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Soy Diego Dumont, especialista en comercio exterior. Mi trabajo es conectar lo que pasa en el mundo con lo que termina pasando en la economía argentina y en la vida concreta de las personas: desde las decisiones de una empresa hasta las de la tía Marta del barrio María Selva. Soy Contador Público Nacional (UNL), especialista en Comercio Exterior (UNR), Magíster en Economía Aplicada (Universidad Austral) y Despachante de Aduana. Dirijo DMF Comercio Exterior, soy inversor profesional (ICB) y desde hace más de veinte años acompaño a empresas en decisiones de importación y exportación. Escribí tres libros sobre comercio internacional y soy columnista en El Cronista y LT10 (ex La Nación). Mi frase preferida: “No te des por vencido ni aun vencido porque sino viene un chino y te mete en la heladera”. ¡Bienvenidos! 📘 Blog de Comercio Exterior: www.diegodumont.blogspot.com 🐦 Twitter/X: @diego_dumont

miércoles, 27 de febrero de 2013

Posdata: Balance Final del Comercio Exterior 2012 de la Provincia de Santa Fe.


Por Diego Dumont - Para Revista Puerto Negocios y CaCESFe

Hoy 27 de febrero, el IPEC (Instituto Provincial de Estadísticas y Censos) de Santa Fe ha dado a conocer los datos finales sobre Comercio Exterior de la Provincia de Santa Fe correspondientes a 2012.  A continuación, les presento un resumen con los principales puntos a destacar.

El 2012…
El valor exportado en 2012 por la Provincia fue de 16.765 millones de dólares, cerca de un quinto de las exportaciones nacionales (81.204 millones de dólares), y unos 26.597 millones de toneladas.  Hubo una caída del valor exportado en un 5,83% superior a la caída a nivel nacional (3,27%).

Participación de las exportaciones santafesinas en las exportaciones nacionales - Período 2000-2012 (en millones de dólares FOB)


Elaboración propia en base a datos IPEC-INDEC


¿Hacia  dónde exporta la Provincia?
Las ventas externas están centralizadas en pocos países. Los principales socios comerciales a nivel mundial son:  Brasil 11%, España 7,2%, China 6,6%, Países Bajos 5,2%,  Indonesia 4,5% e India 3,7%. Estos seis países representan el destino de cerca del 40% del valor de nuestras exportaciones, en una lista de casi 160. Brasil sigue como desde 2010 liderando la lista que históricamente conducía China. En términos de cantidades España lidera la lista (6,74%), y lo siguen de cerca Indonesia, Países Bajos y China.

viernes, 25 de enero de 2013

Se derogaron TODAS las Licencias No Automáticas, pero no se alegre más de la cuenta...


Se publicó en el día de hoy en el Boletín Oficial la Resolución MEFP 11/2013 que derogó a las 17 Licencias No Automáticas Previas vigentes. A saber: 

Certificado de Importación de Juguetes (CIJ)
Certificado de Importación de Pelotas (CIP)
Certificado de Importación de Calzado (CIC)
Certificado de Importación de Partes de Calzado (CIPC) 
Certificado de Importación de Papel (CIP)
Certificado de Importación de Bicicletas (CIB)
Certificado de Importación de Artículos para el Hogar (CIAH)
Certificado de Importación de Neumáticos para Bicicletas (CIN)
Certificado de Importación de Motocicletas (CIM)
Certificado de Importación de Manufacturas Diversas (CIMD)
Certificado de Importación de Productos Textiles (CIPT)
Certificado de Importación de Productos Metalúrgicos (CIPM)
Certificado de Importación de Hilados y Tejidos (CIHT)
Certificado de Importación de Neumáticos (CIN)
Certificado de Importación de Productos Varios (CIPV)
Certificado de Importación de Tornillos y Afines (CITA)
Certificado de Importación de Autopartes y Afines(CIAPA)

Lo único que queda vigente de lo incorporado por el SISCO es la Certificación Obligatoria de Requisitos de Sguridad para bicicleta -Res. SICPyME 220/2003. 
Hasta hoy muchas importaciones debían pasar por dos puertas giratorias similares: la de DJAI y la de Licencias No Automáticas. 

Esto en principio, ameritó que ambos trámites vayan armonizándose en algunos aspectos.
1- Se contaba con el bloqueo BI34 de DJAI cuando la mercadería tenía  Licencias No Automáticas Previas, siendo que la DJAI aparecía en estado “EN ANÄLISIS”  hasta que era aprobada la LNAP. 
2- Se eliminó el soporte papel de las Licencias no automáticas
3-  El pasado 21 de setiembre por mensaje en el SISCO (aplicativo en el que descansa parte del trámite de las LNAP)  se informó que llos datos informados en la DJAI debían coincidir con los de la solicitud de la licencia. 
4- etc.

