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Mi blog de Comercio Exterior

Soy contador público (UNL), Especialista en Comercio Exterior (UNR) y Despachante de Aduana. Escribí dos libros que buscan -sobre todo- insertar personas en la exportación: Teoría y Practica de la Exportación por Cuenta y Orden de Terceros (Ed. Librería Cívica, 2013); y Comercio Exterior Para No Especialistas (Ed. Tarifar, 2015). Combino mi trabajo diario con la docencia en carreras de grado y posgrado de algunas universidades nacionales y seminarios en instituciones intermedias de todo el país, y en algunas empresas (“in company”). Suelo participar en los medios con columnas especializadas. Vivo mi trabajo como una pasión, aunque lo más importante siempre está fuera del trabajo. Mi frase preferida: Nunca te des por vencido, porque si lo hacés, viene un chino y te mete en la góndola de los lácteos. Bienvenidos!!!.

lunes, 19 de marzo de 2012

Venta desde terceros países


Por CPN Desp. Aduana Diego Dumont. Publicado en la Revista "Opinión Profesional" CGCE Santa Fe  Cámara I. Abril/2012.

1-Introducción Algunas veces nos puede tocar asesorar a empresas que pretenden exportar mercadería que han de adquirir desde otro país. Puede ser que simplemente una casa matriz compre mercadería a su proveedor y lo despache desde origen a una o más sucursales; también el caso de empresas traders que se dedican a intermediar en el comercio exterior, adquiriendo mercaderías en un país y vendiéndolas a otro; o incluso Pymes que deben vender al exterior mercadería adquirida a un tercer país. El caso es el de una empresa “A” adquiere una mercadería a un proveedor de otro país “B” para venderla a un cliente de otro país “C”.



El razonamiento más primitivo sería que “A” debe importar a consumo la mercadería en cuestión (pagando los impuestos que correspondan: los tributos exteriores y los llamados “ajustes de frontera” o tributos interiores) y luego exportarla a consumo a “C” (pagando derechos de exportación -de corresponder-). Pero ello implica duplicación de tiempos, de gastos, también de tributos y de costos y precios . ¿Por qué?: 1-De tiempos: porque habrá al menos dos fletes internacionales, uno desde origen al país y otro desde el país hasta el cliente del exterior. 2- De gastos: Porque como consecuencia lógica de la duplicación de los movimientos de la mercadería se incrementan gastos de flete internacional, bancarios, de terminales, honorarios de despachantes de aduana (o equivalente: custom broker, agente aduanal, etc.), manipuleo, carga, descarga, etc. 3- De tributos: Porque, tomando la hipótesis de que no exista algún acuerdo entre los países involucrados, se tributarán dos veces tributos exteriores . Asimismo se aplicarán dos veces los tributos interiores . Vale aclarar que si los países en cuestión fuesen socios del MERCOSUR, el problema persiste por el problema del “doble cobro del Arancel Externo Común” . 4- De precios: Como consecuencia de todo lo anterior aumenta también el precio de venta de “A” a “C” y como consecuencia de ello, los costos que soporta “C”.

2- Alternativa propuesta: Venta a terceros países de mercaderías no ingresadas al país “A” se hace una pregunta más o menos obvia: ¿Qué pasaría si “B” despacha su mercadería directamente a “C”?. Nótese como se simplifica el flujo de movimiento de mercaderías. Esta es una alternativa realmente muy útil para tener en cuenta, pero para no tener problemas hay que planificarla correctamente.

2.1 Aspectos tributarios Digamos primeramente que, desde el punto de vista aduanero tampoco hay ni importación ni exportación, puesto que no ingresa ni egresa mercadería hacia/desde el territorio aduanero . Esto posibilitaría incluso que la empresa “A” ni siquiera esté inscripta como importador/exportador. La situación fiscal para “A” en cuanto a los principales tributos aplicables en nuestro país sería la siguiente:

