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Soy Diego Dumont, especialista en comercio exterior. Mi trabajo es conectar lo que pasa en el mundo con lo que termina pasando en la economía argentina y en la vida concreta de las personas: desde las decisiones de una empresa hasta las de la tía Marta del barrio María Selva. Soy Contador Público Nacional (UNL), especialista en Comercio Exterior (UNR), Magíster en Economía Aplicada (Universidad Austral) y Despachante de Aduana. Dirijo DMF Comercio Exterior, soy inversor profesional (ICB) y desde hace más de veinte años acompaño a empresas en decisiones de importación y exportación. Escribí tres libros sobre comercio internacional y soy columnista en El Cronista y LT10 (ex La Nación). Mi frase preferida: “No te des por vencido ni aun vencido porque sino viene un chino y te mete en la heladera”. ¡Bienvenidos! 📘 Blog de Comercio Exterior: www.diegodumont.blogspot.com 🐦 Twitter/X: @diego_dumont

jueves, 9 de abril de 2026

Comunicacion 8417 BCRA

 


El BCRA  publicó la Com A 8417. https://www.bcra.gob.ar/archivos/Pdfs/comytexord/A8417.pdf

El Gobierno está aprovechando un momento de calma cambiaria —con menor presión sobre el dólar— para introducir flexibilizaciones graduales sin desordenar el mercado. No es timing casual: es estrategia. Se afloja cuando hay margen, no cuando hay tensión.

En ese contexto, la A 8417 marca un cambio de lógica. El BCRA empieza a abandonar el control rígido del flujo de divisas y avanza hacia un esquema más sofisticado, donde reemplaza obligaciones por incentivos.

La eliminación de la obligación de liquidar exportaciones para personas humanas (punto 1) y su extensión a servicios (punto 2) rompe con uno de los pilares históricos del cepo: la apropiación directa de los dólares del sector privado.

El (punto 3) introduce una segmentación explícita dentro del régimen de exportaciones cuando el importador sea una sociedad controlada por el exportador argentino. La norma establece condiciones diferenciales para aquellos exportadores que no hayan superado los USD 200 millones en el año calendario previo (punto 3) .

El (punto 4) profundiza esta lógica, pero desde un enfoque sectorial. Extiende a 365 días el plazo de ingreso y liquidación de divisas para determinadas exportaciones, identificadas por capítulos específicos de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) (punto 4) :  Estos capítulos corresponden a sectores concretos de la economía: cueros y pieles (industria del cuero. Prendas y complementos de vestir, calzado, sombreros y tocados y partes de reactores) -  Al extender el plazo a 365 días, permite que el exportador administre sus divisas en el tiempo, en lugar de liquidarlas de manera inmediata.

Ahora bien hay puntos que  sigue controlando.  El punto 7 permite  que una persona transfiera dólares desde su cuenta local en moneda extranjera a una cuenta propia en el exterior, pero bajo una condición clave: si lo hace, debe firmar una declaración jurada comprometiéndose a no usar esos fondos —ni directa ni indirectamente— para operar dólar financiero (CCL) durante los siguientes 90 días (punto 7.2). La excepción permite operar en dólar financiero solo si se trata de inversiones en deuda local o reinversión de cobros en moneda extranjera, siempre que se cumplan plazos mínimos de permanencia o reinversión (puntos 7.2.1 y 7.2.2).

El punto 7.2 exige una declaración jurada que compromete a no operar dólar financiero indirecto durante 90 días. Este es el corazón del esquema. El BCRA no teme perder control en el comercio. Teme perderlo en el arbitraje financiero.

Por eso, el diseño es este: Afloja en exportaciones (puntos 1 a 4)  y  Endurece en el canal financiero (punto 7)

En paralelo, aparecen señales de normalización financiera. Se facilita el acceso al mercado de cambios para pagos de deuda (punto 5), se eliminan restricciones operativas como adelantos en el exterior con tarjeta (punto 6) y se flexibilizan condiciones para operaciones con vinculadas (punto 8). Esto apunta a recomponer el funcionamiento del sistema financiero externo.

En síntesis, la A 8417 no es una apertura. Es un rediseño. El BCRA deja de intentar controlar cada dólar y pasa a controlar los comportamientos que pueden desestabilizar el sistema. Introduce segmentación (punto 3), diferenciación sectorial (punto 4) y mantiene un control firme sobre el arbitraje financiero (punto 7.2).

buen jueves!

 


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