Bienvenidos...

Mi blog de Comercio Exterior

Soy contador público (UNL), Especialista en Comercio Exterior (UNR) y Despachante de Aduana. Escribí dos libros que buscan -sobre todo- insertar personas en la exportación: Teoría y Practica de la Exportación por Cuenta y Orden de Terceros (Ed. Librería Cívica, 2013); y Comercio Exterior Para No Especialistas (Ed. Tarifar, 2015). Combino mi trabajo diario con la docencia en carreras de grado y posgrado de algunas universidades nacionales y seminarios en instituciones intermedias de todo el país, y en algunas empresas (“in company”). Suelo participar en los medios con columnas especializadas. Vivo mi trabajo como una pasión, aunque lo más importante siempre está fuera del trabajo. Mi frase preferida: Nunca te des por vencido, porque si lo hacés, viene un chino y te mete en la góndola de los lácteos. Bienvenidos!!!.

miércoles, 12 de agosto de 2009

Sobre la Comunicación 3602 BCRA




Desde febrero de 2002, cuando empieza una nueva etapa de restricciones de cambio en el país (desde la década de 1930 hubo antecedentes en el país y el último fue en el período 1964 - 1989), se fueron implementando una serie de medidas para regular el mercado cambiario. Ya hemos explicado en este blog las diferentes situaciones que pueden darse en cuanto a los Regímenes de Divisas que pueden adoptar los países.

Dentro de estas normas implementadas por el BCRA, se implementaron tres Regímenes Informativos:

1- Comunicación A 3609 BCRA (que antes lo informaba el exportador por escrito y después pasaron los bancos a ocuparse del mismo). Consiste en un informe mensual de Anticipos de Exportación liquidados en cada entidad bancaria.

2- Comunicación A 4237,  de Relevamiento de inversiones extranjeras en el país y de inversiones de residentes en el exterior, y 

3- Comunicación A 3602 BCRA, el más importante de todos.  


Obliga a informar al BCRA las deudas de la persona del sector no financiero con el exterior no canceladas dentro de un mismo trimestre calendario. De esta manera, si una empresa recibe anticipos de exportación del exterior, realiza importaciones que paga con posterioridad al embarque, toma una financiación de un banco extranjero o por ejemplo toma una prefinanciación del exterior, va a requerir presentar la Comunicación en caso de que la deuda se origine y cancele en trimestres diferentes. 
  
Como toda Comunicación, la A 3602 se dirige a los bancos, y cada banco crea su propio Instructivo y forma de trabajo. En lo que todos coinciden es en que la responsabilidad de instalación y presentación en el aplicativo  (muy técnico y poco amigable con el usuario con desconocimiento en técnica bancaria), es transferido a la empresa. Estas, suelen contratar intermediarios que manejan no solo el sistema sino las normativas cambiarias (la información a declarar debe ser consonante con las normas vigentes para proteger a la empresa).

Es importante para la empresa objeto de este Régimen Informativo el cumplimiento del mismo, ya que, en primer lugar el incumplimiento genera el riesgo de ser sancionado por el Régimen  Penal Cambiario (Decreto 480/95) que prevé importantes multas (incluso inhabilitación del Registro de Importador/Exportador y Prisión);; mientras que además, operativamente se pueden producir inconvenientes como traba que impone el banco para transferir al proveedor o entidad financiera del exterior, no otorgamiento del cumplido del ingreso de divisas (lo cual además de exponer a multa obstaculiza la percepción del reintegro de exportaciones), etc. 

Un chivo,... en el estudio brindamos el servicio desde que comenzó el Régimen para empresas de todo el país: www.dmf.com.ar

Nos vemos...





No hay comentarios:

Translate