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Mi blog de Comercio Exterior

Soy contador público (UNL), Especialista en Comercio Exterior (UNR) y Despachante de Aduana. Escribí dos libros que buscan -sobre todo- insertar personas en la exportación: Teoría y Practica de la Exportación por Cuenta y Orden de Terceros (Ed. Librería Cívica, 2013); y Comercio Exterior Para No Especialistas (Ed. Tarifar, 2015). Combino mi trabajo diario con la docencia en carreras de grado y posgrado de algunas universidades nacionales y seminarios en instituciones intermedias de todo el país, y en algunas empresas (“in company”). Suelo participar en los medios con columnas especializadas. Vivo mi trabajo como una pasión, aunque lo más importante siempre está fuera del trabajo. Mi frase preferida: Nunca te des por vencido, porque si lo hacés, viene un chino y te mete en la góndola de los lácteos. Bienvenidos!!!.

jueves, 17 de enero de 2013

Modificaciones al Régimen de Importación de Bienes de Capital Usados




Por Diego Dumont

La intención era tener un enero más relajado, pero el ajetreo normativo no cesa ni en época de vacaciones. El Decreto 2646/2012 publicado en el Boletín Oficial el 9 de enero de este año y que entró en vigencia al día siguiente, cambia las reglas de juego para la importación de bienes de capital usados. En general con requisitos mucho más estrictos para incursionar en el Régimen con la finalidad de proteger la industria local.


¿En qué consiste el Régimen de Importación de Bienes de Capital usados?

* Es un Instituto que  se refiere a:

* La importación A CONSUMO[1]

* De BIENES DE CAPITAL usados (Por ende a mercaderías incluidas en los capítulos 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90 de la nomenclatura)

* Con destino a uso propio (usuario directo)[2].

Tiene como objetivo según los considerandos de la propia norma que le dio origen (Resolución MEOSP 909/94), incrementar la eficiencia,  productividad y la calidad de la producción de la industria argentina de bienes de producción y de consumo. Por supuesto,  se lo limita con requisitos y condiciones para evitar el perjuicio de la industria local.

¿Qué tratamiento normativo y arancelario tiene el bien de capital usado que deseo importar?

Antes que nada hay que tener en cuenta que una minoría de bienes siguen otro régimen especial diferente de este.
Por ejemplo: Artículos 7 a 10 de la Res. 909/94, que comprenden por ejemplo: determinados bienes de la industria automotriz y bienes usados en carácter de donación; ciertas partes de vehículos para vías férreas o similares de la partida 8607 (Anexo II del Decreto 2646/2012 -establecido por artículo 7 del mismo-, algo que ya permitía la derogada Res. MEP 166/07).

El resto depende. Cuando uno quiere analizar la posibilidad de importar un bien de capital usado, hay que ver si se puede (o no) y bajo qué condiciones en caso de ser posible. Fuera de las anteriormente mencionadas excepciones, nuestra mercadería puede encontrarse en DOS situaciones [3]:

1) Que esté en el ANEXO I (del hoy Decreto 2646/2012).  Estos bienes de capital usados deben cumplir con los artículos 1°, 2° y 3° de la Res. MEOSP 909/94 debidamente actualizada por las normas vigentes). Es decir:

