Bienvenidos...

Soy Diego Dumont, especialista en comercio exterior. Mi trabajo es conectar lo que pasa en el mundo con lo que termina pasando en la economía argentina y en la vida concreta de las personas: desde las decisiones de una empresa hasta las de la tía Marta del barrio María Selva. Soy Contador Público Nacional (UNL), especialista en Comercio Exterior (UNR), Magíster en Economía Aplicada (Universidad Austral) y Despachante de Aduana. Dirijo DMF Comercio Exterior, soy inversor profesional (ICB) y desde hace más de veinte años acompaño a empresas en decisiones de importación y exportación. Escribí tres libros sobre comercio internacional y soy columnista en El Cronista y LT10 (ex La Nación). Mi frase preferida: “No te des por vencido ni aun vencido porque sino viene un chino y te mete en la heladera”. ¡Bienvenidos! 📘 Blog de Comercio Exterior: www.diegodumont.blogspot.com 🐦 Twitter/X: @diego_dumont

miércoles, 5 de marzo de 2014

Precios Cuidados (o Cuidado con los precios!) y Exportaciones.



Son momentos difíciles para tu bolsillo y llegar a fin de mes es una "aventura espacial" para muchos. 

Desde ya hace unos años, es decir, antes de reconocerse oficialmente la elevada inflación, la hoy Secretaría de Comercio viene realizando algo que se conoce como  “control de precios” (lo que implica un reconocimiento implícito de que una mayor inflación existía).  El “control de precios” consiste en un acuerdo entre el Estado y privados de diferentes sectores, sobre  el porcentaje y la periodicidad en que se incrementarán los precios. Mientras tanto, el Gobierno “pide gancho”.  


Los libros de Economía,  cuentan que es una herramienta tan válida como acotada. Los supermercados y el comercio no pueden bañarse en vaselina y que todo les resbale. En esta tregua hay que ir contra los problemas de fondo, en especial la inflación.  Si fuera fútbol, es como sacar resultados jugando mal. Tenés que aprovechar el envión para mejorar el juego porque si  insistís tarde o temprano se empieza a ver el fantasma de la “B”:   productos que mantienen su precio por unidad pero vienen en envase más chico (aumenta solapadamente el precio por cantidad), freno en la producción (oferta), faltante de productos (mayor demanda a oferta fija), etc. 

El Estado conoce estos problemas, y ayer por ejemplo, la Secretaría de Comercio publicó en el Boletín Oficial la Resolución 20/2014, estableciendo multas de hasta $38.462 por cada incumplimiento de precios acordados en el programa de “Precios Cuidados” (que sé que para vos es: Cuidado con los precios!!!).

Me parece sano y  buen punto de partida el reciente debut del nuevo índice de inflación, más cercano a la realidad, aunque por supuesto queda mucho por hacer en otras variables que se relacionan con este tema.

La exportación y los precios
Cuando las empresas exportan logrando un mejor precio en el exterior que en el país, pueden verse tentadas a retirar los productos de las góndolas y meterlos en un contenedor.  El Gobierno desalienta esto consiguiendo que a mayor oferta para el mercado local el precio baje, sobre todo en productos que no se pueden almacenar por mucho tiempo. Los caminos principales que elige el Estado son dos:

1.  1-   Disminuir el precio que obtiene el exportador en el exterior. ¿Cómo lo hace?. Fija “derechos de exportación” sobre el precio FOB (denominados informalmente “retenciones” por la forma en que se implementa en el sector agropecuario). Por ejemplo: la leche infantil paga 5%, (otros lácteos 0%), los porotos de soja 32%,  algunos corte de carne vacuna 15%,  carne porcina 5%, etc.

