Bienvenidos...

Mi blog de Comercio Exterior

Soy contador público (UNL), Especialista en Comercio Exterior (UNR) y Despachante de Aduana. Escribí dos libros que buscan -sobre todo- insertar personas en la exportación: Teoría y Practica de la Exportación por Cuenta y Orden de Terceros (Ed. Librería Cívica, 2013); y Comercio Exterior Para No Especialistas (Ed. Tarifar, 2015). Combino mi trabajo diario con la docencia en carreras de grado y posgrado de algunas universidades nacionales y seminarios en instituciones intermedias de todo el país, y en algunas empresas (“in company”). Suelo participar en los medios con columnas especializadas. Vivo mi trabajo como una pasión, aunque lo más importante siempre está fuera del trabajo. Mi frase preferida: Nunca te des por vencido, porque si lo hacés, viene un chino y te mete en la góndola de los lácteos. Bienvenidos!!!.

martes, 7 de enero de 2014

Nueva percepción para exportadores - A Prueba de Todo


Por Diego Dumont

Hay algo en común entre este post y la serie "A prueba de todo" del Discovery. Es que "nadie se salva de la muerte ni  de los impuestos” dice el refrán popular. Pero si los impuestos fueran tan letales como la muerte, en este país ya somos especialistas en supervivencia. 

Es que en el día de hoy se publicó en el Boletín Oficial la RG AFIP 3577. Esto no hace más que confirmar  la “ola de calor normativo” a la que venimos acostumbrados los últimos veranos con temas de alto impacto en comercio exterior.

La AFIP creó un Régimen de Percepción del Impuesto a las Ganancias que alcanza  a los exportadores cuando el país de destino físico de sus ventas  no coincidan con el país o jurisdicción del domicilio del cliente del exterior. Como agente encargado de hacerse de esa percepción se designó a la Aduana.

Funcionamiento
La alícuota a aplicar es:  medio por ciento (0.50%) en la generalidad de los casos, ó se le adicionará el 1,5% cuando se de la condición adicional de que el cliente del exterior está  domiciliado, constituido o ubicado en países, dominios, jurisdicciones, territorios y estados asociados no cooperadores a los fines de la transparencia fiscal.

Dentro de estos países no cooperadores, se incluyen no sólo los países de baja o nula tributación (paraísos fiscales), sino todos aquellos con los que el organismo fiscal asegure no mantener intercambio de información tributaria (Dto. 589/2013) y que AFIP  excluye del listado de países cooperadores da a conocer en su web (ver link )

La percepción se aplica al momento de liquidar los tributos aduaneros, esto es al momento de oficializar la exportación, salvo en los casos de envíos en consignación y precios revisables, debiéndose ingresar dentro de los 15 días hábiles posteriores a la fecha de salida al exterior (“Cumplido”).

La percepción tiene carácter   de impuesto ingresado, debiendo ser  computado en la declaración jurada del período fiscal en que se determina.

Por último, no se puede oponer certificado de exclusión previsto en la RG 830, y en estos casos el trámite de recupero de IVA de los exportadores tramita “sujeto a fiscalización” (Título IV RG 2000).
La norma entra en vigencia hoy mismo.

Justificación oficial
Leo los considerandos de la Resolución y pienso primero en los objetivos a que alude AFIP.  La idea en general  parece ser la lucha contra la evasión.  Y es cierto que cobrar un extra al contribuyente en la fuente antes de que se concrete la ganancia,  desfavorece el fraude fiscal y combate la erosión de la base imponible como reza la norma. 

Pero…
Ahora,  justamente para salvaguardar la renta fiscal por el mismo impuesto a las ganancias,  existen  en el país y en el mundo  las normas de Precios de Transferencia que obligan a informar a los exportadores medianos y grandes por todas las operaciones internacionales que realizan con progresivo grado de detalle a medida que aumenta el monto y a cualquiera que intercambie con paraísos fiscales o empresas vinculadas,  con especial justificación de precios mediante métodos minuciosamente  determinados por norma.
Eso no hace más que correr el telón y ver cara a cara la otra gran característica de las percepciones en la fuente: la facilidad e inmediatez del ingreso.

Entiendo que es una norma de corto plazo sin verdadero valor fiscal más  que el de la recaudación. Se aumenta la presión fiscal y se sigue desfavoreciendo  la competitividad del exportador (y se sigue jugando en contra del aumento de reservas vía promoción de las exportaciones).  En importación existen hace años las percepciones impositivas, que incluso aumentaron no hace tanto con la eliminación de la vieja CVDI y precisamente no están fundadas es conductas de dudosa legitimidad de operaciones trianguladas.

Para pensar..
Los regímenes de retención y percepción tienen tres limitantes:

Cualitativa: Debe existir hecho imponible. El impuesto a las ganancias grava la ganancia y no la venta. Al momento de vender, de exportar,  todavía no sé si gané ni cuánto.

Cuantitativa: lo peligroso de las percepciones y retenciones es que la obligación tributaria está todavía en formación, con lo cual cuando  el Estado abusa de estas herramientas puede acercar imprudentemente las retenciones y percepciones a la base imponible.

Técnica: Debe existir disponibilidad de fondos sobre los cuales aplicar la percepción o retención. Piense Usted que si una empresa exporta a 90 días de plazo, debe poner dinero de su bolsillo, con lo cual se viola este límite también.


Nos vemos...

No hay comentarios:

Translate