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Soy Diego Dumont, especialista en comercio exterior. Mi trabajo es conectar lo que pasa en el mundo con lo que termina pasando en la economía argentina y en la vida concreta de las personas: desde las decisiones de una empresa hasta las de la tía Marta del barrio María Selva.
Soy Contador Público Nacional (UNL), especialista en Comercio Exterior (UNR), Magíster en Economía Aplicada (Universidad Austral) y Despachante de Aduana. Dirijo DMF Comercio Exterior, soy inversor profesional (ICB) y desde hace más de veinte años acompaño a empresas en decisiones de importación y exportación.
Escribí tres libros sobre comercio internacional y soy columnista en El Cronista y LT10 (ex La Nación).
Mi frase preferida: “No te des por vencido ni aun vencido porque sino viene un chino y te mete en la heladera”.
¡Bienvenidos!
📘 Blog de Comercio Exterior: www.diegodumont.blogspot.com
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miércoles, 27 de febrero de 2019
Columna LT10 26.02.2019. El río en riesgo: exportaciones de sábalo sobre los cupos permitidos
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DIEGO DUMONT,
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lunes, 3 de septiembre de 2018
Vuelven!!! los derechos de exportación
Vuelven los derechos de exportación
Por Diego Dumont – Autor de Comercio Exterior Para No
Especialistas - Para El Cronista
Enlace: https://www.cronista.com/columnistas/El-regreso-de-los-derechos-de-exportacion-20180905-0091.html
Enlace: https://www.cronista.com/columnistas/El-regreso-de-los-derechos-de-exportacion-20180905-0091.html
Corría diciembre de 2015 cuando por Decreto 133 se
eliminaban los derechos de exportación del sector agropecuario -excepto soja- y
luego por Decreto 160 los derechos de exportación en la industria. Posteriormente se hizo foco en los reintegros
en un intento de mejorar la performance exportadora. Primero, por Decreto 1207
de diciembre de 2016, se benefició a los sectores pesquero, frutícola y lanero;
después para otras mercaderías por
Decreto 294 de abril de 2017.
Pero con el aumento
de más del 100% del tipo de cambio desde enero a la fecha, y el chaleco de
fuerza de la situación fiscal el Gobierno debió meter mano a estas políticas.
Primero pospuso la reducción gradual de derechos en el complejo sojero (Decreto
757); luego hace dos semanas bajó la alícuota de reintegros de exportación
(Decreto 767) y ahora directamente aplica retenciones nuevamente a todo el
universo de mercancías.
En Argentina, todo vuelve. Esta vez es el turno de los
derechos de exportación. Los anuncios del inicio de semana fueron muy importantes porque van en contra de
los pilares básicos de campaña del presidente. Desde inicio se propuso volver a
ser el supermercado del mundo, dejar de exportar impuestos y abrir la economía
para ingresar a y recuperar mercados.
Da la sensación de que es una medida tomada "a la fuerza", que
a diferencia de otros momentos se implementa reconociendo disconformidad..pero
como sea, no por eso deja de perjudicar y complicar las cosas, más cuando las
exportaciones recién empezaban a despegar tenuemente (5% si comparamos el
acumulado a julio versus mismo periodo del año pasado), mientras las
importaciones aumentaron casi 12% en el mismo período y cuando tenemos un
déficit acumulado parcial de alrededor de U$S 5.800 millones a siete meses de
2018.
Un callejón de difícil salida tiene el Gobierno al tener Déficit Gemelo (fiscal
y de Cuenta Corriente). Y es que lo que hace para contener uno afecta el otro,
y este es un claro ejemplo. Si con esta medida se espera superar el Déficit
Fiscal, por el lado de la Balanza Comercial salimos de Guatemala para
"Guate-peor".
Párrafo aparte para este Decreto 793. Nuevamente se legisla en materia de
tributos aduaneros desde el Ejecutivo Nacional, como si la Constitución fuese
un cheque en blanco, más cuando ya la CSJN expresó la inconstitucionalidad del
caso (Fallo Camaronera Patagónica).
Como sea, sin distinción de colores de partido, pareciera que en Argentina
prevalece la gobernabilidad sobre la legitimidad, y esta no es la excepción.
Dicho esto, indico los principales puntos que a mi criterio valen la pena
resaltar, y algunas impresiones finales:
1. Se trata de una norma con - hasta ahora- fecha de expiración: 31/12/2020. Es
decir que tendremos derechos de exportación -siempre que no haya una contra-norma
mas adelante - por todo lo que queda del mandato de este presidente e incluso
durante el primer año del próximo Gobierno.
2. Se fija un derecho de exportación del 12% a todas las mercaderías con
los siguientes topes:
* 4 pesos por dólar de Valor Imponible o FOB oficial (commodites)
* 3 pesos por dólar de Valor Imponible o FOB oficial en productos del Anexo I
de la norma (que son productos que a criterio del Gobierno cuentan con mayor
valor agregado).
Por ahora estos topes pesificados garantizan que la inflación reflejada en
el valor de la divisa erosione con el tiempo la presión tributaria. Se
los pongo en ejemplo:
Dólar a $40 con tope de $4: alicuota = 10%
Dólar a $50 con tope de $4: alicuota = 8%
Dólar a $60 con tope de $4: alicuota = 6.6%
Dólar a $70 con tope de $4: alicuota = 5.7%
Mas suba el dólar, lo que se supone en un contexto inflacionario, menos peso
tendrán las retenciones.