A pesar de esos intentos se generaban algunos inconvenientes. Por ejemplo:
a-  con el ingreso de mercadería a Zona Franca (El CDA solicitó que se permitiese el ingreso a la misma con DJAI “EN ANÁLISIS” siempre y cuando no haya una observación por parte de otro organismo distinto a la Secretaría de Comercio Exterior de Beatriz Paglieri -quien firmaba estas LNAP-), ya que esta mercadería no estaba alcanzada.
b- Dudas en los operadores sobre si las DJAI que amparasen mercadería con y sin licencias debían hacerse separadas o en una sóla declaración.
c- etc.

En base a estos problemas, era conocida la intención del Estado de unificar Licencias no automáticas y DJAI.  La propia Resolución 11 menciona la pérdida de virtualidad juridica y por tanto archiva todos los trámites de LNAP que estuviesen vigentes.

Finalmente con la derogación de las licencias se da un paso en esa dirección. Por supuesto que hay que interpretar la acción del Fisco como una simplificación en la operatoria, que es positiva, pero nada quita que las políticas vigentes en materia de "regulación" del flujo de importaciones se sigan aplicando. Por el contrario, creo  que el ritmo de la devaluación y el objetivo de preservación de las reservas del BCRA marcarán el camino tal como viene sucediendo. 

De hecho, sigue vigente la DJAI, a través de la cual se puede seguir haciendo el mismo control, con la simple adhesión de la Secretaría de Comercio Exterior a las mercaderías que desee, y se cuenta con la VUECE para seguir incorporando cualquier otra herramienta nueva para regulación estatal en las importaciones. También podría ocurrir que la Secretaría de Paglieri no adhiera y se centralicen en Guillermo Moreno el control de flujo de mercancías que esta desempeñaba.

En el pasado post "DJAI - Todo lo que quiere saber" de este blog les comentaba que la DJAI termina operando como una Licencia No Automática (Ver más abajo: ¿Qué naturaleza tiene la DJAI?).

La VUECE
La VUECE (Ventanilla Única Electrónica de Comercio Exterior), se creó a partir de la DJAI (Declaración Jurada Anticipada de Importación) allá por Febrero del año pasado. Imagínesela como una mesa rectangular en la cual se fueron sentando distintos organismos que adhieren. El organismo anfitrión, sentado en la cabecera como buen jefe es AFIP y fue invitando a participar a otros organismos. En la otra cabecera –por su importancia-  se sumó la Secretaría de Comercio Interior (SCI) y a los costados organismos de menor influencia (INV, SENASA, ANMAT y SEDRONAR, hasta el momento). AFIP por supuesto incluye posibles bloqueos de Seguridad Social. No todos los organismos intervienen en todas las operaciones, sino que sólo aquellas en las cuales le interesa participar (informan a AFIP en el convenio de adhesión las operaciones para las que quieren hacerlo y la información que desean obtener). Podría ocurrir que en breve se incorpore la Secretaría de Comercio Exterior de Beatriz Paglieri para determinadas mercaderías.

Recordemos que a partir de la utilización en DJAIs, también se sometió a criterio de la VUECE otras operaciones. Por ejemplo:

Cuando deseamos pagar ciertos servicios realizados por sujetos del exterior, debe realizarse una DJAS (Declaración Jurada Anticipada de Servicios)
Cuando se transfieren o ceden los derechos federativos y/o económicos de los jugadores de fútbol profesional debe realizarse una DJAF (Declaración Jurada Anticipada del Fútbol).
La  DAPE (Declaración Anticipada de Pagos al Exterior) en caso de determinados pagos al exterior. 

 ¿Qué naturaleza tiene la DJAI?

Técnicamente ¿que es la DJAI?. Nuestro país se incorporó formalmente a la OMC por Ley 24425/94.  Uno de los Acuerdos incorporados a nuestro ordenamiento es el “Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación”. Es decir, para establecer licencias nuestro país debe cumplir con este Acuerdo. 

