Bienvenidos...

Soy Diego Dumont, especialista en comercio exterior. Mi trabajo es conectar lo que pasa en el mundo con lo que termina pasando en la economía argentina y en la vida concreta de las personas: desde las decisiones de una empresa hasta las de la tía Marta del barrio María Selva. Soy Contador Público Nacional (UNL), especialista en Comercio Exterior (UNR), Magíster en Economía Aplicada (Universidad Austral) y Despachante de Aduana. Dirijo DMF Comercio Exterior, soy inversor profesional (ICB) y desde hace más de veinte años acompaño a empresas en decisiones de importación y exportación. Escribí tres libros sobre comercio internacional y soy columnista en El Cronista y LT10 (ex La Nación). Mi frase preferida: “No te des por vencido ni aun vencido porque sino viene un chino y te mete en la heladera”. ¡Bienvenidos! 📘 Blog de Comercio Exterior: www.diegodumont.blogspot.com 🐦 Twitter/X: @diego_dumont
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lunes, 6 de marzo de 2017

Se derogaron las DAPE y DJAS

Esta mañana se derogaron las Declaraciones Anticipadas de Servicios (DJAS) y de pagos al exterior (DAPE). Les dejo los enlaces de Twitter ya que no hay mucho más que agregar. Era una norma esperada. Nos vemos!


jueves, 16 de abril de 2015

Problemas con pagos por banco de pequeñas compras

Me cuentan que algunos bancos persisten en frenar pagos por compras por Courier RG 3236 y 2436/96. Estos pagos deben contar con un "permiso" que se llama  DAPE=Declaración de PagosAnticipados al Exterior, creado por  RG 3417. 

Cuáles son los inconvenientes con que se encuentra la gente?. Por ejemplo:

  • El comprador no está inscripto como importador exportador. No corresponde que lo esté  porque el Régimen de envío simplificado no obliga al operador a estarlo. Recién debe ser así si el envío es retenido y debe salir del Régimen Simplificado del Courier al Régimen General, es decir, poner un despachante.

  • El comprador no es Responsable Inscripto. La única obligación de ser RI es la importación por Régimen General (por la limitación de la Ley de Monotributo para ser importador), pero no para envíos puerta a puerta.

  • El comprador quiere hacer un pago anticipado. Algunos bancos  no lo están permitiendo, obligando a hacer pagos contado o diferido.

  • El comprador quiere hacer un pago superior a USD 1000. Hay que decir que la Resolución de DAPE en todo lo no expresamente previsto indica aplicar las normas de DJAI.  Estas normas, en particular la RG 3255,  establecen que la DJAI es afectable parcialmente, por lo que también lo es la DAPE y  se vuelve a contradecir a la legislación. Tranquilamente se podría pagar una DAPE por USD 4500 y luego hacer cinco despachos courier puerta a puerta por USD 900 cada uno (recordar que el tope en envíos courier es FOB USD 1000).



Este tipo de restricciones, de HECHO y no de DERECHO, buscan desalentar aún más las pequeñas compras que son un seguro que tienen las personas para conseguir productos en faltante por las trabas a las importaciones o hacer rendir un poco más la plata en tiempos inflacionarios como este. Cuando digo aún más, me refiero a la limitación a dos compras anuales,pago electrónico de impuestos y Formulario 4550 que complejizaron la operación desde inicios de 2014 (RG AFIP 3579).

Posibles causas (no excluyentes entre sí):
Hipótesis 1: BCRA busca  frenar la salida de divisas. No lo creo, toda vez que las compras por internet en Argentinas están estimadas en menos de 0.2% de las importaciones totales de mercaderías.
Hipótesis 2: AFIP desea evitar congestionamiento de paquetes en Ezeiza. Posible.
Hipótesis 3: Los bancos tienen temor a firmar estos pagos, por desconocimiento o por presiones recibidas por sus oficiales en BCRA y/o AFIP. Posible.

