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Soy Diego Dumont, especialista en comercio exterior. Mi trabajo es conectar lo que pasa en el mundo con lo que termina pasando en la economía argentina y en la vida concreta de las personas: desde las decisiones de una empresa hasta las de la tía Marta del barrio María Selva. Soy Contador Público Nacional (UNL), especialista en Comercio Exterior (UNR), Magíster en Economía Aplicada (Universidad Austral) y Despachante de Aduana. Dirijo DMF Comercio Exterior, soy inversor profesional (ICB) y desde hace más de veinte años acompaño a empresas en decisiones de importación y exportación. Escribí tres libros sobre comercio internacional y soy columnista en El Cronista y LT10 (ex La Nación). Mi frase preferida: “No te des por vencido ni aun vencido porque sino viene un chino y te mete en la heladera”. ¡Bienvenidos! 📘 Blog de Comercio Exterior: www.diegodumont.blogspot.com 🐦 Twitter/X: @diego_dumont

lunes, 26 de enero de 2015

Precio de exportación. ¿Cómo determinarlo?

Por Diego Dumont. Para Rev. Opinión Profesional

Uno de los problemas iniciales que tiene una empresa o persona de carne y hueso  para iniciarse en la exportación es determinar a qué precio hacerlo. Y pongámosle negritas al término “problema”, porque seguramente si no se tiene experiencia en exportar se desconocen qué nuevos componentes hay que tener en cuenta en relación a un precio de venta doméstico.

No es lo mismo (dijo Alejandro Sanz...), fijar el precio de una tonelada de soja, que el de una máquina envasadora. En el caso de la soja, posee  un precio internacional, e incluso un mercado de futuros . A diferencia de otros productos, la soja se mueve por canales concentradores, donde una oferta atomizada de miles de productores confluye en un grupo relativamente reducido de acopiadores que colocan el producto en el exterior. 

En Argentina, el Gran Rosario es el cuello de embudo por el que la soja y sus principales subproductos son colocados a la exportación. El valor que reciben los productores surge de descontar al precio FOB los derechos de exportación (retenciones) y los gastos de exportación (carga y descarga, honorarios de despachante, comisiones, gastos bancarios, etc).  El mercado más influyente en el valor de la soja a nivel mundial es  el Chicago Mercantile Exchange (CME).  Este es el principal ámbito en el que se forma el precio de la soja. El rol de Argentina no es tan relevante en el grano,  como sí  en el mercado de sus subproductos: harinas , aceites y biodiesel. Según un informe[1] realizado bajo la órbita del INTA, “Argentina representa el 21% de la producción mundial de soja, el 55,5% del comercio internacional de aceite de soja y el 49,1% de harina de soja comercializada globalmente “. 

En el caso de la máquina envasadora, se puede decir que es casi un traje a medida, se hace según los requerimientos del cliente: desempeño de envases por hora requeridos, grado de automatización, prestaciones adicionales, etc.

Entonces, hay productos cuyo precio está más inclinado a la empresa (máquinaria, vestimenta, automóviles, etc.), y productos cuyo precio está más orientado al mercado (cereales y oleaginosas, leche en polvo, petróleo, oro, etc). 

Como sea, el precio se va a situar dentro de dos grandes bandas de las que rara vez se escapará: una banda inferior, que es la banda del costo de la mercadería a exportar, y una banda superior que es la del precio de la competencia. Podré vender sobre el precio de la competencia en contadísimos casos, por ejemplo, si el servicio post venta ofrecido es superior. De la misma forma, sólo en casos excepcionales una empresa venderá por debajo del costo: por ejemplo, si se trata de un producto perecedero que quedó en stock.

Cómo determinar el precio de exportación es capítulo fijo de la mayoría de los manuales de comercio exterior. Pero  el objetivo de este texto es proporcionar más ductibilidad  al lector.  Partamos de la base de que queremos determinar el precio FOB (si es CIF faltaría sumar flete y seguro internacional; si fuera terrestre lo llamaríamos FCA, y así, variando con lógica nos adaptamos al Incoterm que corresponda). 

