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Mi blog de Comercio Exterior

Soy contador público (UNL), Especialista en Comercio Exterior (UNR) y Despachante de Aduana. Escribí dos libros que buscan -sobre todo- insertar personas en la exportación: Teoría y Practica de la Exportación por Cuenta y Orden de Terceros (Ed. Librería Cívica, 2013); y Comercio Exterior Para No Especialistas (Ed. Tarifar, 2015). Combino mi trabajo diario con la docencia en carreras de grado y posgrado de algunas universidades nacionales y seminarios en instituciones intermedias de todo el país, y en algunas empresas (“in company”). Suelo participar en los medios con columnas especializadas. Vivo mi trabajo como una pasión, aunque lo más importante siempre está fuera del trabajo. Mi frase preferida: Nunca te des por vencido, porque si lo hacés, viene un chino y te mete en la góndola de los lácteos. Bienvenidos!!!.

lunes, 20 de diciembre de 2010

Nuevo Régimen de Consolidación en Planta

Por CPN - Desp. Diego Dumont


Introducción
El 3 de diciembre de 2010 se publicó en el Boletín Oficial la RG (AFIP) 2977/2010. La misma obliga a los exportadores inscriptos para consolidar en planta en los términos de la RG (AFIP) 1020/2001, a actualizar los datos y adecuar sus instalaciones a nuevas exigencias, a la vez que se deroga esta última resolución a partir de la entrada en vigencia de la nueva norma (lo que ocurrió el pasado 27 de diciembre).

En los Considerandos de la nueva resolución se indica que la adecuación normativa tiene lugar “a fin de incorporar elementos indispensables para un eficiente control aduanero, que permita mejorar la seguridad en las operaciones de comercio exterior”.

Posteriormente, el 14 de junio de 2011 se publica en el Boletín Oficial la RG (AFIP) 3125/2011,  que modifica a la norma de origen, argumentando en sus considerandos “Que en virtud de las inquietudes presentadas por distintos sectores de las economías regionales y de la evaluación realizada por este Organismo, corresponde efectuar determinadas adecuaciones a este régimen”. Estas modificaciones que son tenidas en cuenta en el presente trabajo, se indican en negrita a fin de facilitarle al lector la implementación de la norma.



