Diego Dumont - Mi Blog de Comercio Exterior
Bienvenidos...
martes, 20 de octubre de 2026
lunes, 19 de octubre de 2026
Columna en Diario Castellanos sobre el Intercambio Comercial Argentino 19.10.2026
A pesar de la lluvia de dólares, algo genera preocupación.
domingo, 11 de octubre de 2026
Participación en el 2do Congreso de Comercio Exterior y Logística Internacional - 16 de octubre de 2026
🌎 Mercosur–Unión Europea:
¿qué oportunidades y desafíos se abren para las empresas argentinas?
El próximo viernes 16 de octubre participaré como expositor
en el 2.º Congreso de Comercio Exterior y Logística Internacional, que se
realizará en Gualeguaychú, Entre Ríos.
Mi conferencia estará dedicada al impacto del Acuerdo
Mercosur–Unión Europea en las empresas de nuestra región y en particular, las
entrerrianas.
Más allá de los anuncios y las negociaciones
internacionales, hay preguntas que considero fundamentales:
🔹 ¿Qué oportunidades
concretas pueden abrirse para nuestras empresas?
🔹 ¿Qué sectores podrían
beneficiarse y cuáles enfrentarán mayores desafíos competitivos?🔹
¿Cómo prepararnos para un escenario de mayor integración comercial?
Porque los acuerdos comerciales no generan competitividad
por sí solos. Son las empresas, con sus decisiones de inversión, innovación y
estrategia, las que pueden transformar esas oportunidades en crecimiento.
Será un gusto compartir este espacio con destacados
especialistas en economía, geopolítica, comercio exterior y logística
internacional.
📍 Centro de Convenciones
Malvinas Argentinas, Gualeguaychú.
📅 Viernes 16 de octubre
de 2026.
🕙 Mi exposición: 10:00 h.
Agradezco a los organizadores por la invitación y por
generar estos espacios de encuentro entre el conocimiento y el sector
productivo.
#Economía #ComercioExterior #Mercosur #UniónEuropea #Empresas #Gualeguaychú
Presentes en 14° Edición Semana Comex 2026!!
domingo, 27 de septiembre de 2026
Columna El Cronista 27.09.2026 - Tax Free: un viaje sobre la doble personalidad fiscal del turista
Aeropuerto de Madrid, hora pico. Un turista
con el pasaporte en una mano y una bolsa de marca en la otra hace fila frente a
una pantalla táctil. Escanea un código de barras, espera unos segundos y
aparece el mensaje que todos quieren leer: el formulario está sellado y el IVA
puede ser reembolsado. Días antes, ese viajero había pagado en su hotel de
Ámsterdam una tasa municipal del 12,5% sobre la habitación. Mismo turista,
mismo viaje, dos lógicas opuestas: un Estado que le devuelve impuestos para que
gaste y una ciudad que le cobra por quedarse.
El Tax Free es un mecanismo por el cual los
bienes que compra un no residente, y que no se consumen en el país de compra,
terminan libres de IVA. A diferencia del duty free, que también exime de
impuestos especiales y vive en los aeropuertos, alcanza solo al IVA y funciona
en cualquier comercio adherido. El turista paga el precio completo y después
recupera el impuesto.
El fundamento es más sólido de lo que parece.
El IVA es un impuesto al consumo, y el consumo tiene domicilio: se grava donde
el bien se usa, no donde se compra. Es el llamado principio de tributación en destino,
que las reglas de la OMC y las guías de la OCDE consagran como norma general.
Por eso las exportaciones salen sin IVA. Visto así, el turista que se lleva una
campera en la valija es un exportador en miniatura cuyo contenedor tiene
rueditas. Cobrarle el IVA sería gravar un consumo que ocurrirá en otra
jurisdicción.
Pero los gobiernos no lo sostienen solo por
pureza tributaria. En su análisis comparado, Tingting Wang y Miranda Stewart
("The Law and Policy of VAT Tourist Tax Refund Schemes: A Comparative
Analysis", 2021) identifican tres justificaciones: el principio de
destino, la equidad y, muy especialmente, el incentivo al turismo. Quien compra
un bolso caro compara París, Milán y Londres como un importador compara
proveedores, y un 20% pesa. Los autores citan evidencia favorable: una prueba
piloto en China estimó que cada yuan de IVA devuelto generaba 1,8 yuanes de
ganancia y otros 4 en actividades relacionadas, y en Tailandia el gasto en
compras de los extranjeros creció tras implementar el reintegro.
