Bienvenidos...

Mi blog de Comercio Exterior

Soy contador público (UNL), Especialista en Comercio Exterior (UNR) y Despachante de Aduana. Escribí dos libros que buscan -sobre todo- insertar personas en la exportación: Teoría y Practica de la Exportación por Cuenta y Orden de Terceros (Ed. Librería Cívica, 2013); y Comercio Exterior Para No Especialistas (Ed. Tarifar, 2015). Combino mi trabajo diario con la docencia en carreras de grado y posgrado de algunas universidades nacionales y seminarios en instituciones intermedias de todo el país, y en algunas empresas (“in company”). Suelo participar en los medios con columnas especializadas. Vivo mi trabajo como una pasión, aunque lo más importante siempre está fuera del trabajo. Mi frase preferida: Nunca te des por vencido, porque si lo hacés, viene un chino y te mete en la góndola de los lácteos. Bienvenidos!!!.

martes, 30 de octubre de 2012

Notas sobre restricciones en el trámite de Recupero de IVA



Le pedí a Andrés, mi socio y amigo, que hace el tramite de Recupero de IVA regularmente en la oficina para algunos de nuestros clientes, que escriba sus impresiones sobre la última modificación de AFIP. Por mi parte me limito a decir que el Recupero de IVA es una devolución de un tributo indirecto (admitida entonces por la OMC, no así el Reintegro de Exportación que es una devolución de tributos interiores - y directos por descarte -). Como sea, la idea del Fisco es NO EXPORTAR IMPUESTOS, para ser competitivos. Sea cual sea el criterio del Estado, no hay lugar a dudas... perdemos competitividad. Sigue el comentario técnico de Andrés:




BREVES COMENTARIOS RES. GRAL 3397/2012

Por CPN Andrés Millen - DMF Comercial

Con fecha 24/10/2012 se publicó en boletín oficial la Res. General Nr. 3397/2012.

La misma modifica la Resolución General 2000/2006 referida la Solicitud de Reintegro de IVA Exportadores.

La misma se compone de tres puntos: a), b) y c).

En primer término se incorporan –en el punto a)- los puntos 4 y 5 a las EXCLUSIONES OBJETIVAS Y SUBJETIVAS.

El punto 4 excluye/impide la solicitud a aquellos que registren deudas líquidas y exigibles por cualquier concepto correspondientes a sus obligaciones impositivas y/o provisionales y/o aduaneras al momento de la presentación; dicha situación se puede consultar ingresando con clave fiscal en la página Web de AFIP; ingresando al opción “Recupero de IVA por Exportaciones” – CONSULTA DEUDA – ART 4 RG 2000/2006.

Y el punto 5 excluye a aquellos que se le “detecten inconsistencias asociadas a su comportamiento fiscal”.

El punto b) hace referencia a los casos en que se presenten rectificativas; la deuda se considera la de la fecha de la rectificación –y no la de la presentación original-.

Por lo que si a la fecha de presentación de la rectificativa existe deuda liquida y exigible (pero no existía deuda a la fecha de la presentación Original) es un impedimento para la solicitud –rectificativa-.

Finalmente el punto c); hace referencia al pago.

El pago se perfecciona sólo cuando el solicitante no registre deudas liquidas y exigibles por cualquier concepto relativas a sus obligaciones impositivas y/o provisionales y/o aduaneras, a la fecha de la efectivización del mismo.



Comentario final

Esta Resolución no hace que cambiar las reglas de juego “sobre la marcha” a las que tristemente ya estamos acostumbrados e incrementar la presión fiscal existente sobre las empresas.

Esto último se observa por ejemplo en que muchas empresas o personas físicas utilizan esta solicitud para compensar justamente deudas de tipo impositiva y/o aduaneras y/o seguridad social por ejemplo; por otro lado recordemos que los exportadores son “dueños” de esos créditos fiscales y tendrían que tener la libertad absoluta de disponerlos como les parezca ya sea vía compensación de deudas al momento de la presentación,  por vía de aceptación posterior a la presentación –esta es obligatoria- o directamente el cobro de dicha solicitud de reintegro en cuenta bancaria.

Parecería correcto que sólo presenten quienes no tengan deudas con el fisco; pero recordemos que en la Ley de Procedimiento Fiscal existen múltiples mecanismos para que la AFIP haga los reclamos pertinentes de los conceptos impositivos/aduaneros/ seguridad social  adeudados que van desde simples intimaciones hasta embargos etc.

Finalmente diremos que el Punto 5 no hace mas que sumar más dudas : “excluye a aquellos que se le detecten inconsistencias asociadas a su comportamiento fiscal”; cual es el criterio ¿ como comprobamos esa situación?

No hay comentarios:

Translate