Alternativa: Hacer los pagos con tarjeta de crédito por dólar tarjeta (con el 35% de “recargo”) y como precaución tener Registro de Importador/exportador y DJAI aprobada, por si el envío es retenido y se requiere de despacho formal.

Solución: tal vez sea pedir demasiado, pero es mejor salir del laberinto con normas claras. Es decir,  por el camino en vez de saltarse los tapiales. Hablo se Seguridad Jurídica y de cumplimiento de reglas de juego.


Nos vemos

viernes, 5 de abril de 2013

DJAI - DAPE Fiscalización Electrónica




En estos días, recibí algunas consultas de clientes que recibieron un Requerimiento Electrónico (RG AFIP 3416/2012)  sobre DJAI´s tomadas anteriormente.

Al respecto, quiero mencionarles que en el artículo publicado en este blog: "DJAI - Todo lo que necesita saber" (link aquí) indiqué que en un futuro mediato el Estado seguramente cruzaría información para cerrar el círculo de DJAI con las cuales se pagó al exterior pero que no registran despacho de importación, o DJAI con las cuales se registró el despacho que no tienen pagos al exterior por contrapartida.

Los mencionados dos casos, son extremos, es decir que hay muchísimas variantes intermedias: despachos pagados a través de más de una DJAI, DJAI tomadas con las que se pagó ingresando luego la mercadería puerta a puerta por servicio courier, etc. etc. etc.

Lo que está haciendo el Fisco hoy día es el mencionado ajuste.

Lo mismo puede ocurrir por ejemplo si solicitamos un envío por courier y pagamos con DAPE, pero luego el envío queda retenido en Ezeiza y necesitamos de la intervención de un despachante y oficializar con despacho de importación requiriéndose DJAI. Queda DAPE con pago sin ingreso aduanero y DJAI con ingreso aduanero sin pago. Lo inverso también es posible: tomamos DJAI y pagamos pero el proeedor despacha por courier y la mercadería llega puerta a puerta. Queda DJAI con pago sin ingreso aduanero y DAPE con ingreso aduanero sin pago.

AFIP  hace llegar al contribuyente un requerimiento como este:

Jornada doble: 1) DJAS/DAPE // 2) DJAI+Compensación de Importaciones


jueves, 20 de diciembre de 2012

Declaración Anticipada de Pagos al Exterior - DAPE


Por Diego Dumont
Norma DEROGADA 06/03/2017-> http://diegodumont.blogspot.com.ar/2017/03/se-derogaron-las-dape-y-djas.html

NOTA: Por requerimientos electrónicos por DAPE/DJAI ver ---> http://diegodumont.blogspot.com.ar/2013/04/djai-fiscalizacion-electronica.html


Se publicó en el día de la fecha la RG AFIP 3417.  La misma incorpora a la “Ventanilla Unica Electrónica del Comercio Exterior” la información correspondiente a los pagos que los sujetos residentes en el país (según normas de Impuesto a las Ganancias) realicen al exterior, por las determinadas operaciones.

Antes de seguir, la VUECE (Ventanilla Única Electrónica de Comercio Exterior), se creó a partir de la DJAI (Declaración Jurada Anticipada de Importación) allá por Febrero de este año. Imagínesela como una mesa rectangular en la cual se fueron sentando distintos organismos que adhieren. El organismo anfitrión, sentado en la cabecera como buen jefe es AFIP y fue invitando a participar a otros organismos. En la otra cabecera –por su importancia-  se sumó la Secretaría de Comercio Interior (SCI) y a los costados organismos de menor influencia (INV, SENASA, ANMAT y SEDRONAR, hasta el momento). AFIP por supuesto incluye posibles bloqueos de Seguridad Social. No todos los organismos intervienen en todas las operaciones, sino que sólo aquellas en las cuales le interesa participar (informan a AFIP en el convenio de adhesión las operaciones para las que quieren hacerlo y la información que desean obtener).

