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Mi blog de Comercio Exterior

Soy contador público (UNL), Especialista en Comercio Exterior (UNR) y Despachante de Aduana. Escribí dos libros que buscan -sobre todo- insertar personas en la exportación: Teoría y Practica de la Exportación por Cuenta y Orden de Terceros (Ed. Librería Cívica, 2013); y Comercio Exterior Para No Especialistas (Ed. Tarifar, 2015). Combino mi trabajo diario con la docencia en carreras de grado y posgrado de algunas universidades nacionales y seminarios en instituciones intermedias de todo el país, y en algunas empresas (“in company”). Suelo participar en los medios con columnas especializadas. Vivo mi trabajo como una pasión, aunque lo más importante siempre está fuera del trabajo. Mi frase preferida: Nunca te des por vencido, porque si lo hacés, viene un chino y te mete en la góndola de los lácteos. Bienvenidos!!!.

miércoles, 10 de enero de 2018

Nuevo Régimen de Importaciones

Les dejo resumen que hicimos para clientes de la oficina a raíz de l amodificación de las normas de SIMI (importación)! Nos vemos!


Nuevamente se modificó el marco normativo de importaciones en Argentina. El pasado 8 de enero se publicó la Resolución Conjunta (AFIP y Secretaría de Comercio) 4185/2018. Lo que implicó la derogación de la RG AFIP 3823/15 que había lanzado el Gobierno Nacional a días de asumir. Las importaciones estarán bajo la lupa después de un año (2017) con un déficit comercial de U$S 7600 millones y un aumento de las importaciones del 11% (con caída de exportaciones por cerca de 7% respecto del año anterior). En pos de practicidad les dejamos los principales puntos que nos parece oportuno destacar y al pié les dejamos la norma para mayor precisión.

FICHA LEGAL Las normas que se aplican hoy para SIMI son la nueva Resolución 4185 que analizamos en este resumen y la Resolución SC 523/17.

NORMATIVA APLICABLE A Importadores (artículo 2)

JUSTIFICACION DE LA NORMA La necesidad del Estado de contar con “información anticipada” como medio para facilitar su labor (Considerandos, párrafos 3 a 6)

PLAZO DE LA SIMI Y PRORROGA Tal como siempre, 180 días corridos desde que está en estado SALIDA. Prorrogables por igual plazo de manera automática. (Articulo 3). Este punto da solución al articulo 12 de la Resolución SC 523/17 que autorizaba la prórroga pero no aclaraba el medio.

ESTADOS DE LA SIMI Pueden verse en Anexo I. Como novedad la SIMI pasa a estado ANULADA si el importador recibe un requerimiento electrónico y no se notifica, o no lo cumple o brinda información falsa, incompleta o inexacta (sólo en este caso se puede –por única vez- levantar la medida – artículo 7° 4to párrafo).

INTERVENCIONES DE TERCEROS ORGANISMOS Como siempre, desde la VUCEA (Ventanilla Única Electrónica del Comercio Exterior Argentino) – Artículo 4°/6°/8°.

 REQUISITO DE OFICIALIZAR PREVIO A EMBARCAR (artículo 5) Este es un punto muy a tener en cuenta por las consecuencias que puede tener. Hay que recordar que en 2012 estaba presente en la RG AFIP 3252 de DJAI pero no hubo sanciones. Ahora, la Resolución 4185 en su artículo 13 indica que se aplicarán las sanciones previstas en el Código aduanero por lo que cabe pensar la posibilidad de que ante esta situación la Aduana aplique importantes multas como si se tratara de mercadería prohibida por ejemplo.

ANALISIS DE LA CAPACIDAD ECONOMICO FINANCIERA DEL IMPORTADOR (articulo 7) Otra novedad importante porque ahora está escrito por Resolución. Hasta el día de hoy la AFIP tiene dos bloqueos por los cuales controlaba de alguna forma estos puntos: -Antigüedad de inscripción en la AFIP RO1 Sin antigüedad: la CUIT no registra antigüedad mayor o igual a 18 meses en el impuesto a las ganancias. -Relación Débito/Crédito Fiscal (saldo técnico del impuesto) R02 Relación Débito/Crédito Fiscal: Se verificaron inconsistencias en relación al Crédito/Débito Fiscal. Ante este punto la empresa debía demostrar en DGI entre otras cosas la razonabilidad entre lo que pretende importar y su situación fiscal. Ahora se incorpora más detalle a este requisito Si el importador recibe un requerimiento electrónico todas sus SIMI que no fueron aprobadas pasan a estado OBSERVADO. Algo que aclara la nueva normativa es que las SIMI registradas que se encuentren dentro del giro normal del negocio están exceptuadas de este control por 90 días corridos.

