Todos los años, para esta época, la ciudad se
viste de veredas ardientes y aire punzante, los pasos se hacen largos y aletargados,
los papeles se humedecen en manos sudorosas, el chirrido del aire acondicionado
de los autos invade las calles plateadas de sol, la agenda se inunda por un
tsunami de encuentros sociales, y cual corriente hipnótica la gente siente la
necesidad de huir. No importa adonde. Sea ir de ¨chopin¨ a Miami, a un arroyito
cordobés, a vender pirulines a la costa
o al piletín del patio,... da lo mismo, lo importante es rajar... rajar a cualquier
parte. El año pesa, y lo que no se hizo en más de trescientos días,… ya fue. Se
habla de un cansancio acumulado, en el que todo se empieza a parecer a un
enorme fin de semana, loco e interminable, … un “qué pasó ayer 5” salpicado de
trabajo frenético e intenso, con una fecha de vencimiento fulminante. Y mientras tanto, si trabajás en cualquier
cosa relacionada con comercio exterior, sabés que la vas a pasar “a todo verano”.
Y mientras tanto el sol se muere, dice la canción del Indio.
Me demoré en subir este post justamente por lo
dicho, pero acá estamos, poniéndonos al día, y lo hago hoy porque mañana me opero
de la vista y voy a ver menos que un murciélago con Ray Ban, ya saben… radio.
Tal vez lo leyeron, ayer, por Decreto 2103 se
creó bajo el paraguas del Jefe de Gabinete Coqui Capitanich la “Unidad de
Seguimiento y trazabilidad de las operaciones de Comercio Exterior” .
Esta creación se basa en “el crecimiento del Comercio Exterior en el
Período 2003-2013”. Pero tomando los últimos años, desde 2011 a la fecha el
Comercio Exterior viene para atriki. De u$S 158.000 millones en 2011 a U$S155.000 millones en 2013, y este año se
contraerá aproximadamente un 10% más según
los datos que publica el Indec a la fecha. Entonces, ¿qué busca el Decreto 2103?
Según la norma: "verificar el
precio y la cantidad de los bienes y servicios exportados e importados por el
país conjuntamente con el ingreso y el egreso de divisas".
Permítasenos preguntarnos: ¿no es acaso la
Aduana el organismo encargado del control del tráfico internacional de
mercaderías? (Decreto 618/97 que suprimió los artículos que establecía la LEY del Código Aduanero sobre el funcionamiento de Aduana).¿No es
facultad del BCRA velar por la aplicación del Régimen Penal Cambiario, que cada billete de Washington que corresponda entre y salga por el mercado único y libre de cambios?. ¿No se
encarga DGI (dentro de la órbita de
AFIP) del seguimiento de los Precios de Transferencias, RG 1122?. No es la UIF
el organismo que debe luchar contra el lavado de activos?. ¿No venían trabajando coordinadamente?. ,,, ¿ era
verdaderamente necesario crear una unidad separada integrada por los mismos
organismos que responden en suma por las mismas funciones?.
¿No se podía
aprovechar como canal la flamante Ventanilla Única del Comercio Exterior, creada este año
por RG 3599 (dentro de una tendencia internacional) para “facilitar las operaciones de comercio exterior e incrementar la
eficiencia de su control”?.
Muchas preguntas, y todo se resume a la duda de si
esta unidad no buscará burocratizar más el comercio exterior para llegar a
enero. (…)
Veremos…
P/D - Abajo la norma..
Decreto 2103/14 Créase la Unidad de Seguimiento y
Trazabilidad de las Operaciones de Comercio Exterior.
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto2103/2014
Créase la Unidad de Seguimiento y Trazabilidad de las Operaciones de Comercio
Exterior.
Bs. As., 13/11/2014
VISTO lo solicitado por la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer un sistema de
trazabilidad y seguimiento de las operaciones de comercio exterior a los
efectos de asegurar la estabilidad macroeconómica.
Que para el desarrollo del mismo es preciso
instrumentar un mecanismo que permita la participación de diferentes áreas del
gobierno en el proceso de verificación de las operaciones de comercio exterior tanto
de importaciones como de exportaciones.
Que dicha necesidad tiene su origen en el
incremento de la magnitud del comercio exterior dado que éste ha crecido
sistemáticamente en el período 2003-2013, alcanzando en el año 2011 un monto
aproximado de CIENTO CINCUENTA MIL MILLONES DE DOLARES (u$s 150.000.000.000) de
acuerdo a los datos suministrados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y
CENSOS, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que las empresas multinacionales participan en
aproximadamente el SESENTA Y OCHO POR CIENTO (68%) del comercio exterior
argentino.
