Bienvenidos...

Mi blog de Comercio Exterior

Soy contador público (UNL), Especialista en Comercio Exterior (UNR) y Despachante de Aduana. Escribí dos libros que buscan -sobre todo- insertar personas en la exportación: Teoría y Practica de la Exportación por Cuenta y Orden de Terceros (Ed. Librería Cívica, 2013); y Comercio Exterior Para No Especialistas (Ed. Tarifar, 2015). Combino mi trabajo diario con la docencia en carreras de grado y posgrado de algunas universidades nacionales y seminarios en instituciones intermedias de todo el país, y en algunas empresas (“in company”). Suelo participar en los medios con columnas especializadas. Vivo mi trabajo como una pasión, aunque lo más importante siempre está fuera del trabajo. Mi frase preferida: Nunca te des por vencido, porque si lo hacés, viene un chino y te mete en la góndola de los lácteos. Bienvenidos!!!.

jueves, 27 de marzo de 2014

Nuevo excel para importar,.... y van...

Se los paso cortito y al pié. Secretaría de comercio "sugiere" ahora este modus operandi a empresas. No puedo hablarles de "inseguridad jurídica" porque "juris" en latin significa "ley" y esto ni siquiera está regulado. Usted me entiende... 

1- Limpiar DJAI duplicadas (anular). Recuerden que el sistema no lo permite hasta después de trascurridos 30 días después de observadas.

2- Por cada DJAI observada, enviar la consulta en el formulario de contacto vigente: www.mecon.gov.ar/comerciointerior opción  ("consulta por operaciones de comercio - djai").  En caso de no obtener respuestas en diez días (acá no hay hábiles, ni corridos, son "aproximados SULP" = Según a Usted le parezca), utilizar el nuevo el Formulario de contacto pero esta vez en la opción  ("Proyecciones y Plan de Inversión") adjuntando el nuevo excel que puede descargar del siguiente LINK. Les recuerdo que acá pueden consultar mi último post de diciembre pasado sobre el Funcionamiento del Formulario de Contacto.
Es este mismo excel  el que permite justificar las importaciones que se pretendan realizar con financiación del exterior, que cuentan con especial interés por parte del Gobierno Nacional.

Comentarios sobre la información que solicita la Secretaría de Comercio
Es posible que en no tanto tiempo se circule un formulario nuevo, que no solicite a los importadores información sobre "proyectos de inversión", algo que sería excelente teniendo en cuenta que muy pocos tienen información "no guitarreada" que puedan agregar, pero... La Secretaría de Comercio sugirió ahora que si el importador no tiene proyecto de inversión, deje la información en blanco. Sólo deberá completar las dos primeras solapas y utilizar la tercera para informar los motivos que respalden la necesidad de importar (ejemplos difundidos por la CIRA: ausencia de producción local, fabricación insuficiente en cuanto a cantidad/calidad/variedad, producto de necesidad crítica, bienes destinados a empresas públicas o a proyectos privados importantes, balanza comercial genuina favorable de la empresa, empleos que genera la empresas gracias a esas importaciones, etc.). De haber proyecto de inversión, la empresa tendría un argumento más para pelear por sus importaciones.


To be continued...



martes, 11 de marzo de 2014

Empezó GH 2014... #VUCE Ventanilla Única del Comercio Exterior - RG AFIP 3599


Ya no está Rial, conduce Echegaray, "hermanitos"....estamos nominados.

Desde la creación de la DJAI, y luego de la DJAS y la DAPE, se comenzó a utilizar una Ventanilla Única Electrónica del Comercio Exterior, que en su momento les conté, se trata de una "mesa rectangular" larga, en la que se van a ir sentando diferentes organismos a facilitar y controlar online cuestiones de su competencia. AFIP en la cabecera, por supuesto.

Cuando a fines de 2013 en reunión del Consejo Consultivo Aduanero el Gobierno anunció la inminente llegada del Sistema #Malvina (que reemplazará al Kit María), comunicó la implementación de un conjunto de medidas paralelas, bases de un comercio exterior más moderno. Entre estas medidas, el cronograma oficial prometía generalizar la VUCE en marzo, algo que puntualmente ocurrió hoy.

La VUCE es algo existente en varios países, por ejemplo, Perú, Colombia, República dominicana, Uruguay, etc.

Ambas partes, Gobierno y Particulares se benefician. Particulares porque van a ver con el tiempo mayor agilidad en los trámites de licencias de todo tipo, Gobierno porque contará con un control más eficiente sobre el desarrollo de todas las operaciones y e información instantánea sobre sus administrados.

