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Mi blog de Comercio Exterior

Soy contador público (UNL), Especialista en Comercio Exterior (UNR) y Despachante de Aduana. Escribí dos libros que buscan -sobre todo- insertar personas en la exportación: Teoría y Practica de la Exportación por Cuenta y Orden de Terceros (Ed. Librería Cívica, 2013); y Comercio Exterior Para No Especialistas (Ed. Tarifar, 2015). Combino mi trabajo diario con la docencia en carreras de grado y posgrado de algunas universidades nacionales y seminarios en instituciones intermedias de todo el país, y en algunas empresas (“in company”). Suelo participar en los medios con columnas especializadas. Vivo mi trabajo como una pasión, aunque lo más importante siempre está fuera del trabajo. Mi frase preferida: Nunca te des por vencido, porque si lo hacés, viene un chino y te mete en la góndola de los lácteos. Bienvenidos!!!.

viernes, 25 de enero de 2013

Se derogaron TODAS las Licencias No Automáticas, pero no se alegre más de la cuenta...


Se publicó en el día de hoy en el Boletín Oficial la Resolución MEFP 11/2013 que derogó a las 17 Licencias No Automáticas Previas vigentes. A saber: 

Certificado de Importación de Juguetes (CIJ)
Certificado de Importación de Pelotas (CIP)
Certificado de Importación de Calzado (CIC)
Certificado de Importación de Partes de Calzado (CIPC) 
Certificado de Importación de Papel (CIP)
Certificado de Importación de Bicicletas (CIB)
Certificado de Importación de Artículos para el Hogar (CIAH)
Certificado de Importación de Neumáticos para Bicicletas (CIN)
Certificado de Importación de Motocicletas (CIM)
Certificado de Importación de Manufacturas Diversas (CIMD)
Certificado de Importación de Productos Textiles (CIPT)
Certificado de Importación de Productos Metalúrgicos (CIPM)
Certificado de Importación de Hilados y Tejidos (CIHT)
Certificado de Importación de Neumáticos (CIN)
Certificado de Importación de Productos Varios (CIPV)
Certificado de Importación de Tornillos y Afines (CITA)
Certificado de Importación de Autopartes y Afines(CIAPA)

Lo único que queda vigente de lo incorporado por el SISCO es la Certificación Obligatoria de Requisitos de Sguridad para bicicleta -Res. SICPyME 220/2003. 
Hasta hoy muchas importaciones debían pasar por dos puertas giratorias similares: la de DJAI y la de Licencias No Automáticas. 

Esto en principio, ameritó que ambos trámites vayan armonizándose en algunos aspectos.
1- Se contaba con el bloqueo BI34 de DJAI cuando la mercadería tenía  Licencias No Automáticas Previas, siendo que la DJAI aparecía en estado “EN ANÄLISIS”  hasta que era aprobada la LNAP. 
2- Se eliminó el soporte papel de las Licencias no automáticas
3-  El pasado 21 de setiembre por mensaje en el SISCO (aplicativo en el que descansa parte del trámite de las LNAP)  se informó que llos datos informados en la DJAI debían coincidir con los de la solicitud de la licencia. 
4- etc.

A pesar de esos intentos se generaban algunos inconvenientes. Por ejemplo:
a-  con el ingreso de mercadería a Zona Franca (El CDA solicitó que se permitiese el ingreso a la misma con DJAI “EN ANÁLISIS” siempre y cuando no haya una observación por parte de otro organismo distinto a la Secretaría de Comercio Exterior de Beatriz Paglieri -quien firmaba estas LNAP-), ya que esta mercadería no estaba alcanzada.
b- Dudas en los operadores sobre si las DJAI que amparasen mercadería con y sin licencias debían hacerse separadas o en una sóla declaración.
c- etc.

En base a estos problemas, era conocida la intención del Estado de unificar Licencias no automáticas y DJAI.  La propia Resolución 11 menciona la pérdida de virtualidad juridica y por tanto archiva todos los trámites de LNAP que estuviesen vigentes.

Finalmente con la derogación de las licencias se da un paso en esa dirección. Por supuesto que hay que interpretar la acción del Fisco como una simplificación en la operatoria, que es positiva, pero nada quita que las políticas vigentes en materia de "regulación" del flujo de importaciones se sigan aplicando. Por el contrario, creo  que el ritmo de la devaluación y el objetivo de preservación de las reservas del BCRA marcarán el camino tal como viene sucediendo

De hecho, sigue vigente la DJAI, a través de la cual se puede seguir haciendo el mismo control, con la simple adhesión de la Secretaría de Comercio Exterior a las mercaderías que desee, y se cuenta con la VUECE para seguir incorporando cualquier otra herramienta nueva para regulación estatal en las importaciones. También podría ocurrir que la Secretaría de Paglieri no adhiera y se centralicen en Guillermo Moreno el control de flujo de mercancías que esta desempeñaba.

