Por Diego Dumont
Hoy se subió el monto de
solvencia mínima que deben reunir los Despachantes de Aduana y los Agentes de Transporte Aduanero (ATA), de $15396 que se habían fijado desde 1991, a $100.000 (Nuevo Decreto 79).
Los ATA además van a poder contar con un Fondo Solidario parecido al que tenemos los despachantes (y administra el Centro de Despachantes
de Aduana), para llegar con más oxígeno a esa "monedita".
Me parece que alguna reglamentación de
acá a 90 días corridos en los que se pone en vigencia el Decreto vendría bien. Por ejemplo, para aclarar la
situación de los despachantes en ejercicio.
Por un lado, entiendo lo nuevo como razonable, teniendo en cuenta la importante responsabilidad que asume el despachante cada vez que firma, y a la luz del “tiempo
Walt Disney” que llevan los 15 mil pesos.
Por otro, el momento en
que se da esta modificación me hace pensar que la norma viene dada dentro de la
tendencia mundial de profesionalizar más a este operador.
A no olvidarse que hace alrededor
de diez días, la Resolución AFIP 3710 subió el derecho de examen de Despachante de Aduana un 5900%, de $200 (Res. 1139/92) a $12.000, y
el de ATA a $10.000. Incluso, cuentan las viejas por los
pasillos de Aduana Central, que Echegaray tiene en carpeta que no
en tanto tiempo los nuevos despachantes posean un
título de GRADO.
Mi opinión con respecto al derecho de examen
Últimamente año a año se presentan a rendir libre en Baires alrededor de
doscientas personas, de las que aprueban diez o
menos. Esto es cerca 5%, una miseria... La situación
existente no sirve para los que fantasean
con contenedores repletos en barcos de ensueño y avioncitos cruzando países con cajas de colores. No
es una opinión, es un dato objetivo. Me parece bien poner un monto que no justifique "ir a probar suerte", pero $12000 o $10000 me parece una cifra terriblemente irreal para la mayoría de los bolsillos. Hay que tener en cuenta que además de ese importe, a veces se pagan cuotas de una Tecnicatura terciaria, y que los estudiantes del interior deben viajar a Buenos Aires para rendir (una semana en "la capi" con traslados, alojamiento y viaje de ida y vuelta es otro gasto importante).
Además, que hay mucha gente que está en plena carrera y cambiar las reglas de juego de un día a otro sin considerarlos está MAL.
El nuevo camino al título
Si el derecho de examen no se toca, no se tratará de ser "Pitufo filósofo", pero es recomendable intentar hacer prácticas
(priorizando continuar la formación por sobre "la moneda"). Después sí, ir al examen con un mejor pronóstico. Presumo, ojo, dije "presumo", que al haber menos postulantes va a ser
menos difícil. Peeeeeeeero... se van pedir conocimientos muy finos (por
ejemplo, manejo de Sistema Malvina, en una nueva materia llamada "Sistemas informáticos Aduaneros").
Para terminar, no está dicha la última palabra. aún faltan reglamentaciones del Programa de Formación Continua, y es sabido que la AFIP suele dar grandes pasos para adelante para después retrocedes algún que otro paso mediano. A no bajonearse.
Perseverancia, perseverancia, perseverancia y trabajar por
lo que se sueña, como en cada bendita cosa de la vida...
Pd: Les dejo abajo las normas (en "Más información"),
Nos vemos!
Decreto N° 1.001/1982. Modificación.
Decreto 79/2015
Bs. As., 21/1/2015
VISTO el Expediente N° 1-254130-2010 del Registro
de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 41, apartado 2, inciso e) del
Código Aduanero (Ley N° 22.415 y sus modificaciones) estableció como
requisito para la inscripción en el Registro de Despachantes de Aduana
acreditar la solvencia necesaria y otorgar una garantía a favor de la ex
Administración Nacional de Aduanas, actual Dirección General de Aduanas
de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, en seguridad del fiel cumplimiento de sus obligaciones, de
conformidad con lo que determine la reglamentación.
Que el Artículo 58, apartado 2, inciso d) y
apartado 3, inciso c) del Código Aduanero (Ley N° 22.415 y sus modificaciones)
prevé idéntico requisito para la inscripción en el Registro de Agentes de
Transporte Aduanero.
