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Mi blog de Comercio Exterior

Soy contador público (UNL), Especialista en Comercio Exterior (UNR) y Despachante de Aduana. Escribí dos libros que buscan -sobre todo- insertar personas en la exportación: Teoría y Practica de la Exportación por Cuenta y Orden de Terceros (Ed. Librería Cívica, 2013); y Comercio Exterior Para No Especialistas (Ed. Tarifar, 2015). Combino mi trabajo diario con la docencia en carreras de grado y posgrado de algunas universidades nacionales y seminarios en instituciones intermedias de todo el país, y en algunas empresas (“in company”). Suelo participar en los medios con columnas especializadas. Vivo mi trabajo como una pasión, aunque lo más importante siempre está fuera del trabajo. Mi frase preferida: Nunca te des por vencido, porque si lo hacés, viene un chino y te mete en la góndola de los lácteos. Bienvenidos!!!.

lunes, 2 de febrero de 2015

Ser despachante de aduana, cada vez más lejos... pero no tanto

Por Diego Dumont

Hoy se subió el monto de solvencia mínima que deben reunir los Despachantes de Aduana y los Agentes de Transporte Aduanero (ATA),  de $15396 que se habían fijado  desde 1991, a  $100.000 (Nuevo Decreto 79). Los ATA además van a poder contar con un Fondo Solidario parecido al que tenemos los despachantes  (y administra el Centro de Despachantes de Aduana), para llegar con más oxígeno a esa  "monedita". 

Me parece que alguna reglamentación de acá a 90 días corridos en  los que se pone en vigencia el Decreto vendría bien. Por ejemplo, para aclarar la situación de los despachantes en ejercicio.

Por un lado, entiendo lo nuevo como razonable, teniendo en cuenta la importante responsabilidad que asume el despachante cada vez que firma, y a la luz del “tiempo Walt Disney” que llevan los 15 mil pesos. Por otro,   el momento en que se da esta modificación me hace pensar que la norma  viene dada dentro de la tendencia mundial de profesionalizar más a este operador.

A no olvidarse que hace alrededor de diez días, la Resolución AFIP 3710 subió el derecho de examen de Despachante de Aduana un 5900%,  de $200 (Res. 1139/92) a $12.000, y el de ATA a $10.000. Incluso, cuentan las viejas por los pasillos de Aduana Central, que Echegaray tiene en carpeta que no en tanto tiempo los nuevos despachantes posean un título de GRADO.

Mi opinión con respecto al derecho de examen
Últimamente año a año se presentan a rendir libre en Baires alrededor de doscientas personas, de las que aprueban diez o menos. Esto es cerca 5%, una miseria...  La situación existente no sirve para los que fantasean con contenedores repletos en barcos de ensueño y avioncitos cruzando países con cajas de colores. No es una opinión, es un dato objetivo. Me parece bien poner un monto que no justifique "ir a probar suerte", pero  $12000 o $10000 me parece una cifra terriblemente irreal para la mayoría de los bolsillos. Hay que tener en cuenta que además de ese importe, a veces se pagan cuotas de una Tecnicatura terciaria, y que los estudiantes del interior deben viajar a Buenos Aires para rendir (una semana en "la capi" con traslados, alojamiento y viaje de ida y vuelta es otro gasto importante).
Además, que hay mucha gente que está en plena carrera y cambiar las reglas de juego de un día a otro sin considerarlos está MAL.

El nuevo camino al título
Si el derecho de examen no se toca, no se tratará de ser "Pitufo filósofo", pero es recomendable intentar hacer prácticas (priorizando continuar la formación por sobre "la moneda"). Después sí, ir al examen con un mejor pronóstico. Presumo, ojo, dije "presumo", que al haber menos postulantes va a ser menos difícil. Peeeeeeeero... se van pedir conocimientos muy finos (por ejemplo,  manejo de Sistema Malvina, en una nueva materia llamada "Sistemas informáticos Aduaneros"). 