  • Ser acondicionados o sometidos a proceso de reconstrucción, en el país de origen o de procedencia de los mismos o en el país de destino [4] (Artículo 1°).
  • El acondicionamiento o el proceso de reconstrucción cuando se efectúe en el país de origen o de procedencia, deberá ser realizado y certificado por el fabricante original del bien [5].  En caso de ser realizado en nuestro país – a excepción de productos del sector aeronáutico-  se deberá contar con un Informe Técnico solicitado por el importador al INTI, quien deberá acreditar la aptitud de uso, es decir,  capacidad del bien para realizar la función para la cual ha sido destinado (Artículo 2°).
  • El importador deberá reunir la condición de usuario directo del bien usado y las operaciones de importación estarán sujetas al régimen de comprobación de destino por el término de 4 años (antes eran dos), contados a partir de la fecha de libramiento a plaza de dicho bien, quedando durante ese plazo prohibida su enajenación a título gratuito u oneroso (Artículo 2°).
  • Contar con un con un representante oficial designado por el fabricante originario del bien que asegure la provisión de repuestos, la reparación y la prestación de los servicios de post-venta en su caso (Artículo 3°). [6]
  • Pagar un arancel de importación. Hoy por hoy se subdivide el ANEXO I en tres partes, cada una de las cuales contempla un tratamiento arancelario diferente: Anexo I a) Derecho de importación 28% (la gran mayoría de los bienes), Anexo I b) Derecho de importación 14% (una porción menor) y Anexo I c) Derecho de importación 6% (en general un reducido grupo de bienes utilizados por el sector aeronáutico).


2) Que esté en el ANEXO II de la Res. 909/94 (hoy ANEXO X del Decreto 509/2007). Esta mercadería tiene una prohibición –transitoria- económica de importación.  Es decir que no se puede importar, a excepción de las partes y/o piezas de bienes comprendidas en los Capítulos 84 al 90 sometidas a proceso de reconstrucción por su fabricante original (con certificado de garantía extendido por el mismo)[7] y bienes que se importen al amparo del la  la Res. MEOSP 857/94 (Importación de Plantas Llave en Mano). (Artículo 4°).

Otros puntos importantes:

Las antiguas autoridades de aplicación (en forma conjunta la Secretaría de Industria y la Secretaría de Comercio e Inversiones) fueron reemplazadas a través del Decreto 2646/2012 por el binomio conformado por la la Secretaría de Comercio Exterior (que depende del Ministerio de Economía) y el Ministerio de Industria. Estos organismos deben emitir un Certificado de Importación de Bienes Usados que deberá ser presentado en  Aduana al momento de oficializarse la destinación definitiva de importación para consumo (para ello realiza un control previo la Secretaría de Industria -que depende del Ministerio de Industria-, determinando el cumplimiento -o no- del Régimen). Esto implica la generalización de un trámite que existía para determinados bienes contemplados por la ahora derogada Res. MEP 166/2007 (algunas máquinas herramienta, tornos,  centros de mecanizado, etc. y partes de vehículos para vías férreas). A la fecha no están reglamentados los pasosde obtención de este certificado, lo cual genera un verdadero vacío legal hasta que esto esté vigente. Tal vez se sigan los mismos lineamientos que fijaba la mencionada Res. 166/2007.


En caso de detectarse infracciones o incumplimientos a los requisitos previstos por el Régimen los bienes no pueden permanecer en el Territorio Nacional debiendo ser exportados. Esto es importante porque no se habla de Territorio Aduanero!!!, del cual no forman parte por ejemplo las Zonas Francas, sino del territorio político. La mercadería que incumple el Régimen no puede estar en suelo argentino.






[1] Si estos bienes se desearan importar temporariamente para reparar por ejemplo no se rigen por esta norma sino por el Régimen de Admisión Temporal  (actualmente a falta de tratamiento al amparo del Decreto 1330/04 esta situación tramita por Decreto 1001/82 artículo 31 apartado 3).

[2] No se permite la finalidad de comercialización (el artículo 12 de la Res. MEOSP 909/94 fue derogado por Decreto 1472/1994).

[3] Anteriormente eran tres, porque se permitía que la mercadería que no esté comprendida en el primer supuesto de  “permitida con requisitos”, ni en el segundo de “prohibida”, se importe a un arancel del 0% (artículo 5° 2do párrafo de la Res. 909/94).

[4] La realización de los procesos de acondicionamiento o reconstrucción  dentro de nuestro país ya había sido incorporada por  Resolución MEOSP  1472/1994.