El trámite de licencias de importación es en palabras del Acuerdo “el procedimiento administrativo utilizado para la aplicación de los regímenes de licencias de importación que requieren la presentación de una solicitud u otra documentación (distinta de la necesaria a efectos aduaneros) al órgano administrativo pertinente, como condición previa para efectuar la importación en el territorio aduanero del Miembro importador”.  Acota: “Las reglas a que se sometan los procedimientos de trámite de licencias de importación se aplicarán de manera neutral y se administrarán justa y equitativamente”.

Las licencias pueden ser Automáticas o No Automáticas.

Automáticas (art. 2): El trámite de licencias automáticas de importación implica que “se aprueben las solicitudes en todos los casos” y cumpla con determinadas prescripciones: “ los procedimientos no se administrarán de manera que tengan efectos restrictivos en las importaciones”. “Se considerará que los procedimientos de trámite de licencias automáticas tienen efectos de restricción del comercio salvo que, entre otras cosas:


i) todas las personas, empresas o instituciones que reúnan las condiciones legales impuestas por el Miembro importador para efectuar operaciones de importación referentes a productos sujetos al trámite de licencias automáticas tengan igual derecho a solicitar y obtener licencias de importación;

ii) las solicitudes de licencias puedan ser presentadas en cualquier día hábil con anterioridad al despacho aduanero de las mercancías;

iii) las solicitudes de licencias que se presenten en forma adecuada y completa se aprueben en cuanto se reciban, en la medida en que sea administrativamente factible, y en todo caso dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles;
b) los Miembros reconocen que el trámite de licencias automáticas de importación puede ser necesario cuando no se disponga de otros procedimientos adecuados. El trámite de licencias automáticas de importación podrá mantenerse mientras perduren las circunstancias que originaron su implantación y mientras los fines administrativos que son su fundamento no puedan conseguirse de manera más adecuada”.

En nuestro país teníamos dos licencias automáticas: LAPI y DJCP (Declaración Jurada de Composición de Producto –para textiles-). Como vimos, la LAPI no existe más, quedando sólo la DJCP.

La pregunta es: ¿Es la DJAI una Licencia Automática?: ¿se aprueba en todos los casos?, ¿no tiene efectos restrictivos sobre las exportaciones? (¿se aprueban dentro de los 10 días hábiles?). Evidentemente no.

No Automáticas (art. 3): Las No Automáticas según dicta el propio Acuerdo, son las no comprendidas en el artículo 2. Es decir, las demás. Dice el Acuerdo que: “ El trámite de licencias no automáticas no tendrá en las importaciones efectos de restricción o distorsión adicionales a los resultantes del establecimiento de la restricción. Los procedimientos de trámite de licencias no automáticas guardarán relación, en cuanto a su alcance y duración, con la medida a cuya aplicación estén destinados, y no entrañarán más cargas administrativas que las absolutamente necesarias para administrar la medida”. Se acota “Si la solicitud de licencia no es aprobada, se darán, previa petición, al solicitante las razones de la denegación, y éste tendrá derecho a recurso o revisión con arreglo a la legislación o los procedimientos internos del Miembro importador”. El Acuerdo fija como pazo máximo para que el Estado otorgue la licencia 30 días si cada solicitud se examina a medida que es recibida, o 60 días cuando el Estado las analiza en bloque.

Si no estamos ante una Licencia Automática, por descarte DJAI es una Licencia No Automática,  pero como tal tampoco cumple las bases del Acuerdo de Licencias de la OMC. Nadie puede asegurar categóricamente que no tiene efectos restrictivos considerables sobre el comercio,  ni que por ejemplo no demanda cargas administrativas que van más allá de lo necesario, por ejemplo.

Para cerrar
Es una medida positiva, que dijimos ya, simplifica la operatoria. Por tanto, libera recursos del Estado, descomprime algo la situación internacional en relación a quejas internacionales recibidas por el funcionamiento de los mecanismos de LNAP, y también suma a la federalización de la operatoria ya que el trámite de LNAP estaba centralizado en Bs. As. mientras que en la DJAI pueden intervenir despachantes de todo el país, amén de que se requiera luego presentar alguna documentación puntual en esa Ciudad. Finalmente, algo no menor: la validez de la DJAI es de 180 días corridos prorrogables, mientras que la de las licencias no automáticas era de 60 días corridos, lo cual complicaba la operatoria (por ejemplo con proveedores asiáticos, que una vez confirmada la operación -licencia aprobada mediante-  requerían un mes de fabricación y otro para la logística internacional).

lunes, 21 de enero de 2013

Gravaron a quienes actúen como "exportadores puros" con Derecho de Registro e Inspección



Para Revista Puerto Negocios

Ya entró en vigencia la Ordenanza 11963 de la Municipalidad de Santa Fe (Ordenanza Impositiva Anual) que incorporó el art. 13 bis, fijando un importe especial mensual de 300 pesos fijos mensuales en concepto de Derecho de Registro e Inspección (DRI) para empresas con un 100% de Ingresos provenientes de la Exportación de bienes o servicios, es decir, los llamados "exportadores puros" [1].

