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Mi blog de Comercio Exterior

Soy contador público (UNL), Especialista en Comercio Exterior (UNR) y Despachante de Aduana. Escribí dos libros que buscan -sobre todo- insertar personas en la exportación: Teoría y Practica de la Exportación por Cuenta y Orden de Terceros (Ed. Librería Cívica, 2013); y Comercio Exterior Para No Especialistas (Ed. Tarifar, 2015). Combino mi trabajo diario con la docencia en carreras de grado y posgrado de algunas universidades nacionales y seminarios en instituciones intermedias de todo el país, y en algunas empresas (“in company”). Suelo participar en los medios con columnas especializadas. Vivo mi trabajo como una pasión, aunque lo más importante siempre está fuera del trabajo. Mi frase preferida: Nunca te des por vencido, porque si lo hacés, viene un chino y te mete en la góndola de los lácteos. Bienvenidos!!!.

sábado, 1 de septiembre de 2012

Modificación del Régimen de Percepción de IVA y Ganancias (y de Rentas!) para Importaciones - RG AFIP 3373, y algunos comentarios



CPN Desp. Aduana Diego Dumont. Posgrado Especialista en Operaciones de Comercio Exterior

Siguiendo a tono con la política protectora de reservas focalizada en desalentar las importaciones y la fuga de capitales,  el pasado viernes 24 de agosto se publicó en el boletín oficial la RG AFIP 3373/2012. Esta Resolución deroga la RG AFIP 2238 (CVDI) que permitía acceder a alícuotas de Percepción de IVA y Ganancias más beneficiosas para ciertos importadores más “confiables”, por decirlo de alguna manera.

Vale mencionar que por más de que se trate de “Percepciones”, resultan impactando en el Costo del importador, por lo que de seguro hay un “encarecimiento” de las importaciones. En el caso de la Percepción de IVA, porque muchas empresas tienen una posición en el IVA persistentemente favorable, lo que hacen que acumulen importantes saldos a su favor. Por otra parte, la Percepción de Ganancias es criticada por la doctrina por no tener una base razonable.  ¿Con base en qué nos percibe el Fisco un importe en concepto de ganancias que aún no existen?.. Ni hablar que en ambos casos como mínimo tengo un costo financiero, pago  hoy y tal vez mañana lo puedo recuperar.



¿Qué va a pasar con la alícuota del Anticipo de Ingresos Brutos (o Rentas)?.. Tengo que decir que ya era ilógico que se fije un anticipo sobre las rentas basado en la simple introducción de mercadería al territorio aduanero, ahora esta falta de lógica va a vestirse con una alícuota más elevada para aquellos sujetos que acreditaban CVDI. Es así porque, las diferentes provincias, por Resoluciones de sus organismos competentes fueron estableciendo una a una un Régimen de Percepción de este impuesto, nombrando como Agente de Percepción a DGA. La alícuota a la fecha es del 1.5% (que se eleva a 3% en caso de que el importador carezca de CVDI). Por ende, lo que está escrito entre líneas en esta RG 3373 podría encarecer en un futuro aún más las importaciones por posible su efecto sobre los Ingresos Brutos. 







Régimen de Percepción del  Impuesto a las Ganancias:
La RG AFIP 2281 (sus modificatorias y complementarias),  establece un Régimen de Percepción en el impuesto a las ganancias aplicable a operaciones de importación definitiva de bienes, incluidas
las realizadas al área franca desde terceros países;
y desde el área franca al territorio aduanero general o especial.
salvo que se encuentren exceptuadas, conforme a las respectivas normas legales

El Agente de Percepción en estos casos es DGA.
Como todo Régimen tiene sus excepciones, y en primer lugar tenemos en el art. 2° de la misma sujetos beneficiados por regímenes de promoción con la liberación o el diferimiento del impuesto (la liberación o diferimiento sólo alcanza a la parte beneficiada); y en el artículo 7° aquellos casos en que presenten un Certificado de No Retención (Obtenido según art. 38 RG AFIP 830). Estas dos excepciones deben contar con un valor FOB igual o mayor a un porcentaje (hoy del 95%) sobre el Valor Criterio fijado por DGA, o se pierden.