[5] Notar que el Decreto 2646/2012 ya no permite que el reacondicionamiento y certificación en origen sean realizados por un tercero diferente al fabricante original.
[6] El Decreto 2646/2012 derogó el art. 13 de la Res. 909/94, que exceptuaba de este requisito cuando la importación era para uso propio del importador.
[7] Estas partes y piezas están sujetas a  un derecho de importación del 28% (artículo 5° Decreto 2646/2012).



7 comentarios:

Diego Dumont dijo...

Hoy, 18 de marzo de 2013 se reglamentó el certificado de importación para BK usados. se transcribe la norma:


Ministerio de Industria
y
Secretaría de Comercio Exterior
NOMENCLATURA DEL COMERCIO EXTERIOR
Resolución Conjunta 25/2013 y 36/2013
Resolución Nº 909/1994. Certificado de Importación. Formulario.
Bs. As., 15/3/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0037509/2013 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se estableció un régimen de importación definitiva para consumo de bienes usados comprendidos entre los Capítulos 84 y 90 de la entonces Nomenclatura del Comercio Exterior.

Que mediante el dictado del Decreto Nº 2.646 de fecha 27 de diciembre de 2012 se procedió a adecuar, entre otros aspectos, las posiciones arancelarias de los Anexos que acompañaron al citado decreto y se estableció el tratamiento arancelario de cada una de ellas.

Que asimismo se generalizaron las condiciones y exigencias técnicas a cumplimentar para el ingreso al país de los bienes usados y se estableció la emisión por parte de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y del MINISTERIO DE INDUSTRIA en forma conjunta de un Certificado de Importación de Bienes Usados para su presentación ante la autoridad aduanera al momento de oficializarse la destinación definitiva de importación para consumo.

Que conforme lo expuesto, se hace necesario dictar las medidas que permitan instrumentar lo dispuesto por la Resolución Nº 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS según el texto ajustado por el Decreto Nº 2.646/12.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 5° del Decreto Nº 2.646/12.

Por ello,

LA MINISTRA
DE INDUSTRIA
Y
LA SECRETARIA
DE COMERCIO EXTERIOR
RESUELVEN:

Diego Dumont dijo...

Artículo 1° — Las solicitudes de extensión del Certificado de Importación previsto en el Artículo 6° de la Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS deberán efectuarse por nota dirigida a la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial dependiente de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sito en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las solicitudes a las que alude el párrafo anterior deberán estar acompañadas del Formulario de Información, debidamente completado, que se detalla en el Anexo I, que en DOS (2) hojas forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2° — Cuando el proceso de acondicionamiento o reconstrucción de los bienes usados a importarse se realice en el país de origen, la información mencionada en el Artículo 1° de la presente medida deberá complementarse con una certificación extendida por el fabricante original en la que deberá constar como mínimo la siguiente información:
a) Nombre o razón social del fabricante;
b) Marca, modelo y versión;
c) Número de serie o de fabricación (de corresponder);
d) Año de fabricación;
e) Especificaciones técnicas del bien a importar;
f) Informe pormenorizado que haga referencia a los aspectos técnicos relacionados con el proceso de acondicionamiento y/o reconstrucción efectuado y;
g) Declaración sobre el estado de la maquinaria, su potencial de uso inmediato y el cumplimiento de las normas sobre seguridad y medio ambiente.
Art. 3° — Cuando el proceso aludido en el Artículo 2° de la presente resolución se realice en el país desde donde proceden los bienes, la certificación sobre los aspectos indicados en el artículo citado, será extendida por el representante oficial del fabricante original del bien, quien deberá acreditar dicha representación.
Art. 4° — La certificación referida en los Artículos 2° y 3° de la presente medida deberá ser legalizada por el consulado argentino con jurisdicción en el país de origen o de procedencia de las mercaderías según corresponda, no suponiendo la misma intervención o autorización alguna de la importación. La certificación aludida deberá estar en idioma español. En caso de encontrarse la misma en idioma extranjero, corresponderá ser traducida, al idioma español, por Traductor Público Nacional e intervenida por el respectivo Colegio de Traductores.

