Por Diego Dumont
La intención era tener un enero más relajado, pero el ajetreo normativo no cesa ni en época de vacaciones. El Decreto 2646/2012 publicado en el Boletín
Oficial el 9 de enero de este año y que entró en vigencia al día siguiente,
cambia las reglas de juego para la importación de bienes de capital usados. En
general con requisitos mucho más estrictos para incursionar en el Régimen con
la finalidad de proteger la industria local.
¿En qué consiste el Régimen de Importación de
Bienes de Capital usados?
* Es un Instituto que se refiere a:
* La importación A CONSUMO[1]
* De BIENES DE CAPITAL usados (Por ende a mercaderías incluidas en los capítulos 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90 de la nomenclatura)
* Con destino a uso propio (usuario directo)[2].
Tiene como objetivo según los considerandos de la propia norma que le dio origen (Resolución MEOSP 909/94), incrementar la eficiencia, productividad y la calidad de la producción de la industria argentina de bienes de producción y de consumo. Por supuesto, se lo limita con requisitos y condiciones para evitar el perjuicio de la industria local.
* La importación A CONSUMO[1]
* De BIENES DE CAPITAL usados (Por ende a mercaderías incluidas en los capítulos 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90 de la nomenclatura)
* Con destino a uso propio (usuario directo)[2].
Tiene como objetivo según los considerandos de la propia norma que le dio origen (Resolución MEOSP 909/94), incrementar la eficiencia, productividad y la calidad de la producción de la industria argentina de bienes de producción y de consumo. Por supuesto, se lo limita con requisitos y condiciones para evitar el perjuicio de la industria local.
¿Qué tratamiento normativo y arancelario tiene el
bien de capital usado que deseo importar?
Antes que nada hay que tener en cuenta que una
minoría de bienes siguen otro régimen especial diferente de este.
