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Mi blog de Comercio Exterior

Soy contador público (UNL), Especialista en Comercio Exterior (UNR) y Despachante de Aduana. Escribí dos libros que buscan -sobre todo- insertar personas en la exportación: Teoría y Practica de la Exportación por Cuenta y Orden de Terceros (Ed. Librería Cívica, 2013); y Comercio Exterior Para No Especialistas (Ed. Tarifar, 2015). Combino mi trabajo diario con la docencia en carreras de grado y posgrado de algunas universidades nacionales y seminarios en instituciones intermedias de todo el país, y en algunas empresas (“in company”). Suelo participar en los medios con columnas especializadas. Vivo mi trabajo como una pasión, aunque lo más importante siempre está fuera del trabajo. Mi frase preferida: Nunca te des por vencido, porque si lo hacés, viene un chino y te mete en la góndola de los lácteos. Bienvenidos!!!.

jueves, 16 de abril de 2015

Problemas con pagos por banco de pequeñas compras

Me cuentan que algunos bancos persisten en frenar pagos por compras por Courier RG 3236 y 2436/96. Estos pagos deben contar con un "permiso" que se llama  DAPE=Declaración de PagosAnticipados al Exterior, creado por  RG 3417. 

Cuáles son los inconvenientes con que se encuentra la gente?. Por ejemplo:

  • El comprador no está inscripto como importador exportador. No corresponde que lo esté  porque el Régimen de envío simplificado no obliga al operador a estarlo. Recién debe ser así si el envío es retenido y debe salir del Régimen Simplificado del Courier al Régimen General, es decir, poner un despachante.

  • El comprador no es Responsable Inscripto. La única obligación de ser RI es la importación por Régimen General (por la limitación de la Ley de Monotributo para ser importador), pero no para envíos puerta a puerta.

  • El comprador quiere hacer un pago anticipado. Algunos bancos  no lo están permitiendo, obligando a hacer pagos contado o diferido.

  • El comprador quiere hacer un pago superior a USD 1000. Hay que decir que la Resolución de DAPE en todo lo no expresamente previsto indica aplicar las normas de DJAI.  Estas normas, en particular la RG 3255,  establecen que la DJAI es afectable parcialmente, por lo que también lo es la DAPE y  se vuelve a contradecir a la legislación. Tranquilamente se podría pagar una DAPE por USD 4500 y luego hacer cinco despachos courier puerta a puerta por USD 900 cada uno (recordar que el tope en envíos courier es FOB USD 1000).



Este tipo de restricciones, de HECHO y no de DERECHO, buscan desalentar aún más las pequeñas compras que son un seguro que tienen las personas para conseguir productos en faltante por las trabas a las importaciones o hacer rendir un poco más la plata en tiempos inflacionarios como este. Cuando digo aún más, me refiero a la limitación a dos compras anuales,pago electrónico de impuestos y Formulario 4550 que complejizaron la operación desde inicios de 2014 (RG AFIP 3579).

Posibles causas (no excluyentes entre sí):
Hipótesis 1: BCRA busca  frenar la salida de divisas. No lo creo, toda vez que las compras por internet en Argentinas están estimadas en menos de 0.2% de las importaciones totales de mercaderías.
Hipótesis 2: AFIP desea evitar congestionamiento de paquetes en Ezeiza. Posible.
Hipótesis 3: Los bancos tienen temor a firmar estos pagos, por desconocimiento o por presiones recibidas por sus oficiales en BCRA y/o AFIP. Posible.

Alternativa: Hacer los pagos con tarjeta de crédito por dólar tarjeta (con el 35% de “recargo”) y como precaución tener Registro de Importador/exportador y DJAI aprobada, por si el envío es retenido y se requiere de despacho formal.

Solución: tal vez sea pedir demasiado, pero es mejor salir del laberinto con normas claras. Es decir,  por el camino en vez de saltarse los tapiales. Hablo se Seguridad Jurídica y de cumplimiento de reglas de juego.


Nos vemos

6 comentarios:

Unknown dijo...

Bunas tardes Diego. Me comente anteriormente me tuve que re empadronar como IMPO/EXPO para poder seguir con las DAPE. LA pregunta es. Si mal no recuerdo hay una resolución/decreto del año 95 por la cual se permite traer hasta USD 3.000 de manera directa como si fuera una destinación simplificada. Por favor confírmame si estoy en lo cierto y cual seria el decreto. Muchas Gracias y Saludos.

Diego Dumont dijo...

Hola Claudio
Esa Resol, que es esta, http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/reag01000333_1999_01_15
de lo único que te salva es del despachante, pero nada le gusta a la aduana ponerse a hacer el laburo del despa en la realidad.
Respecto a DAPE y DJAI la podes combinar con esta pero siempre bajo las normas de DAPE y DJAI.
Espero se entienda jaja
Saludos!!

Anónimo dijo...

si, es verdad, yo opero con el BAPRO por DAPE y desde hace 2 semanas no estan girando y aducen que hau que ser importador y hasta un limite de U$D 10000 por mes. en el banco rio hasta U$D 1000 por dia y en ninguno hacen ya anticipos. gracias por la información y si tenes alguna novedad estaremos atentos a tus comentarios.

Diego Dumont dijo...

Gracias por comentar Anónimo
Salu2!

Anónimo dijo...

Hola Diego, he tenido las mismas dificultades que planteas en el articulo por compras de unos insumos que ni siquiera se fabrican en el país (Argentina) y se nos exige que estemos registrados como importadores, para presentarle una DJAI al Banco cuando lo veníamos haciendo mediante DAPE. La pregunta es, ¿al pagar con tarjeta de crédito por una compra al exterior no es necesario pedir un DAPE? lo digo inclusive que uno este registrado como responsable inscripto, para un envío que se puede hacer por servicio courier.
He pedido mediante consultas a la afip que me aclaren este tema pero es muy confuso ya que en ningun momento se menciona que es lo que ocurre con los compradores que pagan con tarjeta y si el DAPE los alcanza o no.
Muy interesante el blog y espero tus comentarios.
Saludos!

Diego Dumont dijo...

Hola, gracias por comentar. Imagino que se trata de operaciones comerciales lo que me contás. Si no lo fueran la tarjeta de crédito está permitida sin dudas.
En teoría toda operación comercial debe cursar por el Mercado "único" y "libre" de cambios. Entonces si pagás una importación tenes que hacerlo por normas BCRA Com. A 5260.
La realidad es que hay un gris, tenés razón en eso, porque la tarjeta de crédito es un medio de pago y la Com A 5060 habla del uso de medios de pago vigentes pero no aclara mejor. Me consta que algunos importadores han utilizado la tarjeta de crédito para pagar y al menos los que conozco nunca fueron notificados por el banco del algún sumario del BCRA por Ley Penal Cambiaria. Después de todo se trata de un medio legal adminisitrado por los bancos, vos depositas en pesos en tu cuenta y el banco te debita el saldo de la tarjeta.

Suerte!

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