Para el mes que viene está anunciado, entre otras cosas, la incorporación de las deudas con Aduana al sistema de Cuentas Tributarias (que permite compensar fácilmente deudas, desde la comodidad de la PC de la oficina).

Yo no se mañana... ....  Chau

P/D1: Para los que preguntan si la VUCE reemplaza a la DJAI la rta es NO!. La DJAI es una autorización previa, que por ahora va a seguir existiendo sólo que va a cursar dentro de la VUCE como un trámite "VC01" (previo a la importación).
P/D 2: Les transcribo la Resolución:

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 3599
Ventanilla Unica de Comercio Exterior (VUCE).
Bs. As., 5/3/2014
VISTO el objetivo de esta Administración Federal de facilitar las operaciones de comercio exterior e incrementar la eficiencia de su control, y CONSIDERANDO: Que a efectos de facilitar y agilizar las transacciones internacionales resulta necesario una mayor calidad, eficiencia, armonización y rapidez en los procesos y controles que realizan las entidades que intervienen en las operaciones de comercio exterior. Que el Decreto Nº 378 del 24 de abril de 2005 aprobó los lineamientos estratégicos que rigen el Plan Nacional de Gobierno Electrónico y los Planes Sectoriales de Gobierno Electrónico de los organismos de la Administración Pública Nacional. Que el objeto del citado plan es impulsar el uso intensivo de las tecnologías de la información y las comunicaciones por parte del Estado Nacional para mejorar la relación del gobierno con los habitantes y ciudadanos, aumentar la eficacia y eficiencia de la gestión y los servicios públicos e incrementar la transparencia y la participación, para una mayor integración y desarrollo de la sociedad. Que la utilización intensiva de tecnología constituye un objetivo estratégico y permanente de esta Administración Federal, en virtud de la potencialidad que su uso apropiado permite. Que es una meta institucional de este Organismo orientar los procesos y herramientas informáticos al criterio de una “Aduana con menos papeles”. Que esta Administración Federal se encuentra abocada al desarrollo del Sistema Informático MALVINA, el cual tiene como objetivo la administración integral de las operaciones aduaneras, la gestión del riesgo en tiempo real y facilitar el intercambio de información entre los distintos sectores que intervienen en el comercio exterior. Que su puesta en operaciones será gradual mediante la instrumentación de los distintos módulos que lo conforman. Que se han desarrollado e implementado distintas herramientas informáticas con el objeto de facilitar la transferencia ininterrumpida de información comercial, entre los organismos gubernamentales que, en el marco de sus competencias, tienen injerencia en las operaciones de comercio exterior. Que las medidas llevadas a cabo definieron las bases para crear una Ventanilla Unica de Comercio Exterior (VUCE), como módulo integrante del aludido sistema informático, a fin de unificar en un punto de acceso y a través de medios electrónicos los trámites inherentes a las intervenciones de organismos externos. Que las ventajas en términos de simplificación y eficiencia obtenidas aconsejan generalizar su implementación y puesta en funcionamiento. Que procede precisar, con carácter general, el alcance y las herramientas informáticas sobre las que se sustenta la Ventanilla Unica de Comercio Exterior (VUCE). Que es necesario crear el Grupo de Coordinación para la Implementación de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior, que actuará como su coordinador técnico y tendrá a su cargo las actividades de integración, tanto de las áreas internas de esta Administración Federal como de los organismos externos. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
- OBJETO
Artículo 1° — Establécense las pautas para generalizar la implementación del mecanismo de facilitación denominada Ventanilla Unica de Comercio Exterior (VUCE), la cual constituye la única vía de ingreso y tratamiento de la información relativa a operaciones de comercio exterior. El referido mecanismo, desarrollado en el ámbito del gobierno electrónico, concentra la gestión de autorizaciones y certificaciones exigidas por la normativa vigente a efectos de las operaciones de importación, exportación y tránsito de mercaderías y la actividad de las entidades observadoras del sector privado.
- SUJETOS ALCANZADOS
Art. 2° — Están alcanzados por las disposiciones de la presente los organismos gubernamentales que, en el marco de sus competencias, tengan injerencia en las operaciones de comercio exterior, las entidades del sector privado relacionadas con el comercio exterior y los operadores de comercio exterior inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros.
- AMBITO DE LA VUCE
Art. 3° — La VUCE comprende a las distintas herramientas informáticas mediante las cuales los operadores de comercio exterior obtienen las autorizaciones y certificaciones que recaen sobre las mercaderías a efectos de su importación, exportación o tránsito, las cuales se consignan en el Anexo I.
Art. 4° — Forman parte de la VUCE, los procesos, procedimientos y trámites implementados por los organismos y entidades que se detallan en el Anexo II.
- AUTORIZACIONES Y CERTIFICACIONES ELECTRONICAS
Art. 5° — Las autorizaciones y certificaciones electrónicas generadas y procesadas, con los máximos niveles de seguridad, dentro de la VUCE poseen la misma validez legal que los documentos en soporte papel emitidos por los organismos gubernamentales indicados en el Artículo 2° y los reemplazarán en forma gradual. Durante el período de transición podrán coexistir el documento en soporte papel y el registro electrónico, hasta la eliminación total de los primeros. Para los citados organismos, los registros informáticos adquieren carácter de medios oficiales de información.
- PLAZOS
Art. 6° — Los organismos gubernamentales a que se refiere el artículo anterior deben efectivizar las autorizaciones y certificaciones electrónicas u observaciones dentro del plazo que se establezca en el convenio de adhesión que suscriban con esta Administración Federal.
- INCORPORACION A LA VUCE
