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Mi blog de Comercio Exterior

Soy contador público (UNL), Especialista en Comercio Exterior (UNR) y Despachante de Aduana. Escribí dos libros que buscan -sobre todo- insertar personas en la exportación: Teoría y Practica de la Exportación por Cuenta y Orden de Terceros (Ed. Librería Cívica, 2013); y Comercio Exterior Para No Especialistas (Ed. Tarifar, 2015). Combino mi trabajo diario con la docencia en carreras de grado y posgrado de algunas universidades nacionales y seminarios en instituciones intermedias de todo el país, y en algunas empresas (“in company”). Suelo participar en los medios con columnas especializadas. Vivo mi trabajo como una pasión, aunque lo más importante siempre está fuera del trabajo. Mi frase preferida: Nunca te des por vencido, porque si lo hacés, viene un chino y te mete en la góndola de los lácteos. Bienvenidos!!!.

sábado, 14 de julio de 2012

Exportar a Venezuela sin morir en el intento



Por CPN. Desp. Aduana Diego Dumont - Para Sitio web "Puerto Negocios"  www.puertonegocios.com


Me viene bárbaro contarles que no hace mucho pasó por Buenos Aires “Caramelos de Cianuro”, una buena banda de rock, de las más importantes de Venezuela por estos días, que tiene algunos temas que suenan actualmente en la radio, como "Rubia Sol Morena Luna”.  De acá en adelante, estaría buenísimo escribir de música, pero dejémoslo para otro día y hablemos de la República Bolivariana de Venezuela. Tan sólo me limito a decirles que luego de que comente algunas cuestiones que hacen de este país un destino atractivo para nuestras exportaciones, hay que tomar recaudos con las normas de policía en materia de control de cambios del mismo e instrumentación del medio de pago… no sea cosa que Ud. se endulce demasiado  y termine masticando un caramelito venenoso.



Según información publicada por el Banco Mundial[1] Venezuela es la quinta economía de América Latina, después de Brasil, México, Argentina y Colombia. El tamaño de las economías se mide por el Producto Interno Bruto de los países (PIB), o GDP (Gross Domestic Product) en inglés. Es un indicador que refleja el valor de los bienes y servicios producidos por una economía en un período dado.


País Importador de bienes
Si le damos un vistazo rápido a la Balanza de Pagos de ese país difundida por su Instituto Nacional de Estadísticas (INE)[2] vemos que la Balanza Comercial de la última década delata un Estado tradicionalmente importador de bienes, con un saldo comercial paradójicamente positivo explicado por formidables exportaciones petroleras. Por ejemplo, en el 2011 Venezuela exportó por 92.602 millones de dólares, e importó por 46.441 millones de dólares, con un excelente saldo comercial de 46.161 millones de dólares. Ahora, si nos olvidamos por un rato de la balanza petrolera y nos quedamos solamente con los restantes bienes de la economía vemos que la Balanza Comercial venezolana es negativa en más de 35 mil millones de dólares. Primer conclusión: Venezuela es un país importador de bienes no petroleros.

Balanza Comercial Venezuela 2011

Millones de dólares
   Exportaciones de bienes f.o.b.
92.602 
         Petroleras
88.131 
         No petroleras
4.471 
   Importaciones de bienes f.o.b.
-46.441 
         Petroleras
-6.015 
         No petroleras
-40.426 

Origen de las importaciones venezolanas
Según información difundida por la mencionada  INE sobre indicadores de Comercio Exterior[3] el mayor proveedor de Venezuela es Estados Unidos, que representó alrededor del 28% de las importaciones venezolanas en 2011. Lo sigue China con cerca de un 12%. No obstante, Mercosur como bloque supera al país asiático con alrededor del 13% de las importaciones totales. De este 13%, Argentina participa en un 27% y Brasil en un 65%, el resto corresponde por supuesto a Uruguay y Paraguay. Sin omitir algunas oscilaciones sobre todo en el período 2008-2009, seguramente influenciadas por la crisis internacional que provocó el colapso de la burbuja inmobiliaria de los Estados Unidos, la tendencia general de tráfico internacional de mercaderías desde este bloque y desde nuestro país es creciente. Segunda conclusión: Venezuela es un destino promisorio para nuestras exportaciones.