3. Párrafo aparte para los productos del complejo sojero. Eran
los únicos que a la fecha tributaban derechos de exportación y para los que
justamente el gobierno había suspendido la reducción gradual de alícuota días
pasados. Pues bien, ahora se adelanta la reducción pero habrá que sumarle
los nuevos derechos del 12% con sus topes.
4. No corre el plazo de espera de 120 días que otorga la reglamentación del Código Aduanero
para a este nuevo derecho. El Gobierno lo quiere ahora y lo quiere ya. Se debe
pagar "de contado"(léase hasta 15 días corridos) aún cuando el exportador haya convenido un
plazo diferido con el cliente del exterior. Esto habla a las claras de la
urgencia del Fisco.
5.La norma entra en vigencia hoy mismo.
Quisiera hacer algunos comentarios respecto a las economías regionales. Como
siempre son las pymes exportadoras las que se llevan la peor parte. Primero,
porque estos cambios de rumbo a ellas más les pega (Por ejemplo, sólo entre
jueves y viernes se las grandes empresas registraron -congelando el tipo de
cambio y garantizándose la ausencia de derechos de exportación-,
operaciones por más de 8 millones de toneladas de granos (U$S 2250 millones
aproximadamente).
Segundo, porque más derechos de exportación (tributo que no es coparticipable)
significa menos Ganancias (tributo que se coparticipa a las provincias), lo que
se suma a la reciente eliminación del Fondo Soja.
Por otro lado, se podría decir que con un dólar a $40
y retenciones el exportador está mejor
que antes cuando había un dólar de $30 sin retenciones. Pero el problema
justamente es la película. No están para nada claro el rumbo a seguir en los
meses venideros. El exportador de mueve en un contexto de gran incertidumbre.
El panorama es complejo. Metafóricamente salimos a la calle sin
paraguas mientras llueve ...porque parece no haber alternativa.
Hasta pronto,
https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/190754/20180904
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exportación,
Macri
miércoles, 26 de abril de 2017
martes, 10 de febrero de 2015
Cómo exportar servicios sin morir en el intento

Por Diego Dumont - Para Despachantes Argentinos
El arquitecto Aquiles Pinto de Buenos
Aires conoció a la familia uruguaya Oria en Colonia que le pidió que le diseñe
su casa nueva en Montevideo. Susana Oria,
la señora, le pidió que le envíe
los planos por skype y la factura por email y ella le haría el pago de los "verdes" por cuenta bancaria.
Esta situación es típica, y se puede
presentar muchas veces en personas comunes que ofrecen servicios: diseñadores, abogados, contadores, licenciados en comercio internacional, marketing
y publicidad, ingenieros, docentes, médicos, artistas,
etc. Ojo, no estoy hablando de que Aquiles
es un argentino que vive en Montevideo. En ese caso, no hay exportación de
servicios porque ambos residen en el mismo país. Mucho menos de que Aquiles se sube
al Buquebus y manotea los dólares en Uruguay de “Cayetano” (en ese caso, nadie
registró nada). Para que haya exportación de servicios, el
pago debe ser de un “no residente” a un “residente”. Por
ejemplo, si viajás a Piriápolis y alquilas un departamento a una inmobiliaria
local, estás importando un servicio, y si le alquilás a un médico
extranjero que viene a hacer una residencia lo estás exportando. Sería el segundo caso de las cuatro modalidades de prestación
de servicios que establece el Acuerdo General sobre el Comercio
de Servicios –AGCS- de la OMC[1]:
1) Suministro transfronterizo.
Por ejemplo: exportación
de software por email de un país a otro, servicios
bancarios, servicios de arquitectura realizados a
distancia, etc.
2) Consumo en el extranjero. Ejemplos: el
turismo y el turismo médico. Hacia
2010 el Instituto Nacional de Promoción Turística (INPROTUR)
estimaba que mil pacientes extranjeros por mes ingresaban
a Argentina para
practicarse by pass gástricos, implantes mamarios, tratamientos
dentales, cirujías oculares, y otras intervenciones.
3) Presencia comercial en el
extranjero. Se establece sucursal en el extranjero para brindar
todo o parte del servicio. Por ejemplo: filiales
nacionales de compañías de seguros o cadenas hoteleras. Existen
otros casos emblemáticos de empresas que han cruzado fronteras
para establecerse y exportar servicios. Por ejemplo, Deloitte[2] es una multinacional que brinda servicios de auditoría, consultoría,
manejo del riesgo, asesoramiento financiero y en impuestos, con
presencia internacional. Otro ejemplo es CH2MH Hill[3], que
brinda servicios de ingeniería a nivel global, entre cuyos trabajos se adjudica
la construcción de plantas de energía, relocalización de bases
militares estadounidenses en Korea, participación en las nuevas obras
del Canal de Panamá, etc. Otros ejemplos pueden ser
Facebook y Google, que abrieron oficinas en distintas partes del mundo.
4) Presencia de personas físicas.
Ejemplos: docente viaja para dar una charla, técnico viaja para arreglar una máquina, etc. Esta es la modalidad susceptible de
mayores barreras. A
nivel MERCOSUR, la Decision 40/03 del CMC, creó la VISA MERCOSUR, por la que se otorgan hasta 2 años de
permanencia, presentando DNI, contrato de trabajo y título profesional.
¿Cuándo se es o no
residente?. Por ahora quedate con el sentido común, pero si
querés ponerte en serio con esto tenés que ir a la Ley de Impuesto a las
Ganancias y las reglas de permanencia en el país para mantenerla o
perderla. No vale la pena transcribirlo acá.
Continúa en el libro...
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