Por Diego Dumont - Para iEco Clarin
Cuando el problema es la fiebre y no la enfermedad
Cuando el problema es la fiebre y no la enfermedad
Hace tiempo nos venimos acostumbrando los argentinos a
esperar el tratamiento de la fiebre sin buscar la cura a la enfermedad.
Así esperábamos que se encarecezca aún más el dólar turista,
y ocurrió; se esperaba que se disparen los precios de los autos importados de
alta gama y sucedió; se esperaba que se fuera haciendo más y más dura la
aprobación de importaciones y sucedió, etc.
¿Acaso no es evidente que lo barato no es el auto de alta
gama, ni el turismo en el extranjero, ni los bienes en el exterior?. De poco
sirve dar más y más antibióticos sin ir al fondo, porque cada vez van a ser
necesarios más y más antibióticos.
Lo verdaderamente barato es el precio del dólar oficial en
relación al paralelo o ilegal. Hace poco leí un artículo de Lucas Llach, con una idea muy buena para expresar lo que sentimos a veces al ver esta situación: la acelerada devaluación el oficial sigue
siempre por detrás al “blue” como en la moraleja del filósofo griego Zenón de
Elea, Aquiles a la tortuga, sin poder alcanzarla jamás. Cada vez que Aquiles
avanzaba la tortuga también lo hacía, pero Aquiles aún cada vez más cerca,
nunca le da alcance.
Sé que no es fácil solucionar problemas de fondo
importantes, sobre todo el de la inflación, que durante mucho tiempo elevó el
precio de los bienes no regulados por el Estado, no tanto así el dólar. Ya está
“gastado” que empezar a hablar de inflación es el primer paso para buscar
soluciones. Lo cierto es que mientras estas no lleguen, cada vez pondremos más
curitas al enfermo y no una cura real.
Lo que viene para el día en que brecha del dólar de más del 70% se corrija es: o una avalancha derogatoria de normas coyunturales, como ya
ha sucedido a veces, quedando demostrado que a menudo los argumentos oficiales
que se esbozan en los considerandos son justificativos rebuscados y en
gran parte irreales; ó en el peor de los casos que queden en pié normas de
tiempos pasados que actúan como un corset sobre la realidad. Tal es el caso por
ejemplo con el mínimo no imponible de bienes personales, algunas deducciones
impositivas de ganancias congeladas en “pesos Disney”, etc.
Las modificaciones al Régimen de envíos postales (nuevas RG
AFIP 3579 y 3582):
Objetivo de la norma: “optimizar la trazabilidad de las
operaciones realizadas” – “el gran incremento producido en la utilización del
Régimen de Envíos Postales dificulta el control que debe efectuar el Servicio
Aduanero”.
Cambios:
Obligación de realizar una declración jurada online previa a
retirar la mercadería, que se deberá presentar al momento del retiro. Acceder
al sitio “web” de la AFIP (Mis Aplicaciones Web), seleccionar el Formulario Nº
4550[i] (Compras a proveedores del exterior) y
completar el mismo con el detalle de la adquisición realizada. Ello obliga para
poder presentar dicha DDJJ, a que se posea CUIT, CUIL o CDI y clave fiscal, que
la mayoría de las personas que compran afuera no tiene. Si Aduana objeta lo
declarado, por ejemplo en su valor, en vez de ajustar de oficio la
declaración, obliga al declarante a hacer una nueva declaración jurada
rectificativa. Esta DDJJ es también obligatoria para envíos por Courier
(ej: Fedex, DHL, TNT, UPS)!!.
El pago del tributo único debe realizarse por VEP (volante
electrónico de pago), lo que obliga a tener una cuenta bancaria con algún
servicio para pago electrónico: Pago mis cuentas, Link o Interbanking.
Se fija tope anual de dos compras por año calendario.
Se prevé un listado de mercaderías exceptuadas que Aduana
publicará en la web de AFIP.
Se mantiene: la franquicia anual de 25 dólares, el
tributo único del 50% sobre el excedente, y el tope de USD 999 en caso de
compras particulares.
Si querés saber más de compras por internet te dejo dos
vídeos del micro de comercio exterior:
Envíos por Courier: http://www.youtube.com/watch?v=PjiYiSWRhfM
Envíos Postales: http://www.youtube.com/watch?v=9dHMDJrmsC0
Pope Francis HELP!!!
En LT10 sobre este tema en el siguiente LINK
[i] Hasta que esté disponible el
formulario online, se puede utilizar el formulario manual 4550 T que se
puede descargar desde la web AFIP.
Click en Más Información para desplegar las normas.