Creo que hay dos grandes maneras de determinar el precio de exportación:

1. A través de fórmulas.
Esta idea parte del planteo del inconveniente que se presenta cuando queremos calcular el FOB pero hay que sumar conceptos que a la vez son un porcentaje del mismo FOB (por ejemplo: honorarios de despachante 1% sobre FOB, comisión de venta 5% sobre FOB, derechos de exportación 5%, etc).  A muy grandes rasgos, el precio surge de una fórmula que es el cociente entre la suma de conceptos expresados en unidades monetarias y 1 menos los conceptos expresados como tasa. Si no me entendiste, no te preocupes. Considero impecable el análisis que Aldo Fratalocchi hizo en su libro “Como importar y exportar”, incluso incorporando normas de valoración aduaneras en la búsqueda de la mayor exactitud y rigor posibles. 

Sin embargo, con mi mayor respeto, el detalle lo hace difícil de comprender para operadores que se inician a exportar, y a la vez, complejo para algunos exportadores experimentados. Por tanto, recomiendo este método para áreas de costos de empresas que dispongan de personal capacitado y me parece que Aldo dejó abierta una buena puerta  para que este tema sea integrado al estudio económico de los Costos, en particular, a los Métodos de Costeo Variable, Costeo por Absorción y Punto de Equilibrio. Por ejemplo, una empresa que  invirtió USD 10.000 para participar en una feria, podría dudar entre incorporarlos al precio del producto, o considerarlo un costo de estructura que debe afrontar con el total de su ganancia.

2. Método “libreta de almacenero”
Consiste sumar conceptos con lápiz y papel. Se expresan todos los conceptos que integran el precio como unidades monetarias y no como porcentaje. Los que son un porcentaje del FOB se estiman aproximadamente. Por ejemplo, si  la suma total de conceptos que forman el valor de una máquina que queremos exportar es de USD 100.000 antes de sumar los honorarios de despacho, podríamos arreglar con el despachante un monto fijo (por ejemplo USD 700). Asi, llegamos al Precio FOB de 100.700. En este punto podemos solicitar al despachante que nos indique cuánto se pagaría de derecho de exportación para ese FOB. Si el despachante nos dice por ejemplo, USD 4795 y nosotros habíamos estimado USD 4000, podríamos sumar unos 800 dólares de ajuste al Precio FOB que teníamos, llegando ahora a USD 101.500. Notar que el derecho de exportación que realmente se pagará luego de ese ajuste es de USD 4833. Podemos asumir que USD 38 no son significativos para la empresa. Ganamos practicidad y perdemos un poco de exactitud. Ahora bien, ¿qué es lo que se suma?. Lo siguiente:

Costo de Producción de la empresa
+ Gastos de Exportación. Es importante sentarse con un despachante y consultarle cuáles son. A modo de ejemplo: derechos de exportación, gastos bancarios, honorarios de despachante, gastos de puerto y terminal, arancel del Sistema María (Malvina), transportes internos, etc.
+ Gastos de administración, comercialización, etc. (Según criterio de la empresa)
+ Utilidad
= Precio FOB ( si quisiéramos llegar a CIF, bastaría sumar el flete y el seguro internacional)


Aclaración: Por aplicación de la legislación de IVA, que sigue la tendencia internacional, el Precio FOB es SIN IVA. No se discriminda ni incluye IVA en los precios de exportación (se tributa IVA en la importación).

Aclaración II: Dado que no todas las empresas están en condiciones de percibir el Reintegro de Exportación, y aún cumpliendo los requisitos el mismo puede demorar, recomiendo no tomarlo como una disminución de precio. En todo caso, una vez obtenido aplicarlo como reducción a precios de futuras operaciones.

Análisis. ¿Y cómo llegamos a destino?.
Como análisis adicional podríamos tratar de determinar si con el Precio obtenido, somos o no competitivos en el país de destino. Se los muestro en un caso práctico.

