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Mi blog de Comercio Exterior

Soy contador público (UNL), Especialista en Comercio Exterior (UNR) y Despachante de Aduana. Escribí dos libros que buscan -sobre todo- insertar personas en la exportación: Teoría y Practica de la Exportación por Cuenta y Orden de Terceros (Ed. Librería Cívica, 2013); y Comercio Exterior Para No Especialistas (Ed. Tarifar, 2015). Combino mi trabajo diario con la docencia en carreras de grado y posgrado de algunas universidades nacionales y seminarios en instituciones intermedias de todo el país, y en algunas empresas (“in company”). Suelo participar en los medios con columnas especializadas. Vivo mi trabajo como una pasión, aunque lo más importante siempre está fuera del trabajo. Mi frase preferida: Nunca te des por vencido, porque si lo hacés, viene un chino y te mete en la góndola de los lácteos. Bienvenidos!!!.

viernes, 25 de enero de 2013

Se derogaron TODAS las Licencias No Automáticas, pero no se alegre más de la cuenta...


Se publicó en el día de hoy en el Boletín Oficial la Resolución MEFP 11/2013 que derogó a las 17 Licencias No Automáticas Previas vigentes. A saber: 

Certificado de Importación de Juguetes (CIJ)
Certificado de Importación de Pelotas (CIP)
Certificado de Importación de Calzado (CIC)
Certificado de Importación de Partes de Calzado (CIPC) 
Certificado de Importación de Papel (CIP)
Certificado de Importación de Bicicletas (CIB)
Certificado de Importación de Artículos para el Hogar (CIAH)
Certificado de Importación de Neumáticos para Bicicletas (CIN)
Certificado de Importación de Motocicletas (CIM)
Certificado de Importación de Manufacturas Diversas (CIMD)
Certificado de Importación de Productos Textiles (CIPT)
Certificado de Importación de Productos Metalúrgicos (CIPM)
Certificado de Importación de Hilados y Tejidos (CIHT)
Certificado de Importación de Neumáticos (CIN)
Certificado de Importación de Productos Varios (CIPV)
Certificado de Importación de Tornillos y Afines (CITA)
Certificado de Importación de Autopartes y Afines(CIAPA)

Lo único que queda vigente de lo incorporado por el SISCO es la Certificación Obligatoria de Requisitos de Sguridad para bicicleta -Res. SICPyME 220/2003. 
Hasta hoy muchas importaciones debían pasar por dos puertas giratorias similares: la de DJAI y la de Licencias No Automáticas. 

Esto en principio, ameritó que ambos trámites vayan armonizándose en algunos aspectos.
1- Se contaba con el bloqueo BI34 de DJAI cuando la mercadería tenía  Licencias No Automáticas Previas, siendo que la DJAI aparecía en estado “EN ANÄLISIS”  hasta que era aprobada la LNAP. 
2- Se eliminó el soporte papel de las Licencias no automáticas
3-  El pasado 21 de setiembre por mensaje en el SISCO (aplicativo en el que descansa parte del trámite de las LNAP)  se informó que llos datos informados en la DJAI debían coincidir con los de la solicitud de la licencia. 
4- etc.

A pesar de esos intentos se generaban algunos inconvenientes. Por ejemplo:
a-  con el ingreso de mercadería a Zona Franca (El CDA solicitó que se permitiese el ingreso a la misma con DJAI “EN ANÁLISIS” siempre y cuando no haya una observación por parte de otro organismo distinto a la Secretaría de Comercio Exterior de Beatriz Paglieri -quien firmaba estas LNAP-), ya que esta mercadería no estaba alcanzada.
b- Dudas en los operadores sobre si las DJAI que amparasen mercadería con y sin licencias debían hacerse separadas o en una sóla declaración.
c- etc.

En base a estos problemas, era conocida la intención del Estado de unificar Licencias no automáticas y DJAI.  La propia Resolución 11 menciona la pérdida de virtualidad juridica y por tanto archiva todos los trámites de LNAP que estuviesen vigentes.