2.1.1 IVA: La operación no está alcanzada por el artículo 1º de la Ley de IVA ni en la compra, ni en la venta, porque se trata de una venta de mercaderías no situadas o colocadas en el país.
2.1.2 Ganancias: Se trata de una ganancia de fuente argentina según se indica en artículo 5º de la Ley del gravamen cuando incluye a aquellas que provienen “de la realización en el territorio de la Nación de cualquier acto o actividad susceptible de producir beneficios”. “A” desarrolla su actividad en el país y aquí concreta la venta y la lleva a cabo. Al respecto, el pasado 22/12/2011, la AFIP publicó en el Boletín Oficial la RG 3240 que estableció un Régimen de Percepción para estas operaciones (del 3,50% calculado “sobre el importe de la operación de venta de divisas”), aplicable al momento de realizar los “pagos al exterior por compras de mercancías no ingresadas al país y vendidas a terceros países”. Actúan como Agentes de Percepción “las entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 y sus modificaciones, autorizadas a operar en comercio exterior”.
2.1.3. Ingresos Brutos de la Provincia de Santa Fe. Alcanzado en forma genérica por el art. 122 (Actividades, actos u operaciones comprendidas) del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe. No alcanzado por artículo 127 c) sobre Exención para exportaciones (por referirse el mismo a “…venta de productos y mercaderías efectuadas al exterior por el exportador con sujeción a los mecanismos aplicados por la Administración Nacional de Aduanas “- hoy DGA-). Esta exención, a mi criterio, es sólo para exportaciones de bienes y no alcanza a los servicios; no obstante hay quienes sostienen que también es aplicable a los mismos. Como sea, recordamos que en esta operación no existe técnicamente una “exportación”.

2.2 Aspectos cambiarios Desde el punto de vista de ingreso y egreso de divisas, persiste la obligación de hacer los movimientos de divisas a través del Mercado Único y Libre de Cambios. El instituto es considerado en la práctica como un régimen independiente y fueron creados a nivel bancario sendos códigos a utilizar. En el ingreso, es decir cuando “A” recibe las divisas de parte de “C” se utiliza en el boleto de compra bancario el Código 106 “Cobros de mercaderías no salidas del país y vendidas a terceros países”; mientras que para el pago al proveedor “B”, “A” utiliza en el boleto de venta de divisas el Código 163 “Pagos al exterior por compras de mercaderías no ingresadas al país y vendidas a terceros países”. Asimismo, rige la Com. A BCRA Nº 5265/2012 por la cual se exige que: a- con anterioridad de transferir las divisas al proveedor del exterior, “se hubiera registrado en la entidad interviniente el ingreso de divisas en concepto de compras de divisas por cobros de mercaderías no salidas del país y vendidas a terceros países”; b- “el total acumulado de los ingresos registrados en la entidad por el concepto “compras de divisas por cobros de mercancías no salidas del país y vendidas a terceros países” en las condiciones señaladas, por las ventas realizadas por el cliente, deberá ser en todo momento, igual o superior a la sumatoria de las comisiones o ganancias por la intermediación comercial del operador local y de las transferencias en concepto de pagos al exterior por compras de mercaderías no ingresadas al país y vendidas a terceros países”. c-. Presentar a la entidad interviniente “documentación que avale la genuinidad de las operaciones realizadas”.

2.3. Aspectos documentales a tener en cuenta: Documento de transporte: En este documento, el cargador es la empresa “A” y el Consignatario es la empresa “C”. La empresa “B” (real proveedor) normalmente no se consigna. En caso de que se pretenda ocultar los datos del proveedor real , debido a que muchas veces “B” o “C” pueden acceder a los datos instruidos al armador o su agente para la confección del Conocimiento de Embarque, se recomienda utilizar un Conocimiento de Embarque “A la Orden”, que el flete sea contratado directamente por la empresa “A”. Ello no exime de todo riesgo de que la información se filtre pero lo minimiza. Certificado de Origen: Estamos en una situación de triangulación. De ser posible la gestión de un certificado de origen (es decir si las partes involucradas pertenecen a países con acuerdos de complementación económica susceptibles de ser aplicados), un tema clave por razones comerciales (confidencialidad), aduaneras y comerciales es que el Certificado de Origen que reciba el importador (“C”) sea por el importe de las divisas que él gira a la empresa que realizó la venta desde el tercer país (“A”). Para ello, hay que ver qué normas resultan aplicables en cada caso particular. Por ejemplo: Si “A” fuese una empresa argentina y “B” fuese una empresa brasilera mientras que “C” fuese una empresa uruguaya, el exportador brasilero (“C”) podría tramitar el certificado de origen aplicando el Protocolo Adicional Nº 58 del Acuerdo de Alcance Parcial (ALADI) Nº 18 . Un problema que plantea el caso de triangulación respecto del certificado de origen es que para la empresa importadora trascienden los datos del verdadero proveedor. Por ende, muchas veces, no se proporciona el mismo. Factura de exportación: Recordando que no existe exportación desde el punto de vista técnico, no resulta aplicable la Resolución AFIP 2758/2010 de Facturación Electrónica obligatoria para exportadores.