Para terminar, no está dicha la última palabra. aún faltan reglamentaciones del Programa de Formación Continua, y es sabido que la AFIP suele dar grandes pasos para adelante para después retrocedes algún que otro paso mediano. A no bajonearse. Perseverancia, perseverancia, perseverancia y trabajar por lo que se sueña, como en cada bendita cosa de la vida...  

Pd: Les dejo abajo las normas (en "Más información"), 

Nos vemos!



Decreto N° 1.001/1982. Modificación.
Decreto 79/2015
Bs. As., 21/1/2015
VISTO el Expediente N° 1-254130-2010 del Registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 41, apartado 2, inciso e) del Código Aduanero (Ley N° 22.415 y sus modificaciones) estableció como requisito para la inscripción en el Registro de Despachantes de Aduana acreditar la solvencia necesaria y otorgar una garantía a favor de la ex Administración Nacional de Aduanas, actual Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, en seguridad del fiel cumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con lo que determine la reglamentación.
Que el Artículo 58, apartado 2, inciso d) y apartado 3, inciso c) del Código Aduanero (Ley N° 22.415 y sus modificaciones) prevé idéntico requisito para la inscripción en el Registro de Agentes de Transporte Aduanero.
Que, a efectos de las referidas inscripciones, el apartado 1 de los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 1.001 del 21 de mayo de
1982 y sus modificaciones, reglamentario del Código Aduanero (Ley N° 22.415 y sus modificaciones) fijó los importes requeridos a los despachantes de aduana y a los agentes de transporte aduanero para acreditar solvencia y constituir garantía.
Que, en concordancia con la actual magnitud del comercio exterior, corresponde adecuar los importes de las mencionadas
exigencias.
Que, asimismo, se estima conveniente habilitar a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a instrumentar para los agentes de transporte aduanero un sistema de responsabilidad solidaria, mediante la constitución de un fondo común, de características similares al habilitado para los despachantes de aduana.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° - Sustitúyese el Artículo 4° del Decreto N° 1.001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- 1. A los fines de lo previsto en el Artículo 41, apartado 2, inciso e) del Código Aduanero (Ley N° 22.415 y sus modificaciones), los despachantes de aduana deberán:
a) Acreditar solvencia mediante la justificación de un patrimonio neto igual o superior a PESOS CIEN MIL ($ 100.000), en el año calendario inmediato anterior.
b) Constituir a favor de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, una garantía de PESOS CIEN MIL ($ 100.000).
2. La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS podrá instrumentar un sistema de responsabilidad solidaria mediante la constitución de un fondo común, para cumplir con los requisitos de acreditar solvencia y constituir garantía.
El aporte por asociado al fondo común no podrá ser inferior a PESOS TREINTA MIL ($ 30.000). El fondo común no podrá funcionar en ningún momento con un patrimonio inferior a PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000).
3. La constitución de la garantía referida en los puntos precedentes deberá efectuarse conforme a las modalidades que establezca la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.”
Art. 2° - Sustitúyese el Artículo 6° del Decreto N° 1.001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones, por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- 1. A los fines de lo previsto en el Artículo 58, apartado 2, inciso d) y apartado 3, inciso c) del Código Aduanero (Ley N° 22.415 y sus modificaciones), los agentes de transporte aduanero deberán:
a) Acreditar solvencia mediante la justificación de un patrimonio neto igual o superior a PESOS CIEN MIL ($ 100.000), en el año calendario inmediato anterior.
b) Constituir a favor de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, una garantía de PESOS CIEN MIL ($ 100.000).
2. La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS podrá instrumentar un sistema de responsabilidad solidaria mediante la constitución de un fondo común, para cumplir con los requisitos de acreditar solvencia y constituir garantía.
El aporte por asociado al fondo común no podrá ser inferior a PESOS TREINTA MIL ($ 30.000). El fondo común no podrá funcionar en ningún momento con un patrimonio inferior a PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000).
3. La constitución de la garantía referida en los puntos precedentes deberá efectuarse conforme a las modalidades que establezca la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.”
Art. 3° - Facúltase a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a dictar las normas complementarias que resulten necesarias para la aplicación del presente decreto.
Art. 4° - Las disposiciones de este decreto tendrán vigencia a partir de los NOVENTA (90) días corridos, contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - FERNANDEZ DE KIRCHNER. - Jorge M. Capitanich. - Axel Kicillof.



ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General N° 3710/2015
Buenos Aires, 15 de Enero de 2015.
VISTO la necesidad de promover el conocimiento y el empleo de nuevas herramientas para la acreditación de capacidades técnicas en comercio exterior, así como la conveniencia de proceder al reordenamiento de la normativa vigente en la materia, y
CONSIDERANDO:
Que es función primordial de esta Administración Federal de Ingresos Públicos gestionar la aplicación, percepción, control y fiscalización de los tributos nacionales, los recursos de la seguridad social y los recursos aduaneros, así como regular las actividades relacionadas con el comercio exterior.
Que en el marco del proceso de transformación que se lleva adelante para que los auxiliares del servicio aduanero ajusten su accionar al nuevo contexto internacional, resulta adecuado crear un programa de formación continua destinado a quienes intervengan en las actividades propias del comercio exterior.
Que tal programa contribuirá a proveer herramientas de conocimiento que permitirán a los aludidos sujetos optimizar la resolución de situaciones encuadradas en las problemáticas centrales que afectan a las operaciones aduaneras.
Que asimismo resulta conveniente adecuar los procesos para la acreditación de conocimientos específicos en materia aduanera por parte de quienes pretendan desempeñarse como Despachante de Aduana, Agente de Transporte Aduanero o sus Apoderados Generales.
Que en el marco de lo dispuesto por el inciso b) del Apartado 2 del Artículo 41 y el inciso b) del Apartado 2 del Artículo 76 del Código Aduanero, la Resolución N° 1.139 (ANA) del 14 de julio de 1992 aprobó los importes a abonar para rendir los exámenes para Despachante de Aduana y Apoderado General de Despachante de Aduana.
Que en orden a lo previsto por el inciso b) del Apartado 2 del Artículo 58 y el inciso b) del Apartado 2 del Artículo 76 del citado Código, la Resolución N° 64 (AFIP) del 11 de septiembre de 2003 estableció las normas que reglamentan la obtención de las certificaciones para los postulantes a Agentes de Transporte Aduanero y sus Apoderados Generales, fijando los importes que a tal fin deben abonarse.
Que la Resolución General N° 3.032 dispuso el procedimiento para el pago de aranceles o ingreso de conceptos no tributarios, entre los que se encuentran los importes referidos en los párrafos que anteceden.
Que en atención al tiempo transcurrido desde que se establecieron tales importes, resulta pertinente proceder a adecuar los mismos.
Que asimismo corresponde establecer las pautas a las que quedará sujeta la emisión de los certificados de auxiliares del servicio aduanero.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recursos Humanos, de Administración Financiera, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación y de Planificación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establecer las condiciones y los criterios generales aplicables para la emisión de los certificados que acreditan los conocimientos técnicos para desempeñarse como Despachante de Aduana, Apoderado General de Despachante de Aduana, Agente de Transporte Aduanero y Apoderado General de Agente de Transporte Aduanero, que se consignan en el Anexo I.
Art. 2° — Crear el “Programa de Formación Continua en Materia de Comercio Exterior”, cuya ejecución será responsabilidad primaria de la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal, dependiente de la Subdirección General de Recursos Humanos de esta Administración Federal. El citado programa tendrá como objetivos los que se consignan en el Apartado 2 del Anexo II, debiendo la mencionada Dirección ejecutar las acciones indicadas en el Apartado 3 de ese Anexo, así como las demás que se establezcan.
Art. 3° — Los interesados en rendir los exámenes para postularse como Despachante de Aduana, Apoderado General de Despachante de Aduana, Agente de Transporte Aduanero y Apoderado General de Agente de Transporte Aduanero deberán abonar los importes que se consignan en el Anexo III.
Art. 4° — El ingreso de los montos aludidos en el Artículo 3° deberá efectuarse de acuerdo con las disposiciones de la Resolución General N° 3.032.
Art. 5° — La Subdirección General de Recursos Humanos adoptará las medidas complementarias sobre aspectos operativos y de control, debiendo la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones efectuar los desarrollos informáticos que resulten pertinentes.
Hasta tanto se encuentren operativos los desarrollos descriptos, la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal continuará aplicando los procedimientos vigentes.
Art. 6° — Mantener la vigencia del Formulario N° OM-1759 “Solicitud de inscripción para rendir examen”.
Art. 7° — Aprobar los Anexos I, II, III y el Formulario N° OM-1759 “Solicitud de inscripción para rendir examen”, que forman parte de la presente resolución general.