En principio las Exportaciones de bienes y servicios no se encuentran gravadas por DRI pero ahora si se exporta 100% hay que inscribirse como sujeto obligado de este tributo. 

En el caso de bienes, eso que se paga no puede computarse como pago a cuenta (como se hace habitualmente con DRI), contra el Impuesto a los Ingresos Brutos de la  Provincia de Santa Fe, ya que las exportaciones de bienes no están gravadas con de Ingresos Brutos (sí las exportaciones de servicios).   Recordemos que el artículo 127 del Còdigo Fiscal de la Provincia de Santa Fe establece que : “las exportaciones, entendiéndose por tales la actividad consistente en la venta de productos y mercaderías efectuadas al exterior por  el exportador con sujeción a los  mecanismos aplicados por la Administración Nacional de Aduanas.”

Si bien el monto no es demasiado elevado (esto es una interpretación subjetiva y relativa, depende por supuesto del importe de ventas externas contra el que se computa), es un castigo al que más exporta. Este paga más que el que exporta menos.

Y lo más importante, por más que se diga que se grava la actividad de estos sujetos y no la exportación,  la incidencia final es una involución hacia la exportación de  impuestos, un granito más de sal que atenta contra la competitividad, sobre todo de microemprendedores de visión global. 




[1] ", sujetos que se dedican exclusivamente a realizar operaciones de exportación. Están comprendidos en la exención objetiva prevista para las exportaciones en el inc. d) del primer párrafo del art. 8º de la Ley de IVA. Como tales, no están obligados de-jure a inscribirse como “responsables del IVA”, porque no les corresponde tributar dicho gravamen, y figuran expresamente excluidos de la obligación de inscribirse, según lo que aparece establecido en el inc. b) del primer párrafo del art. 36 de la Ley de IVA. Sin embargo en los hechos deben necesariamente inscribirse, aún cuando ninguna disposición así lo establezca,  porque solamente en el caso de revistar como “responsables inscriptos” podrán obtener los comprobantes fiscales (…) con el IVA discriminado.


sábado, 19 de enero de 2013

Régimen de Importación de Líneas de Producción Usadas (RILPU)


Por Diego Dumont

La Resolución ME 511/2000 dio nacimiento a este Régimen con la finalidad de fomentar inversiones que incrementaran la competitividad de los productos industrializados en el país y el empleo. 

Una particularidad del mismo es que desde su origen se planteó una fecha de vigencia “tope”: 31 de diciembre de 2001 (la primera vez) y luego fue sucesivamente prorrogado (o restablecido, según el caso) hasta hoy día.

No extraña que en el marco de políticas sustitutivas de importaciones este restablecimiento o prórroga tenga en los últimos tiempos un horizonte más corto. Es que esta vez no se garantizó continuidad hasta el 31 de diciembre de este año sino que el reciente Decreto 2622/2012 extendió la validez del instituto hasta el 30 de abril de 2013 y después hay un signo de interrogación.

Si nos alejamos del cuadro, podemos ver la galería completa y la coherencia en el contexto:  incremento de aranceles de importación de bienes de capital (post relevamiento de “Bienes Producidos” y “No Producidos”) y consecuente no prórroga en el Régimen de Incentivos (bono fiscal) a Fabricantes locales de Bienes de Capital (Decreto 379/2001), endurecimiento de requisitos de importación de bienes de capital usados (Res. 909/94), algo que vimos en el último post.

La intención de este artículo es comentarles en qué consiste el RILPU, y no en su evolución, es decir un análisis sincrónico en vez de diacrónico.  Podría decirse que la sucesión de imágenes a que dio lugar cada una de esas modificaciones conforman  “la película”, y me parece innecesario ahondar demasiado en ese enfoque.  Por tanto a continuación les hago un breve resumen del estado actual de este instituto, es decir, “una foto” de cómo está el Régimen de Importación de Líneas Usadas al día de hoy.

jueves, 17 de enero de 2013

Modificaciones al Régimen de Importación de Bienes de Capital Usados




Por Diego Dumont

La intención era tener un enero más relajado, pero el ajetreo normativo no cesa ni en época de vacaciones. El Decreto 2646/2012 publicado en el Boletín Oficial el 9 de enero de este año y que entró en vigencia al día siguiente, cambia las reglas de juego para la importación de bienes de capital usados. En general con requisitos mucho más estrictos para incursionar en el Régimen con la finalidad de proteger la industria local.