2.4 Recaudos Legales Como suele ocurrir en las operaciones de triangulación, muchas veces el interés del vendedor original (“A”) es que su cliente (“C”) no dé con su proveedor (“B”). No obstante, muchas veces eso suele ocurrir, por ejemplo, en el caso de que la operación se desarrolle con la gestión de un certificado de origen, o cuando “C” o “B” contratan el flete internacional. Por ello, un consejo final en estos casos, para preservar la el negocio de la empresa “A” es que se asesore con un profesional del derecho para realizar algún contrato en el ámbito del derecho internacional privado que resguarde sus intereses. Por ejemplo: Contrato de Confidencialidad (porque “A” podría compartir con “B” los datos de sus clientes), Contrato de Agencia (si “B” fuese agente de “A”), etc. NOTAS AL PIE: 1. Dejando de lado los tecnicismos y teniendo en cuenta el marco donde se publica este trabajo, para que el lector comprenda fácilmente, los tributos exteriores son aquellos cuya recaudación corresponde a DGA (derechos de importación, tasa estadística, por ejemplo); mientras que los interiores, corresponden a DGI (IVA, Ganancias, por ejemplo). 2.El “doble cobro del AEC” responde a varias causas. Entre ellas, que se dificulta a los países ponerse de acuerdo para aplicar una PAC (Política Arancelaria Común) cuando existen a la fecha sendas excepciones al AEC entre los estados partes. Otro motivo es la falta de acuerdo, a la fecha, en la forma en que ha de hacerse la distribución de la renta aduanera. Vale decir, si por ejemplo, la mercadería entra por Brasil pagando 20% de AEC, y al ingresar a Argentina no vuelve a pagar, ¿en base a qué criterio se distribuyen ese ingreso entre Argentina y Brasil?. A la fecha, este tema es tratado por las Decisiones. CMC 54/04, 37/05 y 10/10. 3.El artículo 9º del Código Aduanero define como exportación a la “ extracción de cualquier mercadería de un territorio aduanero”; y como importación “ la introducción de cualquier mercadería a un territorio aduanero”. 4.Documento de transporte es el género, como especies, según el modo de transporte tenemos al Conocimiento de Embarque o Bill of Lading (de tratarse de modo acuático); Guía Aérea o Air Way Bill (de tratarse de modo aéreo) y Carta de Porte (de tratarse de modo terrestre), y Conocimiento de Embarque Multimodal (dos o más modos de transporte).

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22 comentarios:

Diego Dumont dijo...

Desde el 1°de febrero de 2013 estas operaciones llevan DAPE -> leer sobre DAPE: http://diegodumont.blogspot.com.ar/2012/12/declaracion-anticipada-de-pagos-al.html

Unknown dijo...

Estimado Diego, buen día
Te hago una consulta, tendrás idea si las exportaciones de mercaderías desde zona franca que no han ingresado al TAG son afectadas por la DAPE? Gracias

Diego Dumont dijo...

Hola Micalea, no no están alcanzada, salu2

Anónimo dijo...

Buenos días Diego, por lo que veo la DAPE para este tipo de operaciones te pide el documento de embarque, esto implica que para poder realizar el pago al fabricante (previa recepción de los fondos del comprador) hay que tener la mercadería en viaje? es decir no se puede recibir y pagar anticipado previo a la producción?

Muchas gracias.
Daniel.

Diego Dumont dijo...

Hola Daniel, no hace falta cargarlo. Fijate arriba en los comentarios está el link de ABC consultas Afip que tb lo aclara. Salu2!

Unknown dijo...

Estimado Diego,
es un placer saludarte nuevamente. Me ha quedado una duda en el armado de una DAPE para venta a 3ros países. En el punto donde se exige la carga de los datos del ingreso de divisas, exige la carga del monto en PESOS sobre los dolares ingresados. A mi entender, y según lo que me exige el banco, yo todavía no liquidé divisas porque para liquidar ya tengo que hacer hecho la gestión de pago al proveedor y liquidación. Como debo transformar esos dólares a pesos si todavía no he liquidado las divisas? desde ya y como siempre, muchísimas gracias por tu información.

