Soy contador público (UNL), Especialista en Comercio Exterior (UNR) y Despachante de Aduana. Escribí dos libros que buscan -sobre todo- insertar personas en la exportación: Teoría y Practica de la Exportación por Cuenta y Orden de Terceros (Ed. Librería Cívica, 2013); y Comercio Exterior Para No Especialistas (Ed. Tarifar, 2015). Combino mi trabajo diario con la docencia en carreras de grado y posgrado de algunas universidades nacionales y seminarios en instituciones intermedias de todo el país, y en algunas empresas (“in company”). Suelo participar en los medios con columnas especializadas. Vivo mi trabajo como una pasión, aunque lo más importante siempre está fuera del trabajo. Mi frase preferida: Nunca te des por vencido, porque si lo hacés, viene un chino y te mete en la góndola de los lácteos. Bienvenidos!!!.
sábado, 14 de julio de 2012
Exportar a Venezuela sin morir en el intento
Por CPN. Desp. Aduana Diego Dumont - Para Sitio web "Puerto Negocios" www.puertonegocios.com
Me viene bárbaro contarles que no hace mucho pasó por Buenos Aires
“Caramelos de Cianuro”, una buena banda de rock, de las más importantes de Venezuela por estos
días, que tiene algunos temas que suenan actualmente en la radio, como "Rubia Sol Morena
Luna”. De acá en adelante, estaría
buenísimo escribir de música, pero dejémoslo para otro día y hablemos de la República Bolivariana
de Venezuela. Tan sólo me limito a decirles que luego de que comente algunas
cuestiones que hacen de este país un destino atractivo para nuestras
exportaciones, hay que tomar recaudos con las normas de policía en materia de
control de cambios del mismo e instrumentación del medio de pago… no sea cosa que
Ud. se endulce demasiado y termine
masticando un caramelito venenoso.
Según información publicada por
el Banco Mundial[1] Venezuela es la quinta
economía de América Latina, después de Brasil, México, Argentina y Colombia. El
tamaño de las economías se mide por el Producto Interno Bruto de los países (PIB),
o GDP (Gross Domestic Product) en inglés. Es un indicador que refleja el valor
de los bienes y servicios producidos por una economía en un período dado.
País Importador de bienes
Si le damos un vistazo rápido a la Balanza de Pagos de ese
país difundida por su Instituto Nacional de Estadísticas (INE)[2] vemos
que la Balanza Comercial
de la última década delata un Estado tradicionalmente importador de bienes, con
un saldo comercial paradójicamente positivo explicado por formidables exportaciones
petroleras. Por ejemplo, en el 2011 Venezuela exportó por 92.602 millones de
dólares, e importó por 46.441 millones de dólares, con un excelente saldo
comercial de 46.161 millones de dólares. Ahora, si nos olvidamos por un rato de
la balanza petrolera y nos quedamos solamente con los restantes bienes de la
economía vemos que la Balanza Comercial
venezolana es negativa en más de 35 mil millones de dólares. Primer conclusión: Venezuela es un país
importador de bienes no petroleros.
Balanza Comercial Venezuela 2011
Millones de dólares
Exportaciones de bienes f.o.b.
92.602
Petroleras
88.131
No petroleras
4.471
Importaciones de bienes f.o.b.
-46.441
Petroleras
-6.015
No petroleras
-40.426
Origen de las importaciones venezolanas
Según información difundida por
la mencionada INE sobre indicadores de
Comercio Exterior[3] el mayor proveedor de
Venezuela es Estados Unidos, que representó alrededor del 28% de las importaciones
venezolanas en 2011. Lo sigue China con cerca de un 12%. No obstante, Mercosur
como bloque supera al país asiático con alrededor del 13% de las importaciones
totales. De este 13%, Argentina participa en un 27% y Brasil en un 65%, el
resto corresponde por supuesto a Uruguay y Paraguay. Sin omitir algunas
oscilaciones sobre todo en el período 2008-2009, seguramente influenciadas por la
crisis internacional que provocó el colapso de la burbuja inmobiliaria de los
Estados Unidos, la tendencia general de tráfico internacional de mercaderías
desde este bloque y desde nuestro país es creciente. Segunda conclusión: Venezuela es un destino promisorio para nuestras
exportaciones.