¿En qué consiste el Régimen de Importación de Bienes de Capital usados?

* Es un Instituto que  se refiere a:

* La importación A CONSUMO[1]

* De BIENES DE CAPITAL usados (Por ende a mercaderías incluidas en los capítulos 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90 de la nomenclatura)

* Con destino a uso propio (usuario directo)[2].

Tiene como objetivo según los considerandos de la propia norma que le dio origen (Resolución MEOSP 909/94), incrementar la eficiencia,  productividad y la calidad de la producción de la industria argentina de bienes de producción y de consumo. Por supuesto,  se lo limita con requisitos y condiciones para evitar el perjuicio de la industria local.

¿Qué tratamiento normativo y arancelario tiene el bien de capital usado que deseo importar?

Antes que nada hay que tener en cuenta que una minoría de bienes siguen otro régimen especial diferente de este.

lunes, 7 de enero de 2013

Los espero en el curso para Despachante de Aduana en CaCESFe !



Basado en los programas de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) DGA para Despachante de Aduana


Objetivo General:
- Brindar las herramientas teórico - operativas para desempeñarse profesionalmente en el comercio internacional, en el sector público y/o privado.
- Capacitar a los interesados para rendir los exámenes en el Dpto. de Capacitación de AFIP, los que habilitan a desempeñarse como Despachante de Aduana.
- Interesados con Título Secundario, Profesionales del Comercio Exterior, Ciencias Económicas, Abogacía u otros afines. 



A cargo de:



• Prof. Dr. Nicolás Cassanello – Abogado / Asesor en materia aduanera de la Cámara de Comercio Exterior de Santa Fe y empresas de la región.



• CPN Diego Dumont (UNL) – Desp. Aduana – Posg. Especialista en Operaciones de Com. Exterior (UNR) - Docente de la cátedra de Comercio Exterior de la Facultad de Ciencias Económicas de la UNL.



Programa de Estudios: Comprende las siguientes materias:
- Introducción al Comercio Internacional.
- Exportación.
- Importación.
- Régimen Legal. 
- Valoración en Aduana.
- Clasificación Arancelaria.



Finalización: 20 de Septiembre de 2012



Días y horarios de cursado: Miércoles y Viernes de 19.00 a 21.00 hs. 
Lugar de cursado: Consejo de Ciencias Económicas de Santa Fe – San Lorenzo 1849 – Santa Fe – Aula 2



Informes e inscripción



San Martín 2231 - Tel.: 0342 – 4554511 Tel/ fax: 0342-4553366 e- mail: capacitacion@comercioexterior.org.ar LOS CUPOS SON LIMITADOS 






viernes, 21 de diciembre de 2012

La Novena Ola - Balance a fin de año



El calor se espesa sobre cuerpos cansados y lánguidas miradas de diciembre.  Una paranoia apocalíptica se apodera de todos con una certeza  evidente:  se termina el año, no hay mañana.  

Pareciera ser que sólo quedan dos semanas para resolver cualquier asunto que estuviese pendiente.  Eso, más una agenda meticulosamente desordenada por un sinfín de anotaciones a raíz de las fiestas, despedidas, actos escolares, vacaciones,  visitas de familiares, ... (...).

El arte en todas sus formas tiene algo de hechizo, te permite huir de la realidad,  salir y enajenarte. Basta nombrar como ejemplos entre muchos otros a Nelson Mandela,  Ghandi o Cervantes, evadiéndosede la escafandra de la cárcel con una pluma y un papel.

Para escapar de 2012 aunque falten dos semanas, les regalo una pintura.  

La Novena Ola - Iván Aivazovski, 1850


No entiendo los cuadros abstractos, con mensajes casi decodificables exclusivamente por algunos eruditos locos. Me atrapa la pintura que entra por los ojos y baja a la boca semiabierta del asombro.    

En 1995, frente a  un cuadro de Joseph Mallord William Turner quedé embobado por su manera magistral de mostrar el mar. Tanto, que tiempo después me compré algunos libros y pasé seis meses (sin éxito) por una Escuela de Bellas Artes.  Lo que cuenta, es lo más importante:  poder disfrutar -aunque con enorme ignorancia técnica- de los paisajes de otros genios como él: Winslow Homer, Ivan Aivazovsky y Claude Monet.  