Acuerdos logrados al amparo de Tratados de Integración
En el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), Venezuela ha adherido junto con nuestro país Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, Paraguay, Uruguay, Colombia, México y  Perú, al Acuerdo de Alcance Regional Nº 4. Éste, establece una Zona de Preferencia Económica, es decir, una preferencia regional o en criollo, un “descuento” sobre los aranceles en las importaciones recíprocas de los Estados firmantes (siempre que se trate de bienes originarios de los países miembros y que no estén incluidos en alguna lista de excepciones que el Acuerdo posibilita crear a cada país signatario). La cuantía de ese “descuento” a aplicar depende del grado de desarrollo de los países otorgante y beneficiario. En general, países de mayor grado de desarrollo otorgan mayor preferencia a países de menor grado de desarrollo. Así, si por ejemplo,  el derecho de importación aplicable  en Venezuela a una mercadería en particular fuese del 10%, y la preferencia (el “descuento”, recuerde) acordada para Argentina es del 12%, los derechos a aplicar en Venezuela serían de un 8.8% (10% menos el 12% de ese 10%, que es la preferencia).

También en el marco de ALADI, los cuatro países del Mercosur han suscripto con sus pares de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) Colombia, Ecuador y Venezuela,  el Acuerdo de Alcance Parcial, de Complementación Económica Nº 59. Este Acuerdo es mucho más ambicioso que el AAR Nº 4, debido a que en la búsqueda de ese espacio económico ampliado que se propuso la ALADI, pretende crear una Zona de Libre Comercio. Es decir, ya no un descuento, sino que en todo el territorio que conforman los países firmantes, el arancel de importación sea 0% en las importaciones recíprocas de bienes. Por supuesto que esto no es instantáneo, y que para lograr tamaño objetivo se recurre a un “Plan de Liberación Comercial”. ¿Qué es esto?. En mis palabras, un cronograma de aumento progresivo del descuento que se aplica a los derechos de importación en cada país hasta que ese descuento alcance el 100% y por ende los derechos de importación aplicables sean del 0%. Este acuerdo está funcionando muy bien, y por supuesto, no todo el universo de mercaderías está alcanzado, ni todas las mercaderías están dentro del mismo cronograma de liberación. Por lo tanto, hay que ver si nuestras exportaciones están beneficiadas,  y en qué porcentaje. Las alícuotas de “descuentos” hoy día son muy superiores a las del Acuerdo anterior.

En la práctica, el exportador argentino intentará ingresar su producto por aquél acuerdo que sea más beneficioso para el importador, Nº 4 o Nº 59, si su producto está negociado por ambos, y sino por aquél que lo esté, de haber al menos uno disponible. Para que el importador acceda al beneficio debe recibir con la restante documentación comercial el Certificado de Origen expedido en Argentina, que acredite que la mercadería amparada cumple con el Régimen de Origen especificado en el Acuerdo respectivo. En la Ciudad de Santa Fe, la entidad autorizada a emitir este certificado es la Bolsa de Comercio de Santa Fe, mientras que en la Ciudad de Paraná, por ejemplo, la Cámara de Comercio Exterior de Entre Ríos.

Por otra parte, actualmente existe la posibilidad concreta del ingreso de Venezuela al Mercosur. Sin embargo, es un tema que aún debe resolverse. Mientras Brasil, Argentina y Uruguay se han mostrado dispuestos y han aceptado la incorporación de este país a partir del 31 de julio de 2012 en la pasada Cumbre del Mercosur en Mendoza, Paraguay –ausente en la Cumbre- se resiste e impugnó tal decisión. Con el conflictivo momento que vive el bloque a raíz de la situación política de Paraguay (destitución del presidente Fernando Lugo en acelerado juicio político), no podemos sino dejar planteado el tema de otra manera que no sea  con un signo de interrogación y limitarnos a decir que de incorporarse este país al bloque, serían aún más favorables las condiciones para intercambio de bienes.

Tercera conclusión: El ingreso de productos argentinos a Venezuela está beneficiado por Acuerdos.

Normas de policía del Mercado de Cambios

Mencionamos en un artículo pasado que se publicó en la web de Puerto Negocios, que el Régimen de Divisas existente en un Estado, es decir, el “Conjunto de normas jurídicas que en cada país se refieren a la compra y venta de moneda extranjera por particulares”, puede dar lugar diferentes situaciones o escenarios:

1) Libertad cambiaria: Los particulares pueden comprar y vender divisas libremente y no existen restricciones cambiarias. A lo largo de la historia EEUU es el caso más representativo junto con Suiza.

