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Mi blog de Comercio Exterior

Soy contador público (UNL), Especialista en Comercio Exterior (UNR) y Despachante de Aduana. Escribí dos libros que buscan -sobre todo- insertar personas en la exportación: Teoría y Practica de la Exportación por Cuenta y Orden de Terceros (Ed. Librería Cívica, 2013); y Comercio Exterior Para No Especialistas (Ed. Tarifar, 2015). Combino mi trabajo diario con la docencia en carreras de grado y posgrado de algunas universidades nacionales y seminarios en instituciones intermedias de todo el país, y en algunas empresas (“in company”). Suelo participar en los medios con columnas especializadas. Vivo mi trabajo como una pasión, aunque lo más importante siempre está fuera del trabajo. Mi frase preferida: Nunca te des por vencido, porque si lo hacés, viene un chino y te mete en la góndola de los lácteos. Bienvenidos!!!.

martes, 21 de octubre de 2014

Consorcios de exportación. La unión hace la fuerza.

Por Diego Dumont - Para Revista CACIPRA

Los consorcios de exportación son grupos de personas que se reúnen voluntariamente, al amparo de un contrato (en Argentina al menos),  para intentar exportar. Por qué?. Porque el todo es más que la suma de las partes.  Porque al juntarse suman conocimientos, escala, recursos, ideas y colaboran los unos con los otros.  Cómo Voltron:  defensor del universo, este dibujito animado que si tenés más de treinta viste alguna vez, en el que cinco leones robots formaban al gran Voltron, capaz de derrotar las criaturas más temibles, los consorcios pueden pelear de igual a igual con jugadores de mayor tamaño al de sus miembros, y meterse de lleno en el negocio de la exportación.

Lo cierto es que los Estados y varias organizaciones intermedias a nivel global, promocionan este tipo de agrupaciones, porque ayudar a los “exportadores chicos” conlleva un gran beneficio social. Por ejemplo, en Italia, país ejemplo de desarrollo pyme, se creó una red de consorcios (www.federexportonline.it), y situaciones parecidas se repiten a lo largo y a lo ancho del mundo.

Pero empecé por el final, porque llegar a formar un Consorcio de exportación requiere de un arduo trabajo y  pocos grupos lo consiguen y aun consiguiéndolo es bastante frecuente la separación de miembros después de un tiempo. 

En Argentina existe un excelente Programa de Formación de Consorcios que inició en 1998, con el impulso de Fundación Exportar (entidad mixta pero con fuerte predominio del empuje que otorga Cancillería, es decir, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto) y Fundación ICBC (ex Boston y Standard).  El Programa ampara hoy día más de 60 grupos (algunos constituidos en consorcios) con  más de 400 empresas de los rubros más diversos, inclusive de servicios.   2/3 partes de las empresas están radicadas  en el interior.

Existen algunas pautas a respetar, como por ejemplo:  no poseer ni menos de cinco ni más de quince miembros,  que al menos uno de los miembros esté exportando, y la existencia obligada de financiamiento de un coordinador que oriente al grupo (a cargo del Programa en forma total los primeros seis meses y bajando 25% por vez en los próximos tres semestres), etc. 

Los consorcios pueden inscribirse como importador exportador, siguiendo la Resolución General 2551/2009. Se ha dado una solución legal con respecto a un problema que plantea el Código aduanero cuando al hablar de importador – exportador, habla de “personas”, mientras que los Consorcios son contratos, permitiendo la inscripción con la imposición de responsabilidad solidaria e ilimitada a todos los miembros ante Aduana.

Legislación marco
Los consorcios fueron regulados por la reglamentación de la Ley 23101, en 1996, pero esta no tuvo éxito porque planteaba requisitos demasiado ambiciosos (constituirse como sociedad comercial  o cooperativa y  acreditar una responsabilidad patrimonial mínima de  cien mil pesos). Es como ir a la guerra con palillos. Las personas que constituyen un consorcio por lo general no disponen de recursos para mantener una nueva persona jurídica ni capacidad para conseguir avales o activos por el monto señalado.

Posteriormente, la Ley de Pymes 24467/95 hizo mención de la necesidad de su promoción  ya que las Pymes son el motor de la economía de un país (vean por ejemplo, artículos 19, 20 y 21). Pero fue recién en 2005, cuando por Ley 26005 (en la que quedan amparados bajo el nombre de “consorcios de cooperación”) se crea un marco legal superador.  En realidad como se veía que  la reglamentación existente era estéril se pensó hacer una nueva pero se entendió que más que un nuevo decreto se necesitaba una nueva Ley. No es objetivo para este artículo, introducirme en todo el desarrollo técnico, pero me gustaría destacar que  con la Ley 26005 se logró que las personas que formen un consorcio de exportación no deban constituir una sociedad comercial, y puedan agruparse como un contrato, que sin otorgar personería propia, protege a los miembros de ser considerados una sociedad de hecho, con lo peligroso que es esto en cuando a responsabilidades legales.

Los consorcios suelen utilizar la figura de la Exportación por Cuenta y Orden de Terceros.