2.     2- Limitar la cantidad que puede ofrecer. Son los llamados “cupos de exportación”. Por ejemplo, el Ministerio de Economía – mediante la oficina de la UCESCI (Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno)-, tiene el control de la cantidad exportable a través de la autorización -o no- de los ROE (Registro de Operaciones de Exportación), que son las declaraciones que hacen las empresas expresando su voluntad de exportar:
Lácteos:  a través del ROE BLANCO. Los productos alcanzados son en teoría la leche, el queso y algunas preparaciones especiales como la leche modificada y el margarine cheese.  Desde el 1° de agosto de 2013 se empezó aplicar - sin norma de respaldo -  a toda la cadena láctea: yogurt y otros fermentados, lactosueros, manteca y otras materias grasas de la leche, lactosa, leche en polvo maternizada, dulce de leche, helados, caseína,  caseinatos, etc.
Granos y derivados: a través del ROE VERDE. En la actualidad, no hay mayores problemas en conseguirlo, pero son los productores los que se resisten a la venta, esperan un dólar más alto mientras almacenan en “silobolsas”. Hay que tener presente el alto porcentaje de retenciones mencionado (32%).
Carnes rojas: a través del ROE ROJO y la distribución de la Cuota Hilton. La Cuota Hilton es un cupo de importación a arancel especial que concede la Unión Europea  (a partir de la Ronda Tokio de 1979) a países productores y exportadores  de carne vacuna, para que estos puedan colocar a arancel preferencial carnes sin hueso de alta calidad. Cumplido el cupo, puede seguir exportándose bajo el arancel común. Argentina, que  posee un cupo de 29.500 toneladas, en el ciclo julio 2012 a junio 2013 exportó por 300 millones de dólares y dejó de exportar por 120 millones de dólares. En este nuevo ciclo que cierra en junio 2014 va por el mismo camino por séptimo año consecutivo. Esto no es positivo para el país ya que la incidencia de la Cuota Hilton en  el consumo per cápita de carne es relativamente insignificante, y por contrapartida, su exportación es estratégica para el país.

Si conocés algo de este tema y te preguntás si es legal, te cuento que los derechos de exportación transgreden las normas MERCOSUR ( Tratado de Asunción), pero hay un gran vacío a nivel OMC (que se preocupó más en las trabas a las importaciones). 

Si todo fuera tan fácil
Parece fácil para el  Estado mantener a raya los precios pero no lo es. Lo más difícil es  entender que a pesar de tener el control, la “espada de Damocles” puede caerle en cualquier momento  porque la sobreoferta local a precios no rentables o poco rentables desincentiva la inversión y destruye la industria. No puede apartarse jamás del delicado equilibrio entre precios accesibles locales y rentabilidad de las empresas.

Para terminar
Pensando de la puerta de tu casa para adentro,  detectar y comprar productos con precios cuidados o exportaciones restringidas mientras duran las medidas es una buena forma de mejorar el poder adquisitivo de tu sueldo.  Inclusive algunas unidades de más te pueden ayudar a ahorrar algo, porque cuando se sale de estas medidas, el aumento es inmediato. Por ejemplo, si estás pensando en festejar el cumple de tu nene dentro de un mes, podés comprarte las gaseosas, los globos y los chizitos,… la torta no (salvo que seas muy agarrado). 

Nos vemos!

Despachante de Aduana 2014 - CaCESFe


viernes, 28 de febrero de 2014

Clasificación Arancelaria. ¿qué es y para qué sirve?

Por Diego Dumont

Cuando estás pensando en hacer un negocio que tiene que ver con exportar o importar, una de las principales dudas que tenés es cuánto  vas a pagar de impuestos y qué trámites especiales tenés que hacer.

No es extraño ver gente que llega al estudio del despachante con un catálogo alto como la Guía Telefónica y dice: “me gustaría importar estas cosas”, ¿cuánto debería pagar de impuestos?.  A menos que estés dispuesto a pagar el retiro  de un despachante de aduana para que se siente con tu “tomo” por algunos meses, no hagas esto, y tratá de ser preciso en la elección de las mercaderías con las que querés trabajar.  Tené presente que además de los impuestos, hay muchos otros conceptos que formarán parte de tu costo de importación o precio de exportación. Por ejemplo: honorarios de despachante, fletes, seguros, gastos en terminal, transportes internos,  gastos bancarios, etc. 

Para conocer los impuestos que hay que afrontar, lo primero que hay que hacer es “clasificar arancelariamente”. Y qué es esto?. Ahorrando complejidad y ganando comprensión, clasificar arancelariamente significa encontrar el código numérico y a veces alfanumérico, que corresponde a una mercadería dentro de un gran libro que se llama Nomenclador o Nomenclatura. Esta tarea normalmente la hace el despachante de aduana y no es una pavada. Implica un esfuerzo intelectual que puede insumir hasta horas de dedicación, y el seguimiento de un método técnico (Método de Sistemática Clasificatoria).

 Normalmente quien clasifica necesita  buena información sobre la mercadería. Una mala clasificación puede llevar a sobre o sub estimar tributos, haciéndonos perder un negocio o entrar erradamente,  e incluso puede traducirse en un problema legal y económico si es advertida por Aduana.

La Nomenclatura es mayormente genérica. Es decir, es muy difícil ubicar una mercadería tal cual la conocemos popularmente. No vamos a encontrar por ejemplo “una camiseta de Boca con el N° 10 de Juan Román Riquelme”, ni “paragolpes de Volkswagen Gol 1.6 modelo 2005”, ni el “PULSE, el DVD doble de Pink Floyd”.  Más bien habrá que buscar dentro de  prendas de vestir, partes de automotores, soportes magnéticos, y así.. A su vez,  de las prendas de vestir –por ejemplo- podría interesar  el material textil, el talle y otros datos.