En el pasado post "DJAI - Todo lo que quiere saber" de este blog les comentaba que la DJAI termina operando como una Licencia No Automática (Ver más abajo: ¿Qué naturaleza tiene la DJAI?).

La VUECE
La VUECE (Ventanilla Única Electrónica de Comercio Exterior), se creó a partir de la DJAI (Declaración Jurada Anticipada de Importación) allá por Febrero del año pasado. Imagínesela como una mesa rectangular en la cual se fueron sentando distintos organismos que adhieren. El organismo anfitrión, sentado en la cabecera como buen jefe es AFIP y fue invitando a participar a otros organismos. En la otra cabecera –por su importancia-  se sumó la Secretaría de Comercio Interior (SCI) y a los costados organismos de menor influencia (INV, SENASA, ANMAT y SEDRONAR, hasta el momento). AFIP por supuesto incluye posibles bloqueos de Seguridad Social. No todos los organismos intervienen en todas las operaciones, sino que sólo aquellas en las cuales le interesa participar (informan a AFIP en el convenio de adhesión las operaciones para las que quieren hacerlo y la información que desean obtener). Podría ocurrir que en breve se incorpore la Secretaría de Comercio Exterior de Beatriz Paglieri para determinadas mercaderías.

Recordemos que a partir de la utilización en DJAIs, también se sometió a criterio de la VUECE otras operaciones. Por ejemplo:

Cuando deseamos pagar ciertos servicios realizados por sujetos del exterior, debe realizarse una DJAS (Declaración Jurada Anticipada de Servicios)
Cuando se transfieren o ceden los derechos federativos y/o económicos de los jugadores de fútbol profesional debe realizarse una DJAF (Declaración Jurada Anticipada del Fútbol).
La  DAPE (Declaración Anticipada de Pagos al Exterior) en caso de determinados pagos al exterior. 

 ¿Qué naturaleza tiene la DJAI?

Técnicamente ¿que es la DJAI?. Nuestro país se incorporó formalmente a la OMC por Ley 24425/94.  Uno de los Acuerdos incorporados a nuestro ordenamiento es el “Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación”. Es decir, para establecer licencias nuestro país debe cumplir con este Acuerdo. 

El trámite de licencias de importación es en palabras del Acuerdo “el procedimiento administrativo utilizado para la aplicación de los regímenes de licencias de importación que requieren la presentación de una solicitud u otra documentación (distinta de la necesaria a efectos aduaneros) al órgano administrativo pertinente, como condición previa para efectuar la importación en el territorio aduanero del Miembro importador”.  Acota: “Las reglas a que se sometan los procedimientos de trámite de licencias de importación se aplicarán de manera neutral y se administrarán justa y equitativamente”.

Las licencias pueden ser Automáticas o No Automáticas.

Automáticas (art. 2): El trámite de licencias automáticas de importación implica que “se aprueben las solicitudes en todos los casos” y cumpla con determinadas prescripciones: “ los procedimientos no se administrarán de manera que tengan efectos restrictivos en las importaciones”. “Se considerará que los procedimientos de trámite de licencias automáticas tienen efectos de restricción del comercio salvo que, entre otras cosas:


i) todas las personas, empresas o instituciones que reúnan las condiciones legales impuestas por el Miembro importador para efectuar operaciones de importación referentes a productos sujetos al trámite de licencias automáticas tengan igual derecho a solicitar y obtener licencias de importación;

ii) las solicitudes de licencias puedan ser presentadas en cualquier día hábil con anterioridad al despacho aduanero de las mercancías;

iii) las solicitudes de licencias que se presenten en forma adecuada y completa se aprueben en cuanto se reciban, en la medida en que sea administrativamente factible, y en todo caso dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles;
b) los Miembros reconocen que el trámite de licencias automáticas de importación puede ser necesario cuando no se disponga de otros procedimientos adecuados. El trámite de licencias automáticas de importación podrá mantenerse mientras perduren las circunstancias que originaron su implantación y mientras los fines administrativos que son su fundamento no puedan conseguirse de manera más adecuada”.

En nuestro país teníamos dos licencias automáticas: LAPI y DJCP (Declaración Jurada de Composición de Producto –para textiles-). Como vimos, la LAPI no existe más, quedando sólo la DJCP.

La pregunta es: ¿Es la DJAI una Licencia Automática?: ¿se aprueba en todos los casos?, ¿no tiene efectos restrictivos sobre las exportaciones? (¿se aprueban dentro de los 10 días hábiles?). Evidentemente no.