A-   “Planta”
El artículo 2º define como “planta” que puede ser habilitada en el marco del nuevo régimen a “todo predio que: a) El exportador tenga derecho a su uso exclusivo; b) Se encuentre ubicado en la misma jurisdicción aduanera donde el exportador desarrolla su actividad económica -industrial y/o comercial- inherente a la mercaderías alcanzada por esta operatoria. Al hacer referencia a “misma jurisdicción aduanera” la RG 3125 aclara: “(Dirección Regional Aduanera, Dirección de Aduana de Buenos Aires o Dirección de Aduana de Ezeiza)” y c) Cumpla con los requisitos indicados en el Anexo I...” (Características y Condiciones del Predio).
La RG AFIP 3125 agrega:
“No obstante, están incluidos en el inciso a) precedente, entre otros, los inmuebles respecto de los cuales se tenga derecho a su uso por tratarse de sociedades controladas o vinculadas según lo dispuesto en el Artículo 33 de la Ley Nº 19.550 y sus modificaciones o por ser partícipe de los sujetos indicados en el Artículo 1º de la Resolución General Nº 2551  y su  modificatoria —incluidas las cooperativas—, así como aquellos casos en los que el exportador tenga el uso del predio, por ser el lugar donde se realizan las tareas relacionadas directamente con los procesos industriales y/o comerciales vinculados a la exportación de la mercadería de que se trate.”
B-   Instrucciones complementarias:
El artículo 12 modificado por RG 3125 faculta a “la Dirección General de Aduanas y a las Subdirecciones Generales de Sistemas y Telecomunicaciones y de Control Aduanero, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las instrucciones complementarias que se requieran para la instrumentación de esta resolución general. Dichas instrucciones estarán disponibles en el sitio ‘web’ de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).”
C-   ¿Qué se debe presentar y qué requisitos debe cumplir el exportador para realizar el trámite de adecuación y habilitar la planta?
Usted, exportador, deberá centrarse en tres pilares para dar cumplimiento al nuevo Régimen:
1-    Estando debidamente inscripto como importador-exportador, cumplir con el aporte de documentación y trámites electrónicos  (de iniciación electrónica del trámite,  de declaración del domicilio de la planta y de la autorización electrónica de un responsable)  establecidos en el artículo 5º, sobre inscripción y permanencia, punto D este trabajo.
2-    Adoptar y presentar ante el Servicio  Aduanero un Esquema Tecnológico acorde al requerido. Punto E de este trabajo. Entendemos que lo más difícil por el tiempo y la inversión, es como se verá, la obligación de adoptar un CCTV, es decir, un Sistema de Circuito Cerrado de Televisión. Como se verá en el punto E, la AFIP requiere que sea acorde a la envergadura de la empresa.
3-    Adecuar su planta según nuevos requerimientos. Punto F de este trabajo.
Todo antes del plazo indicado que como podrá ver más adelante, vence el día 12 de setiembre de 2011.
Es importante aclararle al lector que no deje de ver la importante flexibilización de aquellos requerimientos que resulten dificultosos de cumplir para el exportador, la cual puede conseguirse a partir del artículo 11 bis incorporado por RG 3125, analizado en el punto G del presente trabajo.
D-   Inscripción y permanencia:
El artículo 5º obliga a:
a) ESTAR INSCRIPTO  como importador/exportador en los Registros Especiales Aduaneros.
b) Presentar:
1. La DOCUMENTACIÓN que se indica en el Anexo II de la presente:
Esto es:
·         Acreditación del derecho a uso del predio que se pretende habilitar, mediante título de propiedad, contrato de locación u otro tipo de contrato válido a tal fin. La aclaración “u otro tipo de contrato válido a tal fin” es una flexibilización introducida por RG 3125.
·         Habilitación de la planta que se pretende utilizar, expedida por autoridad municipal o autoridad competente, acorde a su jurisdicción, para el tipo o clase de mercadería a exportar.
·         Certificado habilitante, expedido por la autoridad de aplicación, para aquella planta que opere con mercadería sujeta a regulación de terceros organismos.
·         Plano del sector que se pretende habilitar para realizar la carga de la mercadería confeccionado por arquitecto o ingeniero civil. El mismo debe contener:  Apellido y nombres, título profesional, número de matrícula, firma y sello aclaratorio del profesional referido; y  Apellido y nombres, firma y sello aclaratorio de la persona que suscribe el pedido de habilitación del sector, dejando constancia de que el plano responde efectivamente al sector que se pretende habilitar y la escala utilizada en la confección del mismo.
La documentación a que se refieren los puntos 1 a 3 del Anexo II, es decir, título de propiedad, contrato de locación u otro tipo de contrato; la habilitación de la planta y el certificado habilitante, se deberán presentar en original y copia. La copia será certificada por el agente interviniente de este Organismo previo cotejo con el original, el que será devuelto al interesado.

y el Formulario OM-2264 – lo adjuntamos en el ANEXO de este trabajo- “Solicitud de Inscripción para Cargas de Exportación en Planta”,
Todo, por duplicado y debidamente integrado.
2. EL ESQUEMA TECNOLÓGICO sobre la solución de interacción con los sistemas informáticos de esta Administración Federal.
El aludido formulario y los requisitos del citado esquema tecnológico serán publicados en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
El formulario está en el siguiente link:
El esquema tecnológico en:


c) INICIAR LA INSCRIPCIÓN COMO “EXPL” (Exportador habilitado para operar desde planta)”, mediante el servicio “Sistema Registral”.
d) DECLARAR EL DOMICILIO de la planta mediante el servicio “Sistema Registral”.
Asimismo se requiere REALIZAR AUTORIZACIÓN ELECTRÓNICA a favor de  “la persona física que actuará como representante del exportador en el trámite de adhesión...”  mediante el servicio web “Gestión de Autorizaciones Electrónicas” , en los términos de la Resolución General Nº 2572, sus modificatorias y sus complementarias, utilizando la opción “Autorización para suscribir documentación en su representación ante la Dirección General de Aduanas”.
A esto habría que agregarle, adecuar el predio a las nuevas exigencias según se indica más adelante en este trabajo.
E-   Esquema Tecnológico:
Puede obtenerse en la página de AFIP, en el siguiente link: http://www.afip.gob.ar/genericos/novedades/SolucionTecnol%C3%B3gicaExportadores.asp.
A continuación la página de AFIP apuntada::
Exportadores - Solución Tecnológica a implementar en planta - Nueva versión


Solución Tecnológica a implementar por los Exportadores

En base a la Resolución General AFIP Nº 2977/2010 sobre el Régimen de Carga de Exportación en Planta, se han establecido las siguientes definiciones con relación a la Solución Tecnológica y aspectos funcionales a implementar por los Exportadores.