También hay otras operaciones exceptuadas (art. 3°):
1. Reimportación definitiva de cosas muebles a las que les fuera aplicable la exención de derechos de importación y demás tributos (art. 566 y siguientes del Código Aduanero).
2. Que sean animales de la especie bovina, únicamente cuando el importador revista el carácter de Responsable Inscripto en el IVA y se trate de un propietario, locatario, arrendatario, concesionario o cualquier otro titular bajo cuyo nombre y responsabilidad jurídico-económica funcione el establecimiento de faena, sea una persona física o jurídica —incluso entes nacionales, provinciales, municipales y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires—.
3. Que revistan para el importador el carácter de bienes de uso; incluidos los que se afecten a contratos de “leasing” asimilables a operaciones de locación (Art.  4º Dto. PEN 1038/00).
4. Obras de arte del  Art.  2º  Decreto Nº 279/97 y su modificatorio, cuyo importador posea copias autenticadas por la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación de la “Declaración Jurada de aplicación de Franquicia Decreto Nº 279/97”.
5. Que realicen, con arreglo al procedimiento simplificado autorizado por la Administración Nacional de Aduanas, los Prestadores de Servicios Postales/PSP (Courriers) inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la Dirección General de Aduanas.
6. Efectuadas al área franca desde el territorio aduanero general o especial.

Modificaciones Introducidas por la RG 3373:
1-    En primer lugar se modifica la  RG AFIP 2281 (la cual establece  un Régimen de Percepción en el Impuesto a las Ganancias en la importación definitiva de bienes), eliminando el beneficio de acceder a la alícuota del 3% con presentación de  CVDI (Certificado de Validación de Datos de Importadores – cuyo trámite está reglamentado por RG AFIP 2238/2007).
           El resto permanece igual que antes:
           Alícuota del 11% para bienes que tengan como destino el uso o consumo particular del               
           importador, y
           Allícuota del 7% en caso de tratarse de bienes con Valor Criterio, cuando el valor FOB  
           declarado sea inferior al 95% del establecido por AFIP.
2-    Se adecúa el porcentaje mínimo de FOB declarado sobre Valor Criterio fijado por DGA (en caso de existir este)  para los beneficios tributarios  de los art. 2° y 7°, pasando del 80% al 95%. Esto quiere decir que el FOB declarado por el importador debe ser en caso de existencia de Valor Criterio, igual o superior al 95% del Valor Criterio fijado por DGA, por debajo se pierde el beneficio.

3-    Se adecúan las Opciones y Ventajas a declarar en el Sistema Informático María por el Despachante de Aduana:
CASO
Opción/Ventaja a declarar
Como datos complementarios
El domicilio del establecimiento: “DOMICIL.ESTABLEC”  y la fecha de inicio de actividad:  “FECHAINIC.ACTIV”
De tratarse de una importación destinada al mercado interno
Código de opción “COMERC” de la lista de opciones “GANANCIASOP3” - “Opciones de pago de Impuesto a las Ganancias”.
De tratarse de una importación destinada al uso o consumo particular del importador —reservado únicamente a personas de existencia   física
Código de opción “USOPAR” de la lista de opciones “GANANCIASOP3” - “Opciones de pago de Impuesto a las Ganancias”.
Reimportación definitiva de cosas muebles a las que les fuera aplicable la exención de derechos de importación y demás tributos (art. 566 y siguientes del Código Aduanero).
Código de ventaja “REIMPORTACION”
Animales de la especie bovina, únicamente cuando el importador revista el carácter de Responsable Inscripto en el IVA y se trate de un propietario, locatario, arrendatario, concesionario o cualquier otro titular bajo cuyo nombre y responsabilidad jurídico-económica funcione el establecimiento de faena, sea una persona física o jurídica —incluso entes nacionales, provinciales, municipales y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires—.
Código de texto a validar “GANTEXVAL”,
Bienes que revistan para el importador el carácter de bienes de uso; incluidos los que se afecten a contratos de “leasing” asimilables a operaciones de locación (Art.  4º Dto. PEN 1038/00).
Opción “BDEUSO” de la lista de opciones “GANANCIASOP3
Obras de arte del  Art.  2º  Decreto Nº 279/97 y su modificatorio, cuyo importador posea copias autenticadas por la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación de la “Declaración Jurada de aplicación de Franquicia Decreto Nº 279/97”.
Código de ventaja “OBRASDEARTESBEN”
Casos previstos en el Artículo 2º (liberación o diferimiento del impuesto)
Código de ventaja “GANEXIREGPROMOC
Casos previstos en el Artículo 7º
Código de ventaja “GANANEXIMICION”

Régimen de Percepción de IVA:
La RG 2937/2010 establece un régimen de percepción del impuesto al valor agregado, que tiene lugar en el momento de la importación definitiva de cosas muebles gravadas por el referido impuesto.
El régimen comprende también a las importaciones definitivas realizadas
desde el área franca al territorio aduanero general o especial
salvo que se encuentren exceptuadas conforme a las respectivas normas legales.