Otra aclaración importante es que en la nomenclatura hay objetos, es decir las cosas que pueden importarse o exportarse. Quedan comprendidos como “cosas” por ejemplo, una pelota, una bicicleta, una máquina y los animales; pero no los inmuebles ni las personas. Parece obvio,  pero me pasó que ante el fallecimiento de un comprador extranjero en Santa Fe me llamaron para hacer la “exportación”. Lo mismo cuando en los últimos años ante el delito de extranjeros se vio en algunos medios a cierta gente pidiendo que se los “exporte”. En estos casos la pelota la tiene Dirección Nacional de Migraciones y no Aduana.

Algo interesante es que en la inmensa mayoría de los países  del mundo la clasificación arancelaria tiene  una misma base: los seis primeros dígitos son los mismos. Esto es  consecuencia del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Clasificación de Mercaderías que Argentina firmo en 1985 y ratificó en 1993. Esta Convención permite  facilitar la negociación de acuerdos (al hablar mayormente  de números y menos de denominaciones difíciles de traducir),  la obtención de datos  estadísticos, el intercambio de información comercial, la aplicación de política comercial externa, etc.

A una empresa le sirve para tener una primera aproximación al el tratamiento de lo que desea importar o exportar. Cómo?, solicitando la posición arancelaria al proveedor o cliente y llendo a la nomenclatura (si no habla español,  la “HS Tariff Code”, donde Hs proviene de Harmonized System).  Esta posición no hay que tomarla como definitiva sino la que el despachante que contrates determine y defienda ante la Aduana Argentina. Si las cosas están bien hechas en ambos países debería llegarse a lo mismo.

En Argentina la posición arancelaria que utilizamos surge de agregar cinco dígitos y una letra a los seis del Sistema Armonizado. Los dos primeros corresponden al bloque MERCOSUR del cual el país es miembro pleno y los otros tres son internos. Se llega así a la Posicion SIM (SIM= por Sistema Informático María o mejor dicho, Malvina desde ahora).

Se puede consultar gratuitamente la Nomenclatura arancelaria en la web de AFIP en el siguiente link –opción "consultar posición"-:

Existen servicios pagos para privados que permiten obtener consultas un poco más refinadas y mayor información (Por ejemplo, los de Tarifar, NOSIS, PC RAM,  etc).

Conocer los fundamentos del Sistema Armonizado posibilita aventurarse a obtener información sobre el tratamiento aduanero y arancelario en otros países. Teniendo en cuenta la “regla de los seis primeros dígitos”, podemos ingresar a la Nomenclatura de otras administraciones y obtener más datos para estudiar la factibilidad del negocio. 

Por ejemplo, si sé que una mercadería que quiero exportar se vende en góndola minorista a un precio X en el país extranjero, puedo descontarle a ese precio un margen estimado de 30% por canal minorista, luego otro 30% del canal mayorista, el IVA de ambos canales y los tributos de importación para llegar a un "precio de referencia" que va a servir para comparar con el precio al que nosotros podemos poner nuestra mercadería en un puerto de destino y así saber si somos competitivos o no.

Algunas nomenclaturas de otros países/bloques:

www.aladi.org(Países de Aladi) –Consultar el Sicoex
http://dataweb.usitc.gov (Estados Unidos)

Nos vemos,

 Lectura recomendada

FERNANDEZ, Silvina Sandra, PELLEGRINO Leonardo y PRANTEDA, Nicolás Natalio. Clasificación Aduanera de Mercaderías. Guía Práctica, Ed. IARA S.A., 2011.

jueves, 6 de febrero de 2014

Arriba Santa Fe - 6/feb - Actualidad Comercio Exterior

Click AQUI para ver video


Nuevas condiciones para poder importar

Por Diego Dumont

Trascendió que el pasado viernes, último día del mes de enero, se llevó a cabo una reunión entre algunos empresarios con funcionarios Débora Giorgi (Ministerio de Industria), Augusto Costa (Secretaría de Comercio) y Axel Kicillof (Ministerio de Economía). Ver artículo de Carlos Burgeño aquí .

En la reunión se anunció un cambio en las condiciones que deben reunir las empresas para poder ser autorizadas a importar. Recuerden que hasta ahora las opciones eran exportar, realizar acuerdos de colaboración con exportadores, comprar CEDIN, Capitalizar aportes ingresados desde el exterior, congelar precios, etc.