Art. 8° — Dejar sin efecto a partir de la entrada en vigencia de la presente las Resoluciones N° 429/92 (ANA), N° 1.139/92 (ANA), N° 1.261/92 (ANA), N° 1.948/93 (ANA), N° 819/94 (ANA), N° 1.704/94 (ANA), N° 2.554/94 (ANA), N° 529/95 (ANA), N° 1.981/95 (ANA), N° 2.689/96 (ANA), N° 691/97 (ANA) y N° 64/03 (AFIP).
Las citas efectuadas en la normativa vigente respecto de las resoluciones mencionadas en el párrafo precedente deberán entenderse referidas a la presente.
Art. 9° — Esta resolución general entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 10. — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I (Artículo 1°)
DISPOSICIONES GENERALES. EXÁMENES.
I. Objeto
1. Fijar los lineamientos a los que se ajustará la obtención de los “Certificados de Capacitación en Materia Aduanera” que acreditan que su titular posee los conocimientos específicos para desempeñarse, según corresponda, como Despachante de Aduana, Apoderado General de Despachante de Aduana, Agente de Transporte Aduanero o Apoderado General de Agente de Transporte Aduanero.
2. Dichos certificados serán obtenidos una vez aprobados los exámenes teóricos y prácticos que a tal fin disponga esta Administración Federal.
II. Funciones
La Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal, dependiente de la Subdirección General de Recursos Humanos, tendrá a su cargo:
1. Aplicar y controlar lo dispuesto en esta resolución general.
2. Seleccionar los centros examinadores en los cuales se rendirán los exámenes.
3. Confeccionar el cronograma anual de actividades y exámenes.
4. Difundir y publicar en el sitio web del Organismo (http://www.afip.gob.ar) del cronograma indicado en el punto anterior y de los programas de exámenes.
5. Aprobar las solicitudes de inscripción a los mencionados exámenes y la preparación de las nóminas de los postulantes a evaluar.
6. Diseñar y elaborar los exámenes en coordinación con las áreas técnicas de la Dirección General de Aduanas.
7. Controlar la asistencia durante el acto examinador.
8. Intervenir en la corrección de los exámenes.
9. Confeccionar las actas finales de calificaciones.
10. Confeccionar los Certificados de Capacitación en Materia Aduanera.
11. Validar en el Sistema Registral los postulantes que decidan inscribirse en los Registros Especiales Aduaneros que poseen los conocimientos técnicos exigidos para desempeñarse como Despachante de Aduana, como Agente de Transporte Aduanero o como sus Apoderados Generales.
12. Diseñar y ejecutar acciones de formación complementarias para los auxiliares de comercio exterior.
III. Inscripción
1. Los aspirantes realizarán la preinscripción, de carácter obligatorio, en las fechas que disponga cada año la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal, a través del sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar), a cuyo efecto deberán completar de manera interactiva el Formulario N° OM-1759 y adjuntar en un archivo en formato “.pdf” la documentación que se consigna seguidamente:
1.1. Copia del documento nacional de identidad (anverso y reverso), en la que conste el domicilio del interesado.
1.2. Copia del título que acredite los estudios alcanzados (anverso y reverso), debidamente legalizado.
2. La información incluida en la solicitud tendrá el carácter de declaración jurada.
3. La exhibición de los originales de la documentación aportada por el interesado podrá ser exigida por la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal en cualquier instancia del proceso examinador.
4. La omisión de presentar la documentación requerida, así como su presentación fuera de término, implicará el rechazo de la solicitud de inscripción en forma automática.
IV. Admisión de postulantes
1. Dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la finalización del período de pre-inscripción, la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal labrará un acta de cierre en la que constarán los aspirantes, e informará a través del sitio “web” del Organismo la nómina provisoria de los postulantes que podrán rendir exámenes y la de aspirantes excluidos, detallando en cada caso la causa de la exclusión.
2. Los postulantes habilitados deberán proceder al pago de los aranceles previstos en el Anexo III de esta resolución general y remitir a la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal el comprobante que acredite el pago del Volante Electrónico de Pago (VEP) dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a la publicación de la nómina provisoria referida.
3. Corroborado el pago la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal procederá a publicar la nómina definitiva de postulantes en el citado sitio “web” institucional.
V. Exámenes
1. Los postulantes no podrán rendir en un mismo turno exámenes para Despachante de Aduana y para Agente de Transporte Aduanero.