Art. 7° — La incorporación de los organismos gubernamentales indicados en el Artículo 2°, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente no han adherido a la VUCE, será gradual y se realizará a través de la suscripción de un convenio con esta Administración Federal.
- COORDINACION TECNICA
Art. 8° — Créase el Grupo de Coordinación para la Implementación de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior, en adelante “CIVU”. El CIVU actuará como coordinador técnico de la VUCE y procederá a identificar las acciones y tareas que permitan avanzar en el proceso de integración dentro de esta Administración Federal y con los organismos externos que participan de las operaciones de comercio exterior.
Art. 9° — El CIVU estará integrado por los funcionarios que designen la Dirección General de Aduanas y las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones. El CIVU será presidido y coordinado, conjuntamente, por la Dirección General de Aduanas y la Subdirección General de Recaudación.
Art. 10. — Facúltase al CIVU a requerir a las áreas competentes de esta Administración Federal la información, colaboración y/o participación que resulte necesaria para el cabal cumplimiento de sus objetivos, debiendo los respectivos responsables adoptar los recaudos convenientes para su eficaz y oportuno cumplimiento. El CIVU —mediante actos administrativos dictados por la Subdirección General de Recaudación— establecerá las modalidades de registro y trámite de las herramientas indicadas en el Anexo I, el o los manuales para los respectivos usuarios y toda instrucción complementaria para la implementación de la presente, así como sus correspondientes actualizaciones incluido lo previsto en el Anexo II. Lo indicado en el párrafo precedente será comunicado a través del micrositio “VUCE” del sitio “Web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar) y/o del Sistema Informático de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).
- DISPOSICIONES GENERALES
Art. 11. — Respecto de los organismos con los cuales esta Administración Federal haya dictado resoluciones conjuntas, seguirán rigiendo las mismas. Si se incorporan nuevas prestaciones los organismos deberán suscribir un convenio en los términos de esta resolución general.
Art. 12. — Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de la presente.
Art. 13. — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del mes de marzo de 2014, de acuerdo con el cronograma de implementación que se publicará en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
Art. 14. — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I (Artículo 3°) HERRAMIENTAS INFORMATICAS DE LA VUCE La VUCE comprende a las distintas herramientas informáticas, específicas y complementarias, vinculadas a las declaraciones electrónicas de las operaciones de comercio exterior en el sistema informático aduanero, sus estados o eventos. I. HERRAMIENTAS ESPECIFICAS Las intervenciones de los organismos competentes y de las entidades observadoras en las operaciones de comercio exterior se realizarán a través de las siguientes herramientas: VU01 Intervenciones efectuadas en forma previa a la declaración de la destinación de importación. VU02 Intervención en la VU01 que no inhibe la aprobación de la declaración pero impide la oficialización de la destinación de importación de no haber sido aprobada. VU03 Intervenciones efectuadas una vez oficializada la destinación de importación que impiden su presentación en sede aduanera. VU04 Intervenciones efectuadas en forma previa a la declaración de la destinación de exportación. VU05 Intervenciones efectuadas una vez oficializada la destinación de exportación que impiden su presentación en sede aduanera. VU06 Intervenciones efectuadas al momento de la autorización para la salida de zona primaria aduanera de la mercadería. VU07 Intervenciones efectuadas al libramiento de la mercadería. VU08 Intervenciones efectuadas con posterioridad a la entrega de la mercadería. VU09 Intervenciones efectuadas con posterioridad al embarque de la mercadería. VU10 Intervenciones de las cámaras, federaciones o asociaciones representativas de las actividades sectoriales, en carácter de observadoras, en las distintas etapas de las destinaciones aduaneras. VU11 Consulta de información on-line entre países del MERCOSUR. VU12 Padrón de operadores sobre el cual se validan datos identificatorios del sujeto a efectos de la realización de determinadas operaciones. VU13 Monitoreo permanente del cumplimiento de requisitos para acceder a beneficios tributarios (Monitoreo de Estímulos a la Producción Argentina - MEPA). II. HERRAMIENTAS COMPLEMENTARIAS 1. Sistema Registral. Los sujetos que deban cumplir con la obligación impuesta por terceros organismos deberán, de considerarse necesario, estar inscriptos —en su calidad de tales— en el Sistema Registral, de manera que esta Administración Federal pueda identificar a los obligados a través del aludido sistema e interactuar con el sistema informático aduanero en tiempo real. 2. Sistema Informático de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA). Es la herramienta que utilizará esta Administración Federal y los terceros organismos para comunicar y notificar a los sujetos los requerimientos y novedades relativos a las operaciones de comercio exterior. 3. Cobranzas de aranceles. Sistema de Recaudación Osiris y Volante Electrónico de Pago (VEP). Los organismos gubernamentales podrán optar por cobrar sus aranceles a los usuarios mediante el sistema de Recaudación Osiris y el Volante Electrónico de Pago (VEP) de esta Administración Federal. A tal efecto deberán suscribir un acuerdo específico con esta Administración Federal. La recaudación a través del VEP incluirá la cobranza, conciliación y distribución de las sumas recaudadas en las cuentas bancarias que cada organismo gubernamental disponga. 4. Listas de mercaderías, sujetos, certificados y demás listas de opciones de parámetros que interactúan con el sistema informático aduanero a efectos de ejercer controles en determinadas operaciones. 5. Códigos de productos.
ANEXO II (Artículo 4°)