Características Generales

Se requiere una solución a implementar en la planta del Exportador, que permitirá que los agentes de aduana puedan operar los sistemas informáticos de AFIP.
La solución deberá contemplar: acceso a la red de AFIP, equipamiento de PC y un Sistema de CCTV.
El Exportador será responsable de mantener operativa la Solución en todo momento que resulte necesario a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el punto de Aspectos Funcionales y con el debido resguardo de toda la información de video, almacenado por el Sistema CCTV.


A continuación, se incluyen las consideraciones mínimas a tener en cuenta para los Puestos de Trabajo y CCTV.

A. Puesto de Trabajo - Requerimientos de Hardware
Procesador: INTEL Core 2 Duo E6750 o rendimiento superior, o AMD Athlon 64 X2 Dual Core 6000+ o rendimiento superior.
Memoria: Tipo: DDR2-800/PC2-6400 (200MHz) o superior. Capacidad: 2 GB mínimo ampliable a 4 GB 1G. de RAM
Disco con capacidad mínima: 80 Gb.
Networking y comunicaciones: Placa de Red 10/100/1000
Teclado, mouse, monitor.
Impresora Deberá imprimir no menos de 35 ppm (páginas promedio por minuto) de tamaño A4 y mediana complejidad, que permita imprimir en hoja cortada, tanto en orientación normal como apaisada, Productividad de por lo menos 100.000 impresiones mensuales.


B. Puesto de Trabajo - Requerimientos de Software
Windows 7 Professional o Ultimate con downgrade a Windows XP Professional, en español con licencia original.
Acceso al SIM solamente: Emulador de terminal (que cumpla con VT220 o VT 320-7) con posibilidad de definir answerback y capacidad de file transfer (Kermit). El handshake debe ser XON-XOFF (fijo). Es recomendable el uso de programa WIN TERM . También, se encuentran disponibles en la Internet emuladores gratuitos, tales como el emulador Tera Term.


C. Consideraciones sobre la Conexión a la red de AFIP


El Exportador deberá proporcionar un vínculo a la red de AFIP mediante Internet o Prestador de Servicios de Valor Agregado (PSVA según RG 1114/2001) para la transmisión de datos bidireccional entre la Planta y la Red de AFIP.
El acceso deberá cumplir con las siguientes características:
-
VELOCIDAD DE TRANSFERENCIA DE BAJADA MÍNIMA

La velocidad de transferencia mínima desde la AFIP hacia Puesto de Operación, tendrá un piso de un (1) Mbps (Mega-bits por segundo).
-
VELOCIDAD DE TRANSFERENCIA DE SUBIDA MÍNIMA

La velocidad de transferencia mínima desde el Puesto de Operación hacia la red de AFIP, tendrá un piso de un (256) Kbps (Kilo-bits por segundo).
Cuando la cantidad Puestos de Operación supere la cantidad de dos (2), la velocidad de transferencia de bajada se deberá incrementar en 300 Kbps (Kilobits por segundo) , adicionales al valor mínimo, por cada Puesto de Operación extra.
El agente de AFIP que desempeñe tareas en el local del Exportador podrá controlar la velocidad de transmisión del acceso a Internet, midiendo desde las PC de los Puestos de operación instalados en la planta contra el Servidor de medición de AFIP instalado en el Nodo Central de la red del Organismo.
La disponibilidad y calidad de este vínculo será responsabilidad del Exportador.


D. Consideraciones sobre el Sistema CCTV

Se deberá instalar un Sistema CCTV en la planta, cuyo dimensionamiento será de acuerdo a la envergadura de la operatoria de cada planta en particular.


1) Consideraciones Generales

En todos los casos se debe contemplar que el equipo de monitoreo pueda incluir cámaras fijas como domos para las visualizaciones especificadas en el presente documento.
Permitirá la visualización, grabación y reproducción de imágenes capturadas por Cámaras instaladas.
Se deberán visualizar la totalidad de las cámaras en una resolución no inferior a los 4CIF a 10 cuadros por segundo (FPS).
En todos los casos, será el operador el responsable de garantizar la correcta visualización de todos los aspectos concernientes al punto Aspectos Funcionales del Sistema de Visualización.


