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Mi blog de Comercio Exterior

Soy contador público (UNL), Especialista en Comercio Exterior (UNR) y Despachante de Aduana. Escribí dos libros que buscan -sobre todo- insertar personas en la exportación: Teoría y Practica de la Exportación por Cuenta y Orden de Terceros (Ed. Librería Cívica, 2013); y Comercio Exterior Para No Especialistas (Ed. Tarifar, 2015). Combino mi trabajo diario con la docencia en carreras de grado y posgrado de algunas universidades nacionales y seminarios en instituciones intermedias de todo el país, y en algunas empresas (“in company”). Suelo participar en los medios con columnas especializadas. Vivo mi trabajo como una pasión, aunque lo más importante siempre está fuera del trabajo. Mi frase preferida: Nunca te des por vencido, porque si lo hacés, viene un chino y te mete en la góndola de los lácteos. Bienvenidos!!!.

miércoles, 7 de noviembre de 2012

DJAI - Todo lo que necesita saber

Por CPN Desp. Aduana Diego Dumont. Posg. Especialista en Op. Comex (UNR)



La Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI) fue creada por RG AFIP 3252 publicada en el boletín oficial el 10 de enero de 2012. Para los que tuvieron la suerte de poder apagar el celular y estaban de vacaciones en o fuera de su casa, tal vez pasó inadvertido. Para quienes no pudieron fueron cerca de 12 días de incógnitas porque la norma era muy importante en sus objetivos y muy escueta en su contenido.

Simplemente obligó a los importadores (sujetos del art. 91 inc. 1 del Código Aduanero) y Contratos de Colaboración Interempresaria como Fideicomisos, UTEs, ACEs, Consorcios de cooperación (Ley 26.005) y demás “contratos asociativos no societarios” inscriptos como importadores exportadores (en el Registro Especial Aduanero) a cumplir con un “Régimen de Información” (que ya veremos, es mucho más que esto), con relación a las destinaciones definitivas de importación para consumo. Es decir, si yo documento por ejemplo una importación temporaria, esta no está alcanzada por el “Régimen Informativo”. Ahora bien, hacía falta una aclaración más precisa sobre qué operaciones puntualmente se incluirían dentro del amplio concepto de destinación definitiva de importación a consumo, es decir, cuáles casos de introducción de mercadería al territorio aduanero con destino a permanecer por tiempo indeterminado, estaban alcanzados. Para que Ud.  entienda, si por ejemplo sale del país y regresa con un DVD que se compró, realizó una importación a consumo, no por el Régimen General sino por uno especial en este caso que se llama Régimen de Equipaje. El Fisco debía ser técnico y dejar en claro que operaciones se incluirían (por sentido común Régimen General) y específicamente cuáles (lo veremos más adelante).

Decimos que DJAI es mucho más que un “Régimen Informativo” porque si bien los considerandos de la norma apuntan a Asegurar y facilitar el comercio mundial según parámetros OMA a través del anticipo de información; lograr la coordinación transversal de distintas áreas del Estado; y optimizar la eficacia y eficiencia de la gestión gubernamental; la realidad es que no facilita el comercio y termina resultando en la práctica como un obstáculo a sortear para poder importar.

Hay una contradicción que veo como una estrategia gubernamental, porque no podría existir una norma que defina a la DJAI como lo que termina siendo efectivamente sin quedar expuesto  más abiertamente a ser denunciado ante la OMC. Puede suceder que a pesar de cumplir con la información indicada por este instituto, luego se nos pida más información e incluso alguna acción.

Dice la RG 3252 que debe tramitarse la DJAI “en forma previa a la emisión de la Nota de Pedido, Orden de Compra o documento similar utilizado para concertar sus operaciones de compras en el exterior”.  Si nos guiáramos con  sentido común, Ud. no podría ni siquiera pedir la mercadería al exterior sin una DJAI en estado aprobada (Estado Salida), y por supuesto menos embarcarla. Sin embargo en la práctica es posible,  y no se está sancionando, pero el exportador del exterior tiene el riesgo no cobrar su mercadería, y el Ud. si una vez arribada la mercadería sigue con la DJAI sin aprobar u observada no  podrá importar (es decir, desaduanizar la mercadería).  

No se puede importar porque para documentar una importación a consumo la norma avisa que se deberá informar en el Sistema María el número de DJAI aprobada. Y tampoco  se podrá pagar al exterior porque el número de DJAI  “deberá ser informado y registrado en el Sistema de Consulta de Operaciones Cambiarias” que creó la RG AFIP 3210. Este sistema, sus normas modificatorias y complementarias conforman lo que muchos llaman informalmente “cepo cambiario”.

