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Mi blog de Comercio Exterior

Soy contador público (UNL), Especialista en Comercio Exterior (UNR) y Despachante de Aduana. Escribí dos libros que buscan -sobre todo- insertar personas en la exportación: Teoría y Practica de la Exportación por Cuenta y Orden de Terceros (Ed. Librería Cívica, 2013); y Comercio Exterior Para No Especialistas (Ed. Tarifar, 2015). Combino mi trabajo diario con la docencia en carreras de grado y posgrado de algunas universidades nacionales y seminarios en instituciones intermedias de todo el país, y en algunas empresas (“in company”). Suelo participar en los medios con columnas especializadas. Vivo mi trabajo como una pasión, aunque lo más importante siempre está fuera del trabajo. Mi frase preferida: Nunca te des por vencido, porque si lo hacés, viene un chino y te mete en la góndola de los lácteos. Bienvenidos!!!.

sábado, 9 de junio de 2012

Sobre adquisición de divisas para Viajes al Exterior y el MULC




Por CPN Desp. Aduana Diego Dumont. Publicado en "Puerto Negocios" digital. Click acá para ver noticia.


Introducción
El sábado pasado fui al supermercado a la mañana temprano y en la caja me encontré con Delia, una vecina de unos 70 años, que debe tener fácilmente el record barrial de palabras habladas por minuto, y por lejos...  Por lo general, siempre ando apurado, hay que trabajar, educar a los hijos, seguir estudiando y todas las obligaciones que ya no tendremos alguna vez.  A veces pienso en lo que escribió el genial Joaquín Salvador Lavado (Quino) sobre la vida, que debería ser al revés (“Se debería empezar muriendo y así ese trauma está superado… luego te despiertas en una residencia, mejorando día a día…después te echan de la residencia porque estás bien y lo primero que haces es cobrar tu pensión…."). Pero eso es una ilusión, y hay que hacerse tiempo hoy para escuchar a la gente mayor, después de todo algún día estaremos en su lugar y ellos, los viejos,  seguramente nos sorprenderán y más de una vez nos enseñaran algo.

Delia me dijo más o menos así: “¿Decime nene que es eso del blu (sic), El Gobierno quiere todos los dólares para ellos (sic) ... es verdad que no te dejan comprar? yo quiero viajar afuera”. Se me vinieron a la cabeza dos cosas “Resolución 3333” y “Mercado Único y Libre de Cambios” (que ya que estamos anticipo que no es ni único ni libre), pero por supuesto si le decía eso a Delia iba a pensar que estaba delirando -y en parte con mucha razón-,  así que le expliqué con mis palabras y muy sencillamente. Su respuesta fue: “Qué barbaridad!!!” pero salió contenta con su carrito y yo con la motivación de escribir un poco sobre esto y brindar una opinión un poco más profunda. Aquí abajo entonces, el delirio, ni se imagina Delia de estas próximas líneas, no diga nada.


Voy a responder en tres puntos:

A) Qué es el “blue” (“..que es eso del blu (sic)?”)
B)  Regulación para adquisición de moneda extranjera para viajes al exterior (“¿Es verdad que no te dejan comprar?. Yo quiero viajar afuera”)
C) Mercado Único y Libre de Cambios (“El Gobierno quiere todos los dólares para ellos (sic)”)



A)   El dólar “blue”
El dólar es uno sólo, pero se suele hablar de colores. El dólar “verde” es el dólar minorista, el que está en las agencias de viajes y casas de cambio para los particulares, el que hacemos la cola Usted y yo y compramos. Hay también un dólar “blanco” que es el mayorista, que es el que usan por ejemplo los bancos entre sí y las empresas que en las mesas de cambio de comercio exterior liquidan montos importantes por sus exportaciones e importaciones. Existe el dólar “gris”, que es una maniobra financiera para egresar divisas, que consiste  adquisición de valores con cotización internacional en el mercado local en pesos y venta “posterior” en dólares en un mercado extranjero, se lo llama también “contado con liquidación” (el cociente entre el valor en pesos y el valor en dólares, neto de gastos, es el tipo de cambio disponible para el “inversor”). Finalmente el “blue”, azul o paralelo. Es el que ofrecen los “arbolitos” y las “cuevas”. Se sospecha la existencia de una relación entre este y las casas de cambio y es por eso que el gobierno actualmente presionando a las casas de cambio para desabastecer a este mercado y así procurar que sus medidas no sean esterilizadas por el mismo.