Que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS ha detectado diferentes casos de sobrefacturación de importaciones,
subfacturación de exportaciones y precios de transferencia que
disminuyen el monto de impuestos a pagar en la REPUBLICA ARGENTINA promoviendo
al mismo tiempo sistemas encubiertos de transferencias de divisas afectando
de este modo la calidad de vida del pueblo argentino mediante maniobras
delictivas.
Que una operación de subfacturación de
exportaciones implica establecer un monto total de facturación de las mismas
por debajo de su precio real impactando en menor rentabilidad y reducción de
los tributos a pagar en nuestra jurisdicción y violando la ley penal cambiaria
logrando de este modo apropiarse de la divisa en una cuenta del
exterior e ingresando un menor monto al país. Ello repercute negativamente en
la economía generando: menor cantidad de divisas ingresadas, tributos
determinados y pagados por menor valor y alteración de la cadena de valor.
Que una operación de sobrefacturación
de importaciones implica que los bienes importados son valuados por
encima del valor real con el objeto de transferir más divisas al
exterior y lograr un impacto negativo en los resultados de la empresa a los
efectos de evadir el impuesto a las ganancias en el país.
Que los precios de transferencia
manipulados entre empresas vinculadas permiten efectuar remisiones ilegales de
utilidades o afectar el pago de tributos localmente, perjudicando a todo el
pueblo argentino.
Que, a tales fines resulta necesario, crear en el
ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS una UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y
TRAZABILIDAD DE LAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR, que tendrá como cometido
organizar un sistema de seguimiento y verificación de las transacciones del
comercio exterior argentino, la que estará conformada por el JEFE DE GABINETE
DE MINISTROS, o el funcionario que éste designe en su reemplazo, y por
representantes de las siguientes áreas: MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS a través de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y
MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD y de la SECRETARIA DE COMERCIO; la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) con la participación de la DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS, la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y la DIRECCION GENERAL DE
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL; el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (BCRA) a través de la SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS Y
CAMBIARIAS; la COMISION NACIONAL DE VALORES (CNV); la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACION; la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF) y la
PROCURADURIA DE CRIMINALIDAD ECONOMICA Y LAVADO DE ACTIVOS (PROCELAC).
Que la presente medida se dicta en virtud de las
atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Créase, en el ámbito de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y TRAZABILIDAD DE
LAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR con el objeto de verificar el precio y la
cantidad de los bienes y servicios exportados e importados por el
país conjuntamente con el ingreso y el egreso de divisas.
Art. 2° — La Unidad establecida en el
artículo anterior estará conformada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, quien
la presidirá, o el funcionario que éste designe en su reemplazo y por
representantes de las siguientes áreas: MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS a través de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y
MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD y de la SECRETARIA DE COMERCIO; la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) con la participación de la DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS, la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y la DIRECCION GENERAL DE
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL; el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (BCRA) a través de la SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS Y
CAMBIARIAS; la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION; la COMISION NACIONAL
DE VALORES y la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF). Asimismo, invítase a la
PROCURADURIA DE CRIMINALIDAD ECONOMICA Y LAVADO DE ACTIVOS (PROCELAC), a
integrar la citada Unidad.
Art. 3° — La UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y
TRAZABILIDAD DE LAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR desarrollará las
siguientes tareas:
a) Efectuar el monitoreo de las operaciones de
comercio exterior, procurando su seguimiento y trazabilidad.
b) Coordinar el acceso, por parte de los
organismos competentes, de los reportes de las operaciones de comercio exterior
a los efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos formales y
sustanciales exigidos por la normativa vigente.
c) Efectuar el seguimiento de los ajustes y
denuncias formuladas por los organismos de control relacionadas con las
operaciones de comercio exterior.
d) Solicitar y brindar información a otras
jurisdicciones sobre los temas de competencia de la Unidad.
Art. 4° — Facúltase a la UNIDAD DE
SEGUIMIENTO Y TRAZABILIDAD DE LAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR a dictar su
Reglamento Interno de Funcionamiento.
Art. 5° — Las áreas integrantes de la
referida UNIDAD suministrarán el apoyo material y de recursos humanos
necesarios para el eficaz cumplimiento de su cometido.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTROOFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Débora A. Giorgi.
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