Acuerdos logrados al amparo de Tratados de Integración
En el marco de la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI), Venezuela ha adherido
junto con nuestro país Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, Paraguay, Uruguay,
Colombia, México y Perú, al Acuerdo de
Alcance Regional Nº 4. Éste, establece una Zona de Preferencia Económica, es
decir, una preferencia regional o en criollo, un “descuento” sobre los aranceles
en las importaciones recíprocas de los Estados firmantes (siempre que se trate
de bienes originarios de los países miembros y que no estén incluidos en alguna
lista de excepciones que el Acuerdo posibilita crear a cada país signatario). La
cuantía de ese “descuento” a aplicar depende del grado de desarrollo de los
países otorgante y beneficiario. En general, países de mayor grado de
desarrollo otorgan mayor preferencia a países de menor grado de desarrollo.
Así, si por ejemplo, el derecho de
importación aplicable en Venezuela a una
mercadería en particular fuese del 10%, y la preferencia (el “descuento”,
recuerde) acordada para Argentina es del 12%, los derechos a aplicar en
Venezuela serían de un 8.8% (10% menos el 12% de ese 10%, que es la
preferencia).
También en el marco de ALADI, los
cuatro países del Mercosur han suscripto con sus pares de la Comunidad Andina
de Naciones (CAN) Colombia, Ecuador y Venezuela, el Acuerdo de Alcance Parcial, de Complementación
Económica Nº 59. Este Acuerdo es mucho más ambicioso que el AAR Nº 4, debido a
que en la búsqueda de ese espacio económico ampliado que se propuso la ALADI, pretende crear una
Zona de Libre Comercio. Es decir, ya no un descuento, sino que en todo el
territorio que conforman los países firmantes, el arancel de importación sea 0%
en las importaciones recíprocas de bienes. Por supuesto que esto no es
instantáneo, y que para lograr tamaño objetivo se recurre a un “Plan de
Liberación Comercial”. ¿Qué es esto?. En mis palabras, un cronograma de aumento
progresivo del descuento que se aplica a los derechos de importación en cada
país hasta que ese descuento alcance el 100% y por ende los derechos de
importación aplicables sean del 0%. Este acuerdo está funcionando muy bien, y
por supuesto, no todo el universo de mercaderías está alcanzado, ni todas las
mercaderías están dentro del mismo cronograma de liberación. Por lo tanto, hay
que ver si nuestras exportaciones están beneficiadas, y en qué porcentaje. Las alícuotas de
“descuentos” hoy día son muy superiores a las del Acuerdo anterior.
En la práctica, el exportador
argentino intentará ingresar su producto por aquél acuerdo que sea más
beneficioso para el importador, Nº 4 o Nº 59, si su producto está negociado por
ambos, y sino por aquél que lo esté, de haber al menos uno disponible. Para que
el importador acceda al beneficio debe recibir con la restante documentación
comercial el Certificado de Origen expedido en Argentina, que acredite que la
mercadería amparada cumple con el Régimen de Origen especificado en el Acuerdo
respectivo. En la Ciudad
de Santa Fe, la entidad autorizada a emitir este certificado es la Bolsa de Comercio de Santa
Fe, mientras que en la Ciudad
de Paraná, por ejemplo, la
Cámara de Comercio Exterior de Entre Ríos.
Por otra parte, actualmente
existe la posibilidad concreta del ingreso de Venezuela al Mercosur. Sin
embargo, es un tema que aún debe resolverse. Mientras Brasil, Argentina y
Uruguay se han mostrado dispuestos y han aceptado la incorporación de este país
a partir del 31 de julio de 2012 en la pasada Cumbre del Mercosur en Mendoza,
Paraguay –ausente en la
Cumbre- se resiste e impugnó tal decisión. Con el conflictivo
momento que vive el bloque a raíz de la situación política de Paraguay
(destitución del presidente Fernando Lugo en acelerado juicio político), no
podemos sino dejar planteado el tema de otra manera que no sea con un signo de interrogación y limitarnos a
decir que de incorporarse este país al bloque, serían aún más favorables las
condiciones para intercambio de bienes.
Tercera conclusión: El ingreso de productos argentinos a Venezuela está
beneficiado por Acuerdos.
Normas de policía del Mercado de Cambios
Mencionamos en un artículo pasado
que se publicó en la web de Puerto Negocios, que el Régimen de Divisas
existente en un Estado, es decir, el “Conjunto de normas jurídicas que en cada
país se refieren a la compra y venta de moneda extranjera por particulares”,
puede dar lugar diferentes situaciones o escenarios:
1) Libertad cambiaria: Los
particulares pueden comprar y vender divisas libremente y no existen restricciones
cambiarias. A lo largo de la historia EEUU es el caso más representativo junto
con Suiza.