El ruso Ivan Aivazovsky (admito que tuve que googlearlo porque no recordaba cómo se escribía) pintó “La Novena Ola”, una pintura que representa un momento crucial en la vida de un grupo de marineros que luchan por su vida, aferrados a lo que queda de su barco, en un mar despiadado pero ante un sol satíricamente cálido. El nombre del cuadro, que le debe dar un toque mágico al museo de San Petersburgo –adonde permanece-,  tiene que ver con una supuesta creencia marinera de que la novena ola en una tormenta es la bisagra entre la vida y la muerte. Si se supera entonces habrá vida.

Bien podría decirse que en 2012 quienes trabajamos relacionados al comercio exterior por momentos fuimos zarandeados de un lado para otro como en una tormenta. Seguramente hubo quienes terminaron en el agua aferrados a algún trozo de madera.   Tanto exportadores como importadores, operadores logísticos,  bancarios y despachantes, viajamos en un bravo mar con constantes olas normativas.  

No quiero ser redundante en nombrar todas las medidas implementadas, porque ya fue descripto oportunamente en este blog a nivel particular y global … todo sigue igual (Ver artículos: El desafio del Comercio Exterior para lo que resta del año   - Cómo está el comercio exterior ¿Qué va apasar? ).

Faltando computarse los saldos de noviembre y diciembre, la balanza comercial acumulada a octubre señala un saldo positivo acumulado de 11.527 millones de dólares. Objetivo oficial: cumplido dentro de las estimaciones de consultoras privadas (12.500 millones). La duda es si esto es pan para hoy y hambre para mañana, porque las exportaciones acumuladas a octubre (68.748 millones de dólares) cayeron en relación a las acumuladas al mismo mes del año pasado (71.040 millones de dólares).

Sigo pensando lo mismo que he expresado en los mencionados artículos acerca de otra manera posible de conducir la política comercial externa.  Por ahí recibí alguna crítica puntual como si no debería opinar sobre lo que debería hacer el gobierno.  Y la acepto pero no lo comparto.  Nadie debe pedir permiso para opinar. Y más aún cuando uno opina sobre algo con lo que convive .  De hecho, muchas veces quienes hacen política opinan de algunos temas sin seriedad. Sino lean por ejemplo, el artículo de mi amigo Nicolás: Código Aduanero MERCOSUR, El debate.

Desde el punto de vista personal, el contexto normativo trae más trabajo, pero no me parecería correcto mirar hacia otro lado sin criticar lo que nos parece errado.  No existe una única manera de preservar el saldo comercial externo minimizando efectos indeseados como la inflación. Se pueden buscar nuevos caminos.

Volviendo a La Novena Ola, en algunas de las capacitaciones en que trabajé este año usé en la diapositiva de cierre la siguiente frase popular:  “un mar tranquilo no hace buenos marineros”. Una manera positiva de ver el contexto actual es pensar que nos hace más y más creativos y  nos pone a prueba.  Quienes se abracen más fuerte  a las tablas de la embarcación azotada pueden marcar un punto de inflexión de cara al futuro.  

Mientras tanto, desde afuera, muchos tratan de comprender atónitos nuestra forma de vivir en la ducha con el secador de pelo.  En Buenos Aires este año me decía un alemán al que le explicaban las restricciones en una casa de cambios: ´You are all crazy´.  A lo que respondí  ´Yes´ casi con una sonrisa. 

Miremos el 2013 con optimismo. Irónicamente podríamos decir que con tanto entrenamiento en este país estamos capacitados para cruzar todas las olas del océano en palangana y llegar sanos y secos. Les deseo una felíz navidad y año.  Para los que creen, que el espíritu del niño les prenda bien adentro y los ayude a crecer. Para los que no dijo Mario Benedetti: no sé si Dios existe pero si existe no le va a molestar mi duda. Miren una estrella y pídanle por los suyos.  Nos vemos.... (No me cuenten hasta marzo.. mínimo….).

PD:  Bonus Track Imperdible: El Gordo Luis. “Te digo más”. Roberto Fontanarrosa.

Te  conté la del Gordo Luis cuando hizo de  Papá Noel? Es mundial la del Gordo Luis cuando hizo de Papá Noel. Casi se convierte en otra víctima del imperialismo salvaje el pobre Gordo. Del colonialismo, por decirlo de otra manera. Porque, decime vos, qué carajo tiene que ver con nosotros y con nuestras costumbres el Papá Noel. ¿Quién le dio chapa al Papá Noel? Un tipo vestido para  la nieve, abrigado como para ir a la Antártida, en un trineo tirado por renos. ¡Renos, mi querido! ¿Cuándo mierda hemos visto un reno nosotros? ¿Alguna vez te fuiste a Buenos Aires en auto y viste al costado del camino un reno morfando pasto debajo de un árbol? 

