Por Diego Dumont
La Resolución ME 511/2000
dio nacimiento a este Régimen con la finalidad de fomentar
inversiones que incrementaran la competitividad de los
productos industrializados en el país y el empleo.
Una
particularidad del mismo es que desde su origen se planteó una fecha
de vigencia “tope”: 31 de diciembre
de 2001 (la primera vez) y luego fue
sucesivamente prorrogado (o restablecido, según el caso) hasta hoy día.
No extraña que en el marco de políticas sustitutivas
de importaciones este restablecimiento o
prórroga tenga en los últimos tiempos un horizonte más corto.
Es que esta vez no se garantizó continuidad hasta el 31 de diciembre de este
año sino que el reciente Decreto 2622/2012 extendió la
validez del instituto hasta el 30 de abril de 2013 y después hay
un signo de interrogación.
Si nos alejamos del cuadro, podemos ver la
galería completa y la coherencia en el contexto: incremento de aranceles de importación de
bienes de capital (post relevamiento de “Bienes
Producidos” y “No Producidos”)
y consecuente no prórroga en el Régimen de Incentivos
(bono fiscal) a Fabricantes locales de Bienes de Capital (Decreto
379/2001), endurecimiento de requisitos de importación de bienes
de capital usados (Res. 909/94), algo que vimos en el último
post.
La intención de este artículo es comentarles en
qué consiste el RILPU, y no en su evolución, es decir un análisis sincrónico en vez de diacrónico. Podría decirse que la sucesión
de imágenes a que dio lugar cada una de esas
modificaciones conforman “la
película”, y me parece innecesario ahondar demasiado en
ese enfoque. Por
tanto a continuación les hago un breve resumen del estado actual de este
instituto, es decir, “una foto” de cómo está
el Régimen de Importación de Líneas Usadas al día de hoy.
¿Qué se permite importar?
Líneas de producción cuyo componente
principal (no único!) sea la maquinaria usada importada y que formen parte de
un proyecto de inversión para la producción industrial.
Por supuesto que esto exige
limitaciones (por ejemplo en cuanto a calidad y antigüedad
de los bienes a importar) que garanticen el logro de los
objetivos trazados por el Estado.
Los bienes usados (línea de
producción) a importarse deberán:
- formar parte exclusivamente de una línea
de producción completa y autónoma a ser instalada por la
solicitante, dentro del ámbito donde funciona la empresa y ser
imprescindibles para la realización del proceso productivo objeto de la
petición (artículo 2°)
- ser parte de una nueva planta industrial
o implicar la ampliación, diversificación o modernización de una planta
industrial existente. Tal planta industrial deberá dedicarse a la producción de
bienes tangibles (artículo 2°)
- tener una antigüedad igual o inferior al 50%
de su vida útil (artículo 3°). Es decir, que si una máquina tiene una
vida útil estimada de 10 años, para ser importada bajo este
régimen no debe tener más de 5 años de antigüedad.
- Requisito de componente y trabajo nacional
(artículo 7°). La solicitante deberá adquirir para su proyecto de
inversión bienes de uso nuevos de origen local o realizar en el país
acondicionamientos de bienes de uso o someterlos a procesos de reconstrucción,
por un monto igual o superior al 40% del valor total de los
bienes usados ingresados al amparo del régimen. De esa relación, al
menos dos tercios deberán corresponder a la adquisición de
maquinarias y equipos nuevos de origen local, los que podrán ser
aplicados a la línea de producción del proyecto o a otras actividades de la
empresa beneficiaria. Estas maquinarias (con alguna excepción
establecida para la industria de electricidad, gas y agua) deben
estar comprendidas en el Anexo
XIII al Decreto 509/2007.
Exclusiones
Beneficio arancelario aplicable a
los bienes importados y resguardos fiscales
Además del beneficio de poder ingresar
bienes usados, se cuenta con un importante beneficio arancelario: Derecho
de Importación Extrazona del 0%
(artículo 8°). Si se incluyen bienes importados nuevos en
el proyecto también se les aplica el mismo arancel (artículo 9°).
Obviamente esto incrementa el interés fiscal de
controlar que no se desvirtúe el régimen y por tanto la mercadería quedará
sujeta bajo el Régimen de Comprobación de Destino por un mínimo de dos
años (sin pago de la tasa del 2% y bajo prohibición
de transferencia de dominio) y es susceptible
de aplicación del Régimen de Garantía por parte de aduana (DGA podría solicitar
constitución de póliza de caución, por ejemplo) (Artículo 12).
También desde la entrada en el Régimen y por el término de dos años el
beneficiario queda sujeto a auditorías – a su
cargo- de la Autoridad de Aplicación y el INTI (artículo 14).
Los bienes usados que se comprendan en
este Régimen quedan exceptuados del específico Régimen de Importación de Bienes
de Capital usados (Res. MEOSP 909/94), el cual analizamos oportunamente
à Post Importación de Bienes de Capital usados.