El mercado del “blue” y del “gris” progresa, y  estos colores  tienden a subir su precio,  a medida que son mayores las dificultades para acceder al “verde” o “blanco”. Y eso es lo que ocurre en la actualidad. 

Olvidé mencionar que también existe el dólar "oficial" que es el que cotiza Banco Nación Argentina en las dos versiones: billetes y divisas (que utiliza por ejemplo DGA para la recaudación de tributos aduaneros). Por lo general, este dólar cotiza unos puntos por debajo que el mercado.  Más adelante veremos la diferencia entre divisas y billetes.



B)   Regulación para adquisición de moneda extranjera  para viajes al exterior


En octubre de 2011 el Gobierno, a través de la RG AFIP 3210, implementó un “Sistema de Consulta y Registro de Operaciones Cambiarias”. Se obligó a las entidades autorizadas por el BCRA para operar en cambios a  consultar y registrar informáticamente, el importe en pesos del total de cada una de las operaciones de venta de moneda extranjera —divisas o billetes— en todas sus modalidades efectuadas , cualquiera sea su finalidad o destino.
Entonces, como primera medida aclaro que este Sistema alcanza no sólo a los particulares que adquieren por lo general billetes, sino también a las empresas que acceden por lo general a divisas.  Divisas y billetes no es lo mismo. Billetes es material y divisas  es inmaterial[1]

También hay que decir que si bien la finalidad anunciada es evaluar —en tiempo real— la situación fiscal y económico-financiera del sujeto que la pretende realizar, la lupa está puesta en evitar la fuga de capitales en un contexto local e internacional difícil. Por lo tanto, puede ocurrir que alguna vez nos sorprenda el fisco diciéndonos que somos inconsistentes para tal o cual operación, y transformándose la norma en una barrera para acceder al mercado de cambios.

Consecuentemente, se publica el 28/05/2012  la RG AFIP 3333 -que responde a la pregunta de Delia- obligando a los sujetos residentes en el país que demanden la adquisición de moneda extranjera para viajar al exterior (por razones de salud, estudios, congresos, conferencias, gestiones comerciales, deportes, actividades culturales, actividades científicas y/o turismo) a  cumplir previamente con un régimen de información.

Este Régimen se informa a través del servicio AFIP con clave fiscal (mínimo nivel 2),  “Consulta de Operaciones Cambiarias” (opción “Viajes al Exterior”). Sobre ello, la AFIP efectua evaluaciones sistémicas, en tiempo real, de los datos ingresados y emitirá la respuesta respecto del monto en pesos validado. 

Los datos que exige informar la RG 3333 son 1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o tipo y número de documento de identidad. 2. Apellido y nombres. 3. Fecha de nacimiento. 4. Actividad laboral o profesional. 5. País de destino y escalas. 6. Motivo del viaje. 7. Fecha de salida.
8. Fecha de regreso. 9. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del operador turístico, agencia de viajes o similar, costo del viaje, cantidad de cuotas y forma de pago de las cuotas: tipo de moneda, vencimiento, etc., de corresponder. 10. Medio de transporte. 11. Cantidad solicitada en pesos para la adquisición de divisas.


C)   El Mercado “Único” y “Libre” de Cambios (MULC)


¿Qué es el mercado de cambios?
La moneda al pasar la frontera, se transforma  una  “mercancía”. Dicho de otro modo, la moneda de curso legal en un Estado, al salir de las fronteras de este, se desmonetiza  y se transforma en una mercancía más. Es decir que, puertas afuera, pierde su calidad de “legal”, y ya no tiene poder el  Estado que le dio origen para asegurarle fuerza liberatoria de deudas, favorecer su circulación, ni brindarle protección especial en caso de falsificación.