A partir de la utilización en DJAIs, también se sometió a criterio de la VUECE otras operaciones. Por ejemplo:

  1. Cuando deseamos pagar ciertos servicios realizados por sujetos del exterior, debe realizarse una DJAS (Declaración Jurada Anticipada de Servicios)
  2. Cuando se transfieren o ceden los derechos federativos y/o económicos de los jugadores de fútbol profesional debe realizarse una DJAF (Declaración Jurada Anticipada del Fútbol).
  3. Y ahora, desde el próximo 1° de febrero de 2013 (fecha de entrada en vigencia), inclusive para pagos realizados con anterioridad a esa fecha,  también se deberá realizar una  DAPE (Declaración Anticipada de Pagos al Exterior) en caso de determinados pagos al exterior. 

En principio (pueden ampliarse): 


  • Pago de deudas financieras al exterior originadas en compras de mercancías no ingresadas al país y vendidas a terceros países. Sobre este tema ver ---> http://diegodumont.blogspot.com.ar/2012/06/venta-desde-terceros-paises.html
  • Pago de intereses al exterior por deudas
  • Utilidades y dividendos pagados al exterior
  • Régimen de Courier
  • Algunos Subregímenes de importación (Destinaciones Simplificadas e Importación a consumo de importaciones temporarias).


Los considerandos de la flamante RG 3417 repiten fundamentos sublimes como recalcar la utilidad de disponer de información estratégica anticipada como medio facilitador de una adecuada interacción entre los organismos estatales y mejor fiscalización integral.

La información se presenta desde página web de AFIP, con clave fiscal, dando de alta el  servicio “DECLARACION ANTICIPADA DE PAGOS AL EXTERIOR (DAPE)”. Además se debe acompañar un archivo en formato “.pdf” de la versión digitalizada de la documentación que respalde la operación.

Por supuesto que para realizar el pago al exterior se debe pasar por el Sistema de Control de Operaciones Cambiarias (el mismo por el que pasan casi la totalidad de salidas de fondos al exterior, inclusive los destinados a turismo). Para poder hacerlo, es necesario que la DAPE esté aprobada.

Mi opinión

Si bien no podemos quitar de foco el principal objetivo de estas normas que consiste en preservar la balanza de pagos (el principal objetivo aunque no esté por escrito), me parece que realizar un control sobre estas operaciones es positivo, por cuanto por ejemplo los envíos incluidos en Régimen Simplificado de Envíos por Courier o las ventas realizadas desde terceros países, por ejemplo, no están alcanzados por el Seguimiento de Pagos de Importaciones realizados por el BCRA (SEPAIMPO) implementado en el año 2010 por Comunicación BCRA A 5060. Lo mismo las restantes operaciones ameritan a los ojos del Estado ciertos riesgos que deben minimizarse.

En todo caso la pregunta es si es correcto que este tipo de Declaración se implemente desde AFIP y no desde el Banco Central, organismo encargado de aplicar la política monetaria y restricciones para acceder al mercado de cambios. De hecho, por ejemplo, el BCRA tiene un Régimen Informativo (Com. A 3602 BCRA) que consiste en informar las deudas con el exterior del Sector No Financiero, lo cual constituye también una Declaración Anticipada de Pagos al Exterior aunque con ciertas particularidades.

Nos Vemos...

Link Artìculo IEco Clarìn // Gracias Tomás!

Por ABC Consultas se terminó por fijar pautas en algunas cuestiones operativas. Para consultar al respecto: http://www.afip.gob.ar/genericos/guiavirtual/directorio_subcategoria_nivel3.aspx?id_nivel1=556id_nivel2=1778&id_nivel3=1979

**EN LOS COMENTARIOS DE ABAJO DEL POST  LAS ACTUALIZACIONES SOBRE ESTE TEMA**


Texto Completo de la Norma
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 3417
Ventanilla Unica de Comercio Exterior. Pagos al exterior de determinadas operaciones efectuadas por residentes en el país. “Declaración Anticipada de Pagos al Exterior (DAPE)”. Su incorporación.
Bs. As., 19/12/2012
VISTO la Actuación SIGEA N ° 16075-186-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

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