Diferencia del consorcio respecto a otras figuras jurídicas:
VENTAJA
DESVENTAJA
SA Y SRL
SE RESPONDE CON EL PATRIMONIO SOCIAL
DIFICIL FIGURA PARA AGRUPARSE PARA EXPORTAR DEBIDO AL CAPITAL SOCIAL IRRELEVANTE DE LOS MIEMBROS– RIGIDEZ OPERATIVA
COOPERATIVA
MAYOR COSTO  AL DEL CONSORCIO-  RIGIDEZ OPERATIVA - NO PUEDE TENER FINALIDAD DE LUCRO
ACE
LA DOCTRINA CREE QUE AL VINCULARSE HACIA AFUERA SON SOCIEDADES DE HECHO – LA RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS ES SOLIDARIA E ILIMITADA Y EN LOS CONSORCIOS SE LIMITA POR CONTRATO – NO PUEDE TENER FINALIDAD DE LUCRO
UTE
VINCULACIÓN EXTERNA - EL PLAZO DEBE SER IGUAL AL DE LA OBRA. SI SE EXCEDE PLAZO U OBJETO = SOCIEDAD DE HECHO.

Comentarios finales:
No todos los grupos logran llegar a consorcio y no todos los consorcios perduran en el tiempo. Lo habitual es que se disuelvan unos u otros después de un tiempo y sus integrantes salgan fortalecidos.  Y si los miembros logran formar el Consorcio de exportación,  en realidad queda siempre mucho por recorrer, como en las películas del corazón ....que terminan  donde  en realidad todo recién empieza.

Nos vemos...

Legislación recomendada
Ley 23101/1984 artículo 1 g)
Decreto PEN 256/96
Ley de Pymes 24.467/95
Ley 26005/05

Sitios web de utilidad

Lectura recomendada

Baldinelli Elvio. Los consorcios de exportación en la Argentina. Ed. Fund. Standard Bank, 2010.

miércoles, 8 de octubre de 2014

Nuevas repercusiones de la brecha cambiaria en los fletes y pasajes

Por Diego Dumont 

Los fletes quedan afuera de las licencias de importación, es decir, de las famosas DJAI. No hay ninguna legislación hasta ahora que limite las transferencias al exterior, pero la brecha actual de  casi un 75% entre el dólar oficial y el paralelo  genera  una disputa sin norma entre gobierno y particulares. Les dejo tres frases y paso a comentarles a quién corresponde y por qué lo dice. “No pagues local en pesos”; “No pagues tanto en dólares”; “No me dejes tantos pesos”.

“No pagues local en pesos”. ¿Quién lo dijo?. Lo dijeron hace muy pocos días las líneas marítimas Maersk y Hamburg Sud a sus clientes de Argentina en relación a los pagos de fletes que se realicen a partir del 15 de octubre. ¿Por qué?. Porque al cobrar sus fletes en el país en pesos (más  conceptos conexos como el Toll, el THC y el ISPS) y querer transferirlos al exterior, se encuentran con un grifo por parte del BCRA que permite pagos de hasta USD 150.000 por vez, por estos días. Esto hace que acumulen moneda local en un contexto inflacionario (lo que económicamente no es aconsejable) y asuman el riesgo por una posible nueva devaluación del peso. ¿Ahora, quiénes son estas líneas marítimas?. No son una más. MAERSK es un monstruo. Es la línea marítima más grande del mundo, con casi 600 buques en su flota que mueven alrededor de 3 millones de TEU (contenedores de 20 pies), de los cuales más de la mitad son propios, según información que publica Alphaliner, la consultora francesa especializada en la industria marítima. Hamburg Sud, si bien es unas seis veces más chica que la línea danesa,  está en el puesto 12 del  mencionado ranking mundial y es una firma de prestigio internacional. ¿Entonces?. Esto puede ser un disparador para que otras empresas se sumen a la movida.
La medida afecta tanto a exportadores como a importadores. En la práctica cuando un importador compra FOB, por ejemplo, debe contratar y pagar el flete internacional.  Cuando va a pagar, estas líneas no le aceptarán el pago en pesos y en cambio le proporcionarán un número de cuenta en el exterior directamente. Lo mismo, un exportador que venda CIF, por ejemplo, debe contratar un flete hasta el lugar convenido con su cliente, y  pagarlo pero en una cuenta del exterior. Todo a través del Mercado Único y Libre de Cambios, por supuesto.

“No pagues tanto en dólares”. ¿Quién lo dijo?. Lo dicen los bancos comerciales con relación a los montos de fletes indicados en las facturas de proveedores extranjeros. Como el flete no está alcanzado por las licencias de importación (la verdadera DJAI), puede tentar a algunos exportadores a cambiar la composición del precio de lo que quieren importar para tener más chances de ser autorizados. ¿Cómo?: bajando el precio de la mercadería (alcanzado por la licencia) e inflando en la misma cantidad el precio del flete (no alcanzado). Conclusión: los bancos determinaron un criterio general no respaldado explícitamente por ninguna normativa (seguramente con alguna directiva del BCRA y/o Economía), que consiste en que el importe que se transfiere por flete no puede superar el 10% del valor de la mercadería. Esto es suficiente en importaciones de gran valor pero complica las importaciones “chicas” en las que la incidencia del flete es realmente mayor.  En estos casos se induce a las empresas  a solicitar al proveedor “inflar” el valor de la mercadería y “desinflar” el valor del flete hasta que las cuentas le den.

“No me dejes tantos pesos”. ¿Quién lo dijo?. Lo dijo American Airlines a las personas que compran pasajes anticipados. Sólo se permite comprar pasajes anticipados con hasta 90 días de anticipación. De la misma manera que Maersk y Hamburg Sud,  al cobrar los pasajes en el país en pesos y querer transferir dólares al exterior, A.A. se encuentra con el grifo por parte del BCRA, acumula moneda local en un contexto inflacionario y asume el riesgo cambiario. Limitando la cantidad de pasajes por girar a la casa matriz, pone un techo a este problema.


Nos vemos…

PD: El tema en el micro de Arriba Santa Fe:



Link: https://www.youtube.com/watch?v=WvDlezQxg9o



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