Saludos
Ignacio

Diego Dumont dijo...

hola Ignacio, creo que me habías llamado por teléfono por esto y lo hablamos. La respuesta es que liquides el dinero de tu cliente y luego pagas al proveedor. No hay que hacerlo simultaneamente. El tipo de cambio es el del boleto de compra de divisas del Banco. Saludos!!!!

Eduardo dijo...

Tengo una empresa Paraguaya y deseo comprar madera en Argentina, que luego la quiero vender a Belgica, como debo hacer para no encarecer la mercaderia y poder exportarla desde Argentina. Mi Proveedor es Argentino pero no está inscripto como exportador. Como le pago a él (medios Legales). El cobro de la venta a belgica debe venir a Paraguay.
Es posible? Que debo hacer?

Diego Dumont dijo...

Hola Eduardo perdón el atraso! No es el caso del artículo porque al centralizar la operación en PAraguay corresponde aplicar la legislación paraguaya (cobranza, facturación, etc.). La empresa Argentina que envíe la madera o un intermediario que documente por ella (Expo 3ros), deben estar inscriptos en Aduana.
Salu!

Anónimo dijo...

Buen dia Diego, tengo una consulta sobre venta a 3ros paises (triangulacion). Actualmente estoy haciendo una venta a un cliente en Peru al cual le vendo mercaderia que compro en Italia lo cual me representa los siguientes dilemas:
1-Mi cliente en Peru contrato su propio forwarder por lo cual el va a ver cuando reciba la mercaderia la factura que mi proveedor me hace a mi y por ende revelar mis precios.
2-No estoy seguro de que debo hacer con mi factura de venta ya que la debo enviar a Peru pero la carga la recibiran con la factura de mi proveedor dirigida a mi.
Mis consultas son:
1- Se me ocurre que podria yo vender a mi cliente desde una zona franca en Italia donde pueda cambiar la factura de mi proveedor por la mia. Esto es posible? Que complicaciones puede traer?
2- En el caso de esta venta puntual, debo enviar la factura de venta a mi proveedor para que la adjunte al envio o la debo mandar directamente a mi cliente en Peru?
Te voy a agradecer mucho la informacion que me puedas dar. Soy un fiel seguidor de tu blog.
Saludos, Diego

Diego Dumont dijo...

Hola Anónimo, perdón por medio año de demora la verdad que estuve con muchas cosas todo este tiempo. Estimo que ya lo solucionaste pero, 1- no deberías dejar a tu proveedor manejar el flete, debés contratar FCA o FOB, sino claro que se revela la info, y 2- Tu proveedor no debería enviar factura a Peru sino a vos y luego vos sí a Perú,

Gracias por seguirme! un abrazo

Anónimo dijo...

Hola, Buenas tardes Diego, realmente muy clara tu información, ahora mi duda es aun sigue así este modo de realizarla? pregunto porque han cambiado muchas veces las normas. Quiero realizar una de Italia a Perú. y no me quedan clara cuales son los tributos que debo pagar en cada caso. En mi caso somos representantes de la empresa Italiana. por lo tanto no habria problema que el cliente sepa quien es el proveedor. Quedo a espera de tu comentario. Muchas gracias.

Diego Dumont dijo...

Hola anónim@.
Nada cambió, Podés hacerla sin problemas. Al importar en Perú vas a pagar los aranceles de importación.En Argentina sólo la Percepción de Ganancias. Suerte!

Unknown dijo...

Estimado, buenas tardes,

¿Puede tenerse en cuenta este régimen para triangular una venta pero sin la intervención de un tercer país (léase comprador y vendedor en el mismo país)?
Es una operativa un poco compleja por una razón más además.
Saludos.

Unknown dijo...

Hola Diego, nuevamente debo decir que tus consejos me funcionaron a la perfección por lo que te estoy muy agradecido. En esta oportunidad me gustaría consultarte a cerca de la contratación de agentes forwarders en Italia, en mi caso, para que hagan el tramite de tomar la carga en la fabrica de mi proveedor y luego llevarla al puerto y hacer el cambio de factura. Hasta el día de hoy, para este tipo de operación, nosotros contratamos a nuestro agente habitual en Argentina para que haga este trabajo y por supuesto mi agente subcontrata a quien pueda hacer físicamente este trabajo en Italia lo que conlleva a mayores gastos. Intente en 2015 contratar directamente yo un forwarder en Italia pero aparentemente no podía llevarlo a cabo porque por alguna disposición Argentina, estas contrataciones la pueden hacer agentes locales solamente (así nos lo explico nuestro banco). Quería saber si esto era realmente cierto y si en la actualidad cambio esa disposición o bien de que modo podría yo contratar un forwarder en el exterior directamente. Te agradezco de antemano.