Le quedará, esperar o insistir con una nueva DJAI (y mientras dejar la mercadería en depósito fiscal o zona franca luego de transcurridos los 15 días hábiles para destinar que fija el Código Aduanero), o sino reembarcar (es decir devolver la mercadería) o bien transferirle a otro sujeto el derecho a disponer de ella (RG AFIP 1979/05 y modificatorias y complementarias, haciendo Factura “A” sin IVA). Este nuevo sujeto deberá tener una DJAI  aprobada para poder importar por supuesto.

Para continuar leyendo descargar gratuitamente el archivo de este trabajo en este LINKlink


41 comentarios:

Diego Dumont dijo...

En caso de que se judicialice una DJAI que no sale, presentando con un buen abogado una medida cautelar, es muy posible que se les permita la importación. En esos casos, el despachante debe utilizar la ventaja DJAI-MCAUTELAR en el Sistema María para oficializar sin DJAI aprobada.El riesgo,.. bueno... es imaginable,,,

Diego Dumont dijo...

Observación de Seguridad Social BI33.
A un cliente SRL que acercó la multinota a AFIP(descripta en el trabajo de este post) le pidieron que la amplíe con lo siguiente:

Informar cada uno de los miembros de la sociedad e informar si están debidamente inscriptos en Autónomos, cuando ello corresponde (socios gerentes y socios que reciben algún tipo de contribución). También información sobre qué importan y comentar si exportan algo.

Diego Dumont dijo...

La Justicia otorga Medida Cautelar y delimita el alcance de la Declaración Jurada Anticipada de Importación y del Certificado de Importación de Mercaderías Diversas. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, al confirmar el 02/10/12 en la causa “Wabro S.A. c/ en – Mº economía – Resol 3252/12 3255/12 s/Proceso de Conocimiento” el fallo de primera instancia, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora y ordenó, previa caución juratoria, la oficialización, liberación a plaza y comercialización de la mercadería involucrada, con abstención de la presentación de la Declaración Jurada Anticipada de Importación (D.J.A.I.). y del Certificado de Importación de Mercaderías Diversas (C.I.M.D.).
Para así decidir, el mencionado Tribunal alegó que dichos instrumentos tienen un efecto meramente informativo, lo que sumado a la demora incurrida por la A.F.I.P. en expedirse –siete meses-, conllevó a la configuración de los requisitos de las Medidas Cautelares.

Diego Dumont dijo...

Informe de la #CIRA:
Se acordó con AFIP tolerancia DJAI vs. Despacho de Importación del 10% del Precio Unitario FOB informado en #DJAI.
AFIP aprueba tolerancia de cantidad DJAI vs. Despacho de Importación del 4% "en más".
La tolerancia en menos cantidad DJAI vs. despacho de importación ya está permitida.
La afectación parcial de la #DJAI ya estaba permitida, pero no se pueden eliminar subitems.

Diego Dumont dijo...

LA AFIP ha incorporado dentro del servicio web “MIS OPERACIONES ADUANERAS (MOA) / Intervención de Terceros Organismos” el dato correspondiente a la fecha de vencimiento de la DJAI.

Diego Dumont dijo...

Manual paso a paso para prórroga de #DJAI http://cda.org.ar/images/Archivos/BITNro49PresentacinDeLaSolicitudDeProrroga.pdf

Diego Dumont dijo...

Les aclaro que en caso de pago anticipado previo al 1° de febrero de 2012 la DJAI se tramita igualmente con la ventaja DJAI-CCRED-PANT (no está muy claro en el paper)

Anónimo dijo...

Diego,

Una consulta, si emitis una DJAI, y luego por un error tenes que anularla. Se debe esperar a su aprobación o por sistema se puede anular mientras esta observada?

Muchas gracias!

Diego Dumont dijo...

La Administración Federal de Ingresos Públicos subió al micrositio de la DJAI (http://www.afip.gov.ar/djai/) el procedimiento que permite afectar las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación de mercaderías que arriben bajo Régimen de Envíos Escalonados.

Dicho procedimiento da respuesta a la Nota presentada por el Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina con fecha 10 de Abril de 2012.