Ejercicio LA VACA LECHERA S.A.
LA VACA LECHERA S.A. desea exportar a Estancia Quiroga Cia. Ltda., empresa de Ecuador, 137500 panes de manteca de 200 gramos cada uno a FOB  USD 55.000 en un contenedor refeer. Usted maneja información de que sus principales competidores son de Estados Unidos, y poseen un precio en góndola de USD 0,80 por unidad en ese país. Trate de determinar  su precio en góndola y si el mismo es competitivo. Para ello, tenga en cuenta que el Flete y Seguro Internacional hasta Guayaquil (puerto de descarga y también domicilio de su cliente) asciende a USD 5.000. Asimismo,  según Ud. A podido averiguar en página de ALADI a través del uso del SICOEX (http://www.aladi.org/nsfaladi/arquitec.nsf/VSITIOWEB/aranceles) que  en Ecuador la mantequilla ingresa con la posición 0405100000 tributando un derecho ad valorem del 30% y 0,5% para el Fondo de Desarrollo para la Infancia-FODINFA, ambos sobre CIF.  Asimismo , en lo referente a Ajustes de Frontera tributa  un 12% de IVA sobre CIF más los impuestos mencionados anteriormente. También ha confirmado con su despachante que es posible gestionar un certificado de origen por el Acuerdo de Complementación Económica Nº 59, el cual le provee al importador un 25% de preferencia arancelaria sobre los derechos de importación. Finalmente, tenga en cuenta que el nivel comercial al que pretende llegar Ud. (importador mayorista), y al cual corresponde el precio de referencia que pudo averiguar, maneja un margen de utilidad estimado en 30% sobre el precio de adquisición (obviamente, neto de IVA). Observe que ocurriría si Ud. no hace llegar el Certificado de Origen al importador, para apreciar la importancia de este documento.

CANT. UNIDADES:
137500,00000
CONCEPTO
ALICUOTAS
TOTAL USD
POR UNIDAD
USD




FOB

55000,00
0,40000




Flete y Seguro Internacional por unidad

5000,00
0,03636




CIF

60000,00
0,43636
Tributos Exteriores



Derechos ad valorem netos de preferencia
22,50%
13500,00
0,09818
FODINFA
0,50%
300,00
0,00218
TOTAL TRIBUTOS EXTERIORES

13800,00
0,10036
Total CIF + Tributos Exteriores

73800,00
0,53673




Ajustes de Frontera



IVA
12,00%
8856,00
0,06441
TOTAL AJUSTES DE FRONTERA

8856,00
0,06441




Precio de adquisición en destino s/IVA

73800,00
0,53673




Margen de utilidad estimado
30,00%
22140,00
0,16102



0,00000
Precio mayorista sin IVA

95940,00
0,69775
IVA
12,00%
11512,80
0,08373
Precio en góndola

107452,80
0,78147
Estamos dentro del mercado. Es un excelente precio. Notar que sin preferencia en vez de aplicar 22,5% de derechos se aplican 30% y quedamos con un precio superior.


PD: También podés ver Costo de Importación

Lectura Recomendada:

FRATALOCCHI, Aldo. Como Importar y Exportar. Cálculo del costo y del precio internacional. 2º edición. Ed. Errepar, 2007.

Código Aduanero Ley 22.415  (arts. 724 a 761; y 825 a 833). Resoluciones varias AFIP DGA sobre valoración de mercaderías.




[1] http://www.cosechaypostcosecha.org/data/articulos/agoindustrializacion/Evolucion-Sistema-Productivo-Agropecuario-Argentino.asp

miércoles, 7 de enero de 2015

lunes, 5 de enero de 2015

Nueva Edición: Curso de Asistente de Despachante de Aduana y Comercio Exterior 2015 CaCESFe Presencial

Inicio: 10 de Marzo de 2015 

Finalización: Septiembre de 2015



Días y horarios de cursado: Miércoles y Viernes de 19.00 a 21.00 hs. 

Lugar de cursado: Consejo de Ciencias Económicas de Santa Fe – San Lorenzo 1849 – Santa Fe – Aula 2

Objetivos:
- Brindar las herramientas teórico - operativas para desempeñarse profesionalmente en el comercio internacional, en el sector público y/o privado.
- Capacitar a los interesados para rendir los exámenes en el Dpto. de Capacitación de AFIP en Bs. As., los que habilitan a desempeñarse como Despachante de Aduana.

Destinado a:
- Interesados con Título Secundario, Profesionales del Comercio Exterior, Ciencias Económicas, Abogacía u otros afines.