Bien, desde el 17 de febrero hasta el 12 de mayo, período en que se espera que se liquiden las exportaciones de soja, se fija un cambio de rumbo en las exigencias. Y luego de este período se re-evaluará la situación.

¿Qué se exigirá?
Que las empresas consigan los dólares en cualquier lugar ajeno a las Reservas del BCRA. ¿De qué manera?. El Gobierno lo dejó abierto a la creatividad de las firmas.  Hay que tener en cuenta que de ninguna manera está permitido pagar con dólar billete afuera del país ni adentro, toda vez que existe un “Mercado Único y Libre de Cambios” que  prohíbe el uso de efectivo en las operaciones internacionales. La medida consiste en postergar, pedalear, la salida de divisas al exterior.  Por ejemplo, que la empresa tome una financiación de importación sobre un banco extranjero. El dinero ingresante es redirigido al proveedor de la mercadería a importar y luego el importador va transfiriendo de a poco las cuotas y los intereses. Otra alternativa que se me ocurre es que la compañía abra una carta de crédito sobre un banco del exterior y luego este banco le endose los documentos y le haga un leasing. También, financación directa por parte de proveedores.

 Ahora, la incertidumbre es mayúscula: 
1. Para atender los servicios de la deuda la empresa debe cumplir dos Regímenes Informativos:  Comunicación A 3602 (del BCRA) y Declaración Jurada Anticipada de Servicios (de AFIP). Esta última, puede observarse o frenarse al igual que la DJAI. ¿Tienen garantía absoluta las empresas de que le van a permitir transferir en el futuro?. 

2- ¿Están las empresas dispuestas a endeudarse en dólares en este contexto devaluatorio? (en el mercado de futuros se habla de un dólar a octubre de $10,60 aproximadamente). 

3- Esta bien, me endeudo, ¿tengo garantizado que Costa y su gente se anoticie de mi seguimiento de las directivas oficiales? (les recuerdo que en diciembre el Secretario creó un canal informático para comunicarse con las empresas, eliminando el trato directo, por lo que para ciertas empresas que no obtuvieron respuesta alguna de Secretaria la situación actual es peor que la anterior).

¿Y las Pymes?
Ya sé, ¿si soy una Pyme?. Obviamente acceder a estas financiaciones no es fácil para los más chicos (el 90% aproximadamente de las empresas en Argentina son Pymes). Para estas empresas el Gobierno anunció que quedarán exceptuadas del nuevo criterio si son “pymes productivas” según los estándares del Gobierno, que incluyen “importaciones estratégicas” relacionadas con:

  • Salud (insumos para hospitales, remedios, etc),
  • Infraestructura  (energía, herramientas y máquinas para la obra pública)
  • Actividades culturales y deportivas (libros, películas, visitas de artistas y deportistas),
  • Servicios y bienes esenciales; un concepto no definido, residual  que el Gobierno irá viendo sobre la marcha. Se me ocurre que podrían comprenderse aquí algunos repuestos y bienes sin industria nacional (respuestos automotores, productos de refrigeración, tecnología, etc.).


Si la pyme no está incluida en ninguno de estos cuatro casos  ni accede a financiación externa, queda fuera de toda prioridad de otorgamiento de divisas para la importación.

Diez días clave
Por este motivo, las empresas que no podrían calificar en estas nuevas condiciones, están apurando sus compensaciones según alguno de los métodos hoy aceptados, sobre todo, la exportación.

Nos vemos…

viernes, 24 de enero de 2014

Memo de una semana "heavyyyy". Sobre los anuncios del Gobierno y el dólar.


Quiero decir que esta semana me desaparecí unos días por un tema de salud, y cuando abrí los ojos el dólar está a 8 pesos y  Kicillof anunció medidas importantes que AUN NO SON NORMA. Moraleja: en Argentina cocodrilo que se duerme es saco, cartera, cinto, lentes y zapatos.

Hace un rato vi por primera vez en el noticiero la repetición del anuncio. No recuerdo haber pestañeado, y me hubiera venido bárbaro un balde de pochoclos porque me esperaba una devaluación ASÍ acompañada con más anuncios. Es cierto que a pesar de faltar la comunicación de un plan de fondo que haga viable las intenciones del Gobierno,  no cepo y dólar más competitivo es algo por lo que se venía reclamando.  No cepo: principalmente la gente que no confía en el peso como alternativa para sus ahorros (recordar el corralito, Rodrigazo,..). Dólar más competitivo: el sector exportador que es fuente de reservas para el Estado.

