Los tres cortafuegos del Gobierno para frenar la importación de bienes - LA NACION - https://www.lanacion.com.ar/economia/comercio-exterior/los-tres-cortafuegos-del-gobierno-para-frenar-la-importacion-de-bienes-nid20012022/
Bienvenidos...
Soy Diego Dumont, especialista en comercio exterior. Mi trabajo es conectar lo que pasa en el mundo con lo que termina pasando en la economía argentina y en la vida concreta de las personas: desde las decisiones de una empresa hasta las de la tía Marta del barrio María Selva.
Soy Contador Público Nacional (UNL), especialista en Comercio Exterior (UNR), Magíster en Economía Aplicada (Universidad Austral) y Despachante de Aduana. Dirijo DMF Comercio Exterior, soy inversor profesional (ICB) y desde hace más de veinte años acompaño a empresas en decisiones de importación y exportación.
Escribí tres libros sobre comercio internacional y soy columnista en El Cronista y LT10 (ex La Nación).
Mi frase preferida: “No te des por vencido ni aun vencido porque sino viene un chino y te mete en la heladera”.
¡Bienvenidos!
📘 Blog de Comercio Exterior: www.diegodumont.blogspot.com
🐦 Twitter/X: @diego_dumont
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jueves, 20 de enero de 2022
miércoles, 10 de enero de 2018
Nuevo Régimen de Importaciones
Les dejo resumen que hicimos para clientes de la oficina a raíz de l amodificación de las normas de SIMI (importación)! Nos vemos!
Nuevamente se modificó el marco normativo de importaciones en Argentina. El pasado 8 de enero se publicó la Resolución Conjunta (AFIP y Secretaría de Comercio) 4185/2018. Lo que implicó la derogación de la RG AFIP 3823/15 que había lanzado el Gobierno Nacional a días de asumir. Las importaciones estarán bajo la lupa después de un año (2017) con un déficit comercial de U$S 7600 millones y un aumento de las importaciones del 11% (con caída de exportaciones por cerca de 7% respecto del año anterior). En pos de practicidad les dejamos los principales puntos que nos parece oportuno destacar y al pié les dejamos la norma para mayor precisión.
FICHA LEGAL Las normas que se aplican hoy para SIMI son la nueva Resolución 4185 que analizamos en este resumen y la Resolución SC 523/17.
NORMATIVA APLICABLE A Importadores (artículo 2)
JUSTIFICACION DE LA NORMA La necesidad del Estado de contar con “información anticipada” como medio para facilitar su labor (Considerandos, párrafos 3 a 6)
PLAZO DE LA SIMI Y PRORROGA Tal como siempre, 180 días corridos desde que está en estado SALIDA. Prorrogables por igual plazo de manera automática. (Articulo 3). Este punto da solución al articulo 12 de la Resolución SC 523/17 que autorizaba la prórroga pero no aclaraba el medio.
ESTADOS DE LA SIMI Pueden verse en Anexo I. Como novedad la SIMI pasa a estado ANULADA si el importador recibe un requerimiento electrónico y no se notifica, o no lo cumple o brinda información falsa, incompleta o inexacta (sólo en este caso se puede –por única vez- levantar la medida – artículo 7° 4to párrafo).
INTERVENCIONES DE TERCEROS ORGANISMOS Como siempre, desde la VUCEA (Ventanilla Única Electrónica del Comercio Exterior Argentino) – Artículo 4°/6°/8°.
REQUISITO DE OFICIALIZAR PREVIO A EMBARCAR (artículo 5) Este es un punto muy a tener en cuenta por las consecuencias que puede tener. Hay que recordar que en 2012 estaba presente en la RG AFIP 3252 de DJAI pero no hubo sanciones. Ahora, la Resolución 4185 en su artículo 13 indica que se aplicarán las sanciones previstas en el Código aduanero por lo que cabe pensar la posibilidad de que ante esta situación la Aduana aplique importantes multas como si se tratara de mercadería prohibida por ejemplo.
ANALISIS DE LA CAPACIDAD ECONOMICO FINANCIERA DEL IMPORTADOR (articulo 7) Otra novedad importante porque ahora está escrito por Resolución. Hasta el día de hoy la AFIP tiene dos bloqueos por los cuales controlaba de alguna forma estos puntos: -Antigüedad de inscripción en la AFIP RO1 Sin antigüedad: la CUIT no registra antigüedad mayor o igual a 18 meses en el impuesto a las ganancias. -Relación Débito/Crédito Fiscal (saldo técnico del impuesto) R02 Relación Débito/Crédito Fiscal: Se verificaron inconsistencias en relación al Crédito/Débito Fiscal. Ante este punto la empresa debía demostrar en DGI entre otras cosas la razonabilidad entre lo que pretende importar y su situación fiscal. Ahora se incorpora más detalle a este requisito Si el importador recibe un requerimiento electrónico todas sus SIMI que no fueron aprobadas pasan a estado OBSERVADO. Algo que aclara la nueva normativa es que las SIMI registradas que se encuentren dentro del giro normal del negocio están exceptuadas de este control por 90 días corridos.
