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Mi blog de Comercio Exterior

Soy contador público (UNL), Especialista en Comercio Exterior (UNR) y Despachante de Aduana. Escribí dos libros que buscan -sobre todo- insertar personas en la exportación: Teoría y Practica de la Exportación por Cuenta y Orden de Terceros (Ed. Librería Cívica, 2013); y Comercio Exterior Para No Especialistas (Ed. Tarifar, 2015). Combino mi trabajo diario con la docencia en carreras de grado y posgrado de algunas universidades nacionales y seminarios en instituciones intermedias de todo el país, y en algunas empresas (“in company”). Suelo participar en los medios con columnas especializadas. Vivo mi trabajo como una pasión, aunque lo más importante siempre está fuera del trabajo. Mi frase preferida: Nunca te des por vencido, porque si lo hacés, viene un chino y te mete en la góndola de los lácteos. Bienvenidos!!!.

miércoles, 10 de enero de 2018

Nuevo Régimen de Importaciones

Les dejo resumen que hicimos para clientes de la oficina a raíz de l amodificación de las normas de SIMI (importación)! Nos vemos!


Nuevamente se modificó el marco normativo de importaciones en Argentina. El pasado 8 de enero se publicó la Resolución Conjunta (AFIP y Secretaría de Comercio) 4185/2018. Lo que implicó la derogación de la RG AFIP 3823/15 que había lanzado el Gobierno Nacional a días de asumir. Las importaciones estarán bajo la lupa después de un año (2017) con un déficit comercial de U$S 7600 millones y un aumento de las importaciones del 11% (con caída de exportaciones por cerca de 7% respecto del año anterior). En pos de practicidad les dejamos los principales puntos que nos parece oportuno destacar y al pié les dejamos la norma para mayor precisión.

FICHA LEGAL Las normas que se aplican hoy para SIMI son la nueva Resolución 4185 que analizamos en este resumen y la Resolución SC 523/17.

NORMATIVA APLICABLE A Importadores (artículo 2)

JUSTIFICACION DE LA NORMA La necesidad del Estado de contar con “información anticipada” como medio para facilitar su labor (Considerandos, párrafos 3 a 6)

PLAZO DE LA SIMI Y PRORROGA Tal como siempre, 180 días corridos desde que está en estado SALIDA. Prorrogables por igual plazo de manera automática. (Articulo 3). Este punto da solución al articulo 12 de la Resolución SC 523/17 que autorizaba la prórroga pero no aclaraba el medio.

ESTADOS DE LA SIMI Pueden verse en Anexo I. Como novedad la SIMI pasa a estado ANULADA si el importador recibe un requerimiento electrónico y no se notifica, o no lo cumple o brinda información falsa, incompleta o inexacta (sólo en este caso se puede –por única vez- levantar la medida – artículo 7° 4to párrafo).

INTERVENCIONES DE TERCEROS ORGANISMOS Como siempre, desde la VUCEA (Ventanilla Única Electrónica del Comercio Exterior Argentino) – Artículo 4°/6°/8°.

 REQUISITO DE OFICIALIZAR PREVIO A EMBARCAR (artículo 5) Este es un punto muy a tener en cuenta por las consecuencias que puede tener. Hay que recordar que en 2012 estaba presente en la RG AFIP 3252 de DJAI pero no hubo sanciones. Ahora, la Resolución 4185 en su artículo 13 indica que se aplicarán las sanciones previstas en el Código aduanero por lo que cabe pensar la posibilidad de que ante esta situación la Aduana aplique importantes multas como si se tratara de mercadería prohibida por ejemplo.

ANALISIS DE LA CAPACIDAD ECONOMICO FINANCIERA DEL IMPORTADOR (articulo 7) Otra novedad importante porque ahora está escrito por Resolución. Hasta el día de hoy la AFIP tiene dos bloqueos por los cuales controlaba de alguna forma estos puntos: -Antigüedad de inscripción en la AFIP RO1 Sin antigüedad: la CUIT no registra antigüedad mayor o igual a 18 meses en el impuesto a las ganancias. -Relación Débito/Crédito Fiscal (saldo técnico del impuesto) R02 Relación Débito/Crédito Fiscal: Se verificaron inconsistencias en relación al Crédito/Débito Fiscal. Ante este punto la empresa debía demostrar en DGI entre otras cosas la razonabilidad entre lo que pretende importar y su situación fiscal. Ahora se incorpora más detalle a este requisito Si el importador recibe un requerimiento electrónico todas sus SIMI que no fueron aprobadas pasan a estado OBSERVADO. Algo que aclara la nueva normativa es que las SIMI registradas que se encuentren dentro del giro normal del negocio están exceptuadas de este control por 90 días corridos.

TRANSFERENCIA M RECTIFICACIÓN, CESIÓN O ENDOSO EN ZONA PRIMARIA Articulo 9.

MICROSITIO SIMI Al igual que sucedió con la DJAI y con otras herramientas en las que AFIP tiene participación, se utiliza un sitio especial de AFIP: www.afip.gov.ar/simi para complementar la norma y publicar situaciones de excepción, manuales y pautas de gestión.


Nos vemos! Diego A. Dumont DMF COMERCIAL





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