Bienvenidos...

Mi blog de Comercio Exterior

Soy contador público (UNL), Especialista en Comercio Exterior (UNR) y Despachante de Aduana. Escribí dos libros que buscan -sobre todo- insertar personas en la exportación: Teoría y Practica de la Exportación por Cuenta y Orden de Terceros (Ed. Librería Cívica, 2013); y Comercio Exterior Para No Especialistas (Ed. Tarifar, 2015). Combino mi trabajo diario con la docencia en carreras de grado y posgrado de algunas universidades nacionales y seminarios en instituciones intermedias de todo el país, y en algunas empresas (“in company”). Suelo participar en los medios con columnas especializadas. Vivo mi trabajo como una pasión, aunque lo más importante siempre está fuera del trabajo. Mi frase preferida: Nunca te des por vencido, porque si lo hacés, viene un chino y te mete en la góndola de los lácteos. Bienvenidos!!!.

jueves, 16 de enero de 2014

La AFIP exige Nuevos Datos a Importadores

Desde ayer se debe declarar al momento de solicitar una "licencia para importar" (DJAI) en el Sistema María, la forma de pago al exterior.

Creo que el objetivo es monitorear mas de cerca las divisas que van saliendo.
Supuestamente , si elijo pago diferido, las divisas salen mas adelante y tal vez ante igualdad de condiciones con otro importador que quiere pagar anticipado y dinero limitado para el Estado me aprueban la Djai a mi.
Ahora, si esta información se tergiversa, habrá que ver si el Estado puede advertirlo, hay que ver que pasa con los datos estos a la hora de hacer el despacho de importación definitivo.
 
Nuevamente, hay una mezcla de competencias, ya que los regímenes informativos de egreso de divisas son tarea del BCRA. De hecho existe la Comunicación A 3602 a tal efecto, en la que se brinda información de las deudas al exterior en cuenta corriente.

El sistema maría expresa: “La presente declaración se realiza al efecto de registrar una Importación a Consumo que implica giro de divisas”, pudiéndose responder por si o por no. Si es "sí" se despliegan las siguientes opciones:

• Importación con giro de divisas (PAGO ANTICIPADO)
• Importación con giro de divisas (PAGO DIFERIDO)
• Importación con giro de divisas (PAGO A LA VISTA)
• Importación PAGADA DESDE CUENTA DEL EXTERIOR

Después se debe indicar la fecha probable de giro de divisas ("DJAI-FECHA-GIR-DIV"), la primera si hay más de una. Y también el porcentaje de pago ("DJAI-PORCEN-DIV"), el del primer pago si hay más de uno, mientras que de haber un sólo pago corresponde declarar 100 por ciento.

Más info en el artículo de Tomás Canosa.

Esperemos a ver que pasa en los próximos días.

Salu2,

Diego

No hay comentarios:

Translate