TRANSFERENCIA M RECTIFICACIÓN, CESIÓN O ENDOSO EN ZONA PRIMARIA Articulo 9.

MICROSITIO SIMI Al igual que sucedió con la DJAI y con otras herramientas en las que AFIP tiene participación, se utiliza un sitio especial de AFIP: www.afip.gov.ar/simi para complementar la norma y publicar situaciones de excepción, manuales y pautas de gestión.


Nos vemos! Diego A. Dumont DMF COMERCIAL








0 Tipo: RESOLUCION CONJUNTA Nº: 4185 Año: 2018 Organismo: Administración Federal de Ingresos Públicos y Secretaría de Comercio Estado: Vigente Publicado en B.O.: Publicado en B.O.: 08/01/2018 Envio Personalizado [+] [-] SISTEMA INTEGRAL DE MONITOREO DE IMPORTACIONES - SIMI Se crea el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), el cual funcionará de conformidad con las pautas que se establecen en la presente medida. Será aplicable a los importadores, inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros, con relación a las destinaciones definitivas de importación para consumo. Se deroga la Resolución General Nº 3823/15 AFIP. Normas Relacionadas: Res. SC N° 523/2017 ________________________________________ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y SECRETARÍA DE COMERCIO Resolución Conjunta General Nº 4185/2018 Ciudad de Buenos Aires, 05 de Enero de 2018. VISTO la Resolución General N° 3.823 (AFIP) y la Resolución N° 523 del 5 de julio de 2017 de la Secretaría de Comercio, y CONSIDERANDO: Que mediante la citada resolución general se implementó el “Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones” (SIMI), para las destinaciones definitivas de importación para consumo registradas por los sujetos comprendidos en el Apartado 1 del Artículo 91 de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones -Código Aduanero- y en la Resolución General N° 2.551 (AFIP), inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” previstos por la Resolución General N° 2.570 (AFIP), sus modificatorias y complementarias. Que la mencionada Resolución N° 523/17 de la Secretaría de Comercio establece el trámite para la solicitud de las Licencias Automáticas y No Automáticas a través del “Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones” (SIMI), disponiendo en el Artículo 8° la competencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos cuando se desprendan inconsistencias en relación a la información contenida en la solicitud de la licencia. Que el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Mundial tiene como objetivo armonizar la información anticipada sobre la carga, a fin de facilitar el comercio y contribuir al fortalecimiento de los organismos del Estado a los fines de enfrentar los desafíos actuales. Que la disponibilidad de información estratégica anticipada posibilita una mayor articulación entre las distintas áreas del Estado, potenciando los resultados de la fiscalización integral. Que el análisis de riesgos en función de la información anticipada posibilita identificar en forma “preventiva” operadores que pretenden realizar importaciones eludiendo los controles aduaneros, así como mercadería cuya introducción al territorio nacional podrían plantear una amenaza para la salud, la seguridad, el medio ambiente y otras prohibiciones. Que es objetivo de la Administración Federal de Ingresos Públicos el desarrollo de instrumentos que, además de optimizar sus funciones específicas en materia aduanera, favorezcan la competitividad y la facilitación del comercio exterior, sin perder de vista los controles y la gestión de riesgo. Que, por su parte, la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción tiene entre sus objetivos el de evaluar, en el ámbito de su competencia, el impacto económico en relación al cumplimiento de las medidas generadas y ejecutadas, desarrollando criterios e indicadores que permitan un adecuado control estratégico, mientras que la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior, dependiente de la Subsecretaría de Comercio Exterior de la mencionada Secretaría, posee entre sus acciones las de atender las presentaciones sobre aspectos vinculados con la competencia desleal internacional y administrar los regímenes vinculados a las importaciones y otras normas resultantes de los Acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC) sobre la materia, en lo que hace a temas de su competencia específica. Que en el marco del régimen de las Licencias Automáticas y No Automáticas y su solicitud a través del “Sistema Integral de Monitoreo de las Importaciones” (SIMI), las intervenciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos y de la Secretaría de Comercio, conforme a sus respectivas competencias, ocurren en simultáneo. Que en ese contexto, atento a las adecuaciones que se propician, se estima conveniente proceder a la derogación de la Resolución General N° 3.823 (AFIP). Que han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y los servicios jurídicos permanentes de la Administración Federal de Ingresos Públicos y del Ministerio de Producción. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y EL SECRETARIO DE COMERCIO RESUELVEN: ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución General N° 3.823 (AFIP) a partir de la fecha de vigencia de la presente. Créase el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), el cual funcionará de conformidad con las pautas que se establecen en la presente. ARTÍCULO 2°.- El Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) será aplicable a los importadores, inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros previstos por la Resolución General N° 2.570 (AFIP), sus modificatorias y complementarias, con relación a las destinaciones definitivas de importación para consumo. ARTÍCULO 3°.