Que, a efectos de las referidas inscripciones,
el apartado 1 de los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 1.001 del 21 de mayo de
1982 y sus modificaciones, reglamentario del Código Aduanero (Ley N° 22.415 y
sus modificaciones) fijó los importes requeridos a los despachantes de aduana y
a los agentes de transporte aduanero para acreditar solvencia y
constituir garantía.
Que, en concordancia con la actual magnitud del
comercio exterior, corresponde adecuar los importes de las mencionadas
exigencias.
Que, asimismo, se estima conveniente habilitar a la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a instrumentar para los agentes de
transporte aduanero un sistema de responsabilidad solidaria, mediante la
constitución de un fondo común, de características similares al habilitado para
los despachantes de aduana.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° - Sustitúyese el Artículo 4° del
Decreto N° 1.001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones, por el siguiente:
ARTÍCULO 4°.- 1. A los fines de lo previsto en el Artículo 41,
apartado 2, inciso e) del Código Aduanero (Ley N° 22.415 y sus modificaciones),
los despachantes de aduana deberán:
a) Acreditar solvencia mediante la justificación
de un patrimonio neto igual o superior a PESOS CIEN MIL ($ 100.000), en el año
calendario inmediato anterior.
b) Constituir a favor de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, una garantía de PESOS CIEN MIL ($ 100.000).
2. La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS podrá instrumentar un
sistema de responsabilidad solidaria mediante la constitución de un fondo
común, para cumplir con los requisitos de acreditar solvencia y constituir
garantía.
El aporte por asociado al fondo común no podrá ser inferior a PESOS
TREINTA MIL ($ 30.000). El fondo común no podrá funcionar en ningún momento con
un patrimonio inferior a PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000).
3. La constitución de la garantía referida en los
puntos precedentes deberá efectuarse conforme a las modalidades que
establezca la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Art. 2° - Sustitúyese el Artículo 6° del Decreto
N° 1.001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones, por el siguiente:
ARTÍCULO 6°.- 1. A los fines de lo previsto en el Artículo 58,
apartado 2, inciso d) y apartado 3, inciso c) del Código Aduanero (Ley N°
22.415 y sus modificaciones), los agentes de transporte aduanero deberán:
a) Acreditar solvencia mediante la justificación
de un patrimonio neto igual o superior a PESOS CIEN MIL ($ 100.000), en
el año calendario inmediato anterior.
b) Constituir a favor de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, una garantía de PESOS CIEN MIL ($ 100.000).
2. La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS podrá instrumentar un sistema de responsabilidad solidaria mediante la
constitución de un fondo común, para cumplir con los requisitos de acreditar
solvencia y constituir garantía.
El aporte por asociado al fondo común no podrá ser inferior a PESOS
TREINTA MIL ($ 30.000). El fondo común no podrá funcionar en ningún momento con
un patrimonio inferior a PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000).
3. La constitución de la garantía referida en los
puntos precedentes deberá efectuarse conforme a las modalidades que
establezca la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Art. 3° - Facúltase a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a dictar las normas complementarias que
resulten necesarias para la aplicación del presente decreto.
Art. 4° - Las disposiciones de este decreto
tendrán vigencia a partir de los NOVENTA (90) días corridos, contados a partir
de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - FERNANDEZ DE KIRCHNER. -
Jorge M. Capitanich. - Axel Kicillof.
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General N° 3710/2015
Buenos Aires, 15 de Enero de 2015.
VISTO la necesidad de promover el conocimiento y
el empleo de nuevas herramientas para la acreditación de capacidades técnicas
en comercio exterior, así como la conveniencia de proceder al reordenamiento de
la normativa vigente en la materia, y
CONSIDERANDO:
Que es función primordial de esta Administración
Federal de Ingresos Públicos gestionar la aplicación, percepción, control y
fiscalización de los tributos nacionales, los recursos de la seguridad social y
los recursos aduaneros, así como regular las actividades relacionadas
con el comercio exterior.
