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La tasa estadística se convirtió en un costo aduanero que incomoda al discurso aperturista. Cómo se aplica y por qué se recomienda auditar operaciones
Hay tributos que
hacen ruido desde el primer día. Otros, en cambio, sobreviven porque parecen
menores, técnicos, casi administrativos. No despiertan grandes discusiones
públicas, no suelen ocupar tapas de diarios y rara vez entran en la
conversación cotidiana de la política económica. La tasa estadística
pertenece a ese segundo grupo. Su nombre no intimida. Suena a planilla, a
sistema informático, a trámite aduanero. Pero detrás de esa apariencia menor se
esconde una pregunta mucho más relevante: ¿por qué ningún gobierno argentino,
de ningún signo político, quiso eliminarla?
La respuesta no está solamente en el derecho
tributario. Está en la economía política. La tasa estadística dejó de ser,
hace tiempo, una herramienta para financiar un servicio específico y se
transformó en una fuente estructural de ingresos para el Estado. Y cuando
un ingreso fiscal se vuelve estructural, aun cuando su justificación técnica
sea débil, empieza a tener vida propia.
En
teoría, el concepto es simple. El artículo 762 del Código Aduanero define a la tasa
estadística como un tributo de carácter retributivo. Significa que el Estado
presta un servicio vinculado al registro, cómputo y sistematización de datos de
comercio exterior, y por esa tarea cobra una contraprestación. Hasta ahí, nada
objetable. Todo país necesita estadísticas confiables. El problema aparece
cuando ese cobro deja de guardar relación con el costo real del
servicio y empieza a calcularse con una lógica puramente arancelaria sobre
el valor de la mercadería importada (ad valorem).
Una empresa que importa un contenedor de
productos de bajo valor y otra que importa tecnología sofisticada requieren,
desde el punto de vista informático, el mismo procesamiento. El “click” en el
sistema es idéntico. Sin embargo, como se cobra un porcentaje sobre el valor en
aduana, la distorsión es total. El sistema informático de la aduana
actual aplica topes que pueden llegar a la exorbitante cifra de u$s
150.000 por operación. Imaginar que un solo registro informático en un servidor
cuesta semejante fortuna es una locura total. Allí radica la contradicción: se
la llama tasa, pero materialmente opera como un impuesto encubierto.
Esa
tensión no es nueva y ya generó severos dolores de cabeza diplomáticos. En
1998, la Argentina enfrentó un caso clave ante la Organización
Mundial del Comercio (OMC), el famoso litigio DS56 promovido por los Estados
Unidos. El árbitro internacional fue categórico: dictaminó que la
tasa argentina del 3% ad valorem violaba el acuerdo del GATT porque no guardaba proporción con el costo administrativo del
servicio, operando como una traba fiscal encubierta. Aquella temprana
advertencia obligó al país a reducir la alícuota al 0,5% y a fijar topes.
Sin
embargo, la historia posterior muestra un patrón conocido: lo transitorio se
vuelve permanente. Sucesivamente, la tasa se renovó e incrementó mediante
decretos del Poder Ejecutivo, eludiendo el debate legislativo.
El
salto más polémico se dio con el Decreto 332/2019, que elevó de golpe la
alícuota del 0,5% al 2,5%. Recientemente, el actual gobierno de corte
promercado —en un choque directo entre su filosofía aperturista y la necesidad
de caja— dictó el Decreto 1140/2024, prorrogando la alícuota del 3% hasta
diciembre de 2027. La urgencia por el equilibrio fiscal pesó más que los
manuales de libre comercio.
Los números explican la resistencia: según datos
oficiales, en 2025 esta “pequeña” tasa recaudó la impactante cifra de $1,07
billones ($1.073.000 millones). Se consolidó así como el tercer recurso
aduanero más importante del país, ubicándose solo detrás de los derechos de
exportación e importación. En términos simples: de cada $100 que recauda la
Aduana por comercio exterior, $7,70 provienen exclusivamente de este concepto.
No es una propina; es una caja indispensable para el Tesoro.
La
desnaturalización del tributo queda expuesta al rastrear el destino de los
fondos en las leyes. Ya en 1991, mediante un DNU, se dispuso que el
50% de la tasa financiara el Fondo Consular para sostener embajadas en el
exterior. Peor aún, las leyes de presupuesto de 2021
desviaron un 10% para programas de crédito al consumo y otros porcentajes para
gastos operativos y becas de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA). ¿Qué
relación directa tiene pagar la beca de un cadete policial con el cómputo de
datos de una importación? Ninguna.
Ante
semejante desvío, la Justicia se convirtió en un campo de batalla. El caso de
la empresa Dass Argentina fue el termómetro de esta discusión. La firma inició
una acción de repetición exigiendo la devolución de lo pagado en exceso por el
Decreto 332/2019, apoyándose en el célebre fallo de la Corte Suprema,
“Camaronera Patagónica” (2014), el cual consagra de forma estricta el Principio
de Reserva de Ley (el Poder Ejecutivo no puede crear ni modificar tributos por
decreto).
Si bien en 2023 la primera instancia le dio la
razón a Dass, en febrero de 2025 la Cámara de Apelaciones revocó la sentencia y
falló a favor del Estado. Para salvar las arcas públicas, los jueces
desempolvaron un escudo legal insólito: la Ley 23.664 de 1989. Argumentaron
que, como aquella ley del Congreso de finales de los 80 ya contemplaba un tope
máximo del 3%, los decretos posteriores no creaban un tributo, sino que se
movían dentro del techo autorizado hace más de 35 años.
La
vía judicial
Pero la ruleta judicial no está cerrada. Al ser
un fallo de Cámara y no de la Corte Suprema, no es doctrina obligatoria. De
hecho, fallos paralelos en otras jurisdicciones, como los casos de DAK
Americas y Colgate Palmolive (este último ante la Cámara Federal de Mendoza), han
resultado favorables a las empresas, cuestionando con dureza la falta de
razonabilidad de la tasa frente al servicio prestado. Por ello, los
especialistas sugieren auditar de manera urgente las operaciones desde
enero de 2021 en adelante para iniciar reclamos antes de que prescriban
los plazos.
Para
las empresas, esto no es una discusión abstracta. Es “costo argentino”
puro que se traslada a precios o erosiona la competitividad. Además, existe una
dimensión internacional insoslayable: el Acuerdo Mercosur–Unión Europea prevé
explícitamente la eliminación total de esta tasa en un plazo máximo de tres
años en el marco de su implementación. La agenda de integración global exige
coherencia; no se pueden desarmar barreras arancelarias visibles mientras se
mantienen aduanas laterales encubiertas.
La tasa estadística empezó hace décadas como un
instrumento para medir el comercio. Hoy cuenta otra historia: la de un Estado
adicto a la recaudación silenciosa que estira las excepciones hasta volverlas
permanentes.
El día que finalmente se levante este peaje, la
Argentina no solo habrá aliviado los costos de su aparato productivo; habrá
dado una señal institucional mucho más profunda: la de estar dispuesta,
por fin, a llamar a las cosas por su verdadero nombre.
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