2. Los exámenes se desarrollarán en los centros examinadores seleccionados por la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal en las fechas que ésta establezca, las que serán difundidas con la debida antelación.
3. Los programas de examen serán confeccionados anualmente por las Subdirecciones Generales Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduana y serán comunicados mediante informe técnico a la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal.
4. Basándose en los programas mencionados, y en la recomendación de las áreas técnicas sobre los temas específicos a evaluar, la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal procederá al diseño y elaboración de los exámenes.
VI. Mesas Examinadoras
1. Las mesas examinadoras estarán integradas por funcionarios de la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal y por funcionarios designados por las áreas cuyas funciones se correspondan con los temas a evaluar.
2. La cantidad total de funcionarios a designar quedará supeditada a la cantidad de postulantes inscriptos.
3. Serán presididas por el funcionario designado de mayor jerarquía, presente en el acto examinador.
4. Concluida la evaluación y efectuada la corrección de los exámenes, los funcionarios que integran las mesas examinadoras confeccionarán y suscribirán las actas en las que constará la calificación de los exámenes rendidos.
VII. Criterios básicos de la evaluación
1. Contenidos.
Para cada categoría de auxiliar del comercio y del servicio aduanero, los exámenes se desarrollarán según se indica a continuación:
1.1. Despachante de Aduana y Apoderado General de Despachante de Aduana:
1.1.1. El examen estará conformado por SEIS (6) evaluaciones escritas. Cada una de ellas contendrá una parte teórica y una parte práctica. En esta última el examinado deberá interpretar y aplicar la normativa vigente en la resolución de problemas y/o casos de la actividad que le serán planteados para meritar sus conocimientos en la resolución de situaciones y casos concretos.
1.1.2. Las evaluaciones versarán sobre las siguientes unidades temáticas:
a) Clasificación Arancelaria.
b) Valoración.
c) Régimen Legal.
d) Régimen de Importación.
e) Régimen de Exportación.
f) Sistemas Informáticos Aduaneros.
1.2. Agente de Transporte Aduanero y Apoderado General de Agente de Transporte Aduanero:
1.2.1. El examen estará conformado por TRES (3) evaluaciones escritas. Cada una de ellas contendrá una parte teórica y una parte práctica. En esta última el examinado deberá interpretar y aplicar la normativa vigente en la resolución de problemas y/o casos de la actividad que le serán planteados para meritar sus conocimientos en la resolución de situaciones y casos concretos.
1.2.2. Las evaluaciones versarán sobre las siguientes unidades temáticas:
a) Régimen Legal.
b) Operatoria Aduanera.
c) Sistemas Informáticos Aduaneros.
2. Calificación.
2.1. La escala de calificaciones será numérica y se asignará en números enteros de CERO (0) a DIEZ (10) puntos. La calificación mínima para aprobar cada evaluación es de SIETE (7) puntos, debiendo los postulantes aprobar todas las evaluaciones que correspondan de acuerdo con el examen a rendir.
3. Otras pautas.
En oportunidad de cada evaluación deberán observarse las pautas que se consignan seguidamente:
3.1. Sólo podrán ingresar a las áreas reservadas para dicho acto los postulantes habilitados, los integrantes de las mesas examinadoras y el personal administrativo designado. Una vez iniciado el examen no se permitirá el ingreso de otros postulantes.
3.2. Los postulantes habilitados deberán presentarse UNA (1) hora antes de la prevista para el inicio del examen con los elementos necesarios para realizar las evaluaciones que se indican en los programas y con su documento nacional de identidad. La inasistencia del postulante implicará su renuncia sin necesidad de acto administrativo o notificación al interesado, implicando la pérdida de la suma abonada de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo III. Se considerará inasistencia el no estar presente al iniciarse el examen. Sin perjuicio de ello, en el caso de fuerza mayor debidamente acreditada quedará a consideración de la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal la posibilidad de autorizar por única vez al postulante a presentarse a rendir el examen en el siguiente llamado.
3.3. Los integrantes de las respectivas mesas examinadoras brindarán las aclaraciones que les sean requeridas por postulantes habilitados y que consideren oportunas antes de iniciar el acto examinador, no admitiéndose otras consultas durante su desarrollo.
VIII. Comunicación de las calificaciones.
Finalizadas las instancias de evaluación, y una vez confeccionadas las respectivas actas finales de calificación, la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal informará a los postulantes las calificaciones obtenidas.
IX. Certificados emitidos por la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal. Efectos.