2) Aspectos Funcionales del Sistema de Visualización


En el depósito habilitado para consolidación en planta, deberá haber una disposición de cámaras tal que permita, al menos:
Poder visualizarse en forma total y sin puntos ciegos, las zonas destinadas a la consolidación de mercaderías.
Que al momento de consolidación y carga, la zona esté libre de todo tipo de mercadería ajena a la operación de exportación.
Visualización del proceso de consolidación, desde el ingreso de la mercadería a la zona de consolidación hasta la finalización de la carga y cierre del medio de transporte. Cuando se trate de cargas a granel de cualquier tipo, deberán disponerse las cámaras de manera de que se pueda visualizar el ambiente de carga.
Visualización e identificación de la unidad de carga y del medio de transporte utilizados.
Se deberá ver en las cámaras la fecha y hora en el momento de la visualización.
Identificar, cuando se trate de un contenedor, el número del mismo.
Visualizar todo el interior del contenedor, furgón o cualquier otro tipo de carrocería en la cual se transporte la mercadería, asegurando que antes del momento de carga se pueda verificar que el mismo se encuentra vacío y en buenas condiciones. Debe disponerse de iluminación adecuada para permitir lo antes mencionado.;
La visualización permanente de ambos laterales, techo y contrafrente del contenedor, furgón, Sider o cualquier otro tipo de carrocería. En el caso de unidades de carga sin accesos laterales bastará con que la visualización de lo antes mencionado se realice por única vez al inicio de la operación.
La visualización, al menos una vez durante toda la operación, de las patentes del medio de transporte (tractor y semi).
Se deberá grabar la zona de consolidación, iniciándose este proceso al menos 1 hora previo al inicio de las tareas de consolidación y por lo menos hasta 1 hora posterior a la finalización de ese acto. La AFIP no accederá en forma remota, pero cada empresa deberá contar con los medios necesarios para que los agentes aduaneros puedan acceder en forma local.
El almacenamiento de las imágenes generadas deberá ser resguardado por al menos 1 (un) año, siendo potestad de cada empresa definir el mecanismo adecuado para su custodia. La AFIP podrá requerir, cuando lo considere necesario, las grabaciones almacenadas.
Los videos deberán ser guardados en soporte digital y con un formato de visualización estándar. Se deberá preveer que el software de visualización podrá ser requerido por la AFIP.
La disposición de las cámaras a instalarse, la determinación de los objetivos a cubrir con las mismas y el cumplimiento de cada uno de los puntos solicitados, serán evaluadas por la Aduana con responsabilidad jurisdiccional sobre la planta de consolidación bajo estudio.
Cada empresa deberá contar con los medios necesarios para que los agentes aduaneros puedan acceder en forma local a la visualización de las cámaras.

Los requerimientos aquí planteados son los mínimos indispensables, pudiendo requerirse ampliar los mismos por parte del servicio aduanero en caso que este lo considere necesario.