Diego Dumont dijo...

Art. 5° — Para los bienes usados que sean objeto de acondicionamiento o proceso de reconstrucción en el país de destino, el Formulario de Información mencionado en el Artículo 1° de la presente norma, deberá estar acompañado por un informe técnico preliminar que el interesado deberá solicitar ante el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Para la obtención del informe técnico, los interesados deberán presentar ante el referido organismo, la información y documentación detallada en el Anexo II, que con DOS (2) hojas forma parte integrante de la presente resolución.
El informe técnico deberá contener, como mínimo, la descripción de la mercadería a importar, nombre del fabricante, marca, modelo, versión, así como también el número de serie o de fabricación (de corresponder) y antigüedad de la misma.
Los gastos que demande tal informe serán a cargo del importador.
Art. 6° — A efectos de acreditar la condición de usuario directo, los importadores deberán acompañar la documentación que permita verificar tal condición y una manifestación expedida con carácter de declaración jurada expresando que los bienes a importar serán utilizados en forma exclusiva para las actividades que desarrolla el importador.
Art. 7° — La Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial analizará la presentación realizada y una vez constatado que la solicitud reúne toda la documentación exigible y que la misma permite determinar que el o los bienes en cuestión se ajustan a los requisitos normativos correspondientes, confeccionará un certificado de importación a ser firmado por los titulares del MINISTERIO DE INDUSTRIA y de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. El mismo será, de carácter nominativo e intransferible, tendrá un plazo de validez de SESENTA (60) días y contendrá la siguiente información: nombre o razón social del importador, Clave Unica de Identificación Tributaria, posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) y descripción del o los bienes a importar, marca, modelo, número de serie o de fabricación (de corresponder), cantidad, país de origen y procedencia y valor FOB en Dólares Estadounidenses.

Diego Dumont dijo...

Art. 8° — En el caso de los bienes usados que sean objeto de acondicionamiento o proceso de reconstrucción en el exterior, el Certificado de Importación permitirá al solicitante efectuar la destinación definitiva de importación para consumo de los bienes objeto de solicitud con derecho a uso de los mismos.
Art. 9° — En el caso de los bienes usados que sean objeto de acondicionamiento o proceso de reconstrucción en el país de destino, el Certificado de Importación permitirá al solicitante efectuar la destinación definitiva de importación para consumo de los bienes objeto de solicitud, con la prohibición del derecho a uso de los mismos. A los fines de articular esta restricción, se dará debida intervención a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que procederá a controlar su cumplimiento.
Una vez realizada la importación del bien, el solicitante deberá presentar ante la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial, dentro de los DOSCIENTOS DIEZ (210) días corridos contados desde la fecha de despacho a plaza, un informe técnico final confeccionado por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI). Dicho plazo podrá ser prorrogado por SESENTA (60) días, por única vez y por razones justificadas. A tal fin el interesado deberá solicitar la prórroga referida con una antelación de TREINTA (30) días corridos con respecto al vencimiento del plazo máximo establecido para la presentación del informe técnico final.
A los efectos de verificar los plazos detallados en el párrafo anterior, el importador deberá presentar ante la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial una copia del despacho de importación del bien o de los bienes, donde se pueda constatar la fecha de despacho a plaza de los mismos, con la intervención del respectivo funcionario aduanero.
El referido informe final deberá consignar el resultado de la inspección “in situ” realizada de los bienes en cuestión, hacer referencia a todos los aspectos técnicos relacionados con el proceso de acondicionamiento y/o reconstrucción efectuado a los mismos y si su estado de utilización cumple con los estándares de prestación normal para los que ha sido originalmente diseñado.
Art. 10. — Los titulares del MINISTERIO DE INDUSTRIA y de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR procederán a comunicar mediante Nota Conjunta a la Dirección General de Aduanas, acerca del cumplimiento de los requisitos establecidos por la Resolución Nº 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS (texto ajustado por el Decreto Nº 2.646 de fecha 27 de diciembre de 2012) y por la presente medida, a efectos de que el citado organismo proceda a liberar la interdicción de la mercadería en cuestión o a imprimir el trámite previsto en el Artículo 6° del mencionado decreto.

