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Mi blog de Comercio Exterior

Soy contador público (UNL), Especialista en Comercio Exterior (UNR) y Despachante de Aduana. Escribí dos libros que buscan -sobre todo- insertar personas en la exportación: Teoría y Practica de la Exportación por Cuenta y Orden de Terceros (Ed. Librería Cívica, 2013); y Comercio Exterior Para No Especialistas (Ed. Tarifar, 2015). Combino mi trabajo diario con la docencia en carreras de grado y posgrado de algunas universidades nacionales y seminarios en instituciones intermedias de todo el país, y en algunas empresas (“in company”). Suelo participar en los medios con columnas especializadas. Vivo mi trabajo como una pasión, aunque lo más importante siempre está fuera del trabajo. Mi frase preferida: Nunca te des por vencido, porque si lo hacés, viene un chino y te mete en la góndola de los lácteos. Bienvenidos!!!.

sábado, 19 de enero de 2013

Régimen de Importación de Líneas de Producción Usadas (RILPU)


Por Diego Dumont

La Resolución ME 511/2000 dio nacimiento a este Régimen con la finalidad de fomentar inversiones que incrementaran la competitividad de los productos industrializados en el país y el empleo. 

Una particularidad del mismo es que desde su origen se planteó una fecha de vigencia “tope”: 31 de diciembre de 2001 (la primera vez) y luego fue sucesivamente prorrogado (o restablecido, según el caso) hasta hoy día.

No extraña que en el marco de políticas sustitutivas de importaciones este restablecimiento o prórroga tenga en los últimos tiempos un horizonte más corto. Es que esta vez no se garantizó continuidad hasta el 31 de diciembre de este año sino que el reciente Decreto 2622/2012 extendió la validez del instituto hasta el 30 de abril de 2013 y después hay un signo de interrogación.

Si nos alejamos del cuadro, podemos ver la galería completa y la coherencia en el contexto:  incremento de aranceles de importación de bienes de capital (post relevamiento de “Bienes Producidos” y “No Producidos”) y consecuente no prórroga en el Régimen de Incentivos (bono fiscal) a Fabricantes locales de Bienes de Capital (Decreto 379/2001), endurecimiento de requisitos de importación de bienes de capital usados (Res. 909/94), algo que vimos en el último post.

La intención de este artículo es comentarles en qué consiste el RILPU, y no en su evolución, es decir un análisis sincrónico en vez de diacrónico.  Podría decirse que la sucesión de imágenes a que dio lugar cada una de esas modificaciones conforman  “la película”, y me parece innecesario ahondar demasiado en ese enfoque.  Por tanto a continuación les hago un breve resumen del estado actual de este instituto, es decir, “una foto” de cómo está el Régimen de Importación de Líneas Usadas al día de hoy.


¿Qué se permite importar?
neas de producción cuyo componente principal (no único!) sea la maquinaria usada importada y que formen parte de un proyecto de inversión para la producción industrial.

Por supuesto que esto exige limitaciones (por ejemplo en cuanto a calidad y antigüedad de los bienes a importar)  que garanticen el logro de los objetivos trazados por el Estado.


Condiciones
Los bienes usados (línea de producción) a importarse deberán:


  • formar parte exclusivamente de una línea de producción completa y autónoma a ser instalada por la solicitante, dentro del ámbito donde funciona la empresa y ser imprescindibles para la realización del proceso productivo objeto de la petición (artículo 2°)
  • ser parte de una nueva planta industrial o implicar la ampliación, diversificación o modernización de una planta industrial existente. Tal planta industrial deberá dedicarse a la producción de bienes tangibles (artículo 2°)
  • tener una antigüedad igual o inferior al 50% de su vida útil (artículo 3°). Es decir, que si una máquina tiene una vida útil estimada de 10 años, para ser importada bajo este régimen no debe tener más de 5 años de antigüedad.
  • Requisito de componente y trabajo nacional (artículo 7°). La solicitante deberá adquirir para su proyecto de inversión bienes de uso nuevos de origen local o realizar en el país acondicionamientos de bienes de uso o someterlos a procesos de reconstrucción, por un monto igual o superior al 40% del valor total de los bienes usados ingresados al amparo del régimen. De esa relación, al menos dos tercios deberán corresponder a la adquisición de maquinarias y equipos nuevos de origen local, los que podrán ser aplicados a la línea de producción del proyecto o a otras actividades de la empresa beneficiaria. Estas maquinarias (con alguna excepción establecida para la industria de electricidad, gas y agua) deben estar comprendidas en el  Anexo XIII al Decreto 509/2007.

Exclusiones

 Beneficio arancelario aplicable a los bienes importados y resguardos fiscales
Además del beneficio de poder ingresar bienes usados, se cuenta con un importante beneficio arancelario: Derecho de Importación Extrazona del  0% (artículo 8°). Si se incluyen bienes importados nuevos en el proyecto también se les aplica el mismo arancel (artículo 9°).

Obviamente esto incrementa el interés fiscal de controlar que no se desvirtúe el régimen y por tanto la mercadería quedará sujeta bajo el Régimen de Comprobación de Destino por un mínimo de dos años (sin pago de la tasa del 2% y bajo prohibición de transferencia de dominio) y es susceptible de aplicación del Régimen de Garantía por parte de aduana (DGA podría solicitar constitución de póliza de caución, por ejemplo) (Artículo 12). También desde la entrada en el Régimen y por el término de dos años el beneficiario queda sujeto a auditorías – a su cargo- de la Autoridad de Aplicación y el INTI (artículo 14).