- Los sujetos referidos en el Artículo 2° de la presente, deberán proporcionar la información que se indica en el micrositio “Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI)”, disponible en el sitio “web” de la Administración Federal de Ingresos Públicos (http://www.afip.gob.ar). La declaración efectuada a través del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) -declaración SIMI- tendrá un plazo de validez de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados a partir de la fecha en que tenga el estado de SALIDA. Asimismo, la prórroga otorgada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 de la Resolución N° 523 del 5 de julio de 2017 de la Secretaría de Comercio implicará la prórroga automática por igual plazo de la declaración SIMI. Los estados que puede tener la declaración SIMI son aquellos que se detallan en el Anexo I que se aprueba y como IF-2018-00626916-APN-DNFCE#MP forma parte de la presente. Los mismos serán puestos en conocimiento del declarante mediante el servicio Mis Operaciones Aduaneras (MOA), que se encuentra en el citado sitio “web” de la Administración Federal de Ingresos Públicos. ARTÍCULO 4°.- La información registrada en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) será puesta a disposición de los organismos integrantes del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), incluidos los alcanzados por la Resolución General N° 3.599 (AFIP) y su modificatoria, a efectos de su intervención en el ámbito de sus respectivas competencias. Asimismo, dichos organismos podrán solicitar a la Administración Federal de Ingresos Públicos la inclusión de la información complementaria que estimen necesaria. Los organismos aludidos deberán pronunciarse en un lapso no mayor a DIEZ (10) días contados desde el registro en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI). No obstante ello, los plazos podrán ampliarse en aquellos casos en que la competencia específica del organismo adherente así lo amerite. La Administración Federal de Ingresos Públicos comunicará a los importadores las novedades producidas por esos entes y, en su caso, las circunstancias que motivan las observaciones formuladas, así como el Organismo ante el cual deberán comparecer a los fines de su regularización, de corresponder. ARTÍCULO 5°.- Las operaciones de los sujetos referidos en el Artículo 2º de la presente deberán contar con la declaración SIMI en estado OFICIALIZADA previo a la puesta a bordo de la mercadería involucrada, lo que permitirá ejecutar las tareas de control en forma anticipada. Si la declaración SIMI se encuentra en estado de SALIDA, se agilizarán los trámites pertinentes al arribo de las operaciones en trato. Al momento de oficializar la destinación de importación, el Sistema Informático MALVINA (SIM) exigirá el número identificador de la declaración SIMI en estado de SALIDA y realizará su validación. ARTÍCULO 6°.- Una vez efectuada la declaración SIMI, la Administración Federal de Ingresos Públicos analizará la situación del contribuyente a partir de la información disponible en sus registros. En el caso que se detectaran incumplimientos o irregularidades formales se solicitará que se subsanen los mismos, a efectos de avanzar en la tramitación de la declaración SIMI. ARTÍCULO 7°.- La Administración Federal de Ingresos Públicos realizará un análisis sistémico basado en niveles de riesgo y/o respecto de la capacidad económica financiera del importador para afrontar las operaciones que se pretendan cursar, y en caso de resultar pertinente, le solicitará información a través de un requerimiento electrónico. En este supuesto todas las declaraciones SIMI pendientes de ese importador que no estén en estado de SALIDA pasarán a estado OBSERVADO, pudiendo ocurrir alguna de las siguientes situaciones: a) Si de la respuesta al requerimiento cursado el análisis resulta favorable, las declaraciones SIMI pasarán a estado de SALIDA. Asimismo, aquellas declaraciones SIMI registradas que se encuentren dentro de los montos del giro normal del negocio serán exceptuadas de los controles indicados en este artículo por el plazo de NOVENTA (90) días corridos b) Cuando se produzcan alguna de las causales previstas en el punto 5.3 del Anexo I de la presente, las declaraciones SIMI en estado OBSERVADO pasarán a estado ANULADA. En este supuesto se podrá efectuar una nueva declaración SIMI a partir de los SESENTA (60) días corridos, contados desde la fecha en que la declaración SIMI de que se trate pasó al estado ANULADA. El importador alcanzado podrá solicitar, por única vez, el levantamiento de dicha medida, siempre que tenga origen en la causal prevista en el punto 5.3.3 del Anexo I, presentando la información y documentación suficiente que justifique los desvíos que determinaron su aplicación. El levantamiento de la medida implicará la posibilidad de efectuar nuevas declaraciones SIMI. El procedimiento para presentar esta solicitud será publicado en el micrositio “Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI)”, disponible en el sitio “web” de la Administración Federal de Ingresos Públicos (http://www.afip.gob.ar). ARTÍCULO 8°.- Los organismos que intervienen en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) podrán, por razones fundadas y en miras al cumplimiento de los objetivos o programas de su competencia, determinar aquellos proyectos a los que sólo se les aplicará el control de observancia de los requisitos formales a que se refiere el Artículo 6° de la presente, de conformidad con el modo que a tales fines establezca la reglamentación. ARTÍCULO 9°.- Sólo se admitirá la rectificación, transferencia, cesión o endoso en zona primaria aduanera de un título de transporte desconsolidado, conforme a lo establecido por las Resoluciones Generales N° 2.744 (AFIP) y N° 2.793 (AFIP) y su modificatoria, cuando se cumplan -en forma previa- las condiciones que se indican para cada caso: a) Rectificación: La declaración SIMI del destinatario de la mercadería deberá tener el estado de OFICIALIZADA con anterioridad a la puesta a bordo de la mercadería involucrada. b) Transferencia, cesión o endoso: 1. La declaración SIMI del cedente deberá tener el estado de SALIDA. 