A cargo de:
• CPN Diego Dumont – Contador Universidad Nacional del Litoral/Despachante de Aduana y Posg. Especialista en Operaciones de Com. Exterior (UNR) - Docente universitario UCU-UNL-UNER.
• CPN Florencia Puccinelli Contador Universidad Nacional del Litoral/ Despachante de aduanas. Asesora en Operaciones de Comercio Exterior. Docente universitaria. Amplia experiencia en el ámbito privado del comercio exterior.
• Dr. Nicolás Cassanello – Abogado Universidad Nacional del Litoral / Despachante de Aduana. Asesor en materia aduanera de la Cámara de Comercio Exterior de Santa Fe y empresas de la región.
• CPN Sol Ingaramo – Contador Universidad Nacional del Litoral/ Docente terciaria y universitaria. Asesora en Comercio Exterior. Desarrollo en el ámbito privado.

Inscripción online: AQUI

miércoles, 24 de diciembre de 2014

Felices Fiestas!!!!

Les deseo una navidad auténtica, donde podamos encontrar a Dios, cada uno a su manera, pero seguramente en las pequeñas cosas cotidianas: las que en verdad importan y dan sentido a nuestra vida. 

Me gustó mucho lo que dijo Francisco, nuestro Papa, hace poco: "la navidad suele ser una fiesta ruidosa, nos vendría bien un poco de silencio para oir la voz del amor".  

Hagamos alguna obra de bien en este día, para acercarnos más al Niño y no nos olvidemos que el mejor regalo esta noche será abrazar a los nuestros y recordarles lo mucho que los queremos y nos hacen falta. Les dejo un poco de humor del genio de NiK .. Nos vemos en 2015!! 



martes, 23 de diciembre de 2014

Contrato de Compraventa internacional de mercaderías. Cuando a las palabras se las lleva el viento.

Por Diego Dumont - Para Revista CACIPRA

Dicen que las palabras se las lleva el viento y que por eso las nubes tienen mucho que contar.  

Sacar adelante una operación de exportación o importación implica obligaciones para las partes (comprador y vendedor).  En mi experiencia, rara vez he visto pasar por delante mío un contrato que fije por escrito los pormenores de esta relación. En general, los he visto cuando han sido impuestos como condición para acceder a un beneficio fiscal (por ejemplo: exportaciones planta llave en mano) o cuando por alguna cuestión formal lo solicitaba un banco.

Si algo caracteriza al derecho comercial son los usos y costumbres, y aunque no se disponga del documento papel, el contrato existe mientras se demuestre.  Pero si buscamos una respuesta rápida ante un incumplimiento de la otra parte, tener un contrato por escrito puede allanar el terreno. Me refiero al contrato de compraventa internacional de mercaderías, uno de los  principales contratos en una operación de comercio exterior junto con otros tres:

Contrato de Transporte internacional
Contrato de Seguro Internacional
Contrato de medios de pago

La principal obligación del vendedor es entregar la mercadería, y por parte del  comprador hay dos:  recibir la mercadería y efectuar el pago. Pero todo esto va atado a otras cuestiones. Ante un incumplimiento y si las partes no acuerdan solución por sus propios medios, entramos en el terreno del Derecho Internacional Privado.

La CNUDMI (COMISIÓN DE NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL), que funciona dentro de la Organización de Naciones Unidas (UNCITRAL, su acrónimo  en inglés), creo la llamada “Convención de Viena sobre Compra Venta Internacional de Mercaderías” (1980). Esta Convención es de suma utilidad y para poder aplicarse, comprador y vendedor deben estar situados en Estados diferentes que hayan ratificado por Ley la Convención o bien  que al menos uno lo haya hecho y las normas que por el derecho internacional privado correspondan sean las de este (y no exista ninguna cláusula expresa que diga lo contrario). 

