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Mi blog de Comercio Exterior

Soy contador público (UNL), Especialista en Comercio Exterior (UNR) y Despachante de Aduana. Escribí dos libros que buscan -sobre todo- insertar personas en la exportación: Teoría y Practica de la Exportación por Cuenta y Orden de Terceros (Ed. Librería Cívica, 2013); y Comercio Exterior Para No Especialistas (Ed. Tarifar, 2015). Combino mi trabajo diario con la docencia en carreras de grado y posgrado de algunas universidades nacionales y seminarios en instituciones intermedias de todo el país, y en algunas empresas (“in company”). Suelo participar en los medios con columnas especializadas. Vivo mi trabajo como una pasión, aunque lo más importante siempre está fuera del trabajo. Mi frase preferida: Nunca te des por vencido, porque si lo hacés, viene un chino y te mete en la góndola de los lácteos. Bienvenidos!!!.

viernes, 5 de abril de 2013

DJAI - DAPE Fiscalización Electrónica




En estos días, recibí algunas consultas de clientes que recibieron un Requerimiento Electrónico (RG AFIP 3416/2012)  sobre DJAI´s tomadas anteriormente.

Al respecto, quiero mencionarles que en el artículo publicado en este blog: "DJAI - Todo lo que necesita saber" (link aquí) indiqué que en un futuro mediato el Estado seguramente cruzaría información para cerrar el círculo de DJAI con las cuales se pagó al exterior pero que no registran despacho de importación, o DJAI con las cuales se registró el despacho que no tienen pagos al exterior por contrapartida.

Los mencionados dos casos, son extremos, es decir que hay muchísimas variantes intermedias: despachos pagados a través de más de una DJAI, DJAI tomadas con las que se pagó ingresando luego la mercadería puerta a puerta por servicio courier, etc. etc. etc.

Lo que está haciendo el Fisco hoy día es el mencionado ajuste.

Lo mismo puede ocurrir por ejemplo si solicitamos un envío por courier y pagamos con DAPE, pero luego el envío queda retenido en Ezeiza y necesitamos de la intervención de un despachante y oficializar con despacho de importación requiriéndose DJAI. Queda DAPE con pago sin ingreso aduanero y DJAI con ingreso aduanero sin pago. Lo inverso también es posible: tomamos DJAI y pagamos pero el proeedor despacha por courier y la mercadería llega puerta a puerta. Queda DJAI con pago sin ingreso aduanero y DAPE con ingreso aduanero sin pago.

AFIP  hace llegar al contribuyente un requerimiento como este:





El mismo se contesta desde el servicio web con clave fiscal "Fiscalización Electrónica", en los términos de la mencionada RG 3416 (publicada en el BBOO el pasado 20 de diciembre) cuyo texto les acompaño al pié.