NOTA PRESENTADA POR CDA
(SIGEA 13289-7607-2012)



Buenos Aires, 10 de Abril de 2012

Sr. AFIP
S/D

Ref.: DJAI-Mercaderías arribadas en Envíos Escalonados

De mi mayor consideración:

Por medio de la presente, tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. a efectos de solicitar tengan a bien informarnos el procedimiento que se deberá considerar para la afectación de la Declaración Jurada Anticipada de Importacion (DJAI) bajo el régimen de Importación de Envíos Escalonados de acuerdo a la Resolución Nº 1243/92 (ex–MEyOSP) sus complementarias y modificatorias.

Como Ud. sabrá, si se Oficializa una DJAI por una (1) unidad clasificatoria, y la misma es afectada a un Despacho de Importacion, la misma pasa a estado CANCELADA. Sin embargo, bajo el régimen de Envíos Escalonados se realizan sucesivos embarques de una misma unidad clasificatoria, con lo cual sería necesario que la misma DJAI en estado SALIDA pueda ser afectada a cada uno de los embarques que se realicen.

Teniendo en cuenta lo expuesto, acudimos a su elevado criterio para que de ser admisible, se implementen los procedimientos normativos y operativos en función a nuestro pedido.

Sin otro particular, y a la espera de una respuesta a la brevedad, nos despedimos con un cordial saludo.

GUSTAVO D. LOPEZ – Presidente
ALBERTO E. AGUIRRE - Secretario



PUBLICACION DE LA AFIP EN EL MICROSITIO




Procedimiento para la registración de una Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI) para el Régimen de Envíos Escalonados (Resolución Nº 1243/92 ex–MEyOSP y modificatorias):

1) El declarante deberá registrar una DJAI global por la/s unidad/es clasificatoria/s debiendo declararse, a nivel de ítem, en cantidad de unidades “1” y en el campo FOB el valor total de la misma.

De importarse más de una (1) unidad clasificatoria (que clasifiquen en diferentes posiciones arancelarias), cada una de ellas deberá ser un Ítem de la DJAI.

2) Cuando los Envíos Escalonados procedan de diferentes orígenes, en el campo “origen” del ítem de la DJAI deberá declararse aquel que constituya el mayor valor de la unidad clasificatoria total a importar.

3) Cuando el declarante documente la correspondiente destinación de importación invocando alguno de los siguientes códigos: LML-61, LML-62 y LML-63, de la lista de opciones LIQMANIMPNOCONT, el SIM permitirá declarar distintos orígenes y cantidades a lo declarado en la DJAI.

4) Al momento de registrar las destinaciones de importación de los envíos parciales, el declarante deberá optar por alguna de las opciones de la lista “ENV-ESC-FRAC-OPC”, que se presentara nivel de presupuesto general.

De tratarse de la última fracción que completa la unidad clasificatoria declarada, deberá optar por la Opción “ENVFIN”, caso contrario, deberá seleccionar la opción “ENVPAR”.

Diego Dumont dijo...

Hola podés anularla estando observada, cuando quieras, con clave fiscal desde el servicio Gestión de DEclaración Jurada Anticipada de Importación, lo agregás en el Adm de Relaciones AFIP

Diego Dumont dijo...

A partir del 1 de feb. el Sistema Informático María SIM permite el ingreso de mercaderías a las Zonas Francas sin la exigencia de la Declaraión Jurada Anticipada de Importación (DJAI)!!.


Diego Dumont dijo...

Días pasados recibí una consulta por NORMAS CAMBIARIAS de un ZF15 (subrégimen alcanzado por confección de DJAI). Ese mismo día un cliente tuvo el caso, y lo solucionamos. Me gustaría que la persona que tuvo esta duda me pase el tel. para darle una recomendación.

En la próxima Cap. de Cacesfe el 8 de mayo (DJAI+COMPENSACION DE IMPOs) vamos a ver las normas conexas al pago de importaciones en sus distintas modalidades.. Com. A 5274 principalmente.

En la de este miércoles 17 de abril, todas las otras que se vinculan a DAPE (salvo las de impo: Rentas y transferencias corrientes (intereses, utilidades), deudas financieras (triangulaciones). Los espero...

Cristina dijo...

Buenas noches Diego.
Cómo estas?
Googleando encontré tu página, la cual es muy interesante y nos mantiente informados.
Soy estudiante de la tecnicatura de comercio exterior, y me surgió una duda con respecto a si hay que presantar DJAI para importaciones temporales.

Aguardo tu respuesta.
Gracias.
Saludos cordiales

Diego Dumont dijo...

Muchas gcs y Nope! está exceptuado, bajate el pdf "Djai - Todo lo que necesita saber", está dentro de las excepciones! salu2!!!

Anónimo dijo...

