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Mi blog de Comercio Exterior

Soy contador público (UNL), Especialista en Comercio Exterior (UNR) y Despachante de Aduana. Escribí dos libros que buscan -sobre todo- insertar personas en la exportación: Teoría y Practica de la Exportación por Cuenta y Orden de Terceros (Ed. Librería Cívica, 2013); y Comercio Exterior Para No Especialistas (Ed. Tarifar, 2015). Combino mi trabajo diario con la docencia en carreras de grado y posgrado de algunas universidades nacionales y seminarios en instituciones intermedias de todo el país, y en algunas empresas (“in company”). Suelo participar en los medios con columnas especializadas. Vivo mi trabajo como una pasión, aunque lo más importante siempre está fuera del trabajo. Mi frase preferida: Nunca te des por vencido, porque si lo hacés, viene un chino y te mete en la góndola de los lácteos. Bienvenidos!!!.

viernes, 28 de febrero de 2014

Clasificación Arancelaria. ¿qué es y para qué sirve?

Por Diego Dumont

Cuando estás pensando en hacer un negocio que tiene que ver con exportar o importar, una de las principales dudas que tenés es cuánto  vas a pagar de impuestos y qué trámites especiales tenés que hacer.

No es extraño ver gente que llega al estudio del despachante con un catálogo alto como la Guía Telefónica y dice: “me gustaría importar estas cosas”, ¿cuánto debería pagar de impuestos?.  A menos que estés dispuesto a pagar el retiro  de un despachante de aduana para que se siente con tu “tomo” por algunos meses, no hagas esto, y tratá de ser preciso en la elección de las mercaderías con las que querés trabajar.  Tené presente que además de los impuestos, hay muchos otros conceptos que formarán parte de tu costo de importación o precio de exportación. Por ejemplo: honorarios de despachante, fletes, seguros, gastos en terminal, transportes internos,  gastos bancarios, etc. 

Para conocer los impuestos que hay que afrontar, lo primero que hay que hacer es “clasificar arancelariamente”. Y qué es esto?. Ahorrando complejidad y ganando comprensión, clasificar arancelariamente significa encontrar el código numérico y a veces alfanumérico, que corresponde a una mercadería dentro de un gran libro que se llama Nomenclador o Nomenclatura. Esta tarea normalmente la hace el despachante de aduana y no es una pavada. Implica un esfuerzo intelectual que puede insumir hasta horas de dedicación, y el seguimiento de un método técnico (Método de Sistemática Clasificatoria).

 Normalmente quien clasifica necesita  buena información sobre la mercadería. Una mala clasificación puede llevar a sobre o sub estimar tributos, haciéndonos perder un negocio o entrar erradamente,  e incluso puede traducirse en un problema legal y económico si es advertida por Aduana.

La Nomenclatura es mayormente genérica. Es decir, es muy difícil ubicar una mercadería tal cual la conocemos popularmente. No vamos a encontrar por ejemplo “una camiseta de Boca con el N° 10 de Juan Román Riquelme”, ni “paragolpes de Volkswagen Gol 1.6 modelo 2005”, ni el “PULSE, el DVD doble de Pink Floyd”.  Más bien habrá que buscar dentro de  prendas de vestir, partes de automotores, soportes magnéticos, y así.. A su vez,  de las prendas de vestir –por ejemplo- podría interesar  el material textil, el talle y otros datos.

Otra aclaración importante es que en la nomenclatura hay objetos, es decir las cosas que pueden importarse o exportarse. Quedan comprendidos como “cosas” por ejemplo, una pelota, una bicicleta, una máquina y los animales; pero no los inmuebles ni las personas. Parece obvio,  pero me pasó que ante el fallecimiento de un comprador extranjero en Santa Fe me llamaron para hacer la “exportación”. Lo mismo cuando en los últimos años ante el delito de extranjeros se vio en algunos medios a cierta gente pidiendo que se los “exporte”. En estos casos la pelota la tiene Dirección Nacional de Migraciones y no Aduana.

Algo interesante es que en la inmensa mayoría de los países  del mundo la clasificación arancelaria tiene  una misma base: los seis primeros dígitos son los mismos. Esto es  consecuencia del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Clasificación de Mercaderías que Argentina firmo en 1985 y ratificó en 1993. Esta Convención permite  facilitar la negociación de acuerdos (al hablar mayormente  de números y menos de denominaciones difíciles de traducir),  la obtención de datos  estadísticos, el intercambio de información comercial, la aplicación de política comercial externa, etc.

A una empresa le sirve para tener una primera aproximación al el tratamiento de lo que desea importar o exportar. Cómo?, solicitando la posición arancelaria al proveedor o cliente y llendo a la nomenclatura (si no habla español,  la “HS Tariff Code”, donde Hs proviene de Harmonized System).  Esta posición no hay que tomarla como definitiva sino la que el despachante que contrates determine y defienda ante la Aduana Argentina. Si las cosas están bien hechas en ambos países debería llegarse a lo mismo.

En Argentina la posición arancelaria que utilizamos surge de agregar cinco dígitos y una letra a los seis del Sistema Armonizado. Los dos primeros corresponden al bloque MERCOSUR del cual el país es miembro pleno y los otros tres son internos. Se llega así a la Posicion SIM (SIM= por Sistema Informático María o mejor dicho, Malvina desde ahora).

Se puede consultar gratuitamente la Nomenclatura arancelaria en la web de AFIP en el siguiente link –opción "consultar posición"-:

Existen servicios pagos para privados que permiten obtener consultas un poco más refinadas y mayor información (Por ejemplo, los de Tarifar, NOSIS, PC RAM,  etc).