Las medidas (vamos a tener que esperar a la semana que viene para ver si se confirman en el Boletín Oficial) serían:

1- Retrotaer la percepción de Ganancias del "dólar turista" al 20% (está en 35%)

2- Volver a permitir la compra de dólares para atesoramiento a las personas físicas (que no sean "Inconsistentes" para AFIP). Esperemos que si se concreta esta vez haya coherencia con la situación fiscal de cada uno.

Mi opinión:

El dólar paralelo o blue seguirá existiendo en la medida que el acceso al dólar no sea posible con verdadera libertad, esto es, sin restricciones. Una sola restricción hace que la persona  restringida busque comprar en en la calle o en las cuevas. ¿Por ejemplo?. Por ejemplo si la página de AFIP funciona un ratito al día y se cae como pasó cuando la compra estaba permitida -restricción de hecho-; por ejemplo la subsistencia de percepción sobre la compra de billetes o viajes al exterior -restricción de derecho- (el que no paga Ganancias, como un jubilado que cobra la mínima, debe hacer un trámite engorroso para recuperar el impuesto).

Con el resto, no tengo ni idea de lo que va a pasar. 

1- Podría realmente  haber una mejora de la competitividad de las exportaciones y un encarecimiento de las importaciones (y esto probablemente haga las DJAI más "aprobables"), aunque eso va a depender del tipo de cambio real, no del nominal. Hay que esperar.

2- Quedan en pié medidas contradictorias (por ejemplo, se recortaron las compras por internet, tal como comenté en el pasado post y ahora se liberaría las compras por atesoramiento, por ejemplo). La devaluación del oficial instantáneamente frenó la reventa de productos importados que quedarían más caros a medida que se va devaluando; de suceder esto el impuestazo a autos de más de 170.000 pesos, por ejemplo, pasa a ser una medida demasiado severa..

3- No hay señales de qué se pretende hacer para reducir la inflación (tasas de interés, por ejemplo). Cuál es el plan económico general???.

Seguramente nos esperan días locos llenos de adrenalina, gente putenado, gente feliz, palazos políticos, anuncios, especulación, silencios, locura, ... ¿normal no?, nada nuevo para los argentinos..... pero más que nunca... gracias por venir viernes!!!!.

Buen finde

Diego

Finalmente se dieron a conocer las normas:

jueves, 23 de enero de 2014

¿Cuánto me sale la importación?

Por Diego Dumont

Muchas veces, convertirte en importador en vez de comprar a importadores, te permitirá aumentar tu ganancia.

A grandes rasgos, te servirá hacerlo si la magnitud de la importación es  más o menos importante.  Por ejemplo, antes que traer un pallet de zapatillas te convendrá comprarlas a un mayorista, porque las empresas que importan en grandes volúmenes (varios contenedores), consiguen mejores precios y licuan más fácilmente los costos fijos. Ahora bien, como toda regla tiene su excepción. Cuando la compra llega a ser muy chica, se abre la puerta del Régimen de Envíos Postales y el de Couriers, pudiendo ser más conveniente en algunos casos, no sólo para compras particulares sino para empresas. Habrá que analizarlo.

Puede suceder que ante la imposibilidad de un gran importador de obtener una licencia de importación por volúmenes importantes, tengas que inscribirte “por obligación” para poder conseguir la mercadería que coyunturalmente no ingresa, siempre que te fuera posible conseguir el permiso por la cantidad que necesitás. En estos casos, pagar más dinero es un permitido.

Muchas empresas prefieren pagar de más un producto para no “renegar” con la importación. Pero cuando tenés el coraje y/o la estructura para hacerte cargo de la operatoria, con todo lo que esto implica (manejo de técnica bancaria, control de documentación, inscripciones en organismos, etc),  podes salir beneficiado.

Algo que obviamente querés saber es cuál es el costo de importar para poder compararlo con la alternativa de compra local (si la hay). ¿Qué elementos conforman el costo de importación?: el precio que pagaste al proveedor, los impuestos, y los gastos de importación. 