1. Aprobada la instancia examinadora y dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles contados desde la confección del acta final correspondiente la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal emitirá los “Certificados de Capacitación en Materia Aduanera”, que pondrá a disposición de los postulantes en el sitio “web” del Organismo.
2. Los Certificados emitidos producirán además de la habilitación específica, las que se indican —para cada caso— a continuación:
2.1. Despachante de Aduana: para desempeñarse también como Apoderado General de Despachante de Aduana.
2.2. Agente de Transporte Aduanero: para desempeñarse como Apoderado General de Agente de Transporte Aduanero.
3. Los Despachantes de Aduana, Agentes de Transporte Aduanero o sus Apoderados Generales que hayan extraviado los Certificados obtenidos conforme al régimen hasta ahora vigente podrán tramitar su reemisión, debiendo presentar ante las sedes administrativas designadas a tal efecto por la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal la documentación que se consigna seguidamente:
3.1. Copia del documento nacional de identidad (anverso y reverso), en la que conste el domicilio del interesado.
3.2. Denuncia policial original en la que conste el extravío del o de los Certificados originales.
4. Una vez obtenido alguno de los Certificados señalados en el punto 2, y a fin de obtener el alta como auxiliar del comercio y del servicio aduanero en el Sistema Registral, deberá observarse el procedimiento establecido por la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y sus complementarias.
5. La Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal podrá exigir a quienes soliciten el alta en los Registros Especiales Aduaneros una vez transcurrido un plazo de TRES (3) años contado a partir de la fecha de emisión de sus certificados, la participación en el programa de formación detallado en el Anexo II.
ANEXO II (Artículo 3°)
PROGRAMA DE FORMACIÓN CONTINUA EN COMERCIO EXTERIOR
1. Destinatarios
Podrán participar de este programa los auxiliares del servicio aduanero que hayan acreditado conocimientos específicos en materia aduanera en los términos del Anexo I.
2. Objetivos
2.1. Promover la actualización de los auxiliares que intervienen en las operaciones de comercio exterior mediante acciones de formación que aborden las crecientes complejidades que plantea el desarrollo económico global.
2.2. Perfeccionar el perfil de los agentes aludidos con capacitaciones específicas en las materias comprometidas en el comercio exterior, acorde con los lineamientos estratégicos establecidos por esta Administración Federal.
2.3. Desarrollar actividades que fortalezcan las capacidades de los auxiliares del servicio aduanero y colaboren con la detección de problemáticas que afectan a las operaciones de comercio exterior.
2.4. Promover la utilización de nuevas tecnologías que faciliten las operaciones de comercio exterior con el fin de agilizar y dotar de mayor seguridad a estas últimas ante las crecientes complejidades que plantea la evolución económica internacional.
3. Acciones a desarrollar por la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal:
3.1. Entender en la programación pedagógica y en la coordinación de las acciones de formación.
3.2. Intervenir en las evaluaciones de los auxiliares aduaneros que participen del programa.
3.3. Definir el cronograma y los contenidos de los programas, actualizándolos y adecuando el desarrollo de ellos de acuerdo con los resultados de las evaluaciones realizadas.
3.4. Promover y coordinar la realización de acciones colaborativas con entidades académicas nacionales y/o extranjeras.
3.5. Administrar los recursos disponibles para cursos, tutores, biblioteca y toda otra cuestión necesaria para el desarrollo de las acciones de formación.
ANEXO III (Artículo 4°)
MONTOS PARA LA INSCRIPCIÓN A LOS EXÁMENES Y OBTENCIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE CAPACITACIÓN EN MATERIA ADUANERA
1. Montos:
Se detallan a continuación los importes que deberán abonarse, según el trámite a realizar.
Trámite Certificados Monto Inscripción a Exámenes Despachante de Aduana y Apoderados Generales de Despachante de Aduana DOCE MIL PESOS ($ 12.000.-)  Inscripción a Exámenes Agente de Transporte Aduanero y Apoderados Generales de Agente de Transporte Aduanero DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-)
2. Los pagos deberán realizarse mediante el Volante Electrónico de Pago (VEP), de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 1778, su modificatoria y sus complementarias.
3. El comprobante que acredite el pago del Volante Electrónico de Pago (VEP) servirá como constancia de cancelación de los importes referidos en el punto 1.
4. Cada pago de arancel por inscripción a exámenes habilita al postulante a rendir en un único turno

