ar y te doy una mano. Saludos!
Diego

Unknown dijo...

Hola Diego, aporte rápido. Desde ayer 06/03/2017 publicado en boletín oficial DAPE Y DJAS "no vigentes". Se entiende que ante el no requerimiento de dichos permisos para girar al exterior por parte del BCRA, no justifica el requerimiento de DAPE/DJAS. Quedate tranquilo que seguro tienen su propio sistema de entrecruzamiento de datos por si quieren ver que hacemos. Un saludo!

Diego Dumont dijo...

Hola Silvia! Asi es.
Ayer lo puse en mi tuiter a la mañana temprano pero no he tenido tiempo de colgarlo en el blog. Si puedo les dejo los enlances de los tuits. Gracias por el aporte!

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