La determinación de los impuestos que pagará por vos tu despachante de aduana en el Sistema Malvina, varía según múltiples circunstancias y el destino que le vas a dar a la mercadería:   si es para reventa, si es para uso propio del importador, si es un bien de capital, etc. Lo más habitual en la importación es la compra de mercadería para reventa. Esto abarca no sólo la mercadería que se vende tal cual se importó, sino además la que se incorpora en un proceso productivo que tiene como fin la venta. Por eso, te dejo un cuadro simple y muy pero muy  básico para que tengas en cuenta:

= Precio CIF o CIP (1)
Derechos de importación  (según posición arancelaria)
+ Tasa estadística  (0,5% con tope)
= Base de otros impuestos (2).
IVA Crédito Fiscal (21% 0 10,5%)
IVA Percepción (20% o 10%)
Anticipo Impuesto a las Ganancias (6%)
Anticipo Impuesto a los Ingresos Brutos (2,5%)

Sobre el precio CIF -o CIP-  (1), del proveedor (te recomiendo las primeras importaciones comprarlas en ese Incoterm para que te ahorres algunas tareas administrativas respecto del flete y seguro internacional), calculás los derechos de importación y la tasa estadística (recomiendo que consultes a un  despachante de aduana para confirmar estas y todas las alícuotas del cuadro). Los derechos y la T.E, son lisa y llanamente costo. Después, vas a hacer una suma que tiene como única finalidad servir de base para calcular los impuestos que siguen:  sumás el CIF , los derechos de importación y la tasa estadística, llegando a una “segunda base” (2).  Sobre esta se calculan los impuestos que faltan.   Técnicamente  estos “segundos impuestos” no son un costo, porque son todos pagos a cuenta  (muy discutibles por cierto, sobre todo en el caso de Ganancias e Ingresos Brutos).  Sin embargo, implican un costo financiero desde el pago hasta la recuperación en  futuras liquidaciones tributarias, e igualmente puede haber variaciones según la situación fiscal de cada empresa (no dejes de charlar con tu contador). 

Para terminar, hay que sumar los restantes costos de la importación (sin IVA): gastos bancarios, comisiones comerciales, honorarios del despachante de aduana, gastos de puerto y terminal, arancel del sistema Malvina, arancel de digitalización de documentación aduanera, etc. Por último dividir el costo total sobre la cantidad de unidades a importar para llegar al costo unitario.

Reitero la cualidad de básico del cuadro, con el propósito de dejar una idea sencilla puesta al servicio de la inteligibilidad. Existen muchísimas variantes y es por eso que te recomiendo la consulta “obligada” a un especialista para no errar tus cálculos.

Algunas variantes, a modo de ejemplo
Si la mercadería fuese “made in”  algún país o bloque con el cual Argentina tiene un acuerdo económico, los derechos de importación podrían tener un descuento (preferencia) o incluso desaparecer. 

Hay mercaderías exentas de tasa estadística, tasa que incluso tiene un tope variable.

La alícuota del IVA a aplicar no siempre es la general (21%) sino que puede ser reducida a la mitad en los casos que indica Ley de IVA. El IVA Percepción (o  adicional) está atado a esto. 

Podría haber derechos antidumping o incluso algún ajuste (por ejemplo: allanamiento a  valores criterio)

En el caso de importación para uso como Bien de Capital, la mercadería no tributa ni anticipo de impuesto a las ganancias ni tasa estadística, ni IVA Percepción ni anticipo de Ingresos Brutos;

en caso de importación para uso del importador (ejemplo: repuesto para máquina de la planta), el anticipo de impuesto a las Ganancias se eleva y desaparece el IVA Percepción,etc.

etc.

Nos vemos

Pd: También podés ver Precio de Exportación

miércoles, 22 de enero de 2014

Compras por internet - modificación al Régimen de Envíos Postales y Courier


Por Diego Dumont  - Para iEco Clarin

Cuando el problema es la fiebre y no la enfermedad
Hace tiempo nos venimos acostumbrando los argentinos a esperar el tratamiento de la fiebre sin buscar la cura a la enfermedad. 

Así esperábamos que se encarecezca aún más el dólar turista, y ocurrió; se esperaba que se disparen los precios de los autos importados de alta gama y sucedió; se esperaba que se fuera haciendo más y más dura la aprobación de importaciones y sucedió, etc.

¿Acaso no es evidente que lo barato no es el auto de alta gama, ni el turismo en el extranjero, ni los bienes en el exterior?. De poco sirve dar más y más antibióticos sin ir al fondo, porque cada vez van a ser necesarios más y más antibióticos. 

Lo verdaderamente barato es el precio del dólar oficial en relación al paralelo o ilegal. Hace poco leí un artículo de Lucas Llach, con una idea muy buena para expresar lo que sentimos a veces al ver esta situación: la acelerada devaluación el oficial sigue siempre por detrás al “blue” como en la moraleja del filósofo griego Zenón de Elea, Aquiles a la tortuga, sin poder alcanzarla jamás. Cada vez que Aquiles avanzaba la tortuga también lo hacía, pero Aquiles aún cada vez más cerca, nunca le da alcance.

