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Soy Diego Dumont, especialista en comercio exterior. Mi trabajo es conectar lo que pasa en el mundo con lo que termina pasando en la economía argentina y en la vida concreta de las personas: desde las decisiones de una empresa hasta las de la tía Marta del barrio María Selva. Soy Contador Público Nacional (UNL), especialista en Comercio Exterior (UNR), Magíster en Economía Aplicada (Universidad Austral) y Despachante de Aduana. Dirijo DMF Comercio Exterior, soy inversor profesional (ICB) y desde hace más de veinte años acompaño a empresas en decisiones de importación y exportación. Escribí tres libros sobre comercio internacional y soy columnista en El Cronista y LT10 (ex La Nación). Mi frase preferida: “No te des por vencido ni aun vencido porque sino viene un chino y te mete en la heladera”. ¡Bienvenidos! 📘 Blog de Comercio Exterior: www.diegodumont.blogspot.com 🐦 Twitter/X: @diego_dumont
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lunes, 3 de septiembre de 2018

Vuelven!!! los derechos de exportación



Vuelven los derechos de exportación
Por Diego Dumont – Autor de Comercio Exterior Para No Especialistas - Para El Cronista

Enlace: https://www.cronista.com/columnistas/El-regreso-de-los-derechos-de-exportacion-20180905-0091.html

Corría diciembre de 2015 cuando por Decreto 133 se eliminaban los derechos de exportación del sector agropecuario -excepto soja- y luego por Decreto 160 los derechos de exportación en   la industria.  Posteriormente se hizo foco en los reintegros en un intento de mejorar la performance exportadora. Primero, por Decreto 1207 de diciembre de 2016, se benefició a los sectores pesquero, frutícola y lanero; después para otras mercaderías por  Decreto 294 de abril de 2017.

Pero  con el aumento de más del 100% del tipo de cambio desde enero a la fecha, y el chaleco de fuerza de la situación fiscal el Gobierno debió meter mano a estas políticas. Primero pospuso la reducción gradual de derechos en el complejo sojero (Decreto 757); luego hace dos semanas bajó la alícuota de reintegros de exportación (Decreto 767) y ahora directamente aplica retenciones nuevamente a todo el universo de mercancías.

En Argentina, todo vuelve. Esta vez es el turno de los derechos de exportación. Los anuncios del inicio de semana  fueron muy importantes porque van en contra de los pilares básicos de campaña del presidente. Desde inicio se propuso volver a ser el supermercado del mundo, dejar de exportar impuestos y abrir la economía para ingresar a y recuperar mercados.

Da la sensación  de que es una medida tomada "a la fuerza", que a diferencia de otros momentos se implementa reconociendo disconformidad..pero como sea, no por eso deja de perjudicar y complicar las cosas, más cuando las exportaciones recién empezaban a despegar tenuemente (5% si comparamos el acumulado a julio versus mismo periodo del año pasado), mientras las importaciones aumentaron casi 12% en el mismo período y cuando tenemos un déficit acumulado parcial de alrededor de U$S 5.800 millones a siete meses de 2018.

Un callejón de difícil salida tiene el Gobierno al tener Déficit Gemelo (fiscal y de Cuenta Corriente). Y es que lo que hace para contener uno afecta el otro, y este es un claro ejemplo. Si con esta medida se espera superar el Déficit Fiscal, por el lado de la Balanza Comercial salimos de Guatemala para "Guate-peor".

Párrafo aparte para este Decreto 793. Nuevamente se legisla en materia de tributos aduaneros desde el Ejecutivo Nacional, como si la Constitución fuese un cheque en blanco, más cuando ya la CSJN expresó la inconstitucionalidad del caso (Fallo Camaronera Patagónica).

Como sea, sin distinción de colores de partido, pareciera que en Argentina prevalece la gobernabilidad sobre la legitimidad, y esta no es la excepción.

Dicho esto, indico los principales puntos que a mi criterio valen la pena resaltar, y algunas impresiones finales:

1. Se trata de una norma con - hasta ahora- fecha de expiración: 31/12/2020. Es decir que tendremos derechos de exportación -siempre que no haya una contra-norma mas adelante - por todo lo que queda del mandato de este presidente e incluso durante el primer año del próximo Gobierno.

2. Se fija un derecho de exportación  del 12% a todas las mercaderías con los siguientes topes:
* 4 pesos por dólar de Valor Imponible o FOB oficial (commodites)
* 3 pesos por dólar de Valor Imponible o FOB oficial en productos del Anexo I de la norma (que son productos que a criterio del Gobierno cuentan con mayor valor agregado).
Por ahora estos topes pesificados garantizan que la inflación reflejada en  el valor de la divisa erosione con el tiempo la presión tributaria. Se los pongo en ejemplo:
Dólar a $40 con tope de $4: alicuota = 10%
Dólar a $50 con tope de $4: alicuota = 8%
Dólar a $60 con tope de $4: alicuota = 6.6%
Dólar a $70 con tope de $4: alicuota = 5.7%
Mas suba el dólar, lo que se supone en un contexto inflacionario, menos peso tendrán las retenciones.


3. Párrafo aparte para los productos del complejo sojero. Eran los únicos que a la fecha tributaban derechos de exportación y para los que justamente el gobierno había suspendido la reducción gradual de alícuota días pasados. Pues bien, ahora se adelanta la reducción  pero habrá que sumarle los nuevos derechos del 12% con sus topes.

