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Mi blog de Comercio Exterior

Soy contador público (UNL), Especialista en Comercio Exterior (UNR) y Despachante de Aduana. Escribí dos libros que buscan -sobre todo- insertar personas en la exportación: Teoría y Practica de la Exportación por Cuenta y Orden de Terceros (Ed. Librería Cívica, 2013); y Comercio Exterior Para No Especialistas (Ed. Tarifar, 2015). Combino mi trabajo diario con la docencia en carreras de grado y posgrado de algunas universidades nacionales y seminarios en instituciones intermedias de todo el país, y en algunas empresas (“in company”). Suelo participar en los medios con columnas especializadas. Vivo mi trabajo como una pasión, aunque lo más importante siempre está fuera del trabajo. Mi frase preferida: Nunca te des por vencido, porque si lo hacés, viene un chino y te mete en la góndola de los lácteos. Bienvenidos!!!.

martes, 19 de marzo de 2013

El nuevo dólar turista



Por Diego Dumont - Para Revista Puerto Negocios y LT10 Económicas Hoy del martes 19/03/2012


Si el mercado de cambios fuera un cielo, lo cruza un arcoíris de colores de dólares. Y esto que empieza como un cuento de la infancia, no es Disneylandia precisamente, no  hay Mickey, ni Pluto..

Les mencioné en Puerto Negocios Web hace un tiempo al dólar “verde” (el minorista), el que está en las agencias de viajes y casas de cambio para los particulares, el que hacemos la cola Usted y yo y compramos. También al “blanco” que es el mayorista, el que usan por ejemplo los bancos entre sí y las empresas que en las mesas de cambio de comercio exterior liquidan montos importantes por sus exportaciones e importaciones. El “gris”,  maniobra financiera para egresar divisas, que consiste  adquisición de valores con cotización internacional en el mercado local en pesos y venta “posterior” en dólares en un mercado extranjero, se lo llama también “contado con liquidación”. El “blue”, azul o paralelo, que ofrecen los “arbolitos” y las “cuevas”, que crece y crece proporcionalmente a los controles aplicados. Y por supuesto el dólar "oficial" que es el que cotiza Banco Nación Argentina en las dos versiones: billetes y divisas (que utiliza por ejemplo DGA para la recaudación de tributos aduaneros).


Hoy les traigo un color nuevo, el dólar turista, imagíne el color que más le guste , a veces la imaginación vale más que el conocimiento…


El “Régimen del dólar turista” “nació” con la RG AFIP 3378  que se publicó en el Boletín Oficial en agosto de 2012,  entrando en vigencia ese mismo día con aplicación para las liquidaciones realizadas a partir del primer día del mes de Octubre de 2012, inclusive. Fue modificado posteriormente por las RG 3379 y 3415. Pero con la RG AFIP 3450 publicada en el Boletín Oficial ayer lunes 18 de marzo y vigente desde el mismo instante, el Fisco derogó las normas anteriormente vigentes (RG AFIP 3378, 3379 y 3415), aludiendo la existencia de “comportamientos defraudatorios en la tramitación de operaciones de sectores vinculados a la adquisición de moneda extranjera, principalmente con los códigos vinculados al turismo”.

Barajar y dar de nuevo
La nueva RG  denuncia  a casas de turismo y viajes, entidades financieras y casas de cambio que en palabras de la propia norma funcionaban como “fugaductos”  de moneda extranjera del mercado cambiario oficial. Con llamativo grado de detalle el Estado menciona casos concretos. Por ejemplo, la citada norma menciona que uno solo de estos operadores pasó a concentrar más del 40% de las transacciones desarrolladas bajo los códigos de giro de divisas al exterior por “turismo” , y la modalidad de simulación de pago de “paquetes” de turismo al exterior por adelantado de particulares que no terminaban viajando. No faltan nombres y apellido, y casos hoy día resonantes en los Considerandos de la norma.

La RG 3450 el Estado  busca dotar al Régimen de  mayor transparencia y equilibrio.

La diferencia entre paisaje y paisaje es poca, la gran diferencia está entre los que miran
La vieja RG 3378 de agosto 2012, partía de la mirada del Estado concentrada en  un paisaje en el que adquirir bienes o servicios en el exterior constituían un indicador efectivo de capacidad contributiva.  Pero hay otra mirada y por supuesto, la generalidad de la hipótesis lleva su propio germen de injusticia. La finalidad subyacente  quedó al descubierto más tarde,  con la incorporación de otras adquisiciones de bienes o servicios, que como les contaré, realizadas inclusive en el país quedaron alcanzadas.