Diego , yo te consulté x normas cambiarias de un ZFI5
mi mail es : sergiomorello@fibertel.com.ar

Diego Dumont dijo...

Hola Sergio, no encuentro la consulta tuya por el ZF15, recordamela, abz!

Anónimo dijo...

Diego,primero te quiero felicitar, tu blog es excelente.
Te queria consultar si en el micrositio o en algún comunicado oficial se dio a conocer que a partir del 1 de febrero el SIM permite el ingreso de mercaderías a las ZF sin DJAI. estoy haciendo un relevamiento de info oficial y no oficial para mi Tesis. muchas gracias

Anónimo dijo...

La consulta es : estás exento de DJAI para ingresar a ZF pero no para transferir el dinero al exterior? Cómo se soluciona ese punto?

Diego Dumont dijo...

Hola, perdón se me colgó este mensaje.
No se necesita tener DJAI aprobada ("salida") para ingresar mercadería a Zona Franca ya, pero hay que tenerla para poder pagar! o sea... es una situación adonde el proveedor no lo va a olvidar nunca :P salu2!

Diego Dumont dijo...

Ahh y acabo de leer el anterior tb. Necesitas respaldo para la tesis... OK. Mira la RG 3256 establece el ANEXO con las operaciones alcanzadas por DJAI. Ese ANEXO como toda la normativa de DJAI se actualiza por web. Si somos precisos, por el ANEXO vigente ( http://www.afip.gob.ar/djai/archivos/ANEXO_24-02-2012.pdf )los ZFI5 (ingresos a ZF) están alcanzados, pero el CDA comunicó que no y no hay ninguna norma de respaldo, simplemente, se eliminó la prohibición técnica que hacía el SIM. Comunicado CDA --> http://www.cda.org.ar/index.php/noticias/destacadas/13370-djai-ingreso-a-zonas-francas-su-excepcion . Te pido mil disculpas, me paso con un cliente a principios de año. Abrazo

Anónimo dijo...

Diego, Muy buen el blog. Estaría bueno que hagas una actualización con lo que pasó este ultimo mes. La canilla se cerro del todo. Están aprobando alguna DJAI o están todas OBS? Recomendaciones? Pronósticos? Mil gracias de ante mano.

Anónimo dijo...

Hola Diego, una consulta, como puedo consultar si una djai ya tiene pedido de prorroga presentado.Gracias

luciano pontello dijo...

Diego.. soy importador y realmente estoy ya "desesperado", porque no me aprueban nada.. tenés algún dato o conocimiento de cuando se estaría mejorando este tema.? desde ya muchas gracias y felicitaciones por el blog que está muy buena la info que aportas. saludos.!

Diego Dumont dijo...

Hola Luciano, la variable que ajusta es la devaluación. En sentido responsable y con todas las medidas complementarias que sean necesarias, es lo que debería suceder para que elpaís tenga más dóalres a partir de exportar más y las importaciones se encarezcan naturalmente y sin barreras para arancelarias... Paciencia, no hay mal que dure cien años.. Saludos!

Tato dijo...

Hola Diego, te hago una consulta, aclaro no soy importador. Viniendo de USA traje ropa 4 valijas que quedaron en EZE para su aforo, ya realizaron la inspeccion y dijeron que sale para contensioso con un valor y multa de U$1.000. Nadie sabe si solo pagando la multa voy a poder retirar mi mercaderia o quizas me pidan este famoso DJAI
Que deberia hacer si me lo piden? Muchas gracias!

Anónimo dijo...

Hola Diego, muy bueno el Blog. Te comento que tengo una persona que "saca" las DJAIs. De las 12 que le dí la semana pasada, me las sacó todas. Te dejo mi e-mail por si te interesa: martindevecchi@hotmail.com. Saludos.

Anónimo dijo...

Consulta para bajar el Fob unitario de la DJAI al momento de oficializar, se puede en casi un 50% o para bajar también aplica la tolerancia del 10?

Unknown dijo...

La empresa tiene una mercadería marítima en Aduana Buenos Aires con Djai bloqueada por deuda fiscal que todavía no puedesaldar.Puede transferir a un tercero igual o poner una cautelar para que le liberen esa carga que resulta imprescindible para la continuidad de la empresa y que pueda seguir abonando a la Afip?Muchas Gracias por la ayuda que pueda otorgar.

Anónimo dijo...