Pero el pobre Gordo casi la palma con esa historia... ¿No te conté la del Gordo Luis? Porque se la cuento a todos. Fue hace como quince años. El Gordo estaba en la lona total. Pero en la lona lona, no tenía un mango partido por la mitad, lo habían despedido de la proveeduría donde laburaba y lo ponías cabeza abajo y no le caía una moneda. Para colmo, se venían las fiestas y algo había que comprar para poner arriba de la mesa el 24 a la noche. 

jueves, 20 de diciembre de 2012

Declaración Anticipada de Pagos al Exterior - DAPE


Por Diego Dumont
Norma DEROGADA 06/03/2017-> http://diegodumont.blogspot.com.ar/2017/03/se-derogaron-las-dape-y-djas.html

NOTA: Por requerimientos electrónicos por DAPE/DJAI ver ---> http://diegodumont.blogspot.com.ar/2013/04/djai-fiscalizacion-electronica.html


Se publicó en el día de la fecha la RG AFIP 3417.  La misma incorpora a la “Ventanilla Unica Electrónica del Comercio Exterior” la información correspondiente a los pagos que los sujetos residentes en el país (según normas de Impuesto a las Ganancias) realicen al exterior, por las determinadas operaciones.

Antes de seguir, la VUECE (Ventanilla Única Electrónica de Comercio Exterior), se creó a partir de la DJAI (Declaración Jurada Anticipada de Importación) allá por Febrero de este año. Imagínesela como una mesa rectangular en la cual se fueron sentando distintos organismos que adhieren. El organismo anfitrión, sentado en la cabecera como buen jefe es AFIP y fue invitando a participar a otros organismos. En la otra cabecera –por su importancia-  se sumó la Secretaría de Comercio Interior (SCI) y a los costados organismos de menor influencia (INV, SENASA, ANMAT y SEDRONAR, hasta el momento). AFIP por supuesto incluye posibles bloqueos de Seguridad Social. No todos los organismos intervienen en todas las operaciones, sino que sólo aquellas en las cuales le interesa participar (informan a AFIP en el convenio de adhesión las operaciones para las que quieren hacerlo y la información que desean obtener).

A partir de la utilización en DJAIs, también se sometió a criterio de la VUECE otras operaciones. Por ejemplo:

  1. Cuando deseamos pagar ciertos servicios realizados por sujetos del exterior, debe realizarse una DJAS (Declaración Jurada Anticipada de Servicios)
  2. Cuando se transfieren o ceden los derechos federativos y/o económicos de los jugadores de fútbol profesional debe realizarse una DJAF (Declaración Jurada Anticipada del Fútbol).
  3. Y ahora, desde el próximo 1° de febrero de 2013 (fecha de entrada en vigencia), inclusive para pagos realizados con anterioridad a esa fecha,  también se deberá realizar una  DAPE (Declaración Anticipada de Pagos al Exterior) en caso de determinados pagos al exterior. 

En principio (pueden ampliarse): 


  • Pago de deudas financieras al exterior originadas en compras de mercancías no ingresadas al país y vendidas a terceros países. Sobre este tema ver ---> http://diegodumont.blogspot.com.ar/2012/06/venta-desde-terceros-paises.html
  • Pago de intereses al exterior por deudas
  • Utilidades y dividendos pagados al exterior
  • Régimen de Courier
  • Algunos Subregímenes de importación (Destinaciones Simplificadas e Importación a consumo de importaciones temporarias).


Los considerandos de la flamante RG 3417 repiten fundamentos sublimes como recalcar la utilidad de disponer de información estratégica anticipada como medio facilitador de una adecuada interacción entre los organismos estatales y mejor fiscalización integral.

La información se presenta desde página web de AFIP, con clave fiscal, dando de alta el  servicio “DECLARACION ANTICIPADA DE PAGOS AL EXTERIOR (DAPE)”. Además se debe acompañar un archivo en formato “.pdf” de la versión digitalizada de la documentación que respalde la operación.

Por supuesto que para realizar el pago al exterior se debe pasar por el Sistema de Control de Operaciones Cambiarias (el mismo por el que pasan casi la totalidad de salidas de fondos al exterior, inclusive los destinados a turismo). Para poder hacerlo, es necesario que la DAPE esté aprobada.