F-   Características y Condiciones del Predio
En el mencionado Anexo I, se exige respecto del predio a habilitar:
1. Que posea DIMENSIONES ADECUADAS  “para la operatoria que se pretende, que permita albergar la carga, el medio transportador y los elementos de control necesarios según el tipo y clase de mercadería a cargar”.
2. Que posea ACCESOS APTOS “para el ingreso y egreso de los medios de transporte”.
3. DELIMITAR EL LUGAR  donde se realiza la carga de la mercadería, indicándose como ejemplo “con líneas amarillas de demarcación en el suelo, alambrado, con mampostería, etc.”, lo cual deja abierto a otras posibilidades pensadas por el exportador como el uso de un sector especial o uso de vallas. Se aclara como punto 3.1. que “en dicho espacio sólo deberá encontrarse estibada la mercadería a ser cargada y puesta a disposición del servicio aduanero al momento de la presentación de la destinación, la cual a su vez, deberá estar individualizada a efectos de posibilitar su identificación...  y su diferenciación de aquella destinada al mercado interno”.
La RG 3125 adopta una flexibilización incorporando como punto 3.2. lo siguiente: 3.2. Para las mercaderías almacenadas en silos o tanques, los requisitos detallados en los puntos 3 y 3.1 podrán ser adecuados a la operatoria de que se trate, siempre que ello esté expresamente autorizado en el acto administrativo a que se refiere el Artículo 8º ”.
4. Tener OFICINA Y PUESTO DE TRABAJO “para uso exclusivo del servicio aduanero, aun cuando no estuviera presente en forma permanente, con una superficie que guarde relación con la dotación de personal necesario para desarrollar las tareas en el punto operativo”. Este puesto “deberá contar con mobiliario adecuado y suficiente, así como con el equipamiento de “hardware” y “software”  necesario para el acceso a los sistemas informáticos de AFIP.
Este punto 4 fue reemplazado integralmente por la RG 3125. Ahora indica:”Oficina para el servicio aduanero, de uso exclusivo al momento de llevar a cabo las tareas de control que le son propias, con una superficie que guarde relación con la dotación de personal necesario para desarrollar las tareas en el punto operativo y dentro del predio a habilitar”. Entendemos que esto es una importante flexibilización ya que se aclara que el puesto debe estar disponible sólo al momento de llevar a cabo las tareas de control, lo que implica que se puede disponer de él cuando el servicio  aduanero no lo utilice.  Elimina la aclaración respecto del mobiliario y equipamientos de hardware y software.
5.  Sólo para las mercaderías que requieren control de peso, poseer INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN -báscula y balanza- habilitados según Instrucción General Nº 4 (DGA)/2006.
El  punto 5 fue reemplazado por la RG 3125 que flexibiliza lo anterior indicando que: “No obstante, los exportadores que no cuenten con básculas para pesaje de camiones, podrán utilizar las básculas fiscales habilitadas en el parque industrial donde se encuentre ubicada la planta o, en su caso, la más cercana, siempre que estén expresamente autorizados para ello en el acto administrativo a que se refiere el Artículo 8º.”
6. Sólo si  el predio se opera con productos perecederos, refrigerados o con atmósfera controlada, POSEER CÁMARAS Y ANTECÁMARAS DE TRANSFERENCIA, “con sus respectivas habilitaciones expedidas por la autoridad de aplicación”.
El servicio aduanero procederá a controlar el cumplimiento de estas pautas y habilitará el predio.
A lo establecido en el Anexo I habría que agregar los REQUISITOS DE INFRAESTRUCTURA, establecidos en el artículo 11º de la Resolución, y consonantes con normas ya vigentes (Notas Externas (DGA) Nº 6/06 , 9/06, 19/06 y Nota Externa (DIADBA) Nº 449/06).
El mencionado artículo establece  que “a fin de permitir la adecuada intervención del servicio aduanero y de los demás organismos competentes a) La exportación de mercaderías documentadas a granel -líquidas o sólidas- y aquellas que por sus características necesiten mantener la cadena de frío o atmósfera controlada o se carguen en tanques presurizados o sean productos químicos, tóxicos o peligrosos o requieran procedimientos especiales para su manejo, todas ellas taxativamente indicadas por este Organismo, deberán -con carácter obligatorio- ser envasadas y cargadas en la planta del exportador -habilitada en los términos de la presente- que posea la infraestructura adecuada para su manipulación y conservación o, en caso de no poseerla, en un depósito fiscal habilitado que reúna las condiciones necesarias según el tipo de mercadería de que se trate”.
La RG 3125 incorpora un punto b) aclarando que “El control será efectuado por la aduana de jurisdicción.”
G-   Flexibilización de requisitos
La RG 3125 incorpora una importante flexibilización al incorporar el  Artículo 11 bis, que se transcribe a continuación:
“ARTICULO 11 bis.- Se podrá solicitar la adecuación o excepción de los requisitos y condiciones previstos en la presente, mediante la presentación de una nota —debidamente fundamentada— ante la Sección Servicios Extraordinarios en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas o ante la Sección u Oficina ‘GR’ —Resguardo de Registro— o equivalente en las Divisiones Aduana dependientes de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.
Dicha solicitud será analizada por la Aduana con jurisdicción sobre la planta y remitida —con informe fundado— a la Dirección de Aduana de Buenos Aires, a la Dirección de Aduana de Ezeiza o a la Dirección Regional Aduanera respectiva, según corresponda.
La Dirección interviniente emitirá opinión y remitirá lo actuado a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras respectiva, para que sus titulares procedan a la aprobación o rechazo de la solicitud interpuesta. Dicho pronunciamiento deberá efectuarse con anterioridad al plazo previsto en el primer párrafo del Artículo 7º, a efectos del dictado del acto administrativo indicado en el Artículo 8º.”
Creemos que es muy importante la letra de este artículo, pues en el caso de exportadores con escasos movimientos podrían por ejemplo solicitar ser exceptuados de invertir en el circuito cerrado de televisión previsto en el Esquema Tecnológico, a través de nota debidamente fundada. Así también, el exportador podría solicitar que se flexibilice cualquier otra condición del nuevo régimen cuyo cumplimiento le resulte dificultoso.