No Automáticas (art. 3): Las No Automáticas según dicta el propio Acuerdo, son las no comprendidas en el artículo 2. Es decir, las demás. Dice el Acuerdo que: “ El trámite de licencias no automáticas no tendrá en las importaciones efectos de restricción o distorsión adicionales a los resultantes del establecimiento de la restricción. Los procedimientos de trámite de licencias no automáticas guardarán relación, en cuanto a su alcance y duración, con la medida a cuya aplicación estén destinados, y no entrañarán más cargas administrativas que las absolutamente necesarias para administrar la medida”. Se acota “Si la solicitud de licencia no es aprobada, se darán, previa petición, al solicitante las razones de la denegación, y éste tendrá derecho a recurso o revisión con arreglo a la legislación o los procedimientos internos del Miembro importador”. El Acuerdo fija como pazo máximo para que el Estado otorgue la licencia 30 días si cada solicitud se examina a medida que es recibida, o 60 días cuando el Estado las analiza en bloque.

Si no estamos ante una Licencia Automática, por descarte DJAI es una Licencia No Automática,  pero como tal tampoco cumple las bases del Acuerdo de Licencias de la OMC. Nadie puede asegurar categóricamente que no tiene efectos restrictivos considerables sobre el comercio,  ni que por ejemplo no demanda cargas administrativas que van más allá de lo necesario, por ejemplo.

Para cerrar
Es una medida positiva, que dijimos ya, simplifica la operatoria. Por tanto, libera recursos del Estado, descomprime algo la situación internacional en relación a quejas internacionales recibidas por el funcionamiento de los mecanismos de LNAP, y también suma a la federalización de la operatoria ya que el trámite de LNAP estaba centralizado en Bs. As. mientras que en la DJAI pueden intervenir despachantes de todo el país, amén de que se requiera luego presentar alguna documentación puntual en esa Ciudad. Finalmente, algo no menor: la validez de la DJAI es de 180 días corridos prorrogables, mientras que la de las licencias no automáticas era de 60 días corridos, lo cual complicaba la operatoria (por ejemplo con proveedores asiáticos, que una vez confirmada la operación -licencia aprobada mediante-  requerían un mes de fabricación y otro para la logística internacional).

lunes, 21 de enero de 2013

Gravaron a quienes actúen como "exportadores puros" con Derecho de Registro e Inspección



Para Revista Puerto Negocios

Ya entró en vigencia la Ordenanza 11963 de la Municipalidad de Santa Fe (Ordenanza Impositiva Anual) que incorporó el art. 13 bis, fijando un importe especial mensual de 300 pesos fijos mensuales en concepto de Derecho de Registro e Inspección (DRI) para empresas con un 100% de Ingresos provenientes de la Exportación de bienes o servicios, es decir, los llamados "exportadores puros" [1].

En principio las Exportaciones de bienes y servicios no se encuentran gravadas por DRI pero ahora si se exporta 100% hay que inscribirse como sujeto obligado de este tributo. 

En el caso de bienes, eso que se paga no puede computarse como pago a cuenta (como se hace habitualmente con DRI), contra el Impuesto a los Ingresos Brutos de la  Provincia de Santa Fe, ya que las exportaciones de bienes no están gravadas con de Ingresos Brutos (sí las exportaciones de servicios).   Recordemos que el artículo 127 del Còdigo Fiscal de la Provincia de Santa Fe establece que : “las exportaciones, entendiéndose por tales la actividad consistente en la venta de productos y mercaderías efectuadas al exterior por  el exportador con sujeción a los  mecanismos aplicados por la Administración Nacional de Aduanas.”

Si bien el monto no es demasiado elevado (esto es una interpretación subjetiva y relativa, depende por supuesto del importe de ventas externas contra el que se computa), es un castigo al que más exporta. Este paga más que el que exporta menos.

Y lo más importante, por más que se diga que se grava la actividad de estos sujetos y no la exportación,  la incidencia final es una involución hacia la exportación de  impuestos, un granito más de sal que atenta contra la competitividad, sobre todo de microemprendedores de visión global. 




[1] ", sujetos que se dedican exclusivamente a realizar operaciones de exportación. Están comprendidos en la exención objetiva prevista para las exportaciones en el inc. d) del primer párrafo del art. 8º de la Ley de IVA. Como tales, no están obligados de-jure a inscribirse como “responsables del IVA”, porque no les corresponde tributar dicho gravamen, y figuran expresamente excluidos de la obligación de inscribirse, según lo que aparece establecido en el inc. b) del primer párrafo del art. 36 de la Ley de IVA. Sin embargo en los hechos deben necesariamente inscribirse, aún cuando ninguna disposición así lo establezca,  porque solamente en el caso de revistar como “responsables inscriptos” podrán obtener los comprobantes fiscales (…) con el IVA discriminado.


sábado, 19 de enero de 2013

Régimen de Importación de Líneas de Producción Usadas (RILPU)


Por Diego Dumont

La Resolución ME 511/2000 dio nacimiento a este Régimen con la finalidad de fomentar inversiones que incrementaran la competitividad de los productos industrializados en el país y el empleo. 