¿Cómo funciona en la práctica? El recorrido
típico tiene cuatro estaciones. Primero, la compra en un comercio adherido,
donde el turista acredita con su pasaporte que reside fuera de la jurisdicción.
Segundo, la emisión de la documentación Tax Free (en España, un documento
electrónico del sistema DIVA de aduana). Tercero, la validación aduanera: al
salir, el viajero muestra facturas, pasaporte, tarjeta de embarque y, sobre
todo, los bienes, en su equipaje de mano. El folleto oficial español lo resume
sin anestesia: sin mercancías no hay visado. Cuarto, la devolución, que hace el
propio comercio o un operador privado como Global Blue o Planet, entre otros.
Aquí aparece un detalle que muchos turistas
descubren tarde: la Aduana valida la exportación, pero no necesariamente paga
el reintegro. Es el escribano que certifica que la mercadería salió, no el
cajero que entrega el dinero. Y el cajero cobra. Global Blue reconoce una
comisión promedio cercana al 30% del IVA recuperado en la Unión Europea, y
otras estimaciones ubican a los grandes jugadores entre el 25% y el 35%, más en
devoluciones chicas o en efectivo. Resultado: con un IVA nominal del 20% o 21%,
el turista termina recuperando algo así como el 10% al 14% del precio. El
impuesto se devuelve, pero llega con peaje.
El sistema, además, dista de ser uniforme.
Wang y Stewart contabilizaron 63 países con algún régimen de este tipo, apenas
un tercio de los que aplican IVA; Argentina figura en la lista. En la Unión
Europea es obligatorio por la Directiva 2006/112/CE: las compras deben superar
como máximo 175 euros y los bienes deben salir antes de que termine el tercer
mes posterior a la compra. Pero cada país puede fijar un umbral menor, y ahí
empieza la diversidad. España eliminó el mínimo en 2018; Australia exige 300
dólares australianos, uno de los pisos más altos del mundo; Singapur permite
sumar hasta tres facturas del mismo día y del mismo comercio. Argentina, por cierto tiene un mínimo de $70
(RG 5843/2026). En la mayor parte de Europa compiten operadores privados;
Australia o Tailandia lo administran desde el Estado. Corea del Sur automatizó
casi todo; otros aún conviven con el papel y el sello.
Hay rarezas simpáticas. En España, al no haber
compra mínima, técnicamente podría tramitarse la devolución de un imán de
heladera, aunque la comisión se coma el premio. Dentro de la Unión, manda el
último país de salida: quien compra en Madrid y en París y vuelve a casa desde Roma
debe validar todo en Italia, y los documentos españoles no se sellan en España.
Y una misma oficina aeroportuaria puede procesar formularios de operadores
competidores. En España, además, el viajero puede pedir la devolución
directamente al comercio, que tiene 15 días para pagarla, lo que puede permitir
recuperar más que por vía de un intermediario.
Ahora bien, el Tax Free también tiene su lado
incómodo, y el Reino Unido es el mejor laboratorio. Tras el Brexit, el gobierno
británico eliminó su régimen para Gran Bretaña en 2021. Según el informe de la
House of Commons Library, el Tesoro argumentó que extenderlo a los visitantes
europeos generaría una enorme pérdida irrecuperable (el famoso deadweight loss)
por subsidiar un gasto que ya ocurría sin reintegro. Es el talón de Aquiles de
todo incentivo: devolver impuestos por compras que se habrían hecho igual. Como
escribió un académico a propósito de la eliminación del régimen canadiense,
muchos incentivos pagan a los contribuyentes por hacer lo que de todos modos
iban a hacer.
Los números explican por qué el debate no se
cierra. En 2019 se habían devuelto 500 millones de libras. La OBR (Oficina de
Responsabilidad Presupuestaria) estimó un ahorro de unos 400 millones anuales,
que se reducía cerca de un cuarto por los turistas que dejarían de llegar. En
2022 el gobierno de Liz Truss anunció su regreso, con un costo de 2.000
millones de libras anuales, y semanas después se archivó. Estudios difundidos
por la industria hablan de pérdidas de PBI de varios miles de millones, pero la
biblioteca parlamentaria advierte que la evidencia no es concluyente. La
pregunta de fondo sigue abierta: ¿cuánto gasto adicional genera cada libra,
euro o dólar de IVA resignado?