4. No corre el plazo de espera de 120 días que otorga la reglamentación del Código Aduanero para a este nuevo derecho. El Gobierno lo quiere ahora y lo quiere ya. Se debe pagar "de contado"(léase hasta 15 días corridos) aún cuando el exportador  haya convenido un plazo diferido con el cliente del exterior. Esto habla a las claras de la urgencia del Fisco.

5.La norma entra en vigencia hoy mismo.

Quisiera hacer algunos comentarios respecto a las economías regionales. Como siempre son las pymes exportadoras las que se llevan la peor parte. Primero, porque estos cambios de rumbo a ellas más les pega (Por ejemplo, sólo entre jueves y viernes se las grandes empresas registraron -congelando el tipo de cambio y garantizándose  la ausencia de derechos de exportación-, operaciones por más de 8 millones de toneladas de granos (U$S 2250 millones aproximadamente).
Segundo, porque más derechos de exportación (tributo que no es coparticipable) significa menos Ganancias (tributo que se coparticipa a las provincias), lo que se suma a la reciente eliminación del Fondo Soja.


Por otro lado, se podría decir que con un dólar a $40 y retenciones el  exportador está mejor que antes cuando había un dólar de $30 sin retenciones. Pero el problema justamente es la película. No están para nada claro el rumbo a seguir en los meses venideros. El exportador de mueve en un contexto de gran  incertidumbre.  El panorama es complejo.  Metafóricamente salimos a la calle sin paraguas mientras llueve ...porque parece no haber alternativa.

Al pie les dejo la norma.

Hasta pronto,



https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/190754/20180904

Columna LT10, hoy: Anuncios de Macri. Como salir en medio de la lluvia

martes, 10 de febrero de 2015

Cómo exportar servicios sin morir en el intento

                                                                           

Por Diego Dumont - Para Despachantes Argentinos

El arquitecto Aquiles Pinto de Buenos Aires conoció a la familia uruguaya Oria en Colonia que le pidió que le diseñe su casa nueva en Montevideo.  Susana Oria, la señora,  le pidió  que le envíe los planos por skype y la factura por email y ella le haría el pago de los "verdes" por cuenta bancaria.

Esta situación es típica, y se puede presentar muchas veces en personas comunes que ofrecen servicios: diseñadores, abogados, contadores, licenciados en comercio internacional, marketing y publicidad, ingenieros, docentes, médicos, artistas,  etc.  Ojo, no estoy hablando de que Aquiles es un argentino que vive en Montevideo. En ese caso, no hay exportación de servicios porque ambos residen en el mismo país.   Mucho menos de que Aquiles se sube al Buquebus y manotea los dólares en Uruguay de “Cayetano” (en ese caso, nadie registró nada).  Para que  haya exportación de servicios, el pago debe ser  de un  “no residente” a un “residente”. Por ejemplo, si viajás a Piriápolis y alquilas un departamento a una inmobiliaria local, estás importando un servicio, y si le alquilás a un médico extranjero que viene a hacer una residencia lo estás exportando.  Sería el segundo caso de las  cuatro modalidades de prestación de servicios que establece el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios –AGCS- de la OMC[1]:

1) Suministro transfronterizo. Por ejemplo:  exportación de software por email de un país a otro, servicios bancarios, servicios de arquitectura realizados a distancia, etc.

2) Consumo en el extranjero.  Ejemplos: el turismo y el turismo médico.  Hacia 2010 el Instituto Nacional de Promoción Turística (INPROTUR) estimaba que mil pacientes extranjeros por mes ingresaban a Argentina  para practicarse by pass gástricos, implantes mamarios, tratamientos dentales, cirujías oculares, y otras intervenciones.

3) Presencia comercial en el extranjero. Se establece sucursal en el extranjero para brindar todo o parte del servicio. Por ejemplo: filiales nacionales de compañías de seguros o cadenas hoteleras. Existen otros casos emblemáticos de empresas que han cruzado fronteras para establecerse y exportar servicios. Por ejemplo,  Deloitte[2]  es una multinacional que  brinda servicios de auditoría, consultoría, manejo del riesgo, asesoramiento financiero y en impuestos, con presencia internacional. Otro ejemplo es CH2MH Hill[3], que brinda servicios de ingeniería a nivel global,  entre cuyos trabajos se adjudica la construcción de plantas de energía, relocalización de bases militares estadounidenses en Korea, participación en las nuevas obras del Canal de Panamá, etc. Otros ejemplos pueden ser Facebook y Google, que abrieron oficinas en distintas partes del mundo.

4) Presencia de personas físicas. Ejemplos: docente viaja para dar una charla, técnico viaja para arreglar una máquina, etc. Esta es la modalidad susceptible de mayores barreras.  A nivel MERCOSUR, la Decision 40/03 del CMC, creó la VISA MERCOSUR, por la que se  otorgan hasta 2 años de permanencia, presentando DNI, contrato de trabajo y título profesional.

¿Cuándo se es o no residente?. Por ahora quedate con el sentido común, pero si querés ponerte en serio con esto tenés que ir a la Ley de Impuesto a las Ganancias y las reglas de permanencia en el país para mantenerla o perderla. No vale la pena transcribirlo acá.

Continúa en el libro...

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