Una particularidad del mismo es que desde su origen se planteó una fecha de vigencia “tope”: 31 de diciembre de 2001 (la primera vez) y luego fue sucesivamente prorrogado (o restablecido, según el caso) hasta hoy día.

No extraña que en el marco de políticas sustitutivas de importaciones este restablecimiento o prórroga tenga en los últimos tiempos un horizonte más corto. Es que esta vez no se garantizó continuidad hasta el 31 de diciembre de este año sino que el reciente Decreto 2622/2012 extendió la validez del instituto hasta el 30 de abril de 2013 y después hay un signo de interrogación.

Si nos alejamos del cuadro, podemos ver la galería completa y la coherencia en el contexto:  incremento de aranceles de importación de bienes de capital (post relevamiento de “Bienes Producidos” y “No Producidos”) y consecuente no prórroga en el Régimen de Incentivos (bono fiscal) a Fabricantes locales de Bienes de Capital (Decreto 379/2001), endurecimiento de requisitos de importación de bienes de capital usados (Res. 909/94), algo que vimos en el último post.

La intención de este artículo es comentarles en qué consiste el RILPU, y no en su evolución, es decir un análisis sincrónico en vez de diacrónico.  Podría decirse que la sucesión de imágenes a que dio lugar cada una de esas modificaciones conforman  “la película”, y me parece innecesario ahondar demasiado en ese enfoque.  Por tanto a continuación les hago un breve resumen del estado actual de este instituto, es decir, “una foto” de cómo está el Régimen de Importación de Líneas Usadas al día de hoy.

jueves, 17 de enero de 2013

Modificaciones al Régimen de Importación de Bienes de Capital Usados




Por Diego Dumont

La intención era tener un enero más relajado, pero el ajetreo normativo no cesa ni en época de vacaciones. El Decreto 2646/2012 publicado en el Boletín Oficial el 9 de enero de este año y que entró en vigencia al día siguiente, cambia las reglas de juego para la importación de bienes de capital usados. En general con requisitos mucho más estrictos para incursionar en el Régimen con la finalidad de proteger la industria local.


¿En qué consiste el Régimen de Importación de Bienes de Capital usados?

* Es un Instituto que  se refiere a:

* La importación A CONSUMO[1]

* De BIENES DE CAPITAL usados (Por ende a mercaderías incluidas en los capítulos 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90 de la nomenclatura)

* Con destino a uso propio (usuario directo)[2].

Tiene como objetivo según los considerandos de la propia norma que le dio origen (Resolución MEOSP 909/94), incrementar la eficiencia,  productividad y la calidad de la producción de la industria argentina de bienes de producción y de consumo. Por supuesto,  se lo limita con requisitos y condiciones para evitar el perjuicio de la industria local.

¿Qué tratamiento normativo y arancelario tiene el bien de capital usado que deseo importar?

Antes que nada hay que tener en cuenta que una minoría de bienes siguen otro régimen especial diferente de este.

lunes, 7 de enero de 2013

Los espero en el curso para Despachante de Aduana en CaCESFe !



Basado en los programas de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) DGA para Despachante de Aduana


Objetivo General:
- Brindar las herramientas teórico - operativas para desempeñarse profesionalmente en el comercio internacional, en el sector público y/o privado.
- Capacitar a los interesados para rendir los exámenes en el Dpto. de Capacitación de AFIP, los que habilitan a desempeñarse como Despachante de Aduana.
- Interesados con Título Secundario, Profesionales del Comercio Exterior, Ciencias Económicas, Abogacía u otros afines. 



A cargo de:



• Prof. Dr. Nicolás Cassanello – Abogado / Asesor en materia aduanera de la Cámara de Comercio Exterior de Santa Fe y empresas de la región.



• CPN Diego Dumont (UNL) – Desp. Aduana – Posg. Especialista en Operaciones de Com. Exterior (UNR) - Docente de la cátedra de Comercio Exterior de la Facultad de Ciencias Económicas de la UNL.



Programa de Estudios: Comprende las siguientes materias:
- Introducción al Comercio Internacional.
- Exportación.
- Importación.
- Régimen Legal. 
- Valoración en Aduana.
- Clasificación Arancelaria.



Finalización: 20 de Septiembre de 2012



Días y horarios de cursado: Miércoles y Viernes de 19.00 a 21.00 hs. 
Lugar de cursado: Consejo de Ciencias Económicas de Santa Fe – San Lorenzo 1849 – Santa Fe – Aula 2



Informes e inscripción



San Martín 2231 - Tel.: 0342 – 4554511 Tel/ fax: 0342-4553366 e- mail: capacitacion@comercioexterior.org.ar LOS CUPOS SON LIMITADOS 






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