Hay más costos: la administración, que Londres
juzgó engorrosa; el fraude (en Australia, la auditoría oficial estimó abusos
por hasta 557 millones de dólares australianos en 19 años, muchos cometidos por
residentes); la regresividad, porque el beneficio crece con el ticket y se lo
lleva sobre todo el turista más rico; y la captura, porque parte del reintegro
queda en manos de intermediarios.
Aquí aparece el contraste más interesante.
Mientras muchos países devuelven IVA para atraer el gasto del visitante, buena
parte de Europa le cobra, al mismo tiempo, un impuesto por dormir en el
destino. Las tasas turísticas o city taxes se justifican por los costos que el
turismo impone sobre calles, transporte, recolección de residuos, patrimonio y
ambiente, con una lógica similar a "quien contamina paga", según el
informe OECD Tourism Trends and Policies 2026. En ciudades desbordadas por el overtourism,
además, sirven para gestionar la congestión. Chile ofrece una síntesis casi
perfecta del dilema: según la OCDE, su proyecto de reactivación turística
incluye a la vez devolución de IVA a turistas extranjeros y una tasa de
alojamiento del 1,25%.
¿Es una contradicción? No necesariamente. Son
dos instrumentos con objetivos distintos: el Tax Free evita gravar un consumo
que ocurre afuera; la tasa turística intenta que el visitante pague por los
servicios que usa adentro. Pueden convivir, como conviven el acelerador y el
freno de tu auto. El problema aparece cuando se aprietan los dos a fondo y
nadie mira el tablero, es decir, la carga fiscal total.
Ámsterdam es el caso testigo. Según el informe
de HOTREC "Impact of Taxation on the Hospitality Sector" (2025), la
ciudad recibe más de 20 millones de turistas por año con apenas 900.000
habitantes. Desde 2024 cobra el 12,5% del precio de la habitación, la tasa más
alta de Europa, que sigue vigente en 2026. A eso se sumó este año la suba del IVA
nacional sobre el alojamiento del 9% al 21%, con lo que la carga combinada
ronda el 33,5%. La tasa aporta cerca del 12% de los recursos propios del
municipio, pero financia gastos generales, no turismo. Como señalan Jaume
Rosselló-Nadal y María Sard en la revista Tourism Management, gravar al turista
es tentador porque significa cobrarles a quienes nunca te van a votar.
No hay evidencia para afirmar que todas estas
tasas sean excesivas. La propia OCDE señala que su impacto sobre la demanda
suele ser marginal, y en Manchester la introducción de una tasa no tuvo efectos
significativos sobre el desempeño hotelero. En Ámsterdam el turismo siguió
creciendo tras la suba, aunque según HOTREC los hoteles absorbieron la mayor
parte del golpe. El debate aparece cuando la carga se vuelve elevada, se
acumula con el IVA y otros tributos, o cuando la recaudación no vuelve
claramente al turismo ni a los costos que pretende compensar. Ahí la pregunta
es inevitable: ¿en qué punto una contribución razonable se transforma en un
factor que erosiona la competitividad del destino?
Al final, el turista tiene doble personalidad
fiscal. Es un consumidor al que algunos países cortejan con devoluciones de IVA
y un usuario de infraestructura al que otros destinos le pasan la cuenta de la
basura, el subte y los adoquines. Ninguna mirada es equivocada en sí misma; lo
que suele faltar es coherencia: saber cuánto se le devuelve con una mano y
cuánto se le cobra con la otra. La pregunta que deja este recorrido no tiene
una respuesta ideológica, sino técnica y política a la vez: ¿cuál es el punto
de equilibrio entre atraer al turista, lograr que gaste y, al mismo tiempo,
cobrarle lo justo por los costos que genera?.
jueves, 20 de agosto de 2026
El superávit comercial ya no lo explica solo la soja (ICA Julio 2026). Nuestro informe
El INDEC publicó este 20 de agosto el Intercambio Comercial
Argentino de julio: exportaciones por USD 8.854 millones (+14,1% interanual),
importaciones por USD 6.739 millones (-1,7%) y un superávit de USD 2.115
millones, el trigésimo segundo mes consecutivo en terreno positivo. En el
acumulado del año el saldo llega a USD 16.080 millones, más de cuatro veces el
de igual período de 2025.