Los bienes usados que se comprendan en este Régimen quedan exceptuados del específico Régimen de Importación de Bienes de Capital usados (Res. MEOSP 909/94), el cual analizamos oportunamente à Post Importación de Bienes de Capital usados.
Tampoco pueden importarse  bienes ni componentes de ellos incluidos en las leyes 24051 (residuos peligrosos) y 24040 (componentes químicos).  

Organismos de aplicación
A partir de la última modificación introducida por el Decreto 2622/2012, se estableció que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el Ministerio de Industria ejercerán conjuntamente como Autoridad de Aplicación del régimen. Por ende, corresponde a ellos la implementación de las normas reglamentarias y aclaratorias que sean necesarias, y el análisis y resolución de las solicitudes que se presenten.  Previo a esta última modificación la Autoridad de Aplicación era la SICM (que dependía del Ex Ministerio de Economía). Se ve la misma tendencia que en la reciente modificación a la Resolución  Me 909/94 de involucrar al Ministerio de Industria (junto con el de Economía) en decisiones que tengan que ver con importación de bienes de capital usados (en este caso, líneas completas). Esta nueva conformación de la Autoridad de Aplicación dará lugar a posibles modificaciones en las normas reglamentarias (hoy principalmente, Res. SICM 272/2000) y en una mudanza de información virtual (hoy el soporte realizado por el Estado se aloja en el sitio http://www.sub-industria.gob.ar/depyme/regimen-de-importacion-de-lineas-de-produccion-usadas/).

Requisitos que deben cumplir los beneficiarios
a)  Acreditar una mejora de la competitividad  a raíz de la incorporación de la línea de producción objeto de la petición.

b) Presentar un programa de desarrollo de proveedores.

c) Presentar al momento de la solicitud de acogimiento al Régimen una vinculación contractual o precontractual con un Organismo de Certificación acreditado ante el Organismo Argentino de Acreditación (OAA), en el que la beneficiaria se comprometa a la obtención de la Certificación de un Sistema de Gestión de Calidad, según la norma IRAM/ISO 9001 o ante un organismo internacional vigente. En aquellos casos en los cuales el beneficiario no satisfaga los requerimientos de sus compradores con un sistema como el anteriormente descripto, deberá certificar un Sistema de Gestión de la Calidad acorde a las exigencias de su mercado comprador presentando pruebas de las mismas.

d) Anunciar el plazo aproximado de importación de los bienes para la implementación del proyecto.

e) Presentar un dictamen técnico expedido por el  INTI en el que conste:

I. Categorización del proyecto.
II. Nivel tecnológico de todos los equipos y/o maquinarias para los que se pide el beneficio y de la línea en sí misma.
III. Los antecedentes del o de los fabricantes del equipamiento y maquinarias.
IV. Que el proceso a introducir sea coherente con mejoras en la productividad y competitividad necesarias para el logro de estándares internacionales de costos y de calidad.
V. Que del análisis del listado de bienes surja el exceso o el defecto de alguno de ellos, así como sus cantidades.
VI. Concordancia del proyecto con la capacidad productiva deseada.
VII. Estimación de la vida útil total y residual de los bienes usados.
VIII. Valoración del equipamiento y maquinaria a incorporar en el proyecto y su coincidencia con el denunciado por la peticionante, discriminando entre origen nacional y origen extranjero nuevo y usado.
IX. Para cada uno de los bienes usados importados, estimación de su valor de mercado y el valor del mismo bien nuevo o, en su defecto, el valor de un bien con la misma utilidad tecnológicamente actualizado.
X. Impacto estimado del proyecto sobre las actividades proveedoras y demandantes de los productos elaborados e insumidos por la firma peticionante y los potenciales efectos del programa de desarrollo de proveedores”.
f) Informar, en carácter de declaración jurada, la cantidad de trabajadores en relación de dependencia debidamente registrados conforme al Libro Especial previsto por el Artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones al día de la fecha de presentación, y asumir el compromiso por escrito de mantener dicha cantidad de personal y el que se incorpore en virtud del proyecto, sin reducciones o suspensiones sin goce de haberes, por el término de un año computado desde su puesta en marcha

Vigencia de la autorización:
Otorgada la autorización la misma tiene vigencia por un año el cual puede ampliarse excepcionalmente si la empresa acredita en el informe técnico no poder cumplir en ese plazo.

Registros aduaneros y contables
Al momento de realizar las importaciones se deberá indicar el número de la resolución autorizan te en los despachos y mantener individualizada la contabilidad correspondiente a estos bienes, mediante una leyenda que cite la mencionada resolución.

Sanciones
Los artículos 15 y 16  prevén importantes sanciones por incumplimiento del Régimen (reintegro de tributos no ingresados, multas, reexportación en caso de ser mercadería prohibida).

Caso especial de leasing
Una figura interesante que admite este Régimen es el leasing. Facilitando a las empresas que desean invertir en bienes de capital el acceso al crédito a través de una entidad financiera por ejemplo. Así, en estos  casos la línea de producción es adquirida por esta última (para cederla después), pero la presentación ante la Autoridad de Aplicación debe ser realizada el tomador (empresa que utilizará los bienes).


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