Salu2,  Diego

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General N° 3416/2012
Buenos Aires, 19 de Diciembre de 2012.
VISTO la Actuación SIGEA Nº 15631-80-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que es objetivo permanente de esta Administración Federal optimizar su capacidad operativa y de control, contribuyendo de esa manera a una mayor eficiencia en la gestión de los tributos a su cargo.
Que, en orden a su consecución, resulta conveniente desarrollar modalidades de fiscalización que permitan inferir anticipadamente la magnitud de las obligaciones fiscales y que, a su vez, impliquen un proceso de cambio y modernización en la prestación de servicios al contribuyente.
Que estas nuevas acciones de fiscalización prevén maximizar la explotación de los recursos informáticos del Organismo, realizando cruces sistémicos inteligentes de los datos colectados, entre otras fuentes, a través de los distintos regímenes de información vigentes.
Que a tal fin corresponde establecer un procedimiento de “Fiscalización Electrónica” compuesto por distintas etapas, con el fin de inducir al contribuyente a declarar correctamente o a corregir, en forma temprana, los desvíos detectados a partir de la información analizada.
Que el procedimiento que se implementa por la presente complementa las restantes acciones de investigación y fiscalización que ejecuta esta Administración Federal, afianzando la comunicación y de la relación Fisco-contribuyente. Que en tal sentido, se amplía la posibilidad de interactuar con este Organismo a través de servicios electrónicos que garantizan la confiabilidad e inalterabilidad de las comunicaciones y documentación digital transmitida.
Que asimismo, la transferencia electrónica de datos y de archivos facilita a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones impositivas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese un procedimiento de control de cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y/o responsables de los tributos a cargo de esta Administración Federal, denominado “FISCALIZACION ELECTRONICA”, el cual se regirá por las pautas, condiciones y requisitos que se establecen en la presente.
Art. 2° — El inicio del procedimiento de “FISCALIZACION ELECTRONICA” será notificado a los sujetos mencionados en el Artículo 1° por alguna de las vías previstas en el Artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, en el domicilio fiscal denunciado en los términos del Artículo 3° de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y de la Resolución General Nº 2.109, sus modificatorias y su complementaria.
En caso de resultar negativa la notificación en el domicilio indicado en el párrafo precedente, se diligenciará la misma —conforme al procedimiento establecido en el inciso a) del aludido Artículo 100 de la Ley de Procedimiento Tributario— en un domicilio alternativo que sea de conocimiento de este Organismo, declarado como tal de acuerdo con el procedimiento establecido en el Artículo 7° de la Resolución General Nº 2.109, sus modificatorias y su complementaria.
De tratarse de sujetos que revistan la calidad de empleados en relación de dependencia, que no pudieran ser notificados en alguno de los domicilios registrados en esta Administración Federal, la notificación será practicada en el domicilio informado por su último empleador, el que será declarado domicilio fiscal alternativo de acuerdo con lo previsto en el Artículo 7° de la resolución general citada en el párrafo anterior.
Concretada la notificación a que se refiere el primer párrafo, se tendrá por iniciado el procedimiento de “FISCALIZACION ELECTRONICA”, el cual se identificará con un “NUMERO DE FISCALIZACION ELECTRONICA”.
Art. 3° — El contribuyente y/o responsable sometido a fiscalización bajo esta modalidad deberá, dentro de un plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, contestar el “REQUERIMIENTO FISCAL ELECTRONICO” que se le formule.
A tales efectos deberá —por sí o por intermedio de persona habilitada en los términos de las Resoluciones Generales Nº 2.239 y Nº 2.288— acceder al servicio “AFIP - FISCALIZACION ELECTRONICA” - Opción “CUMPLIMIENTO DE REQUERIMIENTO FISCAL ELECTRONICO”, disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), ingresando el “NUMERO DE FISCALIZACION ELECTRONICA”, y contestar en línea el Requerimiento Fiscal Electrónico. Asimismo, podrá adjuntar —por la misma vía y en formato “pdf”— la prueba documental que considere oportuno presentar y que no se encuentre en poder de este Organismo.
A los fines previstos en este artículo, el contribuyente y/o responsable deberá contar con la respectiva “Clave Fiscal”, Nivel de Seguridad 2 o superior, obtenida conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias.
Art. 4° — Efectuada la transmisión electrónica de datos, el sistema emitirá un acuse de recibo que será comprobante del cumplimiento dado al “Requerimiento Fiscal Electrónico”.
Art. 5° — El contribuyente podrá solicitar, por única vez y por un término similar, la prórroga del plazo indicado en el Artículo 3°. Dicho pedido deberá formalizarse antes de su vencimiento accediendo, mediante la utilización de la respectiva “Clave Fiscal”, al servicio “AFIP - FISCALIZACION ELECTRONICA”, Opción “SOLICITUD DE PRORROGA” e ingresando el “NUMERO DE FISCALIZACION ELECTRONICA”.
El otorgamiento de la prórroga será comunicado por esta Administración Federal a través del servicio aludido, quedando el contribuyente notificado en todos los casos, a la hora VEINTICUATRO (24) del día inmediato posterior a aquel en que la novedad haya sido puesta a su disposición en dicho servicio.
En ningún caso se otorgará una prórroga que supere los DIEZ (10) días hábiles. El plazo ampliatorio comenzará a correr a partir del día siguiente al vencimiento del fijado inicialmente para el cumplimiento del “REQUERIMIENTO FISCAL ELECTRONICO”.
La contestación brindada al “REQUERIMIENTO FISCAL ELECTRONICO” se encontrará a disposición del contribuyente, en forma permanente, en el servicio “AFIP - FISCALIZACION ELECTRONICA”, opción “CUMPLIMIENTO DE REQUERIMIENTO FISCAL ELECTRONICO”.
Art. 6° — Cuando no se haya podido practicar la notificación a que alude el Artículo 2° se dispondrá la suspensión de la utilización de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) hasta tanto el contribuyente y/o responsable regularice su situación con relación al domicilio fiscal.
Dicha suspensión será puesta en conocimiento de las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 y sus modificaciones.
Asimismo, se publicará periódicamente en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) un listado con los domicilios fiscales denunciados en los cuales no se ha podido concretar notificación alguna en el curso de un proceso de “FISCALIZACION ELECTRONICA”.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 7° — Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, el sujeto incluido en un proceso de “FISCALIZACION ELECTRONICA” podrá utilizar su “Clave Fiscal”, a la que se le asignará Nivel 1, exclusivamente a los efectos de regularizar su situación. A tal fin deberá:
1. Efectuar una comunicación sobre su voluntad de regularizar su situación respecto al domicilio fiscal oportunamente denunciado, para lo cual se habilitará dentro del servicio “AFIP - FISCALIZACION ELECTRONICA - DOMICILIOS NO CONSISTIDOS”, disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), un ícono especial que lo conducirá a “INFORMACION DE DOMICILIO” para regularizar su situación.
2. Denunciar un domicilio que adquirirá el carácter de “DOMICILIO AUTODECLARADO”, en el que se realizarán y se tendrán por válidas todas las notificaciones a practicarse, en el marco del proceso de “FISCALIZACION ELECTRONICA”.
Una vez practicada en el “DOMICILIO AUTODECLARADO” la notificación del inicio del proceso de “FISCALIZACION ELECTRONICA” se rehabilitará la utilización de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
Art. 8° — En el supuesto que el contribuyente y/o responsable no diera cumplimiento a la obligación establecida en el punto 2. del artículo precedente o no se hubiere podido efectuar la notificación en el “DOMICILIO AUTODECLARADO”, o tratándose de sujetos que revistan la calidad de empleados en relación de dependencia a quienes no se les haya podido efectuar la notificación en alguno de los domicilios a que se alude en el Artículo 2°, se dispondrá en forma inmediata la fiscalización presencial.
Art. 9° — El incumplimiento del “Requerimiento Fiscal Electrónico”, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 3° hará pasible al contribuyente o responsable —entre otras— de las siguientes acciones:
1. Aplicación de las multas previstas en el Artículo 39 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y, en caso de corresponder, el régimen sancionatorio agravado previsto en los puntos 3. y 4. del citado artículo.
2. Encuadramiento en una categoría distinta a la que posee en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” y que refleje un grado creciente de riesgo de ser fiscalizado, según lo previsto en la Resolución General Nº 1.974 y su modificación.
3. Exclusión o suspensión de los Registros Especiales Tributarios o Registros Fiscales a cargo de esta Administración Federal en los cuales estuviere inscripto.
4. Consideración del incumplimiento como una inconsistencia asociada a su comportamiento fiscal.
Las sanciones y demás medidas previstas en este artículo podrán aplicarse en forma conjunta o indistinta.
Art. 10. — El suministro de la información, datos y documentación que se efectúe por transferencia electrónica, a través de los Servicios “AFIP - FISCALIZACION ELECTRONICA” disponibles en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), tendrá el carácter de declaración jurada.
Art. 11. — Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 12. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.