Por ejemplo,  piensen que sucedería si el vendedor entrega un día de enero un contenedor con árboles de navidad que tenía que entregar en octubre  o noviembre. Para lo único que los va a querer el comprador va a ser para ponérselos de sobrero (al vendedor). Lo mismo si estos  árboles fueran de tercera calidad cuando debían ser de primera.  De la Convención se desprende que además de entregar, hay que hacerlo en el momento convenido, en el lugar convenido, con la documentación necesaria, en la cantidad y calidad acordadas, etc. Acá es cuando los Incoterms (que son una cuestión más –de uso opcional pero  arraigado- dentro del contrato de compraventa internacional de mercaderías) dejan de servir, porque solamente tratan algo muy fino en la relación: por ejemplo, definen el lugar de entrega pero no el momento.

De la misma manera, el comprador tiene que pagar en el momento, forma y lugar acordados; y estar en condiciones de recibir la mercadería. Por ejemplo, si  Fulano no está inscripto como importador y el contenedor que se entregaba en su planta queda de adorno un mes en la terminal,  Mengano, el vendedor, va a recibir una factura parecida a un ticket de supermercado para todo el mes por los gastos (y no los va a querer pagar, con razón). Otro ejemplo:  si la mercadería no es de la calidad esperada Fulano no puede negarse a recibirla, podría acordar por ejemplo, devolverla sin realizar la importación (reembarcar) con cargo al vendedor  y pedir su reemplazo.

La ventaja de este tipo de convenciones es que uniforman reglas de juego e incrementan la seguridad jurídica. Otorgan a las partes posibles vías de saneamiento, conservación o terminación de la relación contractual ante incumplimiento de la otra. A veces tener por escrito es mejor que confiar en la memoria. Dicen también que el recuerdo es un poeta (.. y ya sabemos como es la poesía).

Les dejo el link oficial con la letra de la Convención y el listado de países adherentes. Como dato interesante, Brasil, principal socio comercial de nuestro país puso en vigencia el Tratado en abril de 2014. De los miembros del MERCOSUR a la fecha, no ha ratificado la adhesión aun Venezuela.




Nos vemos...

viernes, 5 de diciembre de 2014

Qué son y qué hacen las Trading Company?

Por Diego Dumont - Para RevistaPuerto Negocios
Las “trading”, “trading company”, “traders” o “compañías de comercio internacional”, como las denomina la legislación nacional son brokers o intermediarios que actúan en el comercio internacional, vinculando compradores y vendedores situados en países diferentes a cambio de una comisión.

En Argentina, encontramos antecedentes legales en la Ley 23101 de Promoción a las Exportaciones y su Decreto (sin contar con reglamentación). 

A pesar de que no cuenta con aplicación práctica transcribo  lo más relevante:
Se planteó  la necesidad de “g) Promover y fomentar la creación de compañías para el comercio exterior, públicas, mixtas y privadas, y la formación de consorcios y cooperativas de exportación, con el objeto de incrementar particularmente, la participación de las empresas de capital nacional en los mercados externos sin perjuicio de afianzar las ya existentes”. 

Se definió a las CCI (Compañías de Comercio Internacional) como “ personas jurídicas…  con el objeto de: a) efectuar compras en el mercado interno de productos destinados a laexportación; b) efectuar importaciones de productos destinados a la venta en el mercado interno;  c) prestar todo tipo de servicios destinados al comercio internacional”.

Se  fijaron requisitos para su constitución: a) constituirse bajo la forma de S.A. o de S.R.L.,  b) acreditar y mantener una responsabilidad patrimonial mínima de cien mil pesos ($ 100.000.-). c) inscribirse en un  Registro Nacional de CCI.

¿Qué sucede en la práctica?. 

Te dejo unos tips:
  • La actividad de “trading”  puede ser llevada adelante como sociedad o incluso en forma unipersonal, con un costo de funcionamiento bajo.
  • A veces, el productor o fabricante no conoce el cliente: por ejemplo, lo he visto en colocaciones de leche en polvo en el exterior.
  • Otras veces una empresa conoce a su contraparte pero no quiere renegar ni saber nada con organizar una operación de compra o venta internacional y contrata a un intermediario a cambio de una comisión (como dice el dicho,  no hace falta saber sino tener el teléfono del que sabe). Por ejemplo, ante una rotura de una maquinaria, una empresa solicita a un trader la importación de la pieza rota y su posterior venta.
  • En exportación, se suele utilizar la figura de la exportación por cuenta y orden de terceros. 
  • Puede haber un riesgo para el trader o el productor.  Por ejemplo, hace unos años fue furor la compra por tradings, de carbón a productores del noreste para exportarlo a Europa. Esta operatoria hoy día se ha complejizado porque hubo casos resonantes de narcotráfico (por un procedimiento químico, se podía hacer parecer la cocaína al carbón).