Que en el marco del proceso de transformación que
se lleva adelante para que los auxiliares del servicio aduanero ajusten su
accionar al nuevo contexto internacional, resulta adecuado crear un programa de
formación continua destinado a quienes intervengan en las actividades
propias del comercio exterior.
Que tal programa contribuirá a proveer
herramientas de conocimiento que permitirán a los aludidos sujetos optimizar la
resolución de situaciones encuadradas en las problemáticas centrales que
afectan a las operaciones aduaneras.
Que asimismo resulta conveniente adecuar los
procesos para la acreditación de conocimientos específicos en materia aduanera
por parte de quienes pretendan desempeñarse como Despachante de Aduana,
Agente de Transporte Aduanero o sus Apoderados Generales.
Que en el marco de lo dispuesto por el inciso b)
del Apartado 2 del Artículo 41 y el inciso b) del Apartado 2 del Artículo 76
del Código Aduanero, la Resolución N°
1.139 (ANA) del 14 de julio de 1992 aprobó los
importes a abonar para rendir los exámenes para Despachante de Aduana y
Apoderado General de Despachante de Aduana.
Que en orden a lo previsto por el inciso
b) del Apartado 2 del Artículo 58 y el inciso b) del Apartado 2 del Artículo 76
del citado Código, la
Resolución N° 64 (AFIP)
del 11 de septiembre de 2003 estableció las normas que reglamentan la
obtención de las certificaciones para los postulantes a Agentes de Transporte
Aduanero y sus Apoderados Generales, fijando los importes que a tal fin deben
abonarse.
Que la Resolución General
N° 3.032 dispuso el procedimiento para el pago de
aranceles o ingreso de conceptos no tributarios, entre los que se encuentran
los importes referidos en los párrafos que anteceden.
Que en atención al tiempo transcurrido desde que
se establecieron tales importes, resulta pertinente proceder a adecuar los
mismos.
Que asimismo corresponde establecer las pautas a
las que quedará sujeta la emisión de los certificados de auxiliares del servicio
aduanero.
Que han tomado la intervención que les compete la
Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recursos Humanos, de Administración Financiera, de Sistemas y
Telecomunicaciones, de Recaudación y de Planificación.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establecer
las condiciones y los criterios generales aplicables para la emisión de los
certificados que acreditan los conocimientos técnicos para desempeñarse
como Despachante de Aduana, Apoderado General de Despachante de Aduana, Agente
de Transporte Aduanero y Apoderado General de Agente de Transporte Aduanero,
que se consignan en el Anexo I.
Art. 2° — Crear el
“Programa de Formación Continua en Materia de Comercio Exterior”, cuya
ejecución será responsabilidad primaria de la Dirección de Academia de
Entrenamiento Fiscal, dependiente de la Subdirección General de Recursos
Humanos de esta Administración Federal. El citado programa tendrá como objetivos
los que se consignan en el Apartado 2 del Anexo II, debiendo la mencionada
Dirección ejecutar las acciones indicadas en el Apartado 3 de ese Anexo, así
como las demás que se establezcan.
Art. 3° — Los
interesados en rendir los exámenes para postularse como Despachante de
Aduana, Apoderado General de Despachante de Aduana, Agente de Transporte
Aduanero y Apoderado General de Agente de Transporte Aduanero deberán abonar
los importes que se consignan en el Anexo III.
Art. 4° — El ingreso
de los montos aludidos en el Artículo 3° deberá efectuarse de acuerdo
con las disposiciones de la
Resolución General
N° 3.032.
Art. 5° — La
Subdirección General de Recursos Humanos adoptará las medidas
complementarias sobre aspectos operativos y de control, debiendo la
Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones efectuar los desarrollos
informáticos que resulten pertinentes.
Hasta tanto se encuentren operativos los
desarrollos descriptos, la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal
continuará aplicando los procedimientos vigentes.
Art. 6° — Mantener la
vigencia del Formulario N° OM-1759 “Solicitud de inscripción para rendir
examen”.
Art. 7° — Aprobar los
Anexos I, II, III y el Formulario N° OM-1759 “Solicitud de inscripción
para rendir examen”, que forman parte de la presente resolución general.