Tampoco pueden importarse bienes
ni componentes de ellos incluidos en las leyes 24051 (residuos
peligrosos) y 24040 (componentes químicos).
A partir de la última modificación introducida
por el Decreto 2622/2012, se estableció que el Ministerio
de Economía y Finanzas Públicas y el Ministerio de
Industria ejercerán conjuntamente como
Autoridad de Aplicación del régimen. Por
ende, corresponde a ellos la implementación de las normas
reglamentarias y aclaratorias que sean necesarias, y el análisis
y resolución de las solicitudes que se presenten. Previo a esta última modificación la
Autoridad de Aplicación era la SICM (que dependía del Ex
Ministerio de Economía). Se ve la misma tendencia que en la
reciente modificación a la Resolución Me
909/94 de involucrar al Ministerio de Industria (junto con el de
Economía) en decisiones que tengan que ver con importación
de bienes de capital usados (en este caso, líneas completas).
Esta nueva conformación de la Autoridad de Aplicación dará lugar a
posibles modificaciones en las normas reglamentarias (hoy principalmente,
Res. SICM 272/2000) y en una mudanza de información
virtual (hoy el soporte realizado por el Estado se aloja
en el sitio http://www.sub-industria.gob.ar/depyme/regimen-de-importacion-de-lineas-de-produccion-usadas/).
Requisitos que deben cumplir los
beneficiarios
a) Acreditar una mejora de la
competitividad a raíz de la
incorporación de la línea de producción objeto de la petición.
b) Presentar un programa de
desarrollo de proveedores.
c) Presentar al momento de la solicitud de
acogimiento al Régimen una vinculación contractual o precontractual con un
Organismo de Certificación acreditado ante el Organismo Argentino de
Acreditación (OAA), en el que la beneficiaria se comprometa a la
obtención de la Certificación de un Sistema de Gestión de Calidad, según la
norma IRAM/ISO 9001 o ante un organismo internacional vigente. En
aquellos casos en los cuales el beneficiario no satisfaga los
requerimientos de sus compradores con un sistema como el anteriormente
descripto, deberá certificar un Sistema de Gestión de la Calidad acorde a las
exigencias de su mercado comprador presentando pruebas de las mismas.
d) Anunciar el plazo aproximado de
importación de los bienes para la implementación del proyecto.
e) Presentar un dictamen técnico expedido por el INTI
en el que conste:
I. Categorización del proyecto.
II. Nivel tecnológico de todos los equipos y/o
maquinarias para los que se pide el beneficio y de la línea en sí misma.
III. Los antecedentes del o de los
fabricantes del equipamiento y maquinarias.
IV. Que el proceso a introducir sea coherente con
mejoras en la productividad y competitividad necesarias para el logro de
estándares internacionales de costos y de calidad.
V. Que del análisis del listado de bienes
surja el exceso o el defecto de alguno de ellos, así como sus cantidades.
VI. Concordancia del proyecto con la capacidad
productiva deseada.
VII. Estimación de la vida útil total y residual
de los bienes usados.
VIII. Valoración del equipamiento y maquinaria a
incorporar en el proyecto y su coincidencia con el denunciado por la
peticionante, discriminando entre origen nacional y origen extranjero nuevo y
usado.
IX. Para cada uno de los bienes usados
importados, estimación de su valor de mercado y el valor del mismo bien
nuevo o, en su defecto, el valor de un bien con la misma utilidad
tecnológicamente actualizado.
X. Impacto estimado del proyecto sobre las
actividades proveedoras y demandantes de los productos elaborados e
insumidos por la firma peticionante y los potenciales efectos del programa de
desarrollo de proveedores”.
f) Informar, en carácter de declaración
jurada, la cantidad de trabajadores en relación de dependencia debidamente
registrados conforme al Libro Especial previsto por el Artículo 52 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones al día de
la fecha de presentación, y asumir el compromiso por escrito de mantener dicha
cantidad de personal y el que se incorpore en virtud del proyecto, sin
reducciones o suspensiones sin goce de haberes, por el término de un año
computado desde su puesta en marcha
Vigencia de la autorización:
Otorgada la autorización la misma tiene
vigencia por un año el cual puede ampliarse excepcionalmente si la
empresa acredita en el informe técnico no poder cumplir en ese plazo.
Registros aduaneros y contables
Al momento de realizar las importaciones se
deberá indicar el número de la resolución autorizan te en los despachos
y mantener individualizada la contabilidad correspondiente a estos bienes,
mediante una leyenda que cite la mencionada resolución.
Los artículos 15 y 16 prevén importantes
sanciones por incumplimiento del Régimen (reintegro de tributos
no ingresados, multas, reexportación en caso de ser mercadería prohibida).
Una figura interesante que admite
este Régimen es el leasing. Facilitando a las empresas que desean
invertir en bienes de capital el acceso al crédito a través de una entidad
financiera por ejemplo. Así, en estos
casos la línea de producción es adquirida por esta última (para
cederla después), pero la presentación ante la Autoridad
de Aplicación debe ser realizada el tomador (empresa que
utilizará los bienes).
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