2) Existencia de algunas
restricciones (Exchange restrictions)
Se trata de una situación
intermedia. Bajo este contexto, existen disposiciones que tienden a desalentar
en algunos casos, o impedir en otros, operaciones que de otra manera se
hubiesen verificado. Existe el mercado de divisas, pero no obstante, está sujeto en primer lugar a las
intervenciones de cambios del gobierno que actúa comprando y vendiendo divisas
utilizando la reservas, y en segundo lugar a la existencia de restricciones en
las operaciones de cambios. Por supuesto
este esquema asume distintas graduaciones.
3) Control de cambios (Exchange
control):
Consiste en un rígido y estricto
sistema que comienza por prohibir a los particulares el comprar o vender
divisas y luego autoriza determinadas operaciones en ciertas condiciones y
llenando requisitos que a menudo llegan al permiso individualizado.
Es el extremo opuesto de la
libertad cambiaria.
Mientras a mi criterio nuestro
país está en un intermedio entre los escenarios 2 y 3, Venezuela es un ejemplo de liso y llano
Control de Cambios (Escenario 3). En este país, a partir de la crisis política
suscitada en 2002
(golpe de Estado el 11 de abril, fuga de capitales, evasión fiscal y
paros que comprometieron a la industria
petrolera, principal fuente de ingresos del país), estableció desde el 5 de febrero de 2003 (por Convenio
Cambiario Nº 1 celebrado entre el Ministro de Finanzas y el Banco Central de
Venezuela –BCV-), la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
Esta Comisión tiene el objeto de administrar, coordinar y controlar la política
cambiaria que se aplica en el país. . En mis palabras, es una suerte de “cola
virtual” que hacen quienes pretenden adquirir divisas (entre ellos, los
importadores para pago de sus operaciones), estando la autorización atada a la disponibilidad de reservas y
políticas del gobierno local.
CADIVI dicta su propio reglamento
interno de organización y funcionamiento. En ella participa el BCV. Debe
informar periódicamente al Presidente de la República y al Ministro
de Finanzas.
Recomendaciones al Exportador
Usted exportador debe tener
presente que el importador venezolano que pretende pagar sus operaciones debe
inscribirse previamente y ser autorizado luego a adquirir divisas. Para ello
debe cumplir con los requisitos que fije el CADIVI y presentar documentación
impositiva (copia del RIF[4], tres
últimas declaraciones del Impuesto sobre la Renta, Impuesto a los Activos Empresariales e
Impuesto al Valor Agregado, solvencias del seguro social; última declaración de
tributos municipales, etc). La autorización -si se concede- es nominal e intransferible y tiene una validez de120 días continuos. El importador debe presentar documentación para
justificar la adquisición que pretende realizar.
Esto implica un riesgo enorme para
Usted. Por un lado, si produce antes de que el importador tenga las divisas
autorizadas, puede ocurrir que a este nunca le otorguen la autorización de
adquisición de divisas y se perjudique Ud. con mercadería extra en su stock a
veces imposible de vender a otra empresa. Por otro lado, si espera a que el
importador tenga la autorización emitida corre el riesgo de que no llegue con
los plazos de producción dentro de los 120 días corridos de validez de esta
autorización, es decir, de que cuando termine de producir el Nº de CADIVI esté
vencido. Otro inconveniente es que a pesar de que la normativa venezolana
contemple márgenes razonables de variación respecto del monto autorizado, no
sea aceptada la diferencia al momento del pago por el importador (por lo cual
recomiendo trabajar siempre con montos intocables en la medida de lo posible).
Un consejo. Exporte a Venezuela!
Pero en las operaciones de exportación a este país, puede protegerse utilizando
como instrumento de pago la
Carta de Crédito (Letter of Credit o LC, en inglés) amparada
el Convenio de Créditos Recíprocos de ALADI[5]. De
esta manera, los Bancos Centrales de los países intervinientes respaldan el
pago de la operación. La LC
es un instrumento costoso y menos ágil, pero Ud. ganará en seguridad. Hasta pronto….
[4] Registro de Información
Fiscal (sería el equivalente a nuestra CUIT)
[5]Es un Convenio suscrito los bancos centrales de los
países miembros de ALADI, a través del cual se cursan y compensan entre ellos,
durante períodos de cuatro meses, los pagos derivados del comercio de los
países miembros, de bienes originarios y de servicios efectuados por personas
residentes, de modo que al final de cada cuatrimestre sólo se transfiere o
recibe, según resulte deficitario o superavitario, el saldo global del banco
central de cada país con el resto
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