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Soy Diego Dumont, especialista en comercio exterior. Mi trabajo es conectar lo que pasa en el mundo con lo que termina pasando en la economía argentina y en la vida concreta de las personas: desde las decisiones de una empresa hasta las de la tía Marta del barrio María Selva. Soy Contador Público Nacional (UNL), especialista en Comercio Exterior (UNR), Magíster en Economía Aplicada (Universidad Austral) y Despachante de Aduana. Dirijo DMF Comercio Exterior, soy inversor profesional (ICB) y desde hace más de veinte años acompaño a empresas en decisiones de importación y exportación. Escribí tres libros sobre comercio internacional y soy columnista en El Cronista y LT10 (ex La Nación). Mi frase preferida: “No te des por vencido ni aun vencido porque sino viene un chino y te mete en la heladera”. ¡Bienvenidos! 📘 Blog de Comercio Exterior: www.diegodumont.blogspot.com 🐦 Twitter/X: @diego_dumont
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jueves, 17 de enero de 2013

Modificaciones al Régimen de Importación de Bienes de Capital Usados




Por Diego Dumont

La intención era tener un enero más relajado, pero el ajetreo normativo no cesa ni en época de vacaciones. El Decreto 2646/2012 publicado en el Boletín Oficial el 9 de enero de este año y que entró en vigencia al día siguiente, cambia las reglas de juego para la importación de bienes de capital usados. En general con requisitos mucho más estrictos para incursionar en el Régimen con la finalidad de proteger la industria local.


¿En qué consiste el Régimen de Importación de Bienes de Capital usados?

* Es un Instituto que  se refiere a:

* La importación A CONSUMO[1]

* De BIENES DE CAPITAL usados (Por ende a mercaderías incluidas en los capítulos 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90 de la nomenclatura)

* Con destino a uso propio (usuario directo)[2].

Tiene como objetivo según los considerandos de la propia norma que le dio origen (Resolución MEOSP 909/94), incrementar la eficiencia,  productividad y la calidad de la producción de la industria argentina de bienes de producción y de consumo. Por supuesto,  se lo limita con requisitos y condiciones para evitar el perjuicio de la industria local.

¿Qué tratamiento normativo y arancelario tiene el bien de capital usado que deseo importar?

Antes que nada hay que tener en cuenta que una minoría de bienes siguen otro régimen especial diferente de este.

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