Hasta ahí, el resumen ejecutivo que cualquiera puede leer en
la web del organismo. Pero los cuadros técnicos que acompañan al informe —los
que casi nadie procesa hasta el final— cuentan una historia distinta a la que
domina el debate público. El rubro que más dólares nuevos aportó a las
exportaciones este año no fue la energía, como sugiere el sentido común
post-Vaca Muerta, sino las "manufacturas de origen industrial". Solo
que buena parte de ese crecimiento no es industria: es litio y oro clasificados
bajo ese rótulo, y Santa Cruz ya exporta más "manufactura industrial"
que Córdoba y Santa Fe juntas. Al mismo tiempo, el complejo sojero —el
histórico motor cambiario del país— cierra el semestre con menos dólares netos
que el año pasado.
A continuación, el análisis completo con los datos que
sostienen cada afirmación y su comparación con el acumulado de 2025:
jueves, 6 de agosto de 2026
Columna en El Cronista 06.08.2026 - Dólar tarjeta: qué hay detrás de la hojarasca que el Gobierno no barre
Columna publicada en el día de hoy en El Cronista
A ese follaje muerto el Gobierno le declaró la guerra. El
Ministerio de Desregulación que conduce Federico Sturzenegger bautizó “Ley
Hojarasca” al proyecto que en mayo de 2026 obtuvo media sanción en Diputados y
que propone derogar alrededor de setenta leyes y decretos sancionados entre
1864 y 2015. La idea es tan simple como saludable: el país acumuló, capa sobre
capa, un mantillo de normas obsoletas, redundantes o superadas por el paso del
tiempo, y ese mantillo genera costos, burocracia y trabas. Rastrillar el
jardín, sacar la hojarasca, dejar respirar el pasto. Difícil estar en contra.
Pero hay un detalle que conviene decir con todas las letras.
Mientras el rastrillo entra con energía en el jardín del Congreso, en el propio
patio del Poder Ejecutivo quedó una hoja seca que nadie se anima a barrer. Se
llama Resolución General 5617 y es la norma que sostiene el famoso “dólar
tarjeta”: esa percepción del 30% que aparece, mes a mes, en el resumen de
cualquiera que pague una suscripción de streaming, saque un pasaje al exterior
o compre en un sitio de afuera. Lo curioso es que la 5617 encaja, punto por
punto, en la definición de aquello que la Ley Hojarasca dice querer eliminar.
Repasemos su partida de nacimiento, porque ahí está todo. La
resolución se firmó el 18 de diciembre de 2024, apenas cuatro días antes de que
caducara el Impuesto PAIS. Su antecesora, la RG 4815, colgaba enteramente de
aquel tributo de la Ley 27.541. Cuando el PAIS se apagó el 22 de diciembre, el
régimen de percepción quedaba, técnicamente, huérfano. La 5617 fue el
instrumento para evitar esa orfandad, y lo dice sin ruborizarse: sus propios
considerandos reconocen que el fin del PAIS “obliga a la adecuación de la
técnica legislativa” y que se dicta un “nuevo texto ordenado” para “preservar
la continuidad y el alcance” de la percepción. Dicho en criollo: no nació para
nada nuevo. Nació para que algo que se moría siguiera cobrándose bajo otro
nombre. Vino al mundo, literalmente, como hoja seca.
Es la vieja historia argentina, esa que como suele
atribuirse a Milton Friedman podría resumirse en que no hay nada tan permanente
como un impuesto transitorio. Lo transitorio echa raíces, se naturaliza, y un
buen día ya nadie recuerda por qué está.
