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Mi blog de Comercio Exterior

Soy contador público (UNL), Especialista en Comercio Exterior (UNR) y Despachante de Aduana. Escribí dos libros que buscan -sobre todo- insertar personas en la exportación: Teoría y Practica de la Exportación por Cuenta y Orden de Terceros (Ed. Librería Cívica, 2013); y Comercio Exterior Para No Especialistas (Ed. Tarifar, 2015). Combino mi trabajo diario con la docencia en carreras de grado y posgrado de algunas universidades nacionales y seminarios en instituciones intermedias de todo el país, y en algunas empresas (“in company”). Suelo participar en los medios con columnas especializadas. Vivo mi trabajo como una pasión, aunque lo más importante siempre está fuera del trabajo. Mi frase preferida: Nunca te des por vencido, porque si lo hacés, viene un chino y te mete en la góndola de los lácteos. Bienvenidos!!!.

miércoles, 13 de marzo de 2013

Suba en la Alícuota de Percepción de Ingresos Brutos de la Provincia de Santa Fe en las importaciones definitivas de bienes


Por Diego Dumont - Para CaCESFe y Punto Biz 

Entrevista Radio Punto Biz: Click para escuchar

Para quienes pasó desapercibido, se elevó la alícuota de la Percepción de Ingresos Brutos de la Provincia de Santa Fe en un punto (del 1,5% al 2,5%).

La RESOLUCION (API) 15/97 y sus modificatorias y complementarias  refiere al Régimen de Retenciones y Percepciones del Organismo. 



El artículo 10 inciso k) de la misma designa como como agente de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, entre otros a “La Dirección General de Aduanas, por las operaciones de importación definitiva de mercaderías a consumo y por el impuesto que deben abonar los importadores, los que quedan obligados al pago de la
percepción correspondiente". Agrega que "El importe abonado podrá ser aplicado por el importador, como pago a cuenta, a partir del anticipo del mes en que se practicó la percepción". 

El segundo párrafo de este artículo -ahora reeplazado- puntualizaba que "Cada percepción se efectuará al momento de la importación, y se efectuará aplicando la alícuota del 1,5% (...) sobre el valor de las mercaderías ingresadas al país por el cual se las despacha a plaza, incluidos los derechos de importación y excluidos los montos de Impuestos Internos y al Valor Agregado"


La flamante  Resolución API N° 2/2013 reemplaza este segundo párrafo del artículo 10 inc. k), elevando esta percepción al 2,5%. "Cada percepción se efectuará al momento de la importación, y se efectuará aplicando la alícuota del 2,5% (dos con cinco décimos por ciento) sobre el valor de las mercaderías ingresadas al país por el cual se las despacha a plaza, incluidos los derechos de importación y excluidos los montos de impuestos internos y al valor agregado".

El Régimen exime a : 1- importadores sujetos exentos del tributo; 2- importadores de mercaderías para ser utilizadas como bienes de uso, o uso o consumo particular y 3- importadores de libros, diarios, revistas y publicaciones.

Finalmente se aclara que la Resolución 2 tendrá vigencia "a partir de su notificación a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por parte de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/8/1977". Esta Comisión está conformada por todas las Provincias adheridas que poseen poder tributario, las cuales han realizado el acuerdo de Convenio Multilateral con el objeto de coordinar y distribuir la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando el contribuyente tiene actividad en dos o más jurisdicciones. 


Link Punto Biz WEB

2 comentarios:

Diego Dumont dijo...

Resolución N° 1201/2013

San Juan, 5 de Abril de 2013.

Art. 1 - Modifícase el artículo 8 de la resolución (SHF) 87/2004, por el siguiente texto:

"Art. 8 - Alícuota de la percepción: a los efectos de la liquidación de la percepción, se aplicará sobre el monto establecido en el artículo precedente, la alícuota del dos coma cinco por ciento (2,5%)”.

Art. 2 - La presente resolución tendrá vigencia a partir de su comunicación a la AFIP por parte de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.

Art. 3 - De forma.

Nota: Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de San Juan del 15/04/2013.

Diego Dumont dijo...

LA COMISION ARBITRAL
(CONVENIO MULTILATERAL DEL 18-08-77)
RESUELVE:

Artículo 1° — La alícuota de percepción a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el Régimen de Percepción en Operaciones de Importación (SIRPEI) para los contribuyentes de Convenio Multilateral ha sido fijada por las Jurisdicciones en el dos coma cinco por ciento (2,5%).

Art. 2° — La alícuota de percepción prevista en el artículo anterior será aplicable también a los contribuyentes locales del impuesto, salvo que la jurisdicción involucrada hubiera establecido una alícuota diferente respecto de estos últimos.

Art. 3° — La presente tendrá vigencia a partir del 1° de mayo de 2013.

Art. 4° — Comuníquese a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a las Jurisdicciones Provinciales y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación y archívese. — Mario A. Salinardi. — Roberto A. Gil.

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