Conocer los fundamentos del Sistema Armonizado posibilita aventurarse a obtener información sobre el tratamiento aduanero y arancelario en otros países. Teniendo en cuenta la “regla de los seis primeros dígitos”, podemos ingresar a la Nomenclatura de otras administraciones y obtener más datos para estudiar la factibilidad del negocio. 

Por ejemplo, si sé que una mercadería que quiero exportar se vende en góndola minorista a un precio X en el país extranjero, puedo descontarle a ese precio un margen estimado de 30% por canal minorista, luego otro 30% del canal mayorista, el IVA de ambos canales y los tributos de importación para llegar a un "precio de referencia" que va a servir para comparar con el precio al que nosotros podemos poner nuestra mercadería en un puerto de destino y así saber si somos competitivos o no.

Algunas nomenclaturas de otros países/bloques:

www.aladi.org(Países de Aladi) –Consultar el Sicoex
http://dataweb.usitc.gov (Estados Unidos)

Nos vemos,

 Lectura recomendada

FERNANDEZ, Silvina Sandra, PELLEGRINO Leonardo y PRANTEDA, Nicolás Natalio. Clasificación Aduanera de Mercaderías. Guía Práctica, Ed. IARA S.A., 2011.

jueves, 6 de febrero de 2014

Arriba Santa Fe - 6/feb - Actualidad Comercio Exterior

Click AQUI para ver video


Nuevas condiciones para poder importar

Por Diego Dumont

Trascendió que el pasado viernes, último día del mes de enero, se llevó a cabo una reunión entre algunos empresarios con funcionarios Débora Giorgi (Ministerio de Industria), Augusto Costa (Secretaría de Comercio) y Axel Kicillof (Ministerio de Economía). Ver artículo de Carlos Burgeño aquí .

En la reunión se anunció un cambio en las condiciones que deben reunir las empresas para poder ser autorizadas a importar. Recuerden que hasta ahora las opciones eran exportar, realizar acuerdos de colaboración con exportadores, comprar CEDIN, Capitalizar aportes ingresados desde el exterior, congelar precios, etc.

Bien, desde el 17 de febrero hasta el 12 de mayo, período en que se espera que se liquiden las exportaciones de soja, se fija un cambio de rumbo en las exigencias. Y luego de este período se re-evaluará la situación.

¿Qué se exigirá?
Que las empresas consigan los dólares en cualquier lugar ajeno a las Reservas del BCRA. ¿De qué manera?. El Gobierno lo dejó abierto a la creatividad de las firmas.  Hay que tener en cuenta que de ninguna manera está permitido pagar con dólar billete afuera del país ni adentro, toda vez que existe un “Mercado Único y Libre de Cambios” que  prohíbe el uso de efectivo en las operaciones internacionales. La medida consiste en postergar, pedalear, la salida de divisas al exterior.  Por ejemplo, que la empresa tome una financiación de importación sobre un banco extranjero. El dinero ingresante es redirigido al proveedor de la mercadería a importar y luego el importador va transfiriendo de a poco las cuotas y los intereses. Otra alternativa que se me ocurre es que la compañía abra una carta de crédito sobre un banco del exterior y luego este banco le endose los documentos y le haga un leasing. También, financación directa por parte de proveedores.

 Ahora, la incertidumbre es mayúscula: 
1. Para atender los servicios de la deuda la empresa debe cumplir dos Regímenes Informativos:  Comunicación A 3602 (del BCRA) y Declaración Jurada Anticipada de Servicios (de AFIP). Esta última, puede observarse o frenarse al igual que la DJAI. ¿Tienen garantía absoluta las empresas de que le van a permitir transferir en el futuro?. 

2- ¿Están las empresas dispuestas a endeudarse en dólares en este contexto devaluatorio? (en el mercado de futuros se habla de un dólar a octubre de $10,60 aproximadamente). 

3- Esta bien, me endeudo, ¿tengo garantizado que Costa y su gente se anoticie de mi seguimiento de las directivas oficiales? (les recuerdo que en diciembre el Secretario creó un canal informático para comunicarse con las empresas, eliminando el trato directo, por lo que para ciertas empresas que no obtuvieron respuesta alguna de Secretaria la situación actual es peor que la anterior).

¿Y las Pymes?
Ya sé, ¿si soy una Pyme?. Obviamente acceder a estas financiaciones no es fácil para los más chicos (el 90% aproximadamente de las empresas en Argentina son Pymes). Para estas empresas el Gobierno anunció que quedarán exceptuadas del nuevo criterio si son “pymes productivas” según los estándares del Gobierno, que incluyen “importaciones estratégicas” relacionadas con:

  • Salud (insumos para hospitales, remedios, etc),
  • Infraestructura  (energía, herramientas y máquinas para la obra pública)
  • Actividades culturales y deportivas (libros, películas, visitas de artistas y deportistas),
  • Servicios y bienes esenciales; un concepto no definido, residual  que el Gobierno irá viendo sobre la marcha. Se me ocurre que podrían comprenderse aquí algunos repuestos y bienes sin industria nacional (respuestos automotores, productos de refrigeración, tecnología, etc.).


Si la pyme no está incluida en ninguno de estos cuatro casos  ni accede a financiación externa, queda fuera de toda prioridad de otorgamiento de divisas para la importación.

Diez días clave
Por este motivo, las empresas que no podrían calificar en estas nuevas condiciones, están apurando sus compensaciones según alguno de los métodos hoy aceptados, sobre todo, la exportación.

Nos vemos

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