2. La declaración SIMI del cesionario deberán tener el estado de SALIDA. 3. El cedente y cesionario deberán ser importadores inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros previstos por la Resolución General N° 2.570 (AFIP), sus modificatorias y complementarias, salvo las excepciones que fije la reglamentación. En los casos previstos en los incisos a) y b) de este artículo, el Auxiliar del Comercio y del Servicio Aduanero interviniente en representación del destinatario o cesionario deberá presentar nota en carácter de declaración jurada -cuyo modelo se consigna en el Anexo II que se aprueba y como IF-2017-28074896- APNDNFCE#MP forma parte de la presente- en la cual se indicará que la rectificación, transferencia, cesión o endoso se realizó contemplando lo dispuesto en los párrafos precedentes y cumpliendo lo establecido por las Resoluciones Generales N° 2.744 (AFIP) y N° 2.793 (AFIP) y su modificatoria, la que deberá digitalizarse en los términos de la Resolución General N° 2.721 (AFIP) y sus modificatorias. ARTÍCULO 10.- Con relación a la aplicación de lo dispuesto por el Artículo 8° de la Resolución N° 523/17 de la Secretaría de Comercio, la Administración Federal de Ingresos Públicos intervendrá en los términos previstos en el Artículo 7° de la presente. ARTÍCULO 11.- Las situaciones de excepción, los manuales de uso de los sistemas involucrados y las pautas de gestión de las declaraciones efectuadas a través del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), serán publicadas en el Micrositio “Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI)”, disponible en el sitio “web” de la Administración Federal de Ingresos Públicos (http://www.afip.gob.ar). Las modificaciones e incorporaciones de los aspectos a que se refiere el párrafo precedente serán informadas a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA) y su vigencia será para las declaraciones SIMI registradas a partir de los TREINTA (30) días corridos contados de la fecha de su comunicación. Facúltase a la Dirección General de Aduanas y a las Subdirecciones Generales de Sistemas y Telecomunicaciones, de Fiscalización y de Recaudación, todas ellas de la Administración Federal de Ingresos Públicos, a mantener actualizadas las mencionadas publicaciones. Asimismo, la Dirección General de Aduanas también estará facultada para disponer los subregímenes alcanzados. ARTÍCULO 12.- Los medios de comunicación y notificación serán exclusivamente en forma electrónica, sin que se requiera la aplicación de lo previsto en el punto 2.1.9. del Apartado II del Anexo I de la Resolución General N° 3.474 (AFIP) y sus modificatorias, en lo que se refiere a los requerimientos electrónicos. ARTÍCULO 13.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por el Código Aduanero, Ley N° 22.415 y sus modificaciones. ARTÍCULO 14.- Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la Resolución General N° 3.823 (AFIP) debe entenderse referida a la presente. ARTÍCULO 15.- La presente resolución general conjunta entrará en vigencia a los QUINCE (15) días corridos siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad. — Miguel Braun. ANEXO I Los estados de la declaración efectuada a través del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) son: 1. OFICIALIZADA: la declaración se registró en el SIMI y aún no ha tenido la intervención de todos los organismos competentes. 2. SALIDA: La declaración ha sido intervenida en forma completa por todos los organismos competentes y ha tenido decisión satisfactoria sobre un ítem/subítem -como mínimo- de todos los organismos, permitiendo su afectación. 3. OBSERVADA: la declaración ha sido observada parcial o totalmente por algún/os o todos el/los organismo/s interviniente/s. 4. CANCELADA: la declaración ha sido afectada totalmente a los subrégimenes alcanzados. 5. ANULADA: Este estado puede darse en TRES (3) situaciones: 5.1. Anulación por el declarante de la declaración aún no afectada. 5.2. Anulación automática por el sistema, cuando la declaración no ha sido afectada total o parcialmente a su vencimiento. 5.3. En caso de generarse un requerimiento electrónico, la solicitud será anulada cuando se produzca alguna de las siguientes causales: 5.3.1. El contribuyente no se notifique del requerimiento en forma electrónica. 5.3.2. Habiéndose notificado el requerimiento, el contribuyente no diera cumplimiento al mismo en el plazo de DIEZ (10) días hábiles. 5.3.3. Del análisis realizado a la respuesta brindada por el contribuyente surgiera información falsa, inexacta o incompleta relativa a la capacidad económico-financiera respecto de las operaciones de importación previstas, incluyendo fuentes de financiamiento, respaldo operativo y comercial, etc. ANEXO II MODELO DE NOTA Lugar y fecha. Asunto: Rectificación, Transferencia, Cesión o Endoso de un Documento de Transporte. 1. Documento de transporte N°. 2. Identificador del manifiesto. 3.a. Apellidos y nombres, denominación o razón social del cedente. 3.b. Domicilio del cedente. 3.c. C.U.I.T. del cedente. 4.a. Apellidos y nombres, denominación o razón social del cesionario. 4.b. Domicilio del cesionario. 4.c. C.U.I.T. del cesionario. 5. Número de factura. 6. En caso de rectificación, justificación de los motivos de la misma y aporte documentación probatoria del caso. Por la presente, manifiesto en carácter de declaración jurada que la rectificación, transferencia, cesión o endoso, según corresponda, del Documento de Transporte indicado en el punto 1 se realizó dando cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 9° de la Resolución Conjunta N° ....... (AFIP) y (SC) y en concordancia con lo establecido en las Resoluciones Generales Nros. 2.744/09 (AFIP) y 2.793/10 (AFIP). Firma y aclaración.