Finalmente con la derogación de las licencias se da un paso en esa dirección. Por supuesto que hay que interpretar la acción del Fisco como una simplificación en la operatoria, que es positiva, pero nada quita que las políticas vigentes en materia de "regulación" del flujo de importaciones se sigan aplicando. Por el contrario, creo  que el ritmo de la devaluación y el objetivo de preservación de las reservas del BCRA marcarán el camino tal como viene sucediendo

De hecho, sigue vigente la DJAI, a través de la cual se puede seguir haciendo el mismo control, con la simple adhesión de la Secretaría de Comercio Exterior a las mercaderías que desee, y se cuenta con la VUECE para seguir incorporando cualquier otra herramienta nueva para regulación estatal en las importaciones. También podría ocurrir que la Secretaría de Paglieri no adhiera y se centralicen en Guillermo Moreno el control de flujo de mercancías que esta desempeñaba.

En el pasado post "DJAI - Todo lo que quiere saber" de este blog les comentaba que la DJAI termina operando como una Licencia No Automática (Ver más abajo: ¿Qué naturaleza tiene la DJAI?).

La VUECE
La VUECE (Ventanilla Única Electrónica de Comercio Exterior), se creó a partir de la DJAI (Declaración Jurada Anticipada de Importación) allá por Febrero del año pasado. Imagínesela como una mesa rectangular en la cual se fueron sentando distintos organismos que adhieren. El organismo anfitrión, sentado en la cabecera como buen jefe es AFIP y fue invitando a participar a otros organismos. En la otra cabecera –por su importancia-  se sumó la Secretaría de Comercio Interior (SCI) y a los costados organismos de menor influencia (INV, SENASA, ANMAT y SEDRONAR, hasta el momento). AFIP por supuesto incluye posibles bloqueos de Seguridad Social. No todos los organismos intervienen en todas las operaciones, sino que sólo aquellas en las cuales le interesa participar (informan a AFIP en el convenio de adhesión las operaciones para las que quieren hacerlo y la información que desean obtener). Podría ocurrir que en breve se incorpore la Secretaría de Comercio Exterior de Beatriz Paglieri para determinadas mercaderías.

Recordemos que a partir de la utilización en DJAIs, también se sometió a criterio de la VUECE otras operaciones. Por ejemplo:

Cuando deseamos pagar ciertos servicios realizados por sujetos del exterior, debe realizarse una DJAS (Declaración Jurada Anticipada de Servicios)
Cuando se transfieren o ceden los derechos federativos y/o económicos de los jugadores de fútbol profesional debe realizarse una DJAF (Declaración Jurada Anticipada del Fútbol).
La  DAPE (Declaración Anticipada de Pagos al Exterior) en caso de determinados pagos al exterior. 

 ¿Qué naturaleza tiene la DJAI?

Técnicamente ¿que es la DJAI?. Nuestro país se incorporó formalmente a la OMC por Ley 24425/94.  Uno de los Acuerdos incorporados a nuestro ordenamiento es el “Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación”. Es decir, para establecer licencias nuestro país debe cumplir con este Acuerdo. 

El trámite de licencias de importación es en palabras del Acuerdo “el procedimiento administrativo utilizado para la aplicación de los regímenes de licencias de importación que requieren la presentación de una solicitud u otra documentación (distinta de la necesaria a efectos aduaneros) al órgano administrativo pertinente, como condición previa para efectuar la importación en el territorio aduanero del Miembro importador”.  Acota: “Las reglas a que se sometan los procedimientos de trámite de licencias de importación se aplicarán de manera neutral y se administrarán justa y equitativamente”.

Las licencias pueden ser Automáticas o No Automáticas.

Automáticas (art. 2): El trámite de licencias automáticas de importación implica que “se aprueben las solicitudes en todos los casos” y cumpla con determinadas prescripciones: “ los procedimientos no se administrarán de manera que tengan efectos restrictivos en las importaciones”. “Se considerará que los procedimientos de trámite de licencias automáticas tienen efectos de restricción del comercio salvo que, entre otras cosas:


i) todas las personas, empresas o instituciones que reúnan las condiciones legales impuestas por el Miembro importador para efectuar operaciones de importación referentes a productos sujetos al trámite de licencias automáticas tengan igual derecho a solicitar y obtener licencias de importación;