2) Existencia de algunas restricciones (Exchange restrictions)
Se trata de una situación intermedia. Bajo este contexto, existen disposiciones que tienden a desalentar en algunos casos, o impedir en otros, operaciones que de otra manera se hubiesen verificado. Existe el mercado de divisas, pero no obstante,  está sujeto en primer lugar a las intervenciones de cambios del gobierno que actúa comprando y vendiendo divisas utilizando la reservas, y en segundo lugar a la existencia de restricciones en las operaciones de cambios.  Por supuesto este esquema asume distintas graduaciones.

3) Control de cambios (Exchange control):
Consiste en un rígido y estricto sistema que comienza por prohibir a los particulares el comprar o vender divisas y luego autoriza determinadas operaciones en ciertas condiciones y llenando requisitos que a menudo llegan al permiso individualizado.
Es el extremo opuesto de la libertad cambiaria.

Mientras a mi criterio nuestro país está en un intermedio entre los escenarios 2 y 3,  Venezuela es un ejemplo de liso y llano Control de Cambios (Escenario 3). En este país, a partir de la crisis política suscitada  en  2002  (golpe de Estado el 11 de abril, fuga de capitales, evasión fiscal y paros que comprometieron a  la industria petrolera, principal fuente de ingresos del país),  estableció desde  el 5 de febrero de 2003 (por Convenio Cambiario Nº 1 celebrado entre el Ministro de Finanzas y el Banco Central de Venezuela –BCV-),  la  Comisión  de Administración de Divisas (CADIVI). Esta Comisión tiene el objeto de administrar, coordinar y controlar la política cambiaria que se aplica en el país. . En mis palabras, es una suerte de “cola virtual” que hacen quienes pretenden adquirir divisas (entre ellos, los importadores para pago de sus operaciones), estando la autorización  atada a la disponibilidad de reservas y políticas del gobierno local.

CADIVI dicta su propio reglamento interno de organización y funcionamiento. En ella participa el BCV. Debe informar periódicamente al Presidente de la República y al Ministro de Finanzas.

Recomendaciones al Exportador
Usted exportador debe tener presente que el importador venezolano que pretende pagar sus operaciones debe inscribirse previamente y ser autorizado luego a adquirir divisas. Para ello debe cumplir con los requisitos que fije el CADIVI y presentar documentación impositiva (copia del RIF[4], tres últimas declaraciones del Impuesto sobre la Renta, Impuesto a los Activos Empresariales e Impuesto al Valor Agregado, solvencias del seguro social; última declaración de tributos municipales, etc). La autorización -si se concede- es nominal e intransferible y tiene una validez de 120 días continuos. El importador debe presentar documentación para justificar la adquisición que pretende realizar.

Esto implica un riesgo enorme para Usted. Por un lado, si produce antes de que el importador tenga las divisas autorizadas, puede ocurrir que a este nunca le otorguen la autorización de adquisición de divisas y se perjudique Ud. con mercadería extra en su stock a veces imposible de vender a otra empresa. Por otro lado, si espera a que el importador tenga la autorización emitida corre el riesgo de que no llegue con los plazos de producción dentro de los 120 días corridos de validez de esta autorización, es decir, de que cuando termine de producir el Nº de CADIVI esté vencido. Otro inconveniente es que a pesar de que la normativa venezolana contemple márgenes razonables de variación respecto del monto autorizado, no sea aceptada la diferencia al momento del pago por el importador (por lo cual recomiendo trabajar siempre con montos intocables en la medida de lo posible).

Un consejo. Exporte a Venezuela! Pero en las operaciones de exportación a este país, puede protegerse utilizando como instrumento de pago la Carta de Crédito (Letter of Credit o LC, en inglés) amparada el Convenio de Créditos Recíprocos de ALADI[5]. De esta manera, los Bancos Centrales de los países intervinientes respaldan el pago de la operación. La LC es un instrumento costoso y menos ágil, pero Ud. ganará en seguridad.  Hasta pronto….


[1] http://datos.bancomundial.org/indicador/NY.GDP.MKTP.CD/countries
[2] http://www.ine.gov.ve/index.php?option=com_content&view=category&id=28&Itemid=31

[3] http://www.ine.gov.ve/index.php?option=com_content&view=category&id=48&Itemid=33#
[4] Registro de Información Fiscal (sería el equivalente a nuestra CUIT)
[5] Es un Convenio suscrito los bancos centrales de los países miembros de ALADI, a través del cual se cursan y compensan entre ellos, durante períodos de cuatro meses, los pagos derivados del comercio de los países miembros, de bienes originarios y de servicios efectuados por personas residentes, de modo que al final de cada cuatrimestre sólo se transfiere o recibe, según resulte deficitario o superavitario, el saldo global del banco central de cada país con el resto

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