Art. 8° — Dejar sin
efecto a partir de la entrada en vigencia de la presente las
Resoluciones N°
429/92 (ANA),
N° 1.139/92 (ANA),
N° 1.261/92 (ANA),
N° 1.948/93 (ANA),
N° 819/94 (ANA),
N° 1.704/94 (ANA),
N° 2.554/94 (ANA),
N° 529/95 (ANA),
N° 1.981/95 (ANA),
N° 2.689/96 (ANA),
N° 691/97 (ANA)
y
N° 64/03 (AFIP).
Las citas efectuadas en la normativa vigente
respecto de las resoluciones mencionadas en el párrafo precedente
deberán entenderse referidas a la presente.
Art. 9° — Esta
resolución general entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial.
Art. 10. — Regístrese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y
difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I (Artículo 1°)
DISPOSICIONES GENERALES. EXÁMENES.
I. Objeto
1. Fijar los lineamientos a los que se ajustará
la obtención de los “Certificados de Capacitación en Materia Aduanera” que
acreditan que su titular posee los conocimientos específicos para desempeñarse,
según corresponda, como Despachante de Aduana, Apoderado General de
Despachante de Aduana, Agente de Transporte Aduanero o Apoderado General de
Agente de Transporte Aduanero.
2. Dichos certificados serán obtenidos una vez
aprobados los exámenes teóricos y prácticos que a tal fin disponga esta
Administración Federal.
II. Funciones
La Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal,
dependiente de la Subdirección General de Recursos Humanos, tendrá a su cargo:
1. Aplicar y controlar lo dispuesto en esta
resolución general.
2. Seleccionar los centros examinadores en
los cuales se rendirán los exámenes.
3. Confeccionar el cronograma anual de
actividades y exámenes.
4. Difundir y publicar en el sitio web del
Organismo (http://www.afip.gob.ar)
del cronograma indicado en el punto anterior y de los programas de
exámenes.
5. Aprobar las solicitudes de inscripción a los
mencionados exámenes y la preparación de las nóminas de los postulantes a
evaluar.
6. Diseñar y elaborar los exámenes en
coordinación con las áreas técnicas de la Dirección General de Aduanas.
7. Controlar la asistencia durante el acto
examinador.
8. Intervenir en la corrección de los exámenes.
9. Confeccionar las actas finales de
calificaciones.
10. Confeccionar los Certificados de Capacitación
en Materia Aduanera.
11. Validar en el Sistema Registral los
postulantes que decidan inscribirse en los Registros Especiales Aduaneros que
poseen los conocimientos técnicos exigidos para desempeñarse como Despachante
de Aduana, como Agente de Transporte Aduanero o como sus Apoderados
Generales.
12. Diseñar y ejecutar acciones de formación
complementarias para los auxiliares de comercio exterior.
III. Inscripción
1. Los aspirantes realizarán la preinscripción,
de carácter obligatorio, en las fechas que disponga cada año la Dirección
de Academia de Entrenamiento Fiscal, a través del sitio “web” del Organismo (
http://www.afip.gob.ar), a cuyo efecto
deberán completar de manera interactiva el Formulario N° OM-1759 y adjuntar en
un archivo en formato “.pdf” la documentación que se consigna
seguidamente:
1.1. Copia del documento nacional de identidad
(anverso y reverso), en la que conste el domicilio del interesado.
1.2. Copia del título que acredite los estudios
alcanzados (anverso y reverso), debidamente legalizado.
2. La información incluida en la solicitud tendrá
el carácter de declaración jurada.
3. La exhibición de los originales de la
documentación aportada por el interesado podrá ser exigida por la Dirección de
Academia de Entrenamiento Fiscal en cualquier instancia del proceso
examinador.
4. La omisión de presentar la documentación
requerida, así como su presentación fuera de término, implicará el rechazo de
la solicitud de inscripción en forma automática.
IV. Admisión de postulantes
1. Dentro de los DIEZ (10) días hábiles
posteriores a la finalización del período de pre-inscripción, la Dirección de
Academia de Entrenamiento Fiscal labrará un acta de cierre en la que constarán
los aspirantes, e informará a través del sitio “web” del Organismo la
nómina provisoria de los postulantes que podrán rendir exámenes y la de
aspirantes excluidos, detallando en cada caso la causa de la exclusión.