Operaciones alcanzadas
   ANTES RG 3378/RG 3379/RG 3415
                  AHORA (RG 3450)
1-Adquisición de bienes o servicios en el exterior que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o de compra (esto incluye a los adelantos en efectivo en el exterior, por Ley de Tarjetas de Crédito 25.065)
2-Adquisición de bienes o servicios en el exterior que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de débito (RG 3379)
 3-Operaciones a través internet en moneda extranjera (RG 3379).

Además de 1-2- y 3-
4-Las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo —mayoristas y/o minoristas—, del país
5-Las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país.


Mecanismo
Se trata de un Régimen de Percepción. Las entidades administradoras de tarjetas de crédito, compra y/o de débito, es decir, los bancos generalmente, deben actuar como  “agentes de percepción” por las compras de bienes o servicios que los residentes realizan en el exterior.

Pero ahora también son agentes de percepción las agencias de viajes y turismo mayoristas y/o minoristas, que efectúen el cobro de los servicios y las empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática, que efectúen el cobro de los mismos.

En el caso de consumos con tarjetas, la percepción se hace  al titular, no importa que los consumos los realice él, un adicional o una extensión.

El importe percibido es para el sujeto un adelanto (impuesto ingresado) de Impuesto a las Ganancias o  Impuesto sobre los Bienes Personales computable en la DDJJ de Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal en el cual les fueron practicadas.  Monotributistas y que no resulten responsables del Impuesto a las Ganancias: como pago a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales, y b) Demás sujetos: del Impuesto a las Ganancias.

Si estas percepciones generan saldo a favor en el gravamen, se lo considera ingreso directo, es decir, Saldo de Libre Disponibilidad, pudiéndose aplicar a la cancelación de otras obligaciones impositivas.

El agente de percepción ingresa la información de las percepciones que realiza en el SICORE (Sistema de Control de Retenciones).

Devolución a los no contribuyentes
Poseen un Régimen para solicitar la devolución del gravamen percibido (RF AFIP 3420) –aunque algo  complejo para “Doña Rosa”-.


Trámite de Devolución RG 3420

Requisitos para solicitar la devolución de fondos:

a) Contar (C.U.I.T.)

b) Tener realizado el trámite de datos biométricos (foto, firma y huella dactilar)

c) Contar con “Clave Fiscal”

d) Hacer el trámite (electrónico) de denuncia de CBU

Forma:

Desde el servicio electrónico AFIP “Devoluciones Web - Percepciones RG 3378 y 3379” que permite generar el Formulario 746/A, y se transmite electrónicamente a AFIP.

Aprobación o Rechazo

En caso de aprobación, se acredita en la CBU denunciada

La realidad es que cuando ese pago no se toma a cuenta de impuesto, el término “Régimen de Percepción” se viste de “Recargo”.

Momento de Percepción
Tarjetas de crédito: Fecha de cobro del resumen o liquidación de la tarjeta, aún si el saldo se abona en forma parcial. El importe de la percepción debe ser discriminado, siendo la propia liquidación comprobante justificativa de las percepciones sufridas.

Tarjetas de débito : Fecha de débito en la cuenta bancaria asociada a la misma, siendo el extracto o resumen bancario de la cuenta afectada comprobante justificativo suficiente de las percepciones sufridas siempre que estas se detallen en forma discriminada e individualizada.

Paquetes agencias de viajes y turismo y pasajes al exterior:  Fecha de cobro del servicio contratado, aun cuando el mismo se abone en forma parcial o en cuotas, en cuyo caso el monto de la percepción debe percibirse en su totalidad con el primer pago. El importe de la percepción practicada debe discriminarse en la factura o documento equivalente, el cual constituyecomprobante justificativo de las percepciones sufridas.

Importe y comprobante
La alícuota del Régimen anterior del 15% se elevó al 20%.
En el caso de operaciones con tarjeta de débito y crédito, se aplica sobre el precio total de la transacción.

En el caso de  Paquetes agencias de viajes y turismo y pasajes al exterior:  , se aplica sobre el precio —neto de impuestos y tasas— de cada operación alcanzada.


Si la operación se concreta en moneda extranjera se convierte a moneda nacional aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el BNA al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen, liquidación y/o factura o documento equivalente.


To be continued...

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