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Soy Diego Dumont, especialista en comercio exterior. Mi trabajo es conectar lo que pasa en el mundo con lo que termina pasando en la economía argentina y en la vida concreta de las personas: desde las decisiones de una empresa hasta las de la tía Marta del barrio María Selva. Soy Contador Público Nacional (UNL), especialista en Comercio Exterior (UNR), Magíster en Economía Aplicada (Universidad Austral) y Despachante de Aduana. Dirijo DMF Comercio Exterior, soy inversor profesional (ICB) y desde hace más de veinte años acompaño a empresas en decisiones de importación y exportación. Escribí tres libros sobre comercio internacional y soy columnista en El Cronista y LT10 (ex La Nación). Mi frase preferida: “No te des por vencido ni aun vencido porque sino viene un chino y te mete en la heladera”. ¡Bienvenidos! 📘 Blog de Comercio Exterior: www.diegodumont.blogspot.com 🐦 Twitter/X: @diego_dumont

jueves, 16 de enero de 2014

La AFIP exige Nuevos Datos a Importadores

Desde ayer se debe declarar al momento de solicitar una "licencia para importar" (DJAI) en el Sistema María, la forma de pago al exterior.

Creo que el objetivo es monitorear mas de cerca las divisas que van saliendo.
Supuestamente , si elijo pago diferido, las divisas salen mas adelante y tal vez ante igualdad de condiciones con otro importador que quiere pagar anticipado y dinero limitado para el Estado me aprueban la Djai a mi.
Ahora, si esta información se tergiversa, habrá que ver si el Estado puede advertirlo, hay que ver que pasa con los datos estos a la hora de hacer el despacho de importación definitivo.
 
Nuevamente, hay una mezcla de competencias, ya que los regímenes informativos de egreso de divisas son tarea del BCRA. De hecho existe la Comunicación A 3602 a tal efecto, en la que se brinda información de las deudas al exterior en cuenta corriente.

El sistema maría expresa: “La presente declaración se realiza al efecto de registrar una Importación a Consumo que implica giro de divisas”, pudiéndose responder por si o por no. Si es "sí" se despliegan las siguientes opciones:

• Importación con giro de divisas (PAGO ANTICIPADO)
• Importación con giro de divisas (PAGO DIFERIDO)
• Importación con giro de divisas (PAGO A LA VISTA)
• Importación PAGADA DESDE CUENTA DEL EXTERIOR

Después se debe indicar la fecha probable de giro de divisas ("DJAI-FECHA-GIR-DIV"), la primera si hay más de una. Y también el porcentaje de pago ("DJAI-PORCEN-DIV"), el del primer pago si hay más de uno, mientras que de haber un sólo pago corresponde declarar 100 por ciento.

Más info en el artículo de Tomás Canosa.

Esperemos a ver que pasa en los próximos días.

Salu2,

Diego

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