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Soy Diego Dumont, especialista en comercio exterior. Mi trabajo es conectar lo que pasa en el mundo con lo que termina pasando en la economía argentina y en la vida concreta de las personas: desde las decisiones de una empresa hasta las de la tía Marta del barrio María Selva. Soy Contador Público Nacional (UNL), especialista en Comercio Exterior (UNR), Magíster en Economía Aplicada (Universidad Austral) y Despachante de Aduana. Dirijo DMF Comercio Exterior, soy inversor profesional (ICB) y desde hace más de veinte años acompaño a empresas en decisiones de importación y exportación. Escribí tres libros sobre comercio internacional y soy columnista en El Cronista y LT10 (ex La Nación). Mi frase preferida: “No te des por vencido ni aun vencido porque sino viene un chino y te mete en la heladera”. ¡Bienvenidos! 📘 Blog de Comercio Exterior: www.diegodumont.blogspot.com 🐦 Twitter/X: @diego_dumont
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miércoles, 7 de noviembre de 2012

DJAI - Todo lo que necesita saber

Por CPN Desp. Aduana Diego Dumont. Posg. Especialista en Op. Comex (UNR)



La Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI) fue creada por RG AFIP 3252 publicada en el boletín oficial el 10 de enero de 2012. Para los que tuvieron la suerte de poder apagar el celular y estaban de vacaciones en o fuera de su casa, tal vez pasó inadvertido. Para quienes no pudieron fueron cerca de 12 días de incógnitas porque la norma era muy importante en sus objetivos y muy escueta en su contenido.

Simplemente obligó a los importadores (sujetos del art. 91 inc. 1 del Código Aduanero) y Contratos de Colaboración Interempresaria como Fideicomisos, UTEs, ACEs, Consorcios de cooperación (Ley 26.005) y demás “contratos asociativos no societarios” inscriptos como importadores exportadores (en el Registro Especial Aduanero) a cumplir con un “Régimen de Información” (que ya veremos, es mucho más que esto), con relación a las destinaciones definitivas de importación para consumo. Es decir, si yo documento por ejemplo una importación temporaria, esta no está alcanzada por el “Régimen Informativo”. Ahora bien, hacía falta una aclaración más precisa sobre qué operaciones puntualmente se incluirían dentro del amplio concepto de destinación definitiva de importación a consumo, es decir, cuáles casos de introducción de mercadería al territorio aduanero con destino a permanecer por tiempo indeterminado, estaban alcanzados. Para que Ud.  entienda, si por ejemplo sale del país y regresa con un DVD que se compró, realizó una importación a consumo, no por el Régimen General sino por uno especial en este caso que se llama Régimen de Equipaje. El Fisco debía ser técnico y dejar en claro que operaciones se incluirían (por sentido común Régimen General) y específicamente cuáles (lo veremos más adelante).

Decimos que DJAI es mucho más que un “Régimen Informativo” porque si bien los considerandos de la norma apuntan a Asegurar y facilitar el comercio mundial según parámetros OMA a través del anticipo de información; lograr la coordinación transversal de distintas áreas del Estado; y optimizar la eficacia y eficiencia de la gestión gubernamental; la realidad es que no facilita el comercio y termina resultando en la práctica como un obstáculo a sortear para poder importar.

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