Mi opinión

Si bien no podemos quitar de foco el principal objetivo de estas normas que consiste en preservar la balanza de pagos (el principal objetivo aunque no esté por escrito), me parece que realizar un control sobre estas operaciones es positivo, por cuanto por ejemplo los envíos incluidos en Régimen Simplificado de Envíos por Courier o las ventas realizadas desde terceros países, por ejemplo, no están alcanzados por el Seguimiento de Pagos de Importaciones realizados por el BCRA (SEPAIMPO) implementado en el año 2010 por Comunicación BCRA A 5060. Lo mismo las restantes operaciones ameritan a los ojos del Estado ciertos riesgos que deben minimizarse.

En todo caso la pregunta es si es correcto que este tipo de Declaración se implemente desde AFIP y no desde el Banco Central, organismo encargado de aplicar la política monetaria y restricciones para acceder al mercado de cambios. De hecho, por ejemplo, el BCRA tiene un Régimen Informativo (Com. A 3602 BCRA) que consiste en informar las deudas con el exterior del Sector No Financiero, lo cual constituye también una Declaración Anticipada de Pagos al Exterior aunque con ciertas particularidades.

Nos Vemos...

Link Artìculo IEco Clarìn // Gracias Tomás!

Por ABC Consultas se terminó por fijar pautas en algunas cuestiones operativas. Para consultar al respecto: http://www.afip.gob.ar/genericos/guiavirtual/directorio_subcategoria_nivel3.aspx?id_nivel1=556id_nivel2=1778&id_nivel3=1979

**EN LOS COMENTARIOS DE ABAJO DEL POST  LAS ACTUALIZACIONES SOBRE ESTE TEMA**


Texto Completo de la Norma
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 3417
Ventanilla Unica de Comercio Exterior. Pagos al exterior de determinadas operaciones efectuadas por residentes en el país. “Declaración Anticipada de Pagos al Exterior (DAPE)”. Su incorporación.
Bs. As., 19/12/2012
VISTO la Actuación SIGEA N ° 16075-186-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

sábado, 1 de diciembre de 2012

Dos nuevas carreras en la UNER


La Facultad  de Ciencias Económicas de la UNER, para el 2013 suma a la Oferta Académica de Grado, dos carreras de Pre-grado.

La Tecnicatura Universitaria en Gestión de Negocios Internacionales y la Tecnicatura en Seguros

Son dos carreras a término, es decir se dictan por única vez (al menos por ahora). 

En el caso de la Tecnicatura Universitaria en Gestión de Negocios Internacionales, la duración es de tres años.

Por consultas enviar un correo a negocios@fceco.uner.edu.ar, 
donde los Cres. Maria Jose Quinodoz y Sebastian Godano contestarán sus inquietudes.

miércoles, 28 de noviembre de 2012

Propuesta presentada en el Consejo Consultivo Aduanero - Paraná 28 de nov. 2012

Les cuento que hoy se celebró por primera vez en el interior del país, la reunión del nuevo Consejo Consultivo Aduanero establecido por por Disp. AFIP 303/2012. El encuentro tuvo lugar en el Hotel Mayorazgo de Paraná (mañana se reúne también el Consejo Consultivo Impositivo).

Contó con la presencia de funcionarios del Gobierno Nacional, incluyendo al Administrador de AFIP Ricardo Etchegaray y Directores DGI y DGA; administradores de Aduana de algunas provincias; autoridades del Gobierno de Entre Ríos, incluyendo al propio Gobernador de la Provincia, Serio Urribarri; y numerosas entidades intermedias representativas del Comercio Exterior nacional.

Desde la estructura de FECACERA, hicimos llegar a AFIP una propuesta de mejora de algunos puntos importantes sobre la operatoria actual del Comercio Exterior. 

Entre ellos, nueve tienen que ver con la actual normativa de rige la Exportación por Cuenta y Orden de Terceros (ECOT) y se hicieron llegar a AFIP junto al trabajo utilizado para la Capacitación a distancia en CaCESFe (en el cual se encuentran ampliados), solicitado expresamente por el Administrador de AFIP, Dr. Ricardo Etchegaray . Confio en que la "explosión" de uso que tuvo la ECOT en los últimos tiempos abra la puerta para mejorar una herramienta de inmensa utilidad para promoción de exportaciones. Cuando recibamos respuestas por parte de AFIP, les cuento. Nos vemos...




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