Diego Dumont dijo...

Art. 11. — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi. — Beatriz Paglieri.
ANEXO I
FORMULARIO DE INFORMACION PARA SOLICITUDES DEL CERTIFICADO DE IMPORTACION EN EL MARCO DEL DECRETO Nº 2.646 DE FECHA 27 DE DICIEMBRE DE 2012.
1.- Datos de la empresa importadora:
1.1 - Nombre, Razón Social.
1.2 - Domicilio.
a) Real.
b) Especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
1.3 - Teléfono, Fax y Dirección de Correo Electrónico.
1.4 - Número de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Presentar constancia de inscripción.
1.5 - Titular de la empresa o representante legal con mandato vigente.
1.6 - Copia de los Estatutos, Acta de Directorio con la última distribución de cargos y del poder conferido al presentante (toda esta documentación deberá estar autenticada y legalizada por Escribano Público. Las autenticaciones notariadas en las provincias deberán estar legalizadas por el correspondiente Colegio de Escribanos).
1.7 - Actividad de la empresa y su carácter con relación al bien que desea importar. Documentación que acredite ser usuario directo.
1.8 - Certificado fiscal para contratar.
2.- Caracterización del bien a importar.
2.1 - Descripción Técnica.
2.2 - Marca, Modelo y Versión.
2.3 - Número de serie o fabricación (de corresponder).
2.4 - Fotografía de la placa identificatoria.
2.5 - Proceso industrial al cual será incorporado el bien.
2.6 a) Acondicionado y/o reconstruido en el exterior: Acompañar documentación que acredite haber sido efectuado por el fabricante original o representante oficial del fabricante original debidamente acreditado, legalizada por el consulado argentino con jurisdicción en el país de origen o de procedencia de las mercaderías según corresponda. En caso de encontrarse la misma en idioma extranjero, corresponderá ser traducida por Traductor Público Nacional e intervenida por el respectivo Colegio de Traductores.
Indicar el lugar donde operó dicho acondicionamiento y/o reconstrucción.
2.6 b) Acondicionamiento y/o reconstrucción en el país: Indicar el lugar donde será efectuado el informe del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL.
2.7 - Año de fabricación.
2.8 - Valor F.O.B. en Dólares Estadounidenses. (adjuntar factura proforma).
2.9 - Origen y Procedencia.
2.10 - Posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM).
3.- Bibliografía Técnica: Acompañar literatura técnica consistente en memoria técnica, catálogos, folletos, planos, fotografías, etcétera. En caso de encontrarse en idioma extranjero, corresponderá ser traducida por Traductor Público Nacional e intervenida por el respectivo Colegio de Traductores.
4.- Aduana por la que se efectuará el despacho a plaza del bien a importar.
5.- Presentar Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI) aprobada.

Diego Dumont dijo...