Hasta acá podría ser una discusión de caja discutible pero
comprensible. Lo que vuelve a la 5617 un caso de manual es lo que pasó cuatro
meses después. El 11 de abril de 2025, mediante la Comunicación “A” 8226, el
Banco Central levantó el cepo cambiario para las personas humanas: desde el 14
de abril cualquiera podía volver a comprar dólares en el mercado oficial, sin
el tope de los US$200 y —acá está la clave— sin percepción alguna sobre la
compra para atesoramiento. Ahora bien, el artículo 1°, inciso a) de la 5617
grava exactamente eso que dejó de aplicarse: la compra de billetes y divisas
“para atesoramiento o sin un destino específico”. Es decir, la resolución
todavía lleva escrito en el cuerpo un supuesto que la propia política cambiaria
del Gobierno vació de sentido. Una hoja seca dentro de la hoja seca. Texto
muerto que nadie se tomó el trabajo de barrer.
¿Y qué hizo el Ejecutivo frente a esa incoherencia? No la
derogó ni la limpió: la fue parchando. La RG 5672/25 sustituyó incisos, derogó
otros y cambió cuadros; la RG 5677/25 sumó nuevas excepciones. En lugar de
rastrillar la hoja, le pegaron cinta y la dejaron colgando. Y así una norma que
perdió a su tributo madre y buena parte de su objeto original sigue
ramificándose hacia los costados, cada vez más frondosa y menos legible.
¿Por qué sobrevive, entonces? La respuesta, como casi
siempre en la Argentina, está menos en el derecho que en la caja. Los números
explican la resistencia. Según datos oficiales a los que accedió El
Cronista, entre enero y abril de 2026 la
percepción de Ganancias aportó $527.859 millones y la de Bienes Personales
$34.668 millones, esta última nada menos que el 14,7% de todo lo que ese
tributo recaudó en el cuatrimestre. No es una propina. Es un caño que colabora
con el superávit fiscal, y ningún gobierno que hizo del equilibrio de las
cuentas su bandera resigna semejante flujo sin pelear.
Pero hay una arista que las otras miradas suelen pasar de
largo, y es la más incómoda. La 5617 se presenta como un régimen de percepción,
un pago a cuenta de Ganancias o Bienes Personales. En la teoría, quien la sufre
la recupera. En la práctica, para el enorme universo de monotributistas y de
personas no alcanzadas por esos impuestos, ese 30% no es anticipo de nada: es
costo puro. La devolución existe, sí, pero llega tarde, exige clave fiscal, CBU
y paciencia, y se licúa con la inflación mientras se tramita. Lo que en el
manual es un “pago a cuenta”, en la vida real de millones funciona como un
impuesto encubierto, cobrado en la fuente y de recupero cuesta arriba. La
percepción que se disfraza de crédito y termina siendo peaje.
Y por si el laberinto fuera poco, la propia norma dejó
abierta su vía de escape, y ahí el sinsentido se vuelve directamente teatro.
Cualquier persona física que quiera esquivar el 30% puede hacerlo con una
coreografía ya conocida: pide el stop debit en el banco, entra al home banking,
compra dólar ahorro al oficial y con esos mismos billetes cancela el consumo en
dólares de la tarjeta. Listo, no paga la percepción. Es decir, el mismo Estado
que impuso el recargo dejó la ventana abierta para no cobrarlo, a condición de
conocer el truco, tener caja de ahorro en dólares y dedicarle el rato. Un circo
perfecto: el que sabe se lo ahorra, el que no sabe lo paga, y en el medio sólo
queda burocracia pura —dos operaciones bancarias para neutralizar un tributo
que, se supone, ni siquiera es un tributo—. Con eso no se genera un solo dólar
genuino ni una sola estadística útil: es esfuerzo social quemado en barrer a
mano una hoja que debería haberse caído sola.
Y ahí aparece la contradicción de fondo. Un Gobierno que
quiere quemar leyes de palomas y de televisión en color por estar “superadas
por el paso del tiempo” mantiene, por decisión propia y sin necesidad de pasar
por el Congreso, una resolución que perdió a su tributo madre, que conserva
letra muerta sobre un cepo que él mismo levantó y que sobrevive a la
liberalización que él mismo celebró como un hito. La Ley Hojarasca es una gran
idea. Sería una idea mucho mejor si el rastrillo, alguna vez, también cruzara
la puerta del propio patio.