2. Los postulantes habilitados deberán proceder
al pago de los aranceles previstos en el Anexo III de esta resolución
general y remitir a la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal el
comprobante que acredite el pago del Volante Electrónico de Pago (VEP) dentro
de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a la publicación de la nómina
provisoria referida.
3. Corroborado el pago la Dirección de Academia
de Entrenamiento Fiscal procederá a publicar la nómina definitiva de
postulantes en el citado sitio “web” institucional.
V. Exámenes
1. Los postulantes no podrán rendir en un mismo
turno exámenes para Despachante de Aduana y para Agente de Transporte
Aduanero.
2. Los exámenes se desarrollarán en los centros
examinadores seleccionados por la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal
en las fechas que ésta establezca, las que serán difundidas con la debida
antelación.
3. Los programas de examen serán confeccionados
anualmente por las Subdirecciones Generales Técnico Legal Aduanera y de Control
Aduanero y la Dirección General de Aduana y serán comunicados mediante informe
técnico a la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal.
4. Basándose en los programas mencionados, y en
la recomendación de las áreas técnicas sobre los temas específicos a evaluar,
la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal procederá al diseño y
elaboración de los exámenes.
VI. Mesas Examinadoras
1. Las mesas examinadoras estarán integradas por
funcionarios de la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal y por
funcionarios designados por las áreas cuyas funciones se correspondan con los
temas a evaluar.
2. La cantidad total de funcionarios a
designar quedará supeditada a la cantidad de postulantes inscriptos.
3. Serán presididas por el funcionario designado
de mayor jerarquía, presente en el acto examinador.
4. Concluida la evaluación y efectuada la
corrección de los exámenes, los funcionarios que integran las mesas
examinadoras confeccionarán y suscribirán las actas en las que constará la
calificación de los exámenes rendidos.
VII. Criterios básicos de la evaluación
1. Contenidos.
Para cada categoría de auxiliar del comercio y del
servicio aduanero, los exámenes se desarrollarán según se indica a
continuación:
1.1. Despachante de Aduana y Apoderado General de
Despachante de Aduana:
1.1.1. El examen estará conformado por SEIS (6)
evaluaciones escritas. Cada una de ellas contendrá una parte teórica y
una parte práctica. En esta última el examinado deberá interpretar y aplicar la
normativa vigente en la resolución de problemas y/o casos de la actividad que
le serán planteados para meritar sus conocimientos en la resolución de situaciones
y casos concretos.
1.1.2. Las evaluaciones versarán sobre las
siguientes unidades temáticas:
a) Clasificación Arancelaria.
b) Valoración.
c) Régimen Legal.
d) Régimen de Importación.
e) Régimen de Exportación.
f) Sistemas Informáticos Aduaneros.
1.2. Agente de Transporte Aduanero y
Apoderado General de Agente de Transporte Aduanero:
1.2.1. El examen estará conformado por TRES (3)
evaluaciones escritas. Cada una de ellas contendrá una parte teórica y una
parte práctica. En esta última el examinado deberá interpretar y aplicar
la normativa vigente en la resolución de problemas y/o casos de la actividad
que le serán planteados para meritar sus conocimientos en la resolución de
situaciones y casos concretos.
1.2.2. Las evaluaciones versarán sobre las siguientes
unidades temáticas:
a) Régimen Legal.
b) Operatoria Aduanera.
c) Sistemas Informáticos Aduaneros.
2. Calificación.
2.1. La escala de calificaciones será numérica y
se asignará en números enteros de CERO (0) a DIEZ (10) puntos. La calificación
mínima para aprobar cada evaluación es de SIETE (7) puntos, debiendo los
postulantes aprobar todas las evaluaciones que correspondan de acuerdo
con el examen a rendir.
3. Otras pautas.
En oportunidad de cada evaluación deberán
observarse las pautas que se consignan seguidamente:
3.1. Sólo podrán ingresar a las áreas reservadas
para dicho acto los postulantes habilitados, los integrantes de las
mesas examinadoras y el personal administrativo designado. Una vez iniciado el
examen no se permitirá el ingreso de otros postulantes.
