Para Revista Puerto Negocios
Ya entró en vigencia la Ordenanza 11963 de la
Municipalidad de Santa Fe (Ordenanza Impositiva Anual) que incorporó el
art. 13 bis, fijando un
importe especial mensual de 300 pesos
fijos mensuales en concepto de Derecho de Registro e Inspección (DRI) para
empresas con un 100% de Ingresos provenientes de la Exportación
de bienes o servicios, es decir, los llamados "exportadores
puros"
[1].
En principio las Exportaciones de bienes y servicios
no se encuentran gravadas por DRI pero ahora si se exporta 100% hay que inscribirse como sujeto obligado de este tributo.
En el caso de bienes, eso que se paga no puede
computarse como pago a cuenta (como se hace habitualmente con DRI), contra el
Impuesto a los Ingresos Brutos de la Provincia de Santa Fe, ya que las
exportaciones de bienes no están gravadas con
de Ingresos Brutos (sí las exportaciones de servicios). Recordemos que el artículo 127 del
Còdigo Fiscal de la Provincia de Santa Fe establece que : “las exportaciones, entendiéndose
por tales la actividad consistente en la venta de productos y
mercaderías efectuadas al exterior por
el exportador con sujeción a los mecanismos aplicados por la Administración
Nacional de Aduanas.”
Si bien el monto no es demasiado elevado (esto es una
interpretación subjetiva y relativa, depende por supuesto del importe de ventas externas
contra el que se computa), es un castigo al que más exporta. Este paga más que el que exporta menos.
Y lo más importante, por más que se diga que se grava la actividad
de estos sujetos y no la exportación, la incidencia final es
una involución hacia la exportación de impuestos, un granito más de sal que atenta contra la
competitividad, sobre todo de microemprendedores de visión global.
[1] "
,
sujetos que se dedican exclusivamente a realizar operaciones de
exportación. Están comprendidos en la exención objetiva prevista para las
exportaciones en el inc. d) del primer párrafo del art. 8º de la Ley de IVA.
Como tales, no están obligados de-jure a inscribirse como “responsables
del IVA”, porque no les corresponde tributar dicho gravamen, y figuran
expresamente excluidos de la obligación de inscribirse, según lo que aparece
establecido en el inc. b) del primer párrafo del art. 36 de la Ley de IVA. Sin
embargo en los hechos deben necesariamente inscribirse, aún cuando ninguna
disposición así lo establezca, porque solamente en el
caso de revistar como “responsables inscriptos” podrán obtener los comprobantes
fiscales (…) con el IVA discriminado.
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