Sé que no es fácil solucionar problemas de fondo importantes, sobre todo el de la inflación, que durante mucho tiempo elevó el precio de los bienes no regulados por el Estado, no tanto así el dólar. Ya está “gastado” que empezar a hablar de inflación es el primer paso para buscar soluciones. Lo cierto es que mientras estas no lleguen, cada vez pondremos más curitas al enfermo y no una cura real.

Lo que viene para el día en que brecha del dólar de más del 70% se corrija es: o una avalancha derogatoria de normas coyunturales, como ya ha sucedido a veces, quedando demostrado que a menudo los argumentos oficiales que se esbozan en los considerandos son  justificativos rebuscados y en gran parte irreales; ó en el peor de los casos que queden en pié normas de tiempos pasados que actúan como un corset sobre la realidad. Tal es el caso por ejemplo con el mínimo no imponible de bienes personales, algunas deducciones impositivas de ganancias congeladas en “pesos Disney”, etc.

Las modificaciones al Régimen de envíos postales (nuevas RG AFIP 3579 y 3582):

Objetivo de la norma: “optimizar la trazabilidad de las operaciones realizadas” – “el gran incremento producido en la utilización del Régimen de Envíos Postales dificulta el control que debe efectuar el Servicio Aduanero”.

Cambios:
Obligación de realizar una declración jurada online previa a retirar la mercadería, que se deberá presentar al momento del retiro. Acceder al sitio “web” de la AFIP (Mis Aplicaciones Web), seleccionar el Formulario Nº 4550[i] (Compras a proveedores del exterior) y completar el mismo con el detalle de la adquisición realizada. Ello obliga para poder presentar dicha DDJJ, a que se posea CUIT, CUIL o CDI y clave fiscal, que la mayoría de las personas que compran afuera no tiene. Si Aduana objeta lo declarado, por ejemplo en su valor,  en vez de ajustar de oficio la declaración, obliga al declarante a hacer una nueva declaración jurada rectificativa. Esta DDJJ es también obligatoria para envíos por Courier (ej: Fedex, DHL, TNT, UPS)!!.

El pago del tributo único debe realizarse por VEP (volante electrónico de pago), lo que obliga a tener una cuenta bancaria con algún servicio para pago electrónico: Pago mis cuentas, Link o  Interbanking.

Se fija tope anual de dos compras por año calendario.

Se prevé un listado de mercaderías exceptuadas que Aduana publicará en la web de AFIP.

Se mantiene: la franquicia anual de 25 dólares, el tributo único del 50% sobre el excedente, y el tope de USD 999 en caso de compras particulares.

Si querés saber más de compras por internet te dejo dos vídeos del micro de comercio exterior:

Pope Francis HELP!!!

En LT10  sobre este tema en el siguiente LINK

[i] Hasta que esté disponible el formulario online,  se puede utilizar el formulario manual 4550 T que se puede descargar desde la web AFIP.



Click en Más Información para desplegar las normas. 



jueves, 16 de enero de 2014

La AFIP exige Nuevos Datos a Importadores

Desde ayer se debe declarar al momento de solicitar una "licencia para importar" (DJAI) en el Sistema María, la forma de pago al exterior.

Creo que el objetivo es monitorear mas de cerca las divisas que van saliendo.
Supuestamente , si elijo pago diferido, las divisas salen mas adelante y tal vez ante igualdad de condiciones con otro importador que quiere pagar anticipado y dinero limitado para el Estado me aprueban la Djai a mi.
Ahora, si esta información se tergiversa, habrá que ver si el Estado puede advertirlo, hay que ver que pasa con los datos estos a la hora de hacer el despacho de importación definitivo.
 
Nuevamente, hay una mezcla de competencias, ya que los regímenes informativos de egreso de divisas son tarea del BCRA. De hecho existe la Comunicación A 3602 a tal efecto, en la que se brinda información de las deudas al exterior en cuenta corriente.

El sistema maría expresa: “La presente declaración se realiza al efecto de registrar una Importación a Consumo que implica giro de divisas”, pudiéndose responder por si o por no. Si es "sí" se despliegan las siguientes opciones:

• Importación con giro de divisas (PAGO ANTICIPADO)
• Importación con giro de divisas (PAGO DIFERIDO)
• Importación con giro de divisas (PAGO A LA VISTA)
• Importación PAGADA DESDE CUENTA DEL EXTERIOR

Después se debe indicar la fecha probable de giro de divisas ("DJAI-FECHA-GIR-DIV"), la primera si hay más de una. Y también el porcentaje de pago ("DJAI-PORCEN-DIV"), el del primer pago si hay más de uno, mientras que de haber un sólo pago corresponde declarar 100 por ciento.

