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Soy Diego Dumont, especialista en comercio exterior. Mi trabajo es conectar lo que pasa en el mundo con lo que termina pasando en la economía argentina y en la vida concreta de las personas: desde las decisiones de una empresa hasta las de la tía Marta del barrio María Selva. Soy Contador Público Nacional (UNL), especialista en Comercio Exterior (UNR), Magíster en Economía Aplicada (Universidad Austral) y Despachante de Aduana. Dirijo DMF Comercio Exterior, soy inversor profesional (ICB) y desde hace más de veinte años acompaño a empresas en decisiones de importación y exportación. Escribí tres libros sobre comercio internacional y soy columnista en El Cronista y LT10 (ex La Nación). Mi frase preferida: “No te des por vencido ni aun vencido porque sino viene un chino y te mete en la heladera”. ¡Bienvenidos! 📘 Blog de Comercio Exterior: www.diegodumont.blogspot.com 🐦 Twitter/X: @diego_dumont

martes, 3 de diciembre de 2013

Dólar Turista - Modificaciones al Régimen

Era previsible... ante la necesidad, mejor que se apriete el turismo y se descomprima la industria

El 19 de marzo de este año, fue noticia el incremento en el alcance y monto de la percepción impositiva del “dólar turista”. Hoy nuevamente se modifica el Régimen en el mismo sentido, mayor alcance y mayor alícuota. A saber


Operaciones alcanzadas
   Hasta ayer (RG AFIP 3450)
AHORA (con modificaciones introducidas por  RG 3550)
           Las operaciones de adquisición de bienes y/o servicios y/o adelantos en efectivo, efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito y/o compra –agente de percepción: entidades que cobran el resumen la tarjeta-

      compras por internet en moneda extranjera –agente de percepción: entidades que cobran el resumen la tarjeta-

     adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo – agente de percepción: Las agencias de viajes yturismo.-

      adquisición pasajes con destino fuera del país – agente de percepción: las empresas de transporte-
Además:

adquisición de moneda extranjera —billetes o cheques de viajero— para gastos de turismo y viajes, con validación fiscal – agente de percepción: la entidad autorizada para operar cambios-

-transferencias al exterior por turismo y viajes sujetas a validación fiscal – agente de percepción: la entidad autorizada para operar cambios-


Mecanismo
Se trata de un Régimen de Percepción. El importe a percibir será del 35% sobre el valor total de la transacción salvo en el caso de pasajes, que se aplica sobre el precio neto de impuestos y tasas.

El importe percibido es para el sujeto un adelanto (impuesto ingresado) de Impuesto a las Ganancias o  Impuesto sobre los Bienes Personales computable en la DDJJ de Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal en el cual les fueron practicadas.  Monotributistas y que no resulten responsables del Impuesto a las Ganancias: como pago a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales, y b) Demás sujetos: del Impuesto a las Ganancias.

Si estas percepciones generan saldo a favor en el gravamen, se lo considera ingreso directo, es decir, Saldo de Libre Disponibilidad, pudiéndose aplicar a la cancelación de otras obligaciones impositivas.

El agente de percepción ingresa la información de las percepciones que realiza en el SICORE (Sistema de Control de Retenciones).

Devolución a los no contribuyentes
Poseen un Régimen para solicitar la devolución del gravamen percibido (RG AFIP 3420). Requisitos para solicitar la devolución de fondos:
a) Contar con C.U.I.T.
b) Tener realizado el trámite de datos biométricos (foto, firma y huella dactilar)
c) Contar con “Clave Fiscal”
d) Hacer el trámite (electrónico) de denuncia de CBU
Forma:
Desde el servicio electrónico AFIP “Devoluciones Web - Percepciones RG 3378 y 3379” que permite generar el Formulario 746/A, y se transmite electrónicamente a AFIP.
Aprobación o Rechazo
En caso de aprobación, se acredita en la CBU denunciada


Cuando ese pago no se toma a cuenta de impuesto, el término “Régimen de Percepción” se transforma en un “Recargo”...

To be continued...


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