7 comentarios:

Anónimo dijo...

Hola, en el caso que la DJAI se haya anulado después de hacer el pago anticipado y haber ingresado puerta a puerta, se debería tramitar DAPE?

Anónimo dijo...

Hola Diego

En la DAPE en los datos a llenar del PROVEEDOR PIDEN: NUMERO DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA EN EL PAIS (NIF)
FECHA DE NACIMIENTO/CONSTITUCION
datos a llenar del PRESTADOR(FEDEX) PIDEN: NUMERO DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA EN EL PAIS (NIF)
FECHA DE NACIMIENTO/CONSTITUCION ?

se lo pido a mi proveedor o puedo sacarlo de algun lugar por internet?

Saludos Alejandro

Anónimo dijo...

Hola

En la DAPE en los datos a llenar del PROVEEDOR PIDEN: NUMERO DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA EN EL PAIS (NIF)
FECHA DE NACIMIENTO/CONSTITUCION
datos a llenar del PRESTADOR(FEDEX) PIDEN: NUMERO DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA EN EL PAIS (NIF)
FECHA DE NACIMIENTO/CONSTITUCION ?

se lo pido a mi proveedor o puedo sacarlo de algun lugar por internet?

Saludos Alejandro

Diego Dumont dijo...

Hola Alejandro
Datos del prestador: googleá la CUIT argentina de FEDEX
Número de identificación tributaria: googéá el nombre de la empresa y si es de Brasil ponele "+ CNPJ" si es de Ecoador, Colombia, etc. ponés "+ NIT" o "+NIF". Si es China pone "+VAT Number" o "+Tax Number", por ahí tenés suerte. Sino pedila.
Fecha de nacimiento constitución: a veces es demasiado pedir al proveedor, si ese es el caso muchos lo inventan.

suerte!

Unknown dijo...

Buenas tardes Diego,

Yo tengo un problema, dado que giré con DJAI mercadería que fue enviada por el proveedor por courrier. Ni bien la recibía presentaba ante el banco toda la documentación pertinente (factura, packing, guía del courrier) y ellos hacían la presentación ante el BCRA. No obstante, ahora nos inician un proceso de fiscalización desde la AFIP porque no tenemos despacho por esos giros. Cuando ingreso para hacer el descargo por fiscalización electrónica con clave fiscal, no me permite continuar porque me pide el número del despacho al cual asociar la DJAI. ¿Cómo puedo proseguir para presentar la documentación probatoria?

Espero su respuesta, muchas gracias.

Unknown dijo...

Estimado Diego,

Te molesto dado que hemos efectuado transferencias al exterior con DJAIs por productos que fueron enviados por courrier por nuestro proveedor. Ahora nos llega una notificación electrónica porque no tenemos despacho de importación por esos pagos, que fueron inferiores a U$D 1000. Para hacer el descargo, la web de AFIP nos pide número de despacho al cual asociarlo, y nosotros solo tenemos factura, packing y guía aérea del courrier pero no despacho. Así la presentamos ante el banco, que a su vez justificó con ella las operaciones ante el BCRA. Quería consultarte como podemos proceder para completar la notificación electrónica explicando esta situación.

Desde ya muchas gracias, quedo a la espera de tu respuesta.

Diego Dumont dijo...

Manuela , lamento recién leerte, mil disculpas!.
Me parece que la solución era pasar el nro de Particular del Courier en el requerimiento, espero que lo hayas solucionado!. Contame si me lees. SaludosDiego

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