viernes, 7 de marzo de 2014

Para desbloqueos de DJAI!!!


Les cuento que estoy en Bs As en Secretaria de Comercio. Los sectores 26 y 32 del 4to Piso, Lealtad Comercial movieron a toda la gente que estaba antes y no atienden mas por DJAI. Para el común de las empresas (es decir, sacando llegadas directas politicas o especiales) que deseen que les autoricen continuar con el 1x1 (exportar para importar) o proponer una alternativa de financiación del exterior quedan dos caminos:


1- el ya vigente desde diciembre: hacer online el Formulario de Contacto www.mecon.gob.ar/comerciointerior, y

2- Enviar un email a la oficina de la Subsecretaria de Comercio Interior Paula Español (2do piso oficina 213): infocomex@mecon.gob.ar. En este email indicar: Razon Social, Cuit, Datos de Contacto -mail y telefonos- y en pocas palabras la consulta o propuesta que tengan para trabajar con las DJAI. 

Un tercero sería atar cintas rojas al escritorio, hacer cuernitos antes de prender la compu, y rezarle a San Axel...



jueves, 6 de marzo de 2014

miércoles, 5 de marzo de 2014

Precios Cuidados (o Cuidado con los precios!) y Exportaciones.



Son momentos difíciles para tu bolsillo y llegar a fin de mes es una "aventura espacial" para muchos. 

Desde ya hace unos años, es decir, antes de reconocerse oficialmente la elevada inflación, la hoy Secretaría de Comercio viene realizando algo que se conoce como  “control de precios” (lo que implica un reconocimiento implícito de que una mayor inflación existía).  El “control de precios” consiste en un acuerdo entre el Estado y privados de diferentes sectores, sobre  el porcentaje y la periodicidad en que se incrementarán los precios. Mientras tanto, el Gobierno “pide gancho”.  


Los libros de Economía,  cuentan que es una herramienta tan válida como acotada. Los supermercados y el comercio no pueden bañarse en vaselina y que todo les resbale. En esta tregua hay que ir contra los problemas de fondo, en especial la inflación.  Si fuera fútbol, es como sacar resultados jugando mal. Tenés que aprovechar el envión para mejorar el juego porque si  insistís tarde o temprano se empieza a ver el fantasma de la “B”:   productos que mantienen su precio por unidad pero vienen en envase más chico (aumenta solapadamente el precio por cantidad), freno en la producción (oferta), faltante de productos (mayor demanda a oferta fija), etc. 