El mercado de cambios es una organización, un ámbito, en la cual las monedas no se cambian por bienes o servicios, sino por otras monedas. Así por ejemplo, un exportador que obtuvo dólares por sus ventas al exterior, los ofrece a cambio de moneda nacional. Ahí, la oferta y demanda de una moneda determinan el valor de la misma en relación a otra cualquiera. El mercado de cambios opera principalmente con moneda escritural (divisas). La agencia de cambios o el banco es el lugar donde este intercambio se produce.

El MULC
En febrero de 2002  se crea en nuestro país por Comunicación A 3471 BCRA un  Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) para todas las  transacciones cambiarias. Simplemente quisiera decir que no fue una innovación, tuvimos importantes experiencias históricas en nuestro país de regulación cambiaria antes del año 2002.  No tiene sentido para este trabajo mencionarlas, pero en caso de interesarle le recomiendo que lea “El Control de Cambios en Argentina” publicado por la Fundación de Investigaciones Económicas Latinoamericanas – Ed. Manantial, 1989, y “Mercado de Divisas y Comercio Exterior en Argentina: Análisis desde la Convertibilidad a la Actualidad”. Leonardo Martín Torres. Facultad Ciencias Económicas, Universidad Nacional de Cuyo.
¿Único?
Con la entrada en vigencia del MULC, las divisas se deben adquirir en un ámbito “único” que es el MULC. En general, está prohibido cobrar o pagar las operaciones internacionales en billetes, pero es innegable que existen otros mercados para la moneda extranjera. Como hemos visto existen diferentes colores de la misma. 
¿Libre?
Simplemente, no puede ser libre algo que es controlado.

Las divisas están sujetas a las fuerzas del mercado, como cualquier otra mercadería. Así, la manera en que interactúan oferta y demanda determinan su precio. En general en todos los países, en mayor o menor medida, siempre existe una intervención oficial en el mercado de cambios, tendiente por lo menos a suavizar las fluctuaciones bruscas de las cotizaciones e impedir las consecuencias negativas de la especulación. Desde que Inglaterra creó en 1932 la Exchange Equalization Account y los Estados Unidos en 1934 el American Stabilization Fund, se utilizan las reservas de divisas para vender divisas en el mercado cuando se agudiza su demanda y comprar en caso contrario. Es obvio que esta facultad del Estado  está limitada por los hechos económicos, ya que ningún fondo de reservas es infinito.  Las reservas tienen la importancia de permitir aislar la economía nacional respecto a las otras y permitir perseguir políticas autónomas de pleno empleo y desarrollo interior.

La intervención en el mercado puede perseguir desde el fin de apaciguar oscilaciones menores hasta fines más ambiciosos como forzar una tendencia general y estabilizar el cambio en ciertos niveles, como ocurre en nuestro país con una “flotación administrada”. Es decir que existen distintos “grados” de intervención oficial. Estamos en Argentina ante la presencia de una “moneda dirigida”. Entonces, ¿es lógico decir que existe un “mercado libre regulado”?. Si es regulado, deja de ser libre!.

¿Qué “grados” o “situaciones” de intervención oficial existen?
Olarra Jimenez[2] define al Régimen de Divisas existente en un Estado como el “Conjunto de normas jurídicas que en cada país se refieren a la compra y venta de moneda extranjera por particulares”. Notar que se subraya por particulares ya que es independiente de las intervenciones del gobierno, es decir de sus compras y ventas en moneda extranjera  en el mercado de cambios utilizando las reservas de divisas. Según las posibilidades que otorgue a los particulares este régimen puede dar lugar a tres tipos de situaciones:

1) Libertad cambiaria: Los particulares pueden comprar y vender divisas libremente. A lo largo de la historia EEUU es el caso más representativo junto con Suiza, ya que a excepción de ellos, prácticamente todos los países establecieron alguna regulación en materia de divisas. Las principales características de la libertad cambiaria  son:
Existencia del mercado de divisas donde los particulares pueden comprar y vender divisas libremente.
No existen restricciones cambiarias. Por ejemplo, no se exige a los exportadores que ingresen al país las divisas ganadas con sus ventas al exterior, no existen trabas en la entrada y salida de capitales y sus utilidades. Los particulares pueden adquirir divisas en cualquier cantidad y para cualquier fin, aún para la compra de artículos cuya tenencia está prohibido como la droga; ya que en estos casos la importación de la droga es ilegal, pero no la compra de la divisa con la que ha de pagarse.

