Por Diego Dumont
Hay algo en común entre este post y la serie "A prueba de todo" del Discovery. Es que "nadie se salva de la muerte ni de los impuestos” dice el refrán popular. Pero si
los impuestos fueran tan letales como la muerte, en este país ya somos especialistas en supervivencia.
Es que en el día de hoy se publicó en el Boletín Oficial la
RG AFIP 3577. Esto no hace más que confirmar la “ola de calor normativo” a la que venimos
acostumbrados los últimos veranos con temas de alto impacto en comercio
exterior.
La AFIP creó un Régimen de Percepción del Impuesto a las
Ganancias que alcanza a los exportadores
cuando el país de destino físico de sus
ventas no coincidan con el país o
jurisdicción del domicilio del cliente del exterior. Como agente
encargado de hacerse de esa percepción se designó a la Aduana.
Funcionamiento
La alícuota a aplicar es: medio por ciento (0.50%) en la generalidad de
los casos, ó se le adicionará el 1,5% cuando se de la condición adicional de que el cliente del
exterior está domiciliado, constituido o
ubicado en países, dominios, jurisdicciones, territorios y estados asociados no
cooperadores a los fines de la transparencia fiscal.
Dentro de estos países no cooperadores, se incluyen no sólo
los países de baja o nula tributación (paraísos fiscales), sino todos aquellos con
los que el organismo fiscal asegure no mantener intercambio de información
tributaria (Dto. 589/2013) y que AFIP excluye del listado de países cooperadores da
a conocer en su web (ver
link )
La percepción se
aplica al momento de liquidar los tributos aduaneros, esto es al momento de oficializar la exportación, salvo en los casos de envíos en consignación y precios revisables, debiéndose ingresar dentro de los 15 días hábiles posteriores
a la fecha de salida al exterior (“Cumplido”).
La percepción tiene carácter de impuesto ingresado,
debiendo ser computado en la declaración
jurada del período fiscal en que se determina.
Por último, no se puede oponer certificado de exclusión
previsto en la RG 830, y en estos casos el trámite de recupero de IVA de los
exportadores tramita “sujeto a fiscalización” (Título IV RG 2000).
La norma entra en vigencia hoy mismo.
Justificación oficial
Leo los considerandos de la Resolución y pienso primero en
los objetivos a que alude AFIP. La idea en
general parece ser la lucha contra la
evasión. Y es cierto que cobrar un extra
al contribuyente en la fuente antes de que se concrete la ganancia, desfavorece el fraude fiscal y combate
la erosión de la base imponible como reza la norma.
Pero…
Ahora, justamente
para salvaguardar la renta fiscal por el mismo impuesto a las ganancias, existen en el país y en el mundo las normas de Precios de Transferencia que
obligan a informar a los exportadores medianos y grandes por todas las
operaciones internacionales que realizan con progresivo grado de detalle a
medida que aumenta el monto y a cualquiera que intercambie con paraísos
fiscales o empresas vinculadas, con
especial justificación de precios mediante métodos minuciosamente determinados por norma.
Eso no hace más que correr el telón y ver cara a cara la
otra gran característica de las percepciones en la fuente: la facilidad e inmediatez
del ingreso.
Entiendo que es una norma de corto plazo sin verdadero valor
fiscal más que el de la recaudación. Se
aumenta la presión fiscal y se sigue desfavoreciendo la competitividad del exportador (y se sigue
jugando en contra del aumento de reservas vía promoción de las exportaciones). En importación existen hace años las percepciones
impositivas, que incluso aumentaron no hace tanto con la eliminación de la
vieja CVDI y precisamente no están fundadas es conductas de dudosa legitimidad
de operaciones trianguladas.
Para pensar..
Los regímenes de retención y percepción tienen tres limitantes:
Cualitativa: Debe existir hecho imponible. El impuesto a las
ganancias grava la ganancia y no la venta. Al momento de vender, de exportar, todavía no sé si gané ni cuánto.
Cuantitativa: lo
peligroso de las percepciones y retenciones es que la obligación tributaria
está todavía en formación, con lo cual cuando el Estado abusa de estas herramientas puede
acercar imprudentemente las retenciones y percepciones a la base imponible.
Técnica: Debe existir disponibilidad de fondos sobre los
cuales aplicar la percepción o retención. Piense Usted que si una empresa
exporta a 90 días de plazo, debe poner dinero de su bolsillo, con lo cual se
viola este límite también.
Nos vemos...
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