3.2. Los postulantes habilitados deberán
presentarse UNA (1) hora antes de la prevista para el inicio del examen
con los elementos necesarios para realizar las evaluaciones que se indican en
los programas y con su documento nacional de identidad. La inasistencia del
postulante implicará su renuncia sin necesidad de acto administrativo o
notificación al interesado, implicando la pérdida de la suma abonada de
acuerdo con lo dispuesto en el Anexo III. Se considerará inasistencia el no
estar presente al iniciarse el examen. Sin perjuicio de ello, en el caso de
fuerza mayor debidamente acreditada quedará a consideración de la
Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal la posibilidad de autorizar por
única vez al postulante a presentarse a rendir el examen en el siguiente
llamado.
3.3. Los integrantes de las respectivas mesas
examinadoras brindarán las aclaraciones que les sean requeridas por
postulantes habilitados y que consideren oportunas antes de iniciar el acto
examinador, no admitiéndose otras consultas durante su desarrollo.
VIII. Comunicación de las calificaciones.
Finalizadas las instancias de evaluación, y una
vez confeccionadas las respectivas actas finales de calificación, la Dirección
de Academia de Entrenamiento Fiscal informará a los postulantes las
calificaciones obtenidas.
IX. Certificados emitidos por la Dirección de
Academia de Entrenamiento Fiscal. Efectos.
1. Aprobada la instancia examinadora y dentro del
plazo de TREINTA (30) días hábiles contados desde la confección del acta final
correspondiente la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal emitirá los
“Certificados de Capacitación en Materia Aduanera”, que pondrá a
disposición de los postulantes en el sitio “web” del Organismo.
2. Los Certificados emitidos producirán además de
la habilitación específica, las que se indican —para cada caso— a continuación:
2.1. Despachante de Aduana: para desempeñarse
también como Apoderado General de Despachante de Aduana.
2.2. Agente de Transporte Aduanero: para
desempeñarse como Apoderado General de Agente de Transporte Aduanero.
3. Los Despachantes de Aduana, Agentes de
Transporte Aduanero o sus Apoderados Generales que hayan extraviado los
Certificados obtenidos conforme al régimen hasta ahora vigente podrán tramitar
su reemisión, debiendo presentar ante las sedes administrativas designadas a
tal efecto por la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal la
documentación que se consigna seguidamente:
3.1. Copia del documento nacional de identidad
(anverso y reverso), en la que conste el domicilio del interesado.
3.2. Denuncia policial original en la que conste
el extravío del o de los Certificados originales.
4. Una vez obtenido alguno de los Certificados
señalados en el punto 2, y a fin de obtener el alta como auxiliar del comercio
y del servicio aduanero en el Sistema Registral, deberá observarse el
procedimiento establecido por la Resolución General
N° 2.570, sus modificatorias y sus complementarias.
5. La Dirección de Academia de Entrenamiento
Fiscal podrá exigir a quienes soliciten el alta en los Registros Especiales
Aduaneros una vez transcurrido un plazo de TRES (3) años contado a
partir de la fecha de emisión de sus certificados, la participación en el
programa de formación detallado en el Anexo II.
ANEXO II (Artículo 3°)
PROGRAMA DE FORMACIÓN CONTINUA EN COMERCIO
EXTERIOR
1. Destinatarios
Podrán participar de este programa los auxiliares
del servicio aduanero que hayan acreditado conocimientos específicos en materia
aduanera en los términos del Anexo I.
2. Objetivos
2.1. Promover la actualización de los auxiliares
que intervienen en las operaciones de comercio exterior mediante acciones de
formación que aborden las crecientes complejidades que plantea el desarrollo
económico global.
2.2. Perfeccionar el perfil de los agentes
aludidos con capacitaciones específicas en las materias comprometidas en el
comercio exterior, acorde con los lineamientos estratégicos establecidos por
esta Administración Federal.
2.3. Desarrollar actividades que fortalezcan las
capacidades de los auxiliares del servicio aduanero y colaboren con la
detección de problemáticas que afectan a las operaciones de comercio exterior.
2.4. Promover la utilización de nuevas
tecnologías que faciliten las operaciones de comercio exterior con el fin de
agilizar y dotar de mayor seguridad a estas últimas ante las crecientes
complejidades que plantea la evolución económica internacional.