Hola Diego , primero te felicit por tu blog , es muy interesante , por otro aldo te quiero consultar , tengo un cliente que tiene medida cautelar , ya hicimos la presentacion necesaria y el oficio esta en la parte de Div. Administracionde modulo , yo quiero hacer el provisorio de esta operacion y declaro la ventaja de medida cautelar , pero el sistema me pone el cratel de que esta posicion arancelaria entra en el universo de presentacionde DJAI. Es como que no me toma la ventaja ,no entiendo el motivo.
Muchas Gracias

Diego Dumont dijo...

Hola Tato.
Si la Aduana considera al envío comercial vas a tener que contratar una trading o inscribirte como importador, presentar la DJAI y contratar un despachante de aduana que opere en Ezeiza para desaduanar, lo que no te va a salir nada barato!
gracias por el comentario, saludos!

Diego Dumont dijo...

Hola Martin Devecchi. o. Gracias por comentar. No te lo niego pero en lo único que creo para destrabar las DJAI es en el trabajo. Insistir bi-semanalmente en Secretaría de Comercio por Formulario de Contacto y Excel para importar que publiqué en el blog, audiencias donde la gente de Secretaría les pida alguna acción (por ejemplo, seguir exportando).

Lo demás... está lleno de chantas, recomiendo moverse con cautela, más teniendo en cuenta las suspensiones de CUIT que vino haciendo AFIP.

Saludos!!

Diego Dumont dijo...

Hola Anónimo!. Tolerancia FOB 10% nada más, pero Aduana estuvo intimando por aclaraciones. Recomiendo cerrar las DJAI derecho o con menor diferencia.
Gracias por comentar!!! saludos!

Diego Dumont dijo...

Hola Anónimo. Debería funcionarte la ventaja de medida cautelar.
De no caminar escribi a mayuda@afip.gov.ar o llamá si tenés poco tiempo a División Informatica de AFIP 011-43386682

Saludos

Anónimo dijo...

Hola como estas, la DJAI como afecta a los compradores por internet que compran en paginas de EEUU o CHINA, o no tiene nada que ver?

Diego Dumont dijo...

Hola Anónimo.
Depende.. como dice la canción de Jarabe de Palo.
Si las compras son con finalidad comercial (las hace una empresa por ejemplo) o un unipersonal con objetivo de venta, y la mercadería queda retenida en Aduana, hay que hacer despacho de importación con despachante, DJAI y toda la laraca...

Si vos te comprás un celular por ejemplo, para usar vos, ahí no hay DJAI pero si vino por courier y quedó frenado en Aduana hay que hacer despacho de importación (sin DJAI). Te sale más caro el collar que el perro,


Suerte!

Unknown dijo...

Hola muy interesante tu blog, somos una pyme familiar y nos dedicamos a la construccion de lineas electricas rurales en media tension, y estuve viendo unas gruas muy interesantes que en el mercado argentino no hay y por los valores que estan publicados aca no compras ni el camion, mi consulta es: deacuerdo a lo que lei si lo voy a usar para trabajar, como tendria que declaralo, a la hora de pagar, por ejemplo el valor en eeuu es de 30 mil dolares cuanto costaria poder traerla, saludos y muchas gracias.
Rosendo

Diego Dumont dijo...

Hola Rosendo.
Necesitás la DJAI para pagar e importar.
Por tanto inscribirte como impo expo previamente.
Salu2!

Daniela dijo...

Hola Diego, excelente tu blog. Te quería hacer una consulta sobre las medidas cautelares para "aprobación" de DJAI. Charlando con un compañero de la facultad, me surgió una duda. Él me comentó que hay que solicitar la medida cautelar y conjuntamente iniciar el juicio de conocimiento para que no caduque la cautelar. Yo me pregunto, el juicio de conocimiento es sobre la declaración de inconstitucionalidad?? Es decir que en definitiva tendría el mismo objeto que la cautelar, no? Perdón la ignorancia. Gracias!!!

Diego Dumont dijo...

Hola Daniela. Desconozco el tema procesal.
Sí te puedo decir que se presenta la medida y que en mes y medio dos meses los juzgados fallan favorable. A veces uno o dos juzgados son más vuelteros y termina en la Corte donde se confirma la ilegalidad de la DJAI. Probá con un abogado. Suerte!!!

Diego



Anónimo dijo...


Quisiera saber que es el Sistema de Relacion AIP de la AFIP para inscribirse como Im portador

Gracias Beatriz

Diego Dumont dijo...

Hola Beatriz. Presumo te referís al Sistema de Relaciones con Clave Fiscal. Es un servicio al que se entra con tu clave fiscal en web AFIP www.afip.gov.ar que te sirve para agregar o delegar otros servicios en la misma web de AFIP. Suerte!

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