9 comentarios:

Anónimo dijo...

Estimados, como estan?

Les comento mi caso, a ver si alguien esta en la misma o sabe de alguna alternativa.
Termine mi carrera en el 2006 pero nunca hice el tramite ante AFIP, porque nunca lo necesite.
Ahora tengo la oportunidad de ser apoderado y cuando hice el tramite me falta que me den de alta en AFIP. Para ello debo rendir todo el programa y pgara un arancel de 12000 $.
La verdad esto me esta generando problemas a nivel laboral.
Estoy tratando de averiguar si hay alguna forma de evitarlo. Si alguien sabe de algo hablamos.

Saludos.

Unknown dijo...

hola todo bien??? Les comento que yo fui a rendir para ATA, el examen la parte teorica era bastante facil para el que habia estudiado realmente... pero lo comlpicado fue cuando me pidieron sistema informaticos aduaneros, en este caso para el ATA era el Malvina... como mis conocimientos eran escasos sobre la cuestion mas que todo de la parte operativa me fue mal porque a desprobar un aevaluacion fuiste... en fin... si conocen de aalguien que dicte el sistema malvina online, comenten gracias.

catalina dijo...

Nadie le dice "la caipi" a Buenos Aires. Gracias por la contemplación, pero por lo que estuve viendo hay centros habilitados para rendir en varias provincias. Las exportaciones de soja y productos que salen desde el puerto de BsAs son de Argentina, no somos dos o tres campechanos con boinas y bombachas.

Diego Dumont dijo...

Hola Catalina. La entrada del blog es de 2016, a´si estaban las cosas por esos días. Ojalá que haya más opciones como comentas al día de hoy, gracias por pasar, saludos!

Unknown dijo...

hola sabes que estoy estudiando la carrera y quería hacer una pregunta pirque tengo dudas podrás ayudarme.
,en él transito de importación hacia él interior quien determina él plazo?

Unknown dijo...

hola sabes que estoy estudiando la carrera y quería hacer una pregunta pirque tengo dudas podrás ayudarme.
,en él transito de importación hacia él interior quien determina él plazo?

Diego Dumont dijo...

Hola Unknown, perdón la demora,
el plazo lo detrmina AFIP por Resolución, el plazo tiene relación con la distancia,
suerte!

Maji dijo...

Hola!! Me recomiendan algún instituto que prepare para rendir el examen de despachante? Alguién rindió libre el examen ante aduana?

Diego Dumont dijo...

Hola Maji preguntá en CaCESFe www.comercioexterior.org.ar
saludos!!!

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