3. Acciones a desarrollar por la Dirección de
Academia de Entrenamiento Fiscal:
3.1. Entender en la programación pedagógica y en
la coordinación de las acciones de formación.
3.2. Intervenir en las evaluaciones de los
auxiliares aduaneros que participen del programa.
3.3. Definir el cronograma y los contenidos de
los programas, actualizándolos y adecuando el desarrollo de ellos de
acuerdo con los resultados de las evaluaciones realizadas.
3.4. Promover y coordinar la realización de
acciones colaborativas con entidades académicas nacionales y/o extranjeras.
3.5. Administrar los recursos disponibles para
cursos, tutores, biblioteca y toda otra cuestión necesaria para el
desarrollo de las acciones de formación.
ANEXO III (Artículo 4°)
MONTOS PARA LA INSCRIPCIÓN A LOS EXÁMENES Y
OBTENCIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE CAPACITACIÓN EN MATERIA ADUANERA
1. Montos:
Se detallan a continuación los importes
que deberán abonarse, según el trámite a realizar.
Trámite Certificados Monto Inscripción a Exámenes
Despachante de Aduana y Apoderados Generales de Despachante de Aduana DOCE MIL
PESOS ($ 12.000.-) Inscripción a Exámenes Agente de Transporte Aduanero
y Apoderados Generales de Agente de Transporte Aduanero DIEZ MIL PESOS ($
10.000.-)
2. Los pagos deberán realizarse mediante el
Volante Electrónico de Pago (VEP), de acuerdo con lo establecido en la Resolución General
N° 1778, su modificatoria y sus complementarias.
3. El comprobante que acredite el pago del
Volante Electrónico de Pago (VEP) servirá como constancia de cancelación de los
importes referidos en el punto 1.
4. Cada pago de arancel por inscripción a
exámenes habilita al postulante a rendir en un único turno
9 comentarios:
Estimados, como estan?
Les comento mi caso, a ver si alguien esta en la misma o sabe de alguna alternativa.
Termine mi carrera en el 2006 pero nunca hice el tramite ante AFIP, porque nunca lo necesite.
Ahora tengo la oportunidad de ser apoderado y cuando hice el tramite me falta que me den de alta en AFIP. Para ello debo rendir todo el programa y pgara un arancel de 12000 $.
La verdad esto me esta generando problemas a nivel laboral.
Estoy tratando de averiguar si hay alguna forma de evitarlo. Si alguien sabe de algo hablamos.
Saludos.
hola todo bien??? Les comento que yo fui a rendir para ATA, el examen la parte teorica era bastante facil para el que habia estudiado realmente... pero lo comlpicado fue cuando me pidieron sistema informaticos aduaneros, en este caso para el ATA era el Malvina... como mis conocimientos eran escasos sobre la cuestion mas que todo de la parte operativa me fue mal porque a desprobar un aevaluacion fuiste... en fin... si conocen de aalguien que dicte el sistema malvina online, comenten gracias.
Nadie le dice "la caipi" a Buenos Aires. Gracias por la contemplación, pero por lo que estuve viendo hay centros habilitados para rendir en varias provincias. Las exportaciones de soja y productos que salen desde el puerto de BsAs son de Argentina, no somos dos o tres campechanos con boinas y bombachas.
Hola Catalina. La entrada del blog es de 2016, a´si estaban las cosas por esos días. Ojalá que haya más opciones como comentas al día de hoy, gracias por pasar, saludos!
hola sabes que estoy estudiando la carrera y quería hacer una pregunta pirque tengo dudas podrás ayudarme.
,en él transito de importación hacia él interior quien determina él plazo?
hola sabes que estoy estudiando la carrera y quería hacer una pregunta pirque tengo dudas podrás ayudarme.
,en él transito de importación hacia él interior quien determina él plazo?
Hola Unknown, perdón la demora,
el plazo lo detrmina AFIP por Resolución, el plazo tiene relación con la distancia,
suerte!
Hola!! Me recomiendan algún instituto que prepare para rendir el examen de despachante? Alguién rindió libre el examen ante aduana?
Hola Maji preguntá en CaCESFe www.comercioexterior.org.ar
saludos!!!
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