3 comentarios:

Ignacio dijo...

Hola Diego ¿Como estás?

Tengo una duda.. ante un bloqueo Bi39 R02 (inconsistencia débito/crédito fiscal) si revirtiéramos la situación, generamos venta, adelantamos facturación, o lo que sea y hacemos que el débito supere al crédito fiscal ¿el bloqueo se levantará solo, de forma automática? o es indispensable para que ello ocurra concurrir a la dirección regional?

Te hago esta consulta porque me consta que revirtiendo la posición de IVA el bloqueo desaparece para las nuevas presentaciones pero desconozco que sucede con las SIMI ya presentadas

Muchas gracias, Atte. Ignacio H

Ignacio dijo...

Hola Diego ¿Como estás?

Tengo una duda.. ante un bloqueo Bi39 R02 (inconsistencia débito/crédito fiscal) si revirtiéramos la situación, generamos venta, adelantamos facturación, o lo que sea y hacemos que el débito supere al crédito fiscal ¿el bloqueo se levantará solo, de forma automática? o es indispensable para que ello ocurra concurrir a la dirección regional?

Te hago esta consulta porque me consta que revirtiendo la posición de IVA el bloqueo desaparece para las nuevas presentaciones pero desconozco que sucede con las SIMI ya presentadas

Muchas gracias, Atte. Ignacio H

Diego Dumont dijo...

Hola Ignacio
Como estás. Por la que tenés bloqueada a mi ententer tenés que ir a DGI si o sí, abz

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