Porque depurar el ordenamiento no es solo prolijidad
jurídica: es coherencia. No se puede predicar la poda de la hojarasca ajena
mientras se riega la propia. El día que la 5617 se derogue —o al menos se le
saque el texto que ya no rige y se le ponga fecha de vencimiento al dólar
tarjeta— la Argentina no habrá perdido una caja. Habrá empezado a alinear la
letra chica con el discurso. Y habrá aprendido, por fin, que el otoño no se
termina de barrer hasta que uno mira debajo del propio escritorio.
miércoles, 15 de julio de 2026
Columna El Cronista 15.07.2026 - La tasa estadística, el peaje que ningún gobierno quiso levantar: ¿hay ventana para reclamar?
Enlace de la nota en El Cronista: https://www.cronista.com/economia-politica/la-tasa-estadistica-el-peaje-que-ningun-gobierno-quiso-levantar-hay-ventana-para-reclamar/
La tasa estadística se convirtió en un costo aduanero que incomoda al discurso aperturista. Cómo se aplica y por qué se recomienda auditar operaciones
Hay tributos que
hacen ruido desde el primer día. Otros, en cambio, sobreviven porque parecen
menores, técnicos, casi administrativos. No despiertan grandes discusiones
públicas, no suelen ocupar tapas de diarios y rara vez entran en la
conversación cotidiana de la política económica. La tasa estadística
pertenece a ese segundo grupo. Su nombre no intimida. Suena a planilla, a
sistema informático, a trámite aduanero. Pero detrás de esa apariencia menor se
esconde una pregunta mucho más relevante: ¿por qué ningún gobierno argentino,
de ningún signo político, quiso eliminarla?
La respuesta no está solamente en el derecho
tributario. Está en la economía política. La tasa estadística dejó de ser,
hace tiempo, una herramienta para financiar un servicio específico y se
transformó en una fuente estructural de ingresos para el Estado. Y cuando
un ingreso fiscal se vuelve estructural, aun cuando su justificación técnica
sea débil, empieza a tener vida propia.
En
teoría, el concepto es simple. El artículo 762 del Código Aduanero define a la tasa
estadística como un tributo de carácter retributivo. Significa que el Estado
presta un servicio vinculado al registro, cómputo y sistematización de datos de
comercio exterior, y por esa tarea cobra una contraprestación. Hasta ahí, nada
objetable. Todo país necesita estadísticas confiables. El problema aparece
cuando ese cobro deja de guardar relación con el costo real del
servicio y empieza a calcularse con una lógica puramente arancelaria sobre
el valor de la mercadería importada (ad valorem).
Una empresa que importa un contenedor de
productos de bajo valor y otra que importa tecnología sofisticada requieren,
desde el punto de vista informático, el mismo procesamiento. El “click” en el
sistema es idéntico. Sin embargo, como se cobra un porcentaje sobre el valor en
aduana, la distorsión es total. El sistema informático de la aduana
actual aplica topes que pueden llegar a la exorbitante cifra de u$s
150.000 por operación. Imaginar que un solo registro informático en un servidor
cuesta semejante fortuna es una locura total. Allí radica la contradicción: se
la llama tasa, pero materialmente opera como un impuesto encubierto.
Esa
tensión no es nueva y ya generó severos dolores de cabeza diplomáticos. En
1998, la Argentina enfrentó un caso clave ante la Organización
Mundial del Comercio (OMC), el famoso litigio DS56 promovido por los Estados
Unidos. El árbitro internacional fue categórico: dictaminó que la
tasa argentina del 3% ad valorem violaba el acuerdo del GATT porque no guardaba proporción con el costo administrativo del
servicio, operando como una traba fiscal encubierta. Aquella temprana
advertencia obligó al país a reducir la alícuota al 0,5% y a fijar topes.
Sin
embargo, la historia posterior muestra un patrón conocido: lo transitorio se
vuelve permanente. Sucesivamente, la tasa se renovó e incrementó mediante
decretos del Poder Ejecutivo, eludiendo el debate legislativo.
El
salto más polémico se dio con el Decreto 332/2019, que elevó de golpe la
alícuota del 0,5% al 2,5%. Recientemente, el actual gobierno de corte
promercado —en un choque directo entre su filosofía aperturista y la necesidad
de caja— dictó el Decreto 1140/2024, prorrogando la alícuota del 3% hasta
diciembre de 2027. La urgencia por el equilibrio fiscal pesó más que los
manuales de libre comercio.