Un dato interesante: Existen directorios de servicios de todo tipo en comercio internacional. Uno que permite encontrar alrededor de 3000 Tradings de todo el mundo es GlobalTrade.net.

Muchas veces las trader son un puente de gran utilidad, un puente sobre el mar como en la canción.

Nos vemos...


martes, 18 de noviembre de 2014

Más trabas a las importaciones???. Y mientras tanto el sol se muere...

Todos los años, para esta época, la ciudad se viste de veredas ardientes y aire punzante, los pasos se hacen largos y aletargados, los papeles se humedecen en manos sudorosas, el chirrido del aire acondicionado de los autos invade las calles plateadas de sol, la agenda se inunda por un tsunami de encuentros sociales, y cual corriente hipnótica la gente siente la necesidad de huir. No importa adonde. Sea ir de ¨chopin¨ a Miami, a un arroyito cordobés, a vender pirulines a la costa  o al piletín del patio,... da lo mismo, lo importante es rajar... rajar a cualquier parte. El año pesa, y lo que no se hizo en más de trescientos días,… ya fue. Se habla de un cansancio acumulado, en el que todo se empieza a parecer a un enorme fin de semana, loco e interminable, … un “qué pasó ayer 5” salpicado de trabajo frenético e intenso, con una fecha de vencimiento fulminante.   Y mientras tanto, si trabajás en cualquier cosa relacionada con comercio exterior, sabés que la vas a pasar “a todo verano”. Y mientras tanto el sol se muere, dice la canción del Indio.

Me demoré en subir este post justamente por lo dicho, pero acá estamos, poniéndonos al día, y lo hago hoy porque mañana me opero de la vista y voy a ver menos que un murciélago con Ray Ban, ya saben… radio.

Tal vez lo leyeron, ayer, por Decreto 2103 se creó bajo el paraguas del Jefe de Gabinete Coqui Capitanich la “Unidad de Seguimiento y trazabilidad de las operaciones de Comercio Exterior” .

Esta creación se basa en  “el crecimiento del Comercio Exterior en el Período 2003-2013”. Pero tomando los últimos años, desde 2011 a la fecha el Comercio Exterior viene para atriki. De u$S 158.000 millones en 2011  a U$S155.000 millones en 2013, y este año se contraerá aproximadamente un 10%  más según los datos que publica el Indec a la fecha. Entonces, ¿qué busca el Decreto 2103?

Según la norma:  "verificar el precio y la cantidad de los bienes y servicios exportados e importados por el país conjuntamente con el ingreso y el egreso de divisas".

Permítasenos preguntarnos: ¿no es acaso la Aduana el organismo encargado del control del tráfico internacional de mercaderías? (Decreto 618/97 que suprimió los artículos que establecía la LEY del Código Aduanero sobre el funcionamiento de Aduana).¿No es facultad del BCRA velar por la aplicación del Régimen Penal Cambiario, que cada billete de Washington que corresponda entre y salga por el mercado único y libre de cambios?. ¿No se encarga DGI  (dentro de la órbita de AFIP) del seguimiento de los Precios de Transferencias, RG 1122?. No es la UIF el organismo que debe luchar contra el lavado de activos?. ¿No venían trabajando coordinadamente?. ,,, ¿ era verdaderamente necesario crear una unidad separada integrada por los mismos organismos que responden en suma por las mismas funciones?. 

¿No se podía aprovechar como canal la flamante Ventanilla Única del Comercio Exterior, creada este año por RG 3599 (dentro de una tendencia internacional) para “facilitar las operaciones de comercio exterior e incrementar la eficiencia de su control”?.

Muchas preguntas, y todo se resume a la duda de si esta unidad no buscará burocratizar más el comercio exterior para llegar a enero. (…)


Veremos…

P/D - Abajo la norma..

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