Diego Dumont dijo...

Hola Germán, disculpá el cuelgue!! a lo mejor ya lo resolviste.
Yo creo que si es algo doméstico lo podrías armar, medio casero pero se podría. Cualquier cosa escribime dmfcomercial@fibertel.com.ar, te paso el cel y me llamás a ver si te interpreté bien!
saludos!

Diego Dumont dijo...

Hola Diego. Gracias por los comentarios. Los forwarders trabajan a través de corresponsalías. Desconozco legislación específica, para mi el tema pasa porque al realizar una actividad en otro país suelen estar categorizados impositivamente, fijar domicilio, etc. Y a esto sumale el conocimiento geográfico/operativo de cada lugar.
suerte!!!!

Anónimo dijo...

Estimado Diego:

Como se facturan este tipo de operaciones? Mas alla de que tecnicamente no es una exportacion, el intermediario argentino que vende a un tercer pais, debe hacer una factura de exportacion al destinatario final de la mercaderia??

gracias

Diego Dumont dijo...

Hola Anónimo, factura E electrónica (de servicios) porque en realidad lo que se vende es un servicio de provisión, no un bien, suerte!

Unknown dijo...

Hola Diego,

Una consulta respecto de la factura a emitir. Arriba mencionaste que para una triangulación hay que emitir una factura E electrónica de servicios porque lo que se vende es un servicio de provisión y no un bien. Ahora mi duda es.... entiendo que el importador (como cualquier importador) necesita para liberar la mercadería de su aduana necesita una factura con el detalle de lo que esta ingresando a su país ( producto, cantidad, precios unitarios, totales), con lo cual estimo que no sería válidad la factura si la misma menciona solamente "servicio de provisión".

segùn leí en la página de la afip estas operaciones no están sujetas a la facturación electrónica. Les dejo debajo la info de la web de afip

ID 12090049
¿Queda alcanzada la exportación de mercaderías embarcadas por terceros países?
29/01/2010 12:00:00 a.m.
Tal operación no se encuentra alcanzada por el Régimen de Factura Electrónica de Exportación dado que no se configura la exportación según el Art. 9 del código aduanero ( ejemplo, un contribuyente compra a Uruguay una mercadería que se embarca directamente con destino a Brasil).


muchas gracias por tu respuesta.

Unknown dijo...

Hola Diego
tengo una consulta, arriba mencionas que para este tipo de operaciones hay que hacer una factura electrónica E de "servicios de provisión".
Mi duda es.. se supone que para poder liberar la mercaderìa de la aduana, a mi cliente le van a exigir una factura con el detalle de lo que está importando (producto, cantidad, precio unitario, total ,etc), con lo cual una factura que solamente diga "servicio de provisión" no sería valida.

debajo copio la info que saqué de la web de la AFIP.

ID 12090049
¿Queda alcanzada la exportación de mercaderías embarcadas por terceros países?
29/01/2010 12:00:00 a.m.

Tal operación no se encuentra alcanzada por el Régimen de Factura Electrónica de Exportación dado que no se configura la exportación según el Art. 9 del código aduanero ( ejemplo, un contribuyente compra a Uruguay una mercadería que se embarca directamente con destino a Brasil).

estoy confundido si realmente es necesario que emita una factura o no.

muchas gracias por tu aclaración

saludos,

Diego Dumont dijo...

Hola como estás, tal como dice la ayuda de AFIP , al no haber exportación, no se requiere factura electrónica por exportación de bienes.
Y es correcto que podría hacerse papel. Sin embargo, muchas empresas grandes que ya no disponen de una facturero papel y estpán acostumbradas a factura electrónica pueden usar la técnica recomendada para hacer algo coherente. Y es desde factura electrónica, elegir la opción de Factura de Servicios y allí sí indicás detalle de lo que está importando (producto, cantidad, precio unitario, total ,etc) como si fuese una factura de exportación de bienes. Es una opción. Saludos!

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