ANEXO II
INFORMACION Y DOCUMENTACION A PRESENTAR ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL PARA LA ELABORACION DEL INFORME TECNICO CONTEMPLADO EN EL ARTICULO 3° DEL DECRETO Nº 2.646 DE FECHA 27 DE DICIEMBRE DE 2012.
1.- Nombre, Razón Social.
2.- Domicilio:
2.1.- Real.
2.2.- Especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
3.- Teléfono, Fax y Dirección de Correo Electrónico.
4.- Titular de la empresa o representante legal con mandato vigente.
5.- Declaración Jurada del importador sobre:
5.1.- Especificaciones descriptivas del bien a importar.
5.2.- Marca, Modelo y Versión.
5.3.- Número de serie o de fabricación (de corresponder).
5.4.- Año de fabricación (Presentar fotografía de la placa identificatoria o acompañar la documentación que permita verificar la declaración).
5.5.- Nombre o razón social del fabricante original del bien.
5.6.- Origen y Procedencia.
5.7.- Especificaciones técnicas del bien a importar, acompañada del correspondiente manual de instrucciones, en idioma inglés o español.
5.8.- Informe pormenorizado que haga referencia a todos los aspectos técnicos relacionados con el proceso de acondicionamiento y/o reconstrucción efectuado o a efectuarse al bien usado importado.
6.- Declaración del vendedor del estado de la maquinaria, que comprende su potencial de uso inmediato y el cumplimiento de las normas sobre seguridad del país de origen.
7.- Fotografías y catálogos.
8.- Indicación del lugar donde se ubicará el bien para la visita de inspección y elaboración del informe técnico final.

Diego Dumont dijo...

Se flexibilizó algo el Régimen
DECRETO 1288/2013

Por Adrián Miguel Vía LA NACION Comex 17.09.2013

"El decreto 1288/13, publicado el 4 de este mes, modificó la importación de bienes de capital usados.

Recordemos que el principio general es que los bienes de capital usados son de importación restringida, salvo cuando cumplan los requisitos y extremos establecidos por la autoridad de aplicación.

En 1994, el Ministerio de Economía dictó la resolución 909, hoy vigente, que fue modificada por el decreto 2646/12. En su redacción actual, la Resolución 909 contiene un listado de posiciones arancelarias correspondientes a bienes de capital agrupados en distintos anexos, destacándose especialmente: aquellas mercaderías que pueden importarse, usadas, pagando diferentes niveles de arancel (6%, 14% ó 28%), y las mercaderías usadas cuya importación se encuentra prohibida.

Para que prospere la importación se han previsto requisitos de cumplimiento obligatorio, como la necesidad de realizar un proceso de acondicionamiento o reconstrucción que permita al bien desempeñarse como si fuera nuevo. El decreto 2646/12 incorporó con mayor detalle la forma en que debía demostrarse el cumplimiento de las obligaciones, lo que fue completado por la resolución conjunta 25/2013.

Lo cierto es que el nuevo decreto 1288/13, en una primera leída, no pareciera contener mayores cambios salvo en lo que se refiere a dos posiciones arancelarias muy puntuales vinculadas con el sector aeronáutico.

Sin embargo, lo más relevante son las disposiciones de los artículos 2 y 3.

El artículo segundo elimina el párrafo referido a que los bienes importados al amparo del régimen debían tener un representante oficial designado por el fabricante originario del bien, que asegurara la provisión de repuestos, la reparación y la prestación de los servicios de postventa en su caso.

El artículo tercero faculta, a su vez, al Ministerio de Industria y a la Secretaría de Comercio Exterior (Ministerio de Economía) "a disponer excepciones de las exigencias y operatoria establecidas por la resolución 909/94".

Probablemente, ésta sea la novedad más importante, si bien habrá que ver en la práctica qué alcances pueden llegar a tener estas facultades. Lo cierto es que, así como se encuentra redactado el decreto en comentario, la facultad de disponer excepciones a las exigencias y a la operatoria reposará sobre dos ministerios diferentes y, en principio, tornará casuístico el planteo y solución de los problemas que en el futuro sean planteados.

Aspiremos a que esta flexibilización permita dar agilidad y respuesta a casos que en el pasado encontraron escollos insalvables para posibilitar ciertas importaciones de bienes usados, y que con el buen criterio de la autoridad de aplicación no alteren el tratamiento igualitario que toda norma debe tener para los administrados".

Gracias Adrián

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