TRANSFERENCIA M RECTIFICACIÓN, CESIÓN O ENDOSO EN ZONA PRIMARIA Articulo 9.
MICROSITIO SIMI Al igual que sucedió con la DJAI y con otras herramientas en las que AFIP tiene participación, se utiliza un sitio especial de AFIP: www.afip.gov.ar/simi para complementar la norma y publicar situaciones de excepción, manuales y pautas de gestión.
Nos vemos! Diego A. Dumont DMF COMERCIAL
Nuevamente se modificó el marco normativo de importaciones en Argentina. El pasado 8 de enero se publicó la Resolución Conjunta (AFIP y Secretaría de Comercio) 4185/2018. Lo que implicó la derogación de la RG AFIP 3823/15 que había lanzado el Gobierno Nacional a días de asumir. Las importaciones estarán bajo la lupa después de un año (2017) con un déficit comercial de U$S 7600 millones y un aumento de las importaciones del 11% (con caída de exportaciones por cerca de 7% respecto del año anterior). En pos de practicidad les dejamos los principales puntos que nos parece oportuno destacar y al pié les dejamos la norma para mayor precisión.
FICHA LEGAL Las normas que se aplican hoy para SIMI son la nueva Resolución 4185 que analizamos en este resumen y la Resolución SC 523/17.
NORMATIVA APLICABLE A Importadores (artículo 2)
JUSTIFICACION DE LA NORMA La necesidad del Estado de contar con “información anticipada” como medio para facilitar su labor (Considerandos, párrafos 3 a 6)
PLAZO DE LA SIMI Y PRORROGA Tal como siempre, 180 días corridos desde que está en estado SALIDA. Prorrogables por igual plazo de manera automática. (Articulo 3). Este punto da solución al articulo 12 de la Resolución SC 523/17 que autorizaba la prórroga pero no aclaraba el medio.
ESTADOS DE LA SIMI Pueden verse en Anexo I. Como novedad la SIMI pasa a estado ANULADA si el importador recibe un requerimiento electrónico y no se notifica, o no lo cumple o brinda información falsa, incompleta o inexacta (sólo en este caso se puede –por única vez- levantar la medida – artículo 7° 4to párrafo).
INTERVENCIONES DE TERCEROS ORGANISMOS Como siempre, desde la VUCEA (Ventanilla Única Electrónica del Comercio Exterior Argentino) – Artículo 4°/6°/8°.
REQUISITO DE OFICIALIZAR PREVIO A EMBARCAR (artículo 5) Este es un punto muy a tener en cuenta por las consecuencias que puede tener. Hay que recordar que en 2012 estaba presente en la RG AFIP 3252 de DJAI pero no hubo sanciones. Ahora, la Resolución 4185 en su artículo 13 indica que se aplicarán las sanciones previstas en el Código aduanero por lo que cabe pensar la posibilidad de que ante esta situación la Aduana aplique importantes multas como si se tratara de mercadería prohibida por ejemplo.
ANALISIS DE LA CAPACIDAD ECONOMICO FINANCIERA DEL IMPORTADOR (articulo 7) Otra novedad importante porque ahora está escrito por Resolución. Hasta el día de hoy la AFIP tiene dos bloqueos por los cuales controlaba de alguna forma estos puntos: -Antigüedad de inscripción en la AFIP RO1 Sin antigüedad: la CUIT no registra antigüedad mayor o igual a 18 meses en el impuesto a las ganancias. -Relación Débito/Crédito Fiscal (saldo técnico del impuesto) R02 Relación Débito/Crédito Fiscal: Se verificaron inconsistencias en relación al Crédito/Débito Fiscal. Ante este punto la empresa debía demostrar en DGI entre otras cosas la razonabilidad entre lo que pretende importar y su situación fiscal. Ahora se incorpora más detalle a este requisito Si el importador recibe un requerimiento electrónico todas sus SIMI que no fueron aprobadas pasan a estado OBSERVADO. Algo que aclara la nueva normativa es que las SIMI registradas que se encuentren dentro del giro normal del negocio están exceptuadas de este control por 90 días corridos.
TRANSFERENCIA M RECTIFICACIÓN, CESIÓN O ENDOSO EN ZONA PRIMARIA Articulo 9.
MICROSITIO SIMI Al igual que sucedió con la DJAI y con otras herramientas en las que AFIP tiene participación, se utiliza un sitio especial de AFIP: www.afip.gov.ar/simi para complementar la norma y publicar situaciones de excepción, manuales y pautas de gestión.
