La Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI) fue
creada por RG AFIP 3252 publicada en el boletín oficial el 10 de
enero de 2012. Para los que tuvieron la suerte de poder apagar el celular y
estaban de vacaciones en o fuera de su casa, tal vez pasó inadvertido. Para
quienes no pudieron fueron cerca de 12 días de incógnitas porque la norma era
muy importante en sus objetivos y muy escueta en su contenido.
Simplemente obligó a los importadores (sujetos del art. 91
inc. 1 del Código Aduanero) y Contratos de Colaboración Interempresaria como
Fideicomisos, UTEs, ACEs, Consorcios de cooperación (Ley 26.005) y demás
“contratos asociativos no societarios” inscriptos como importadores
exportadores (en el Registro Especial Aduanero) a cumplir con un “Régimen de
Información” (que ya veremos, es mucho más que esto), con relación a las
destinaciones definitivas de importación para consumo. Es decir, si yo documento
por ejemplo una importación temporaria, esta no está alcanzada por el “Régimen
Informativo”. Ahora bien, hacía falta una aclaración más precisa sobre qué
operaciones puntualmente se incluirían dentro del amplio concepto de
destinación definitiva de importación a consumo, es decir, cuáles casos de
introducción de mercadería al territorio aduanero con destino a permanecer por
tiempo indeterminado, estaban alcanzados. Para que Ud. entienda, si por
ejemplo sale del país y regresa con un DVD que se compró, realizó una
importación a consumo, no por el Régimen General sino por uno especial en este
caso que se llama Régimen de Equipaje. El Fisco debía ser técnico y dejar en
claro que operaciones se incluirían (por sentido común Régimen General) y
específicamente cuáles (lo veremos más adelante).
Decimos que DJAI es mucho más que un “Régimen Informativo”
porque si bien los considerandos de la norma apuntan a Asegurar y
facilitar el comercio mundial según parámetros OMA a través del anticipo de
información; lograr la coordinación transversal de distintas áreas del Estado;
y optimizar la eficacia y eficiencia de la gestión gubernamental; la realidad
es que no facilita el comercio y termina resultando en la práctica como un
obstáculo a sortear para poder importar.
