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Mi blog de Comercio Exterior

Soy contador público (UNL), Especialista en Comercio Exterior (UNR) y Despachante de Aduana. Escribí dos libros que buscan -sobre todo- insertar personas en la exportación: Teoría y Practica de la Exportación por Cuenta y Orden de Terceros (Ed. Librería Cívica, 2013); y Comercio Exterior Para No Especialistas (Ed. Tarifar, 2015). Combino mi trabajo diario con la docencia en carreras de grado y posgrado de algunas universidades nacionales y seminarios en instituciones intermedias de todo el país, y en algunas empresas (“in company”). Suelo participar en los medios con columnas especializadas. Vivo mi trabajo como una pasión, aunque lo más importante siempre está fuera del trabajo. Mi frase preferida: Nunca te des por vencido, porque si lo hacés, viene un chino y te mete en la góndola de los lácteos. Bienvenidos!!!.

viernes, 16 de septiembre de 2011

Imposibilidad de pago de los derechos de exportacion con plazo de espera y simple declaración jurada por parte del importador

 
Por CPN - Desp. de Aduana Diego Dumont (Artículo publicado en la revista "Opinión Profesional" del CGCE Santa Fe - Cámara I. Octubre/2011).


Introducción
Los derechos de exportación están legislados en nuestra legislación aduanera de fondo (Ley 22.415 Código Aduanero) en la Sección IX, Título I, Capítulo  VI (artículos 724 a 760). Son tributos que gravan la exportación para consumo, es decir, aquella en la cual la  mercadería se extrae del territorio aduanero por tiempo indeterminado (artículos 724 y 725).  Por la mecánica que adoptan en el caso de exportación de cereales y oleaginosas, donde los productores entregan la mercadería a grandes concentradores que exportan la misma reteniéndoles el correspondiente derecho de exportación, se los conoce en la práctica también como “retenciones”.
Los derechos de exportación se pueden pagar “de contado”, modalidad que  técnicamente se conoce como “Pago Previo”,  al momento de oficializar el permiso de embarque a través de la sub-cuenta  María del despachante y el exportador; o bien “con plazo de espera”. Esta es una facilidad que surge del artículo 790 del Código, que establece que La Administración Nacional de Aduanas (hoy DGA), con sujeción al régimen de garantía y en las condiciones que determinare la reglamentación, podrá conceder esperas o facilidades para el pago de los tributos aduaneros.  La reglamentación determinará los casos, condiciones de procedencia y plazos para las esperas y facilidades previstas en este artículo”. A su vez el artículo 791 indica que “Las tasas de interés que devengaren los importes cuyo pago fuere objeto de espera o de facilidades serán fijadas con carácter general por la Administración Nacional de Aduanas… El Poder Ejecutivo podrá autorizar, con carácter excepcional, que dicha espera o facilidades no devenguen interés, siempre que el plazo de las mismas no excediere de 120 días”.

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