Nos vemos! Diego A. Dumont DMF COMERCIAL
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martes, 29 de marzo de 2016
Las importaciones y el espejo. ¿El destino es azar, o el destino depende de lo que hacemos?
Por Diego Dumont
La derogada DJAI (Declaración Jurada Anticipada
de Importación) que en los papeles era una “declaración de llegada” (instrumento
respaldado por normas internacionales que pretende brindar información
anticipada a las aduanas para que estas puedan cumplir con dos fines opuestos:
controlar más y lograr mayor agilidad en la circulación de mercaderías en la
frontera), se transformó en la práctica en una verdadera barrera para importar,
que indiscriminadamente debieron sortear casi las importaciones entre 2012 y
2015 y colocó a Argentina por un tiempo como país líder del ranking GTA (Global Trade Alert) que establece una
tabla de posiciones donde cada país suma por cantidad de medidas potencialmente
proteccionistas implementadas desde 2008.
El sistema alternó una etapa de reclamos por
mostrador en la ex Secretaría de Comercio Interior de Guillermo Moreno, que
incluyó parámetros de aprobación de operaciones apartados de toda norma y
lógica, con un mecanismo de reclamos online, lanzado por el Secretario de
Comercio Augusto Costa a fines de 2013, que lejos de la perfección, logró un
toque de mayor federalismo en los pedidos de operadores y eliminó buena parte de la discrecionalidad
que invita a la corrupción.
La política de “comercio administrado” implementada por el
país en los últimos años, no tiene origen per se, como autónoma y aislada de
contexto, sino que respondió a un contexto internacional de demanda global
débil y una nueva corriente internacional de proteccionismo encubierto (murky
proteccionism) post crash de burbuja inmobiliaria de Estados Unidos en 2008,por
un lado; y a una defensa ideológica del aislamiento sumada a desequilibrios
internos por el otro: tipo de cambio oficial atrasado respecto a la inflación,
exportaciones en caída, sangría de reservas, compromisos de deuda externa, etc.
En los últimos años, se priorizó obtener dólares
de cercenar importaciones por sobre estimular exportaciones, a tal punto que la
ex presidenta habló en algún momento de sustituirlas. El renovado Gobierno
Nacional trajo consigo una nueva concepción del Sector Externo, caracterizada
por mayor apertura e impulso de las ventas al exterior, pero aún arrastra la
bola de preso de desequilibrios
heredados. Entonces, sigue habiendo una exageración de administración del
comercio, ya no defendida desde lo ideológico, sino más bien forzada.
El cepo no ha sido eliminado 100% ni las
importaciones liberadas como muchos piensan. Aún hay importadores bajo un
cronograma de pagos por deudas atrasadas con el exterior y aún hay cerca de
1300 posiciones arancelarias de productos con licencias no automáticas de lenta
o nula aprobación. Lo positivo es que fuera de las mercaderías “complicadas”
bajo el SIMI (Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones) que reemplazó a
la DJAI, la aprobación de importaciones es total (están sólo sujetas a
licencias automáticas que están siendo autorizadas en poco tiempo). También por
el lado de normativa cambiaria, el BCRA eliminó el Sistema de Consulta de
Operaciones Cambiarias. Lo de “consulta”
es sólo ilustrativo, ya que impedía transferir a proveedores del exterior si la
importación no estaba permitida. Pero aún estamos lejos de un listado lógico
que certeramente proteja los sectores más sensibles de la industria nacional y
levante la suela del resto. El país se encuentra en una etapa gradualista de
acomodamiento fino post shock que
significó el sinceramiento del dólar
oficial y otras medidas relacionadas, y que por supuesto está atada a la
economía en general, de la cual depende el sector externo.
Lo que sí está claro, es que un país que quiere
crecer, debe exportar más y también importar más. No hay que mirar el
saldo comercial sino el dinamismo que produce el comercio exterior. No es lo
mismo un saldo de 10 si exportás 80 e importás 70, que un saldo de 10 si
exportás 110 e importás 100. En la historia argentina, la curva de crecimiento
del país siempre fue de la mano de la curva de crecimiento de las
importaciones. Ocho de cada diez dólares que se importan van a producción.
Es cierto, en gran medida, de la situación de
Brasil, de la resolución con los holdouts, del valor internacional de los
comodities, de la fuerza de la demanda internacional, entre otros, va a depender
en parte la intensidad de administración del comercio exterior en los próximos años. No hay dudas de que existe una cuota azarosa en la vida de una persona o de un país. Pero también es cierto que la realidad es influida por lo que hagamos puertas adentro. No somos sólo espectadores. Como decía Ghandi “la vida es como un espejo. Si sonrío, el espejo me devuelve
la sonrisa”.
Nos vemos
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