Más info en el artículo de Tomás Canosa.

Esperemos a ver que pasa en los próximos días.

Salu2,

Diego

martes, 7 de enero de 2014

Nueva percepción para exportadores - A Prueba de Todo


Por Diego Dumont

Hay algo en común entre este post y la serie "A prueba de todo" del Discovery. Es que "nadie se salva de la muerte ni  de los impuestos” dice el refrán popular. Pero si los impuestos fueran tan letales como la muerte, en este país ya somos especialistas en supervivencia. 

Es que en el día de hoy se publicó en el Boletín Oficial la RG AFIP 3577. Esto no hace más que confirmar  la “ola de calor normativo” a la que venimos acostumbrados los últimos veranos con temas de alto impacto en comercio exterior.

La AFIP creó un Régimen de Percepción del Impuesto a las Ganancias que alcanza  a los exportadores cuando el país de destino físico de sus ventas  no coincidan con el país o jurisdicción del domicilio del cliente del exterior. Como agente encargado de hacerse de esa percepción se designó a la Aduana.

Funcionamiento
La alícuota a aplicar es:  medio por ciento (0.50%) en la generalidad de los casos, ó se le adicionará el 1,5% cuando se de la condición adicional de que el cliente del exterior está  domiciliado, constituido o ubicado en países, dominios, jurisdicciones, territorios y estados asociados no cooperadores a los fines de la transparencia fiscal.

Dentro de estos países no cooperadores, se incluyen no sólo los países de baja o nula tributación (paraísos fiscales), sino todos aquellos con los que el organismo fiscal asegure no mantener intercambio de información tributaria (Dto. 589/2013) y que AFIP  excluye del listado de países cooperadores da a conocer en su web (ver link )

La percepción se aplica al momento de liquidar los tributos aduaneros, esto es al momento de oficializar la exportación, salvo en los casos de envíos en consignación y precios revisables, debiéndose ingresar dentro de los 15 días hábiles posteriores a la fecha de salida al exterior (“Cumplido”).

La percepción tiene carácter   de impuesto ingresado, debiendo ser  computado en la declaración jurada del período fiscal en que se determina.

Por último, no se puede oponer certificado de exclusión previsto en la RG 830, y en estos casos el trámite de recupero de IVA de los exportadores tramita “sujeto a fiscalización” (Título IV RG 2000).
La norma entra en vigencia hoy mismo.

Justificación oficial
Leo los considerandos de la Resolución y pienso primero en los objetivos a que alude AFIP.  La idea en general  parece ser la lucha contra la evasión.  Y es cierto que cobrar un extra al contribuyente en la fuente antes de que se concrete la ganancia,  desfavorece el fraude fiscal y combate la erosión de la base imponible como reza la norma. 

Pero…
Ahora,  justamente para salvaguardar la renta fiscal por el mismo impuesto a las ganancias,  existen  en el país y en el mundo  las normas de Precios de Transferencia que obligan a informar a los exportadores medianos y grandes por todas las operaciones internacionales que realizan con progresivo grado de detalle a medida que aumenta el monto y a cualquiera que intercambie con paraísos fiscales o empresas vinculadas,  con especial justificación de precios mediante métodos minuciosamente  determinados por norma.
Eso no hace más que correr el telón y ver cara a cara la otra gran característica de las percepciones en la fuente: la facilidad e inmediatez del ingreso.

Entiendo que es una norma de corto plazo sin verdadero valor fiscal más  que el de la recaudación. Se aumenta la presión fiscal y se sigue desfavoreciendo  la competitividad del exportador (y se sigue jugando en contra del aumento de reservas vía promoción de las exportaciones).  En importación existen hace años las percepciones impositivas, que incluso aumentaron no hace tanto con la eliminación de la vieja CVDI y precisamente no están fundadas es conductas de dudosa legitimidad de operaciones trianguladas.

Para pensar..
Los regímenes de retención y percepción tienen tres limitantes:

Cualitativa: Debe existir hecho imponible. El impuesto a las ganancias grava la ganancia y no la venta. Al momento de vender, de exportar,  todavía no sé si gané ni cuánto.

Cuantitativa: lo peligroso de las percepciones y retenciones es que la obligación tributaria está todavía en formación, con lo cual cuando  el Estado abusa de estas herramientas puede acercar imprudentemente las retenciones y percepciones a la base imponible.

Técnica: Debe existir disponibilidad de fondos sobre los cuales aplicar la percepción o retención. Piense Usted que si una empresa exporta a 90 días de plazo, debe poner dinero de su bolsillo, con lo cual se viola este límite también.


Nos vemos...

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