El Estado conoce estos problemas, y ayer por ejemplo, la Secretaría de Comercio publicó en el Boletín Oficial la Resolución 20/2014, estableciendo multas de hasta $38.462 por cada incumplimiento de precios acordados en el programa de “Precios Cuidados” (que sé que para vos es: Cuidado con los precios!!!).

Me parece sano y  buen punto de partida el reciente debut del nuevo índice de inflación, más cercano a la realidad, aunque por supuesto queda mucho por hacer en otras variables que se relacionan con este tema.

La exportación y los precios
Cuando las empresas exportan logrando un mejor precio en el exterior que en el país, pueden verse tentadas a retirar los productos de las góndolas y meterlos en un contenedor.  El Gobierno desalienta esto consiguiendo que a mayor oferta para el mercado local el precio baje, sobre todo en productos que no se pueden almacenar por mucho tiempo. Los caminos principales que elige el Estado son dos:

1.  1-   Disminuir el precio que obtiene el exportador en el exterior. ¿Cómo lo hace?. Fija “derechos de exportación” sobre el precio FOB (denominados informalmente “retenciones” por la forma en que se implementa en el sector agropecuario). Por ejemplo: la leche infantil paga 5%, (otros lácteos 0%), los porotos de soja 32%,  algunos corte de carne vacuna 15%,  carne porcina 5%, etc.

2.     2- Limitar la cantidad que puede ofrecer. Son los llamados “cupos de exportación”. Por ejemplo, el Ministerio de Economía – mediante la oficina de la UCESCI (Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno)-, tiene el control de la cantidad exportable a través de la autorización -o no- de los ROE (Registro de Operaciones de Exportación), que son las declaraciones que hacen las empresas expresando su voluntad de exportar:
Lácteos:  a través del ROE BLANCO. Los productos alcanzados son en teoría la leche, el queso y algunas preparaciones especiales como la leche modificada y el margarine cheese.  Desde el 1° de agosto de 2013 se empezó aplicar - sin norma de respaldo -  a toda la cadena láctea: yogurt y otros fermentados, lactosueros, manteca y otras materias grasas de la leche, lactosa, leche en polvo maternizada, dulce de leche, helados, caseína,  caseinatos, etc.
Granos y derivados: a través del ROE VERDE. En la actualidad, no hay mayores problemas en conseguirlo, pero son los productores los que se resisten a la venta, esperan un dólar más alto mientras almacenan en “silobolsas”. Hay que tener presente el alto porcentaje de retenciones mencionado (32%).
Carnes rojas: a través del ROE ROJO y la distribución de la Cuota Hilton. La Cuota Hilton es un cupo de importación a arancel especial que concede la Unión Europea  (a partir de la Ronda Tokio de 1979) a países productores y exportadores  de carne vacuna, para que estos puedan colocar a arancel preferencial carnes sin hueso de alta calidad. Cumplido el cupo, puede seguir exportándose bajo el arancel común. Argentina, que  posee un cupo de 29.500 toneladas, en el ciclo julio 2012 a junio 2013 exportó por 300 millones de dólares y dejó de exportar por 120 millones de dólares. En este nuevo ciclo que cierra en junio 2014 va por el mismo camino por séptimo año consecutivo. Esto no es positivo para el país ya que la incidencia de la Cuota Hilton en  el consumo per cápita de carne es relativamente insignificante, y por contrapartida, su exportación es estratégica para el país.

Si conocés algo de este tema y te preguntás si es legal, te cuento que los derechos de exportación transgreden las normas MERCOSUR ( Tratado de Asunción), pero hay un gran vacío a nivel OMC (que se preocupó más en las trabas a las importaciones). 

Si todo fuera tan fácil
Parece fácil para el  Estado mantener a raya los precios pero no lo es. Lo más difícil es  entender que a pesar de tener el control, la “espada de Damocles” puede caerle en cualquier momento  porque la sobreoferta local a precios no rentables o poco rentables desincentiva la inversión y destruye la industria. No puede apartarse jamás del delicado equilibrio entre precios accesibles locales y rentabilidad de las empresas.

Para terminar
Pensando de la puerta de tu casa para adentro,  detectar y comprar productos con precios cuidados o exportaciones restringidas mientras duran las medidas es una buena forma de mejorar el poder adquisitivo de tu sueldo.  Inclusive algunas unidades de más te pueden ayudar a ahorrar algo, porque cuando se sale de estas medidas, el aumento es inmediato. Por ejemplo, si estás pensando en festejar el cumple de tu nene dentro de un mes, podés comprarte las gaseosas, los globos y los chizitos,… la torta no (salvo que seas muy agarrado). 

Nos vemos!

Despachante de Aduana 2014 - CaCESFe


Translate