Por Diego Dumont
- Para Semanario de Comercio Exterior
|
Países pintados con la bandera del principal origen de sus importaciones
Fuente: Observatorio de complejidad económica del MIT. |
Desde la creación de la DJAI, allá por 2012, los
importadores han venido sufriendo cambios constantes en las instrucciones
recibidas desde el Gobierno para lograr autorización de sus importaciones y pago
al exterior. Y no es para menos, importar está más movido que el mejor mar tormentoso de Ran Ortner (googleen).
"Son 6000 importadores que importan
más de USD 500 mil por año, que presentan 8000 solicitudes por día a un equipo
de veinte personas", asegura Diego Perez Santisteban, desde la CIRA.
Entiendo que no se trata de mala
voluntad política, sino que la raíz del problema está en la economía por
supuesto (y en el sistema de administración de las DJAI). El pasado año Argentina obtuvo el peor saldo comercial de este Gobierno (USD
9000 millones) y es importante cuidar las reservas.
Cada cambio a veces significó un retroceso en
relación a la situación anterior, como en una chanza… "cambio moto chocada por silla de ruedas",
ó "cambio perro rottweiler por mano ortopédica”. Es claro que el Estado
aún no tiene resuelto qué hacer con los importadores, pero por suerte existe aún algo de coherencia –aunque
las cosas no estén bien- y finalmente fueron desmentidas en el ocaso del día de
hoy (miércoles 24 de setiembre) ciertas versiones que afirmaban que los
importadores pagarían importaciones accediendo al mercado de valores, por
pedido oficial.
¿Qué es lo que sí se vino haciendo hasta el día
de hoy?
A) Se instrumentó un sistema de comunicación
electrónica con Secretaría de Comercio. Fue positivo salvo cuando la empresa no
es contactada (no dispone más de una ventanilla para recibir respuestas de las
autoridades).
B)El Secretario de Comercio Augusto Costa, invitó a
las empresas a buscar financiación extranjera (por ejemplo de un proveedor, o
de una línea de crédito del exterior) a capitalizarse o invertir en el país; a
llevar adelante un proceso sustitutivo de importaciones, etc. Las empresas que
no entran en estos supuestos deben ser estratégicas a los ojos del Gobierno
(por ejemplo, estar vinculada a salud, cultura, infraestructura, servicios; exportar, etc.).
C) Se suele solicitar suspender pagos de
importaciones aprobadas (hoy, los superiores a USD 150 mil) por decisión del
BCRA que se van autorizando según instrucciones de Fábrega. Se menciona desde
la CIRA que el sector automotriz, por ejemplo, tiene a la fecha USD 2.500 millones esperando
ser transferidos.
Los rumores de pago de importaciones con bonos
Al día de hoy, algunos diarios (ver al pie)[1] alertaron que se estaba solicitando a
importadores pagar sus importaciones con dólares del mercado bursátil. Esto refiere a dos posibilidades: 1) utilizar
el contado con liquidación (compro bonos que cotizan en dólares, los transfiero
al exterior y liquido en dólares – para luego pagarle a mi proveedor-), y 2)
utilizar el “dólar bolsa” (compro bonos que cotizan en dólares, y luego los
liquido en una cuenta local (en dólares) –para luego solicitar el pago a mi
proveedor-). No obstante se trata de dos posibilidades absolutamente legales, creo
que no cierran frente a las normas del Mercado Único y Libre de Cambios
(Decreto 260/2002), y en especial, con el Sistema de Seguimiento de Pagos de
Importaciones (SEPAIMPO) creado por el BCRA. Hay que recordar que unos días
atrás se publico también sobre la posibilidad de entregar a los importadores
bonos para que estos negocien a fin de conseguir dólares.
Palabra oficial
En las últimas horas del día, el Ministerio de
Economía y el BCRA emitieron sendos comunicados oficiales para desmentir el
rumor. Les transcribo:
MINISTERIO DE ECONOMIA: "Respecto
del transcendido en la prensa especializada en el día de la fecha, el
Ministerio de Economía y Financias Públicas desmiente categóricamente que se
haya instruido (formal o informalmente) a importadores a realizar operaciones
de cambio de divisas vinculadas a transacciones de comercio exterior en
mercados "alternativos" al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC).
Tal como lo indican el Decreto 260/2002, las comunicaciones "A" 3471
y "A" 3473 del Banco Central de la República Argentina (BCRA) y el
Régimen Penal Cambiario Ley 19.359, el MULC es el único mercado legalmente
habilitado parar cursar este tipo de operaciones. En igual sentido, la Carta
Orgánica del BCRA (Ley 26.739) establece que esta institución es la única
encargada de regular en materia cambiaria.
