El BCRA publicó la
Com A 8417. https://www.bcra.gob.ar/archivos/Pdfs/comytexord/A8417.pdf
El Gobierno está aprovechando un momento de calma cambiaria
—con menor presión sobre el dólar— para introducir flexibilizaciones graduales
sin desordenar el mercado. No es timing casual: es estrategia. Se afloja cuando
hay margen, no cuando hay tensión.
En ese contexto, la A 8417 marca un cambio de lógica. El
BCRA empieza a abandonar el control rígido del flujo de divisas y avanza hacia
un esquema más sofisticado, donde reemplaza obligaciones por incentivos.
La eliminación de la obligación de liquidar exportaciones
para personas humanas (punto 1) y su extensión a servicios (punto 2) rompe con
uno de los pilares históricos del cepo: la apropiación directa de los dólares
del sector privado.
El (punto 3) introduce una segmentación explícita dentro del
régimen de exportaciones cuando el importador sea una sociedad controlada por
el exportador argentino. La norma establece condiciones diferenciales para
aquellos exportadores que no hayan superado los USD 200 millones en el año
calendario previo (punto 3) .
El (punto 4) profundiza esta lógica, pero desde un enfoque
sectorial. Extiende a 365 días el plazo de ingreso y liquidación de divisas
para determinadas exportaciones, identificadas por capítulos específicos de la
Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) (punto 4) : Estos capítulos corresponden a sectores
concretos de la economía: cueros y pieles (industria del cuero. Prendas y
complementos de vestir, calzado, sombreros y tocados y partes de reactores) - Al extender el plazo a 365 días, permite que
el exportador administre sus divisas en el tiempo, en lugar de liquidarlas de
manera inmediata.
Ahora bien hay puntos que sigue controlando. El punto 7 permite que una persona transfiera dólares desde su
cuenta local en moneda extranjera a una cuenta propia en el exterior, pero bajo
una condición clave: si lo hace, debe firmar una declaración jurada
comprometiéndose a no usar esos fondos —ni directa ni indirectamente— para
operar dólar financiero (CCL) durante los siguientes 90 días (punto 7.2). La
excepción permite operar en dólar financiero solo si se trata de inversiones en
deuda local o reinversión de cobros en moneda extranjera, siempre que se
cumplan plazos mínimos de permanencia o reinversión (puntos 7.2.1 y 7.2.2).
El punto 7.2 exige una declaración jurada que compromete a
no operar dólar financiero indirecto durante 90 días. Este es el corazón del
esquema. El BCRA no teme perder control en el comercio. Teme perderlo en el
arbitraje financiero.
Por eso, el diseño es este: Afloja en exportaciones (puntos
1 a 4) y Endurece en el canal financiero (punto 7)
En paralelo, aparecen señales de normalización financiera.
Se facilita el acceso al mercado de cambios para pagos de deuda (punto 5), se
eliminan restricciones operativas como adelantos en el exterior con tarjeta
(punto 6) y se flexibilizan condiciones para operaciones con vinculadas (punto
8). Esto apunta a recomponer el funcionamiento del sistema financiero externo.
En síntesis, la A 8417 no es una apertura. Es un rediseño.
El BCRA deja de intentar controlar cada dólar y pasa a controlar los
comportamientos que pueden desestabilizar el sistema. Introduce segmentación
(punto 3), diferenciación sectorial (punto 4) y mantiene un control firme sobre
el arbitraje financiero (punto 7.2).
buen jueves!
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