H-   Plazo para expedirse del Servicio Aduanero, Acto Administrativo, denegación de la solicitud, manifestación de disconformidad:
El artículo 7º establece el plazo para expedirse sobre la solicitud que posee el servicio aduanero. “El jefe de Departamento Operacional Aduanero en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y los jefes de las Divisiones Aduana en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, según corresponda, se expedirán sobre la solicitud de adhesión dentro del plazo de SESENTA (60) días hábiles administrativos, contados desde el día hábil administrativo inmediato siguiente al de la presentación de la totalidad de la documentación requerida”.
“En el ámbito de la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones se evaluará y aprobará, de corresponder, el esquema tecnológico sobre la solución de interacción con los sistemas de esta Administración Federal, con anterioridad al plazo indicado en el párrafo precedente y a efectos del dictado del acto administrativo a que se refiere el artículo siguiente”.
El artículo 8º se refiere al acto administrativo por el que se habilitará la planta y su vigencia. De cumplirse con los requisitos establecidos, las jefaturas citadas en el primer párrafo del artículo anterior autorizarán la adhesión al régimen mediante el dictado del respectivo acto administrativo, en el que indicarán las fechas de inicio y de finalización de la habilitación concedida, la cual estará determinada por la vigencia del contrato, de la habilitación municipal o del certificado habilitante de terceros organismos, según corresponda, tomándose a este efecto la fecha de vencimiento que resultare anterior. “
El artículo se refiere al caso que la solicitud de habilitación de planta sea denegada por el servicio aduanero, previendo un procedimiento para que el interesado manifieste su disconformidad. “Cuando sea denegada la adhesión, el servicio aduanero notificará al interesado el acto administrativo respectivo.
El solicitante podrá manifestar su disconformidad respecto de dicha denegatoria ante la Dirección Aduana de Buenos Aires en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas o ante la Dirección Regional Aduanera que corresponda en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.
A tal fin, deberá presentar una nota acompañada de la prueba documental de la que intenta valerse. Dicha presentación deberá hacerse dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos, contados a partir del día inmediato siguiente a la fecha de notificación de la denegatoria de la adhesión.
La disconformidad planteada será resuelta por las citadas direcciones dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles administrativos inmediatos siguientes al de la presentación efectuada. La resolución será notificada al reclamante y tendrá el carácter de definitiva.
Las notificaciones se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1013 del Código Aduanero. “
I-     Comunicación de modificaciones:
El artículo 10 indica que: El exportador deberá comunicar a la aduana de jurisdicción, dentro de los CINCO (5) días hábiles de producida, cualquier modificación de los datos registrados en el formulario OM-2264 “Solicitud de Inscripción para Cargas de Exportación en Planta”.
A tal fin, se deberá presentar un nuevo formulario en reemplazo del anterior, acompañado de la documentación respaldatoria de lo que se pretende modificar, siguiendo el trámite previsto en la presente”.
J-    Plazo para adherir al nuevo régimen
El artículo 15º  de la RG 2977 otorgaba  un plazo de CIENTO VEINTE (120) días hábiles administrativos, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la norma - que fue el día 27/12/2010-  para que los exportadores adhieran al nuevo régimen y adecuen sus instalaciones. Aclarando además  que “El incumplimiento de la obligación establecida en este artículo, será motivo de cancelación de la habilitación oportunamente concedida”.
Este plazo fue modificado por RG 3125, que sustituyó el artículo 15 por el siguiente:
ARTICULO 15.- Otórgase un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente, para que los exportadores inscriptos en el marco de la Resolución General Nº 1020 efectúen la actualización de los datos y la adecuación de sus instalaciones a las nuevas exigencias.
El incumplimiento de la obligación establecida en este artículo será motivo de la cancelación de la habilitación oportunamente concedida.”
De esta manera, teniendo en cuenta que la entrada en vigencia de la RG 3125 se produjo por artículo 2 de la RG 3125 el día inmediato siguiente a su publicación en el Boletín Oficial, es decir el 15 de junio de 2011, el plazo para que los exportadores den cumplimiento al proceso de actualización de datos y adecuación de instalaciones vence el día 12 de setiembre de 2011.
K-   Modificaciones futuras de datos registrados
El artículo 10º indica que “El exportador deberá comunicar a la aduana de jurisdicción, dentro de los CINCO (5) días hábiles de producida, cualquier modificación de los datos registrados en el formulario OM-2264 “Solicitud de Inscripción para Cargas de Exportación en Planta”. A tal fin,  deberá presentar un nuevo formulario en reemplazo del anterior, acompañado de la documentación respaldatoria de lo que se pretende modificar, siguiendo el trámite previsto en la presente”.


ANEXO – Formulario OM 2264

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