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Mi blog de Comercio Exterior

Soy contador público (UNL), Especialista en Comercio Exterior (UNR) y Despachante de Aduana. Escribí dos libros que buscan -sobre todo- insertar personas en la exportación: Teoría y Practica de la Exportación por Cuenta y Orden de Terceros (Ed. Librería Cívica, 2013); y Comercio Exterior Para No Especialistas (Ed. Tarifar, 2015). Combino mi trabajo diario con la docencia en carreras de grado y posgrado de algunas universidades nacionales y seminarios en instituciones intermedias de todo el país, y en algunas empresas (“in company”). Suelo participar en los medios con columnas especializadas. Vivo mi trabajo como una pasión, aunque lo más importante siempre está fuera del trabajo. Mi frase preferida: Nunca te des por vencido, porque si lo hacés, viene un chino y te mete en la góndola de los lácteos. Bienvenidos!!!.

miércoles, 7 de enero de 2015

Atención MONOTRIBUTISTAS. Obligación de denunciar las facturas en existencia para poder seguir usándolas.

HAY TIEMPO HASTA EL 31/03/2015. Les dejo más abajo copia de la Resolución. Para verla clickeen en "Más información". Para los exportadores que piensen en operar como monotributistas les recuerdo: http://diegodumont.blogspot.com.ar/2012/10/que-tengo-que-hacer-empezara-operar.html





ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3704
Procedimiento. Régimen de emisión de comprobantes, registración de operaciones e información. “Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores”. Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.
Bs. As., 5/1/2015
VISTO la Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la mencionada norma se establecieron las condiciones para la incorporación al “Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores”, de quienes realicen la impresión y/o importación de determinados comprobantes, así como los procedimientos aplicables para la impresión y habilitación de dichos documentos.

Que la Resolución General N° 3.665 actualizó las pautas, procedimientos y requisitos de la norma del Visto, en el marco del proceso de reingeniería del sistema de control de impresión de facturas (Factuweb), para lo cual se decidió ampliar el universo de sujetos comprendidos y de comprobantes alcanzados por tal sistema.

Que atendiendo al objetivo de este Organismo de facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, resulta aconsejable disponer un nuevo plazo para permitir la utilización de los comprobantes impresos con anterioridad a las fechas de aplicación fijadas en la Resolución General N° 3.665, respecto de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 48 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) podrán continuar utilizando los comprobantes impresos con anterioridad al día 1 de noviembre de 2014 que tengan en existencia, aún después del vencimiento del plazo establecido en el Artículo 3° de la Resolución General N° 3.665.
A los fines de lo previsto en el párrafo anterior, los responsables podrán emitir los comprobantes aludidos precedentemente, siempre que:
a) Cumplan con el deber de informar los datos de los citados comprobantes a esta Administración Federal, y
b) no hubieran utilizado talonarios impresos conforme a lo previsto por la Resolución General N° 3.665.
A esos efectos, deberán ingresar al sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), al servicio denominado “Autorización de Impresión de Comprobantes”, opción “Régimen de Información de comprobantes en existencia”, utilizando la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General N° 2.239, su modificatoria y sus complementarias.
La aplicación informática para dar cumplimiento al ingreso de la información de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior se encontrará disponible únicamente a partir de la entrada en vigencia de la presente hasta el día 31 de marzo de 2015, ambas fechas inclusive.
Art. 2° — Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que a la fecha del dictado de la presente ya cuenten con talonarios impresos y no utilizados, o bien en proceso de impresión, bajo la modalidad establecida por la Resolución General N° 3.665 y que además posean en existencia comprobantes en las condiciones previstas en el primer párrafo del artículo anterior, podrán continuar utilizando estos últimos hasta que se agote su existencia.
En tal sentido, deberán dar cumplimiento asimismo al régimen de información previsto en el artículo precedente.
Art. 3° — En caso de incumplimiento de lo dispuesto en la presente, los responsables serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, según corresponda.
Art. 4° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

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