Los números explican la resistencia: según datos
oficiales, en 2025 esta “pequeña” tasa recaudó la impactante cifra de $1,07
billones ($1.073.000 millones). Se consolidó así como el tercer recurso
aduanero más importante del país, ubicándose solo detrás de los derechos de
exportación e importación. En términos simples: de cada $100 que recauda la
Aduana por comercio exterior, $7,70 provienen exclusivamente de este concepto.
No es una propina; es una caja indispensable para el Tesoro.
La
desnaturalización del tributo queda expuesta al rastrear el destino de los
fondos en las leyes. Ya en 1991, mediante un DNU, se dispuso que el
50% de la tasa financiara el Fondo Consular para sostener embajadas en el
exterior. Peor aún, las leyes de presupuesto de 2021
desviaron un 10% para programas de crédito al consumo y otros porcentajes para
gastos operativos y becas de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA). ¿Qué
relación directa tiene pagar la beca de un cadete policial con el cómputo de
datos de una importación? Ninguna.
Ante
semejante desvío, la Justicia se convirtió en un campo de batalla. El caso de
la empresa Dass Argentina fue el termómetro de esta discusión. La firma inició
una acción de repetición exigiendo la devolución de lo pagado en exceso por el
Decreto 332/2019, apoyándose en el célebre fallo de la Corte Suprema,
“Camaronera Patagónica” (2014), el cual consagra de forma estricta el Principio
de Reserva de Ley (el Poder Ejecutivo no puede crear ni modificar tributos por
decreto).
Si bien en 2023 la primera instancia le dio la
razón a Dass, en febrero de 2025 la Cámara de Apelaciones revocó la sentencia y
falló a favor del Estado. Para salvar las arcas públicas, los jueces
desempolvaron un escudo legal insólito: la Ley 23.664 de 1989. Argumentaron
que, como aquella ley del Congreso de finales de los 80 ya contemplaba un tope
máximo del 3%, los decretos posteriores no creaban un tributo, sino que se
movían dentro del techo autorizado hace más de 35 años.
La
vía judicial
Pero la ruleta judicial no está cerrada. Al ser
un fallo de Cámara y no de la Corte Suprema, no es doctrina obligatoria. De
hecho, fallos paralelos en otras jurisdicciones, como los casos de DAK
Americas y Colgate Palmolive (este último ante la Cámara Federal de Mendoza), han
resultado favorables a las empresas, cuestionando con dureza la falta de
razonabilidad de la tasa frente al servicio prestado. Por ello, los
especialistas sugieren auditar de manera urgente las operaciones desde
enero de 2021 en adelante para iniciar reclamos antes de que prescriban
los plazos.
Para
las empresas, esto no es una discusión abstracta. Es “costo argentino”
puro que se traslada a precios o erosiona la competitividad. Además, existe una
dimensión internacional insoslayable: el Acuerdo Mercosur–Unión Europea prevé
explícitamente la eliminación total de esta tasa en un plazo máximo de tres
años en el marco de su implementación. La agenda de integración global exige
coherencia; no se pueden desarmar barreras arancelarias visibles mientras se
mantienen aduanas laterales encubiertas.
La tasa estadística empezó hace décadas como un
instrumento para medir el comercio. Hoy cuenta otra historia: la de un Estado
adicto a la recaudación silenciosa que estira las excepciones hasta volverlas
permanentes.
El día que finalmente se levante este peaje, la
Argentina no solo habrá aliviado los costos de su aparato productivo; habrá
dado una señal institucional mucho más profunda: la de estar dispuesta,
por fin, a llamar a las cosas por su verdadero nombre.
viernes, 19 de junio de 2026
Columna LT10 19.06 .2026 - Récord de exportaciones y un asterisco sobre la micro
Les dejo mi columna de hoy en LT10 AM 1020 sobre el Récord histórico en las exportaciones argentinas. En la misma marcamos un contrapunto fuerte en la micro y la inversión productiva que hace mucho tiempo viene débil. #ComercioExterior #ICA #exportaciones
https://www.lt10.com.ar/noticia/500528--por-que-la-mejora-economica-todavia-no-llega-a-los-hogares


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