Por Diego Dumont - Para Revista CACIPRA
Dicen que las palabras se las lleva el viento y
que por eso las nubes tienen mucho que contar.
Sacar adelante una operación de exportación o
importación implica obligaciones para las partes
(comprador y vendedor). En mi experiencia, rara vez he visto pasar
por delante mío un contrato que fije por escrito los pormenores de esta relación.
En general, los he visto cuando han sido impuestos como condición para acceder
a un beneficio fiscal (por ejemplo: exportaciones planta llave en mano) o
cuando por alguna cuestión formal lo solicitaba un banco.
Si algo caracteriza al derecho comercial
son los usos y costumbres, y aunque no se disponga del documento papel, el
contrato existe mientras se demuestre. Pero si buscamos una respuesta
rápida ante un incumplimiento de la otra parte, tener un contrato por
escrito puede allanar el terreno. Me refiero al contrato de compraventa
internacional de mercaderías, uno de los principales
contratos en una operación de comercio exterior junto con
otros tres:
Contrato de Transporte internacional
Contrato de Seguro Internacional
Contrato de medios de pago
La principal obligación del vendedor
es entregar la mercadería, y por parte del comprador hay dos: recibir la mercadería y efectuar el
pago. Pero todo esto va atado a otras cuestiones. Ante un incumplimiento y si las partes no acuerdan solución por sus propios medios, entramos en el terreno del Derecho Internacional Privado.
La CNUDMI (COMISIÓN DE NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL), que funciona dentro de la Organización de Naciones Unidas (UNCITRAL, su acrónimo en inglés), creo la llamada “Convención de Viena sobre Compra Venta Internacional de Mercaderías” (1980). Esta Convención es de suma utilidad y para poder aplicarse, comprador y vendedor deben estar situados en Estados diferentes que hayan ratificado por Ley la Convención o bien que al menos uno lo haya hecho y las normas que por el derecho internacional privado correspondan sean las de este (y no exista ninguna cláusula expresa que diga lo contrario).
Por ejemplo, piensen que sucedería si el vendedor entrega un día
de enero un contenedor con árboles de navidad que tenía que entregar
en octubre o noviembre. Para lo único que los va a querer el comprador va a ser para ponérselos de sobrero (al vendedor). Lo mismo si estos árboles fueran de tercera calidad cuando debían ser de primera. De la Convención se desprende que además de entregar, hay que hacerlo en el momento convenido, en el lugar
convenido, con la
documentación necesaria, en la cantidad y calidad acordadas,
etc. Acá es cuando los Incoterms (que son una cuestión más
–de uso opcional pero arraigado-
dentro del contrato de compraventa internacional de mercaderías)
dejan de servir, porque solamente tratan algo muy fino en la
relación: por ejemplo, definen el lugar de entrega pero no
el momento.
De la misma manera, el comprador tiene que pagar en el
momento, forma y lugar acordados; y estar en condiciones de
recibir la mercadería. Por ejemplo, si Fulano no está inscripto como
importador y el contenedor que se entregaba en su planta queda de adorno un mes en la terminal, Mengano, el vendedor, va a recibir una factura parecida a un ticket de supermercado para todo el mes por los gastos (y no los va a querer pagar, con razón). Otro ejemplo: si la mercadería no es de la calidad esperada Fulano no puede negarse a recibirla, podría
acordar por ejemplo, devolverla sin realizar la
importación (reembarcar) con cargo al
vendedor y pedir su
reemplazo.
La ventaja de este tipo de convenciones es que uniforman reglas de juego e incrementan la seguridad jurídica. Otorgan a las partes posibles vías de saneamiento, conservación o terminación de la relación contractual ante incumplimiento de la otra. A veces tener por escrito es mejor que confiar en la memoria. Dicen también que el recuerdo es un poeta (.. y ya sabemos como es la poesía).
Les dejo el link oficial con la letra de la Convención
y el listado de países adherentes. Como dato interesante, Brasil,
principal socio comercial de nuestro país puso en vigencia el Tratado en abril
de 2014. De los miembros del MERCOSUR
a la fecha, no ha ratificado la adhesión aun
Venezuela.
Nos vemos...
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