Cabe mencionar que durante el último año las entidades financieras y cambiarias
autorizadas para operar con clientes realizaron transacciones en el MULC por
más de USD 200.000 M. Este mercado, constituye el único medio legal por el cual
los importadores pueden acceder a las divisas necesarias para realizar sus
pagos a proveedores.Finalmente, se reafirma que el único objetivo que persiguen las Declaraciones
Juradas Anticipadas de Importación (DJAI) es contar con información para
facilitar el análisis y la gestión de los trámites y riesgo aduaneros. Desde su
implementación, este esquema ha permitido brindar un marco de previsibilidad
para las operaciones de comercio exterior." (la primera vez en que este organismo
se refiere a las DJAI).
BCRA: La institución de Fábrega, sostuvo lo siguiente: “en
relación a artículos periodísticos publicados en el día de la fecha, en los que
se hace mención a la posibilidad de que operaciones de pagos de importaciones
de bienes sean canalizadas en el corto plazo por mercados informales de cambio,
que esa información carece de asidero. Esto ocurre, por el orden legal vigente
en el país, como así también por la carencia de una fundamentación técnica que
amerite la propuesta de una medida de este tipo. El BCRA reitera que el
único canal legal para efectuar operaciones de cambio tanto para ingresos como
egresos, es el mercado cambiario vigente en el país a partir del Decreto
260/2002. Toda operación cuyo objeto sea la realización de una operación
de cambio, o sea el intercambio de moneda local por moneda extranjera o
viceversa, debe realizarse en el mercado de cambios a través de una entidad
autorizada a operar a tal efecto, acorde a la normativa aplicable para el tipo
de operación. Esto ya fue expuesto por este Banco Central, en los Comunicados
de Prensa 48496 y 48498 del año 2006. En este sentido, los pagos de
importaciones de bienes se rigen por las normas contenidas en la Comunicación
“A” 5274 y complementarias, que permiten el acceso al mercado de cambios para
el pago anticipado, a la vista y/o financiado de las compras de bienes, en la
medida que se cumplan las condiciones específicamente contempladas en dicha
normativa”.
Más claro, a echarle nafta... digo agua. Pareciera ser que alguna
base cierta tuvieron los rumores, pero me aclararon desde la CIRA que más que como respuesta a un pedido
oficial se trataría de un intento de algunos importadores de cierta envergadura (tal vez automotrices,
empresas de Tierra del Fuego, etc.) que han visto demorados sus pagos por lo
expuesto en el punto C) y buscan loablemente la posibilidad de cumplir con sus proveedores. Será?...
Algo más
Me viene bien el artículo para insistir con un
tema: sería deseable buscar más de los dólares que faltan al país en la
exportación. ¿Cómo? Apoyando más. Por ejemplo: flexibilizando el acceso a pago
de derechos de exportación con plazo de espera, apurando las devoluciones de
impuestos que inciden sobre las ventas al exterior (Reintegro de exportación y
Recupero de IVA); evitar severidad por sumarios aduaneros del art. 954 c) en
exportadores que no hayan ingresado divisas por incumplimiento probado de
clientes del exterior (entiendo que al BCRA -y no a la Aduana- corresponde
sancionar en estos casos), facilitando los trámites de admisión temporal de
insumos de exportación y drawback, creando una ventanilla en Secretaría de
Comercio (y mejor... automatizar el proceso) para resolución rápida de pedidos de importación de insumos de empresas
exportadoras que se traducen en ingresos netos de divisas, etc. La última vez
que crecieron las exportaciones argentinas fue en 2011, si ya sé...
Nos vemos...
BONUS TRACK:
Micro de Comercio Exterior de Arriba Santa Fe sobre este tema:
¿Sabes cómo se opera con “dólar bolsa” y “contado con liquidación”?
1) La persona (comitente) abre una cuenta
comitente en una Sociedad de Bolsa, hoy llamada por la nueva Ley, Agente de
liquidación y compensación (se solicita DNI del Titular y a lo sumo un
servicio en las personas físicas; y más documentación en el caso de sociedades
(copia de estatuto, últimos balances, declaración de ganancias, acta de
designación y distribución de cargos poderes DNI de representantes, etc.).
2) Los titulares deben disponer de Nº de CBU
tanto en pesos como en dólares ya que esta operatoria
comienza con la transferencia de pesos del titular (desde una cuenta propia) y
termina con la transferencia en dólares.
3) Se
transfiere pesos a una cuenta en pesos de la Sociedad de Bolsa para la compra
de los títulos: BODEN 2015 o RO15 (comisión
aproximada 1% en pesos).
4) Los bonos deben permanecer durante 72 hs. en
la cuenta.
5) Se venden los bonos en el Mercado de Valores contra
dólares (comisión aproximada 1,25% en pesos a la cotización oficial del dólar
del día). La venta puede ser en contado o a 72 hs (el precio mejora unos
centavos).
6) Se transfieren los dólares a la cuenta local del
cliente (en contado con liquidación van a una cuenta en el exterior).
Al día de hoy se obtiene un tipo de cambio
cercano a los $14,80 (teniendo en cuenta comisiones).
No hay comentarios:
Publicar un comentario