2) Existencia de algunas restricciones (Exchange restrictions)
Se trata de una situación intermedia. Bajo este contexto, existen disposiciones que tienden a desalentar en algunos casos, o impedir en otros, operaciones que de otra manera se hubiesen verificado. Así, se sustrae del mercado una demanda privada que de otro modo se hubiese realizado y se asegura una oferta privada que pudo no haber llegado a concretarse. Las principales características de un régimen de este tipo son:

Existencia del mercado libre de divisas.
No obstante,  el mercado está sujeto en primer lugar a las intervenciones de cambios del gobierno que actúa comprando y vendiendo divisas utilizando la reserva, y en segundo lugar a la existencia de restricciones en las operaciones de cambios. En la práctica, caben muchas modalidades diferentes en materia de restricciones cambiarias y las mismas configuran distintos grados de intensidad que pueden llevar a una virtual identificación con el control de cambios oficialmente reconocido como tal  cuando la distorsión que producen las medidas restrictivas provocan la destrucción virtual del mercado de cambios.

3) Control de cambios (Exchange control):
Consiste en un rígido y estricto sistema que comienza por prohibir a los particulares el comprar o vender divisas y luego autoriza determinadas operaciones en ciertas condiciones y llenando requisitos que a menudo llegan al permiso individualizado.
Es el extremo opuesto de la libertad cambiaria.

Conclusión
Delia, es jubilada, ni monotributista, ni Responsable Inscripto y no sabe lo que es una clave fiscal, pero necesitará gestionarla en AFIP, para que la empresa de viajes la ayude ingresando y haciendo la consulta por ella. Intentará recurrir al “blue” si no es suficiente el monto autorizado o si ni siquiera la autorizan. Digamos entonces que  el mercado “único” existe sólo en los libros. Finalmente es cierto que el Gobierno quiere limitar el acceso a la divisa norteamericana, y por consiguiente se la asegura a sí mismo. Ello lo hace para cumplir con las políticas económicas que se ha fijado. No deja todo en manos de la oferta y la demanda,  aplica medidas para regular la flotación y por ende este mercado no es libre tampoco. Cuanto menos, hoy en Argentina estamos en una situación intermedia entre los escenarios 2 y 3.


[1] Explica Olarra Gimenez, R. que el dinero que se mueve en el mundo sólo en forma limitada involucra a las piezas monetarias, (representadas en su mayor parte por billetes). En su mayor parte, el dinero circula internacionalmente a través de operaciones bancarias, como divisas.  En el caso del billete, el derecho sobre bienes de otro mercado nacional está representado en un título físico, sin el cual se pierde ese derecho. La divisa (o moneda escritural) no es material.  Cuando por ejemplo  recibimos un cheque del exterior, solicitamos una orden de pago a favor de un comprador del exterior, no estamos recibiendo o enviando una remesa material (billetes), sino que se está movilizando a través de ese medio de pago un crédito. El exportador que percibe un pago del exterior no recibe billetes, sino tal vez un banco de su plaza le avisa que tiene una disponibilidad abierta a su favor en un banco del exterior. Se convierte así en titular de un derecho sobre los bienes y servicios del mercado de otro país. Ese derecho se expresa en moneda escritural y puede estar documentado en un título valor como un cheque, una letra de cambio  o un instrumento formal como una Carta de Crédito, o incluso no estar documentado (por ejemplo si el exportador recibe un aviso simple de que se ha realizado una transferencia a su favor). Esta moneda escritural se denomina “divisa”. La divisa es el DERECHO sobre bienes de otro mercado nacional.

[2] OLARRA GIMENEZ, R – “ EL DINERO Y LAS ESTRUCTURAS MONETARIAS” – Aguilar – 1968

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