Modificaciones introducidas
Se reemplaza el art. 7° desapareciendo el beneficio por la utilización de CVDI, quedando las alícuotas de la siguiente manera:


a) Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado:

1. VEINTE POR CIENTO (20%), cuando se trate de operaciones de importación definitiva de cosas muebles, que se encuentren alcanzadas por la alícuota general dispuesta en el primer párrafo del Artículo 28 de la ley del mencionado impuesto (Bienes Alcanzados por la “Alícuota General” de IVA).
2. DIEZ POR CIENTO (10%), en el caso de operaciones de importación definitiva de cosas muebles, que se encuentren alcanzadas con una alícuota equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la establecida en el primer párrafo del Artículo 28 de la ley del citado gravamen (Bienes alcanzados por la Alícuota reducida de IVA).


b) Sujetos que no acrediten su calidad de exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado: resultarán de aplicación las alícuotas establecidas en el inciso anterior.



Están incluidos en el presente inciso los bienes que tengan para su importador el carácter de bienes de uso.



Como vemos, desaparece  la posibilidad de acceder a una Percepción menor por presentación de CVDI. Desaparece la CVDI!!!


Agrega la flamante norma: cuando se trate de sujetos comprendidos en el régimen establecido por la Resolución General Nº 1.908 y sus modificaciones —Subfacturación de mercaderías—, las alícuotas señaladas en el párrafo precedente serán sustituidas por las que, en cada caso, se dispone en el citado régimen. 

Respecto a esto, no tengo nada que decir, ya que así era también antes. Los importadores cuando documentan operaciones por un Valor FOB inferior al 95 % del Valor Criterio fijado por DGA saben que además de una percepción de Ganancias incrementada del 7% -como ya vimos más arriba-  dicen que deben tributar “doble IVA” :

1. VEINTIUNO POR CIENTO (21%) cuando se trate de operaciones de importación definitiva de cosas muebles que se encuentran alcanzadas por la alícuota general , o
2. DIEZ CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (10,50%) cuando se trate de operaciones de importación definitiva de dichos bienes que se encuentran gravadas con una alícuota reducida.
El importe de la percepción se liquidará juntamente con el impuesto al valor agregado correspondiente a la importación, de acuerdo con lo previsto en el cuarto párrafo del Artículo 27 de la citada ley, y se ingresará según el procedimiento establecido para las obligaciones aduaneras registradas en el Sistema Informático MARIA (SIM).”.








Me pregunto….


Los fríos números que arroja la Balanza Comercial cerrada en junio, nos muestran que las medidas del Gobierno resultaron. Una balanza comercial con un saldo comercial acumulado a Junio 2012 un 26% superior al acumulado al mismo mes de 2011 (7335 millones a junio 2012, 5804 millones de dólares a junio 2011)[1]. Las consultoras estiman un cierre de 2012 con una balanza comercial de 12.500 millones de dólares.  Julio también fue positivo y la tendencia se mantiene.


Ahora…  encarecer las importaciones cuando así ocurra por esta medida –además de las otras que ya hemos comentado en este blog-,  mejoramos la balanza, se crean nuevas industrias, se salvan algunos?.  Seguramente que SI hay ganadores. Pero sería un análisis muy simplista…

Sigo con cierta inquietud en lo que viene después de esta coyuntura (corto, mediano y largo plazo):

1   1- Además de crear nuevas empresas hay que pensar en las existentes. El desafío no sólo es crear sino conservar lo que ya teníamos, pensemos que algunos bienes que se han encarecido o dificultado su importación, tienen como destino la producción (tanto para mercado doméstico como para exportación). Algunos de estos bienes para lograrse en el país requieren inversiones millonarias ¿hay inversores dispuestos a apostar a nuestro país en en todos los sectores que pretendamos?. Tampoco no está claro bajo que parámetros de eficiencia porque hoy es fácil prosperar con una frontera endurecida. ¿Y mañana?

     2- Fomentar las exportaciones, eso también es clave, es la otra pata de la balanza comercial y el país las necesita. Hay discutir el tipo de cambio y otras cuestiones que impactan en mejorarlas como la eficiencia, por ejemplo.  Que posibilidad hay de que el precio del dólar acompañe a la inflación. Algunos economistas hablan de devaluar y dejar de emitir. No digo que sea la solución, pero sí que merece una planificación y discusión. ¿Tipo de cambio múltiple?. También se puede discutir. Un precio del dólar alto de por sí descomprime –no es el remedio santo- la balanza comercial, encarece las importaciones y favorece a los exportadores. 

    3- Pensar en los sectores que luego de esta tendencia proteccionista global pueden resultar beneficiados y continuar produciendo en forma eficiente. Podemos crear muchas industrias en esta “burbuja” existente, pero habrá que salir afuera algún día.. 

En fin ... todo muy lindo, pero hay que sentarse a pensar más allá de hoy, y pensar el propio hoy para escribir con un lápiz más fino..




[1] Fuente: INDEC

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