ii) las solicitudes de licencias puedan ser presentadas en cualquier día hábil con anterioridad al despacho aduanero de las mercancías;

iii) las solicitudes de licencias que se presenten en forma adecuada y completa se aprueben en cuanto se reciban, en la medida en que sea administrativamente factible, y en todo caso dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles;
b) los Miembros reconocen que el trámite de licencias automáticas de importación puede ser necesario cuando no se disponga de otros procedimientos adecuados. El trámite de licencias automáticas de importación podrá mantenerse mientras perduren las circunstancias que originaron su implantación y mientras los fines administrativos que son su fundamento no puedan conseguirse de manera más adecuada”.

En nuestro país teníamos dos licencias automáticas: LAPI y DJCP (Declaración Jurada de Composición de Producto –para textiles-). Como vimos, la LAPI no existe más, quedando sólo la DJCP.

La pregunta es: ¿Es la DJAI una Licencia Automática?: ¿se aprueba en todos los casos?, ¿no tiene efectos restrictivos sobre las exportaciones? (¿se aprueban dentro de los 10 días hábiles?). Evidentemente no.

No Automáticas (art. 3): Las No Automáticas según dicta el propio Acuerdo, son las no comprendidas en el artículo 2. Es decir, las demás. Dice el Acuerdo que: “ El trámite de licencias no automáticas no tendrá en las importaciones efectos de restricción o distorsión adicionales a los resultantes del establecimiento de la restricción. Los procedimientos de trámite de licencias no automáticas guardarán relación, en cuanto a su alcance y duración, con la medida a cuya aplicación estén destinados, y no entrañarán más cargas administrativas que las absolutamente necesarias para administrar la medida”. Se acota “Si la solicitud de licencia no es aprobada, se darán, previa petición, al solicitante las razones de la denegación, y éste tendrá derecho a recurso o revisión con arreglo a la legislación o los procedimientos internos del Miembro importador”. El Acuerdo fija como pazo máximo para que el Estado otorgue la licencia 30 días si cada solicitud se examina a medida que es recibida, o 60 días cuando el Estado las analiza en bloque.

Si no estamos ante una Licencia Automática, por descarte DJAI es una Licencia No Automática,  pero como tal tampoco cumple las bases del Acuerdo de Licencias de la OMC. Nadie puede asegurar categóricamente que no tiene efectos restrictivos considerables sobre el comercio,  ni que por ejemplo no demanda cargas administrativas que van más allá de lo necesario, por ejemplo.

Para cerrar
Es una medida positiva, que dijimos ya, simplifica la operatoria. Por tanto, libera recursos del Estado, descomprime algo la situación internacional en relación a quejas internacionales recibidas por el funcionamiento de los mecanismos de LNAP, y también suma a la federalización de la operatoria ya que el trámite de LNAP estaba centralizado en Bs. As. mientras que en la DJAI pueden intervenir despachantes de todo el país, amén de que se requiera luego presentar alguna documentación puntual en esa Ciudad. Finalmente, algo no menor: la validez de la DJAI es de 180 días corridos prorrogables, mientras que la de las licencias no automáticas era de 60 días corridos, lo cual complicaba la operatoria (por ejemplo con proveedores asiáticos, que una vez confirmada la operación -licencia aprobada mediante-  requerían un mes de fabricación y otro para la logística internacional).

1 comentario:

Diego Dumont dijo...

El CDA aclaró hoy:

¿Qué ocurrirá con la intervención Bl34 (Secretaría de Comercio Exterior) en la DJAI?

De acuerdo a lo establecido por la norma de referencia y a la información recabada por el CDA, el control Bl34 ha quedado sin efecto para su intervención en las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación. Por consiguiente, dicho bloqueo fue eliminado de TODAS las DJAI registradas al día 25 de enero de 2013.

¿El SIM solicitará el Certificado de Origen de la Res. N° 763/96 del Ex MEyOSP, el cual, era exigido como documentación complementaria en virtud de alguna de las normas que crearon las Licencias No Automáticas Previas de Importación (LNAPI)?

No, a partir del 25 de enero de 2013 el SIM ya no requerirá dicho Certificado

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