ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución
General 3704
Procedimiento.
Régimen de emisión de comprobantes, registración de operaciones e información.
“Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores”. Resolución
General N° 100, sus modificatorias y complementarias. Norma
complementaria.
Bs.
As., 5/1/2015
VISTO
la Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante la mencionada norma se establecieron las condiciones para la
incorporación al “Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores”,
de quienes realicen la impresión y/o importación de determinados
comprobantes, así como los procedimientos aplicables para la impresión y
habilitación de dichos documentos.
Que
la Resolución General N° 3.665 actualizó las pautas, procedimientos y
requisitos de la norma del Visto, en el marco del proceso de
reingeniería del sistema de control de impresión de facturas (Factuweb), para
lo cual se decidió ampliar el universo de sujetos comprendidos y de
comprobantes alcanzados por tal sistema.
Que
atendiendo al objetivo de este Organismo de facilitar a los
contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales,
resulta aconsejable disponer un nuevo plazo para permitir la utilización de los
comprobantes impresos con anterioridad a las fechas de aplicación
fijadas en la Resolución General N° 3.665, respecto de los sujetos
adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de
Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General
Impositiva.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los
Artículos 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, el Artículo 48 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de
1979 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de
julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL
DE
LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE
INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo
1° — Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(RS) podrán continuar utilizando los comprobantes impresos con anterioridad al
día 1 de noviembre de 2014 que tengan en existencia, aún después del
vencimiento del plazo establecido en el Artículo 3° de la Resolución General
N° 3.665.
A
los fines de lo previsto en el párrafo anterior, los responsables podrán emitir
los comprobantes aludidos precedentemente, siempre que:
a)
Cumplan con el deber de informar los datos de los citados comprobantes a esta
Administración Federal, y
b)
no hubieran utilizado talonarios impresos conforme a lo previsto por la
Resolución General N° 3.665.
A
esos efectos, deberán ingresar al sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar), al servicio denominado “Autorización de Impresión de
Comprobantes”, opción “Régimen de Información de comprobantes en existencia”,
utilizando la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de
Seguridad 2, como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución
General N° 2.239, su modificatoria y sus complementarias.
La
aplicación informática para dar cumplimiento al ingreso de la información de
acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior se encontrará
disponible únicamente a partir de la entrada en vigencia de la presente hasta
el día 31 de marzo de 2015, ambas fechas inclusive.
Art.
2° — Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS) que a la fecha del dictado de la presente ya cuenten con
talonarios impresos y no utilizados, o bien en proceso de impresión, bajo la
modalidad establecida por la Resolución General N° 3.665 y que además
posean en existencia comprobantes en las condiciones previstas en el
primer párrafo del artículo anterior, podrán continuar utilizando estos últimos
hasta que se agote su existencia.
En
tal sentido, deberán dar cumplimiento asimismo al régimen de información
previsto en el artículo precedente.
Art.
3° — En caso de incumplimiento de lo dispuesto en la presente, los responsables
serